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COMISIÓN  DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN.

(Sesión celebrada el día miércoles 12 de abril de 2023).

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:37).

(Ingresa una delegación de la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay).

                –Damos la bienvenida a la delegación de la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay integrada por Aurora Reolón y Andrea Bittencourt.  La comisión tiene en consideración un proyecto de ley vinculado al derecho a la identidad en adopciones monoparentales y recibimos su solicitud de ser escuchados, por lo cual les cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA REOLÓN.- En primer lugar, queremos dejar en claro que ya existen antecedentes sobre esto que se intenta resolver en este caso, es decir, qué apellido se asigna a un niño que es adoptado por una familia monoparental porque hay familias que solicitan que su hijo lleve los dos apellidos de la madre o padre adoptante, cosa que ya se hace. Está claro que es una especie de excepción porque no es lo que está establecido. Hay compañeros, que son padres adoptantes y que ya lo han hecho. Estamos hablando de personas que conocemos y que pertenecen a la asociación. Por tanto, la particularidad está en quienes no pertenecen a la asociación y no saben de esta posibilidad y, entonces, quizás no optan por ella.

                Voy a leer algunos puntos para que luego nos sea más fácil explicitar nuestro punto de vista. Nosotros estamos de acuerdo con los dos apellidos si eso no contraviene el deseo del niño, niña o adolescente; eso en primer lugar. En segundo término, si el niño pide mantener su apellido de origen, este debería ir en segundo lugar, luego del apellido de su madre o padre adoptante.  ¿Cuáles son las razones? Por ejemplo, si los niños adoptados fueran dos, el orden de los apellidos debe mantenerse en ambos por igual. Si uno quiere conservar el apellido de su familia de origen más el de su adoptante y el otro niño quiere llevar los dos apellidos del adoptante, entonces lo lógico sería que el primer apellido sea el del adoptante para que ambos compartan este, que es el que nos identifica.

                Si la familia monoparental ya tiene un hijo o una hija biológica y lleva el apellido de su madre o padre en primer lugar, el segundo niño, que es el adoptado, debería llevar el apellido de la madre o padre adoptante en primer lugar para que no se vea diferencia entre los dos hermanos. Creo que se entiende. De todas formas, esto se los vamos a dejar para que hagan las copias correspondientes.

                En tercer lugar, mantener el apellido de origen –esto es muy importante– debe ser una solicitud del niño, niña o adolescente consensuada con su padre o madre adoptante. En todo caso, el abogado, puede interiorizarse sobre el deseo del niño, niña o adolescente en cuanto al tema de su futuro apellido, pero debe quedar establecido que no podrá sugerirse ni consultarse por parte del juez, jueza o defensor, la posibilidad de que el niño conserve el apellido de origen. Esto, porque el niño o niña, por un tema de lealtad a su familia de origen, puede aceptar esta sugerencia del juez o jueza y eso puede ser muy malo para él. Se debe contemplar la autonomía progresiva del niño. Esto, no debe contemplarse solo en adolescentes, sino en niños, niñas y adolescentes mayores de 12 años. Me aclaraba la compañera que, en realidad, al adolescente se lo considera a partir de los 12 años, o sea que estaríamos en ese rango, por lo que sería una redundancia.

                Entre otras razones, el niño puede aceptar esa sugerencia indirecta de conservar su apellido de origen, pero no estar al tanto de situaciones de alta complejidad que haya en su historia personal que luego, a futuro, podría herirlo como, por ejemplo, mantener el apellido de alguien que fue el originario de su caos, como ser el apellido de su padre golpeador o ser hijo producto de incesto y terminar llevando el apellido de su abuelo. Y ya en su adultez cambiar su apellido es engorroso, además del daño emocional que esto puede significar para él.

                En cuarto término, en el artículo 27, ítem octavo, está la siguiente indicación que dice que si el adoptado fuese adolescente, podrá convenir con él o los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. Había una aclaración que no se las leí del otro punto, pero luego la leo.

                Lo que no queda claro es cuál es la situación jurídica del niño, niña o adolescente en cuanto a su situación legal, derechos patrimoniales, etcétera, cuando mantiene sus dos apellidos de origen, y cómo determinar que eso sea un deseo del adolescente y no una sugerencia de su familia adoptante. Estamos hablando de adolescentes. La adopción es un cambio de filiación y, por tanto, debe haber algo que marque ese cambio para el adolescente. De otra manera, su situación se parecería más a la vieja y eliminada adopción simple, que se eliminó por discriminadora –y debemos decir que fue en el mundo entero–, quedando una adopción plena, que es la única forma de adopción posible en este momento. En el caso de que el adolescente solicite expresamente querer mantener ambos apellidos, siempre puede recorrerse el camino de la excepción.

                Había una aclaración que no leí sobre si su familia monoparental ya tiene una hija o hijo biológico y lleva el apellido de su madre o padre en primer lugar. En ese caso, el segundo niño adoptado debería llevar el apellido de su madre adoptante en primer lugar para que no se vea diferente a su hermano. La aclaración refiere a que en el punto noveno del Código se dice que en todos los casos de hermanos, hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y orden del vínculo de dichos padres. Habría que ver si esa reglamentación afecta también a los hijos por adopción. En todo caso, el espíritu de dicha regla parece indicar que los hijos deben mantener cierto grado de igualdad entre ellos.  Esto tiene que ver con lo que mencionábamos en cuanto a que el apellido lleve un mismo orden, es decir el del adoptante primero. Por ejemplo, la mamá biológica es de apellido Rodríguez y la mamá adoptante es de apellido Pérez; en este caso, si quiere conservar el apellido original se pone Rodríguez primero y el del adoptante después, es decir que sería Rodríguez Pérez. Ahora bien, si luego adopta otro niño y en el caso del hermanito se decide lo contrario, uno de los niños se apellidará Rodríguez Pérez y el otro Pérez o Peréz y el apellido de la madre biológica. Esto no está bueno porque, además, generalmente lo que nos identifica es nuestro primer apellido. Esta diferencia luego puede dañar, ya que los niños pueden ir juntos a la escuela o cuando se presentan tienen dos apellidos distintos, a pesar de que muchas veces esto se da en el caso de papás diferentes, pero en este caso ni siquiera existe un papá pues estamos hablando de familias monoparentales. En definitiva, lo que se intenta hacer en cuanto a no cambiar el orden es lograr que los niños tengan al menos un apellido en común, que es el identificatorio. A pesar de que yo reivindico mucho el apellido de mi mamá, a mí nadie me conoce por Fini sino por Reolón, por lo que el primer apellido es el que nos identifica. Por eso nos parecía importante que eso quedara sentado; si bien esto no está dentro de la modificación, pensamos que al considerar todos los artículos hay que atender todos estos aspectos que son muy importantes. Cuando nosotros tocamos un articulado –hemos discutido esto desde  2009, que estamos haciendo reformas– hay que tener cuidado, porque el código del niño no se abre todos los días, es decir, no cambiamos un año una cosa y al otro año cambiamos otra, porque eso generaría una inestabilidad. Entonces, ya que vamos a hacer un cambio que nos parece importante, sostenemos que lo ideal es que el niño lleve los dos apellidos del adoptante, porque es injusto que lleve uno solo. Por ejemplo, si lo adopto yo con mi esposo, llevaría mi apellido y el de mi esposo, o al revés, pero si lo adopto yo sola lleva mi apellido y el de la madre biológica, pero ¿por qué? si eso ni siquiera es bueno.

SEÑORA BITTENCOURT.- Integro la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay, soy mamá por adopción y terminé los juicios, es decir, concreté la adopción plena en el 2020. Como se decía recién, ¡vaya si estamos de acuerdo con los dos apellidos! En mi caso, le puse los dos apellidos a mi hijo, por lo que él lleva mis dos apellidos desde octubre de 2020, un poco antes en realidad, pero la cédula la saqué en esa fecha. Entonces, estamos de acuerdo, promovemos eso y es algo que ya se hace.

Ahora bien, este proyecto de ley, que promueve justamente que podamos poner los dos apellidos, remite en la modificación, al igual que el artículo original, a los artículos precedentes. Los numerales precedentes del artículo 27 refieren a lo que es la familia biológica, la de origen, y cómo se hace con los hijos habidos dentro del matrimonio y fuera del matrimonio. Cuando hablamos de adopción monoparental, nos estaríamos refiriendo al hijo fuera del matrimonio, de los numerales precedentes del artículo 27. Para las madres monoparentales se dice que el hijo que se inscribe por parte de la mamá lleva el apellido de esta, seguido por un apellido de uso común o ambos apellidos y, si la madre tiene un solo apellido, lleva el de ella más uno de uso común. Pero en el caso de los padres, en el numeral 4 se expresa que si el hijo fuera del matrimonio fuera inscripto por su padre, llevará como primer apellido el de éste y, como segundo, el de la mujer que surja acreditada como su madre en el certificado de nacido vivo. O sea que un compañero mío que adopta, tiene que dejar el apellido de su madre biológica como segundo apellido o puede sustituir los dos. Ahora bien, si mi compañero varón adoptante, monoparental, tiene un apellido solo, o le deja el apellido de la madre biológica o, ¿qué pasa?, porque acá lo que se dice es que se pone el único apellido que tenga y el que surja del certificado de nacido vivo de la madre biológica.  Entonces, como decía Aurora Reolón, si quien vulneró los derechos fue la progenitora, mi compañero está obligado a dejarle al niño el apellido de esa mujer. Mientras sea una criatura no pasa nada, pero después crece y se entera de lo que pasó. Esta problemática no se inaugura con este proyecto de ley y esta disposición lo que hace es resaltar, en el numeral 4 del artículo 27, que tenemos este inconveniente. Tenemos un compañero en APAU que, teniendo dos apellidos, no quiere ponérselos a su hijo. Capaz que todavía tenemos esa concepción de que quienes llevan los dos apellidos son nuestros hermanos. Si bien ahora las mujeres que tienen hijos, que antes se llamaban naturales, ponen sus dos apellidos, antes los que tenían nuestros dos apellidos eran solo nuestros hermanos. Como decía, hay un compañero que no quiere ponerle a su hijo sus dos apellidos, pero tampoco quiere dejar el apellido de la progenitora, por lo que deberíamos habilitar la posibilidad de que en lugar de que se diga que se sustituye uno o ambos se establezca que se tiene la posibilidad de sustituir ambos. Ahora la cuestión es por cuál y no dejarlo cerrado a mantener el apellido de la madre biológica, de la progenitora. De pronto, se podría cambiar el término «sustituir». ¿Sustituye uno o sustituye ambos? Creo que ambos, pero si no se desea, no se hace. Puede querer dejarse un apellido de origen, pero ¿si no se desea y no se tiene otro para ponerle?

SEÑORA REOLÓN.- Creo que es bueno reiterarlo. Estamos hablando de mantener el apellido de la madre biológica, pero sabemos que ocurre que muchas veces el niño es inscripto por el padre que puede ser, por ejemplo –y sabemos que ha pasado–, el hombre que ha abusado de su hija. Por lo tanto, cuando la persona es pequeña, no se va a enterar y no pasa nada, pero ¿qué sucederá cuando cumpla 18 años y sepa que el apellido que lleva es el del tipo que violó a su madre? ¿Qué hace después de que portó durante 18 años el apellido de un tipo que es el que le jodió la vida a su madre y, por ende, también a él? Hay que tener mucho cuidado y por eso decíamos que se trata de un cambio de filiación. Siempre decimos que nosotros no tenemos problema con la familia de origen. Creo que no hay madre más querida que la madre de mi hija porque quiere a su madre dado que entendió que ella no pudo criarla. No se trata de un tema contra la madre. No rechazamos ese origen. Lo que decimos es que debemos tener cuidado con la historia y con lo que implica el apellido. Lo identificatorio de un niño es su nombre, pero el apellido indica pertenencia al clan y ¿se quiere pertenecer al clan del tipo que te jodió la vida a vos y a tu madre? Entonces, nosotros decimos que esto es un cambio de filiación y para serlo tiene que quedar marcado. El niño no se va a olvidar de su madre ni de su familia de origen. Claro que lo va a tener que procesar debidamente porque es un tema de alta complejidad, pero por alguna razón sustituimos. ¿Por qué existe diferencia entre un niño hijo de una persona y otro hijo de dos? Si a un pequeño le tenemos que mantener el apellido de la madre o del padre, ¿por qué al otro, que es adoptado por un matrimonio no hay que mantenerle ningún apellido? En el caso de ese niño, ¿no nos importa que conserve el apellido de su familia de origen? Mi hija lleva mi apellido y el de mi esposo. Si Andrea hubiera tenido que hacer lo otro, el pequeño hubiera tenido que llevar el apellido de ella y el de la madre biológica, pero ¿cuál es la diferencia entre mi hijo y el suyo? ¿Por qué su hijo tiene que llevar un apellido que puede lastimarlo a futuro y mi pequeña tiene mis dos apellidos? Ella no renunció a su pasado ni nosotros quisimos que lo hiciera.

SEÑORA BITTENCOURT.- De hecho, en el numeral 5 de ese mismo artículo –que se refiere también a la progenitura biológica– se establece que el hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por su padre ni por su madre, llevará igualmente –y hago énfasis en «igualmente»– el apellido de quien lo concibió –de conocerse– y otro de uso común seleccionado por el inscribiente.

                O sea que cuando un niño no es inscripto por ninguno, se fuerza, igual, a poner el apellido de la concibiente, esto es, de la mujer. Habría que pensar qué derecho se está protegiendo acá, si el de quien no lo inscribió –que es la mujer que lo concibió– o el del niño a llevar el apellido de alguien que no se lo quiso poner.

                Acá estamos hablando de adopción, pero el numeral 8 de ese artículo –aunque modifica solo adopción– también remite a los anteriores, incluso en su redacción actual. Parece que hay como un espíritu de proteger esa cuestión solamente con las progenitoras.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está claro lo que ustedes quieren plantear. 

                Pasamos, entonces, a las preguntas que quieran realizar los señores senadores.

SEÑORA SANGUINETTI.- Antes que nada queremos darles la bienvenida y agradecerles por su tiempo, por haber estudiado.

                Primero quiero hacer una pregunta concreta y, luego, una observación sobre la que me gustaría conocer su opinión.

                Ustedes dicen que existen casos concretos que, en definitiva, le encuentran la vuelta legal –porque no es lo que está previsto en la legislación– para que esto suceda. Nosotros, como legisladores, debemos legislar e intentar allanar los caminos legales para que no haya que hacer estas piruetas para lograr algo –ustedes saben mucho mejor que yo– cuyo proceso es bien complejo.

Quisiera saber, entonces, cuántos casos conocen en los que esto sucedió. Ustedes dicen que conocen varios. Me gustaría que me dieran una idea de los casos para tener una aproximación por ese lado.

                Por otra parte, hicieron referencia a muchas cuestiones, en las que podemos coincidir o no –probablemente esto implique más estudio de nuestra parte–, que no refieren específicamente al proyecto de ley en el que estamos trabajando.

                Soy de la idea de que hay que dar pequeños pasos en la dirección correcta. Ojalá podamos dar grandes pasos. Hoy, en concreto, lo que tenemos es este proyecto de ley en particular para dar un paso hacia lo que entendemos es la dirección correcta.

                A su vez, claramente hay otras cuestiones que hay que revisar, pero quiero saber si están de acuerdo –más allá de estos reparos que plantearon con respecto a otros numerales que no refieren a este proyecto de ley– con el enfoque del artículo que estamos planteando modificar.

                Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores senadores no desean formular más preguntas, quisiera hacerles una consulta. Ustedes hablan mucho de escuchar al niño, cosa que me parece correcta, pero el tema es que podemos estar ante casos de bebés, de recién nacidos. No me queda claro cómo ven ustedes la resolución de algunos de los problemas que plantearon cuando, obviamente, el niño no es consultable. Eso me quedó en duda.

                En segundo lugar, planteo lo mismo que dice la señora senadora Sanguinetti. Nosotros estamos hablando del tercer inciso del numeral ocho en el que se establece que, de ser adoptado por una sola persona, se sustituirá solamente uno de los apellidos siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Me parece que es eso lo que intenta modificar el proyecto de ley de la señora senadora Sanguinetti.

                Es cierto que ustedes hicieron otra cantidad de planteos, en mi opinión muy atendibles porque me abrieron la cabeza en una cantidad de cosas en las que nunca había pensado. Efectivamente, el cambio de filiación es bien complejo, se sumerge en una modificación del artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia mucho más profunda, que no descarto que en algún momento podamos atender.

Me gustaría que quedara claro que hoy estamos hablando de algo más concreto, y no de todas esas variables que ustedes plantean que a veces uno en la vida cotidiana no las tiene presentes, por más que estoy segura que más de uno de nosotros –en lo personal, soy tía adoptante de dos niños– conoce esas vicisitudes. Pero como decía correctamente la senadora Sanguinetti, tenemos que enfocarnos en lo que hoy nos preocupa, más allá que ustedes puedan plantearnos la inquietud de que hay que seguir trabajando en otros aspectos del Código de la Niñez y la Adolescencia.

SEÑORA REOLÓN.- Respecto a la pregunta de los hogares monoparentales, debo decir que son la minoría, y son los que presentan problemas, a diferencia de los biparentales que son la mayoría y que no generan mayores dificultades.  Todos nuestros casos han apelado a esta normativa, algunos no llegaron a la adopción porque todavía están en proceso.  El tema es que hay muchísimos casos que están por fuera de APAU. ¿Qué pasa? Los que están en APAU, cuando van a hacer el procedimiento, saben que tienen que plantear enseguida el deseo de que su hijo lleve los dos apellidos. ¿Qué pasa con ese centenar de familias que no tienen esa información? Hacen lo que les aconseja el abogado  –que muchas veces no tiene experiencia en adopciones–, es decir, cambiar uno de los apellidos y mantener el otro –como dice la ley–, sin saber que pueden plantear otra cosa ni que hay antecedentes. Entonces, está bueno que eso quede establecido. Nosotros estamos de acuerdo con que se sustituyan los dos apellidos, pero lo que se plantea aquí es que se sustituya uno o ambos. Entonces, al decir «uno» se vuelve a repetir...

(Dialogados).

SEÑORA SANGUINETTI.- Nosotros tomamos lo que decía el CNA.

SEÑORA REOLÓN.- Si hoy pedimos que se cambie esto y se ponga «uno o ambos», dentro de dos años podemos pedir que se modifique esto y que cambien ambos. Por eso digo que si se va a limpiar la mesa, no limpiemos solamente el triangulito en el que comió uno.

                Algo que dijimos tanto en la reforma de 2009 como en la de 2013 es que el Código no es algo que pueda estar abriéndose y cerrándose como la puerta del boliche. Los temas que tocamos están todos relacionados, unos tienen que ver con los otros. Por eso lo ponemos; no son cosas que estén separadas. A un bebé no se le pregunta, o mejor dicho, a los niños de entre 0 a 12 años no se les pregunta ¡Claro que no! Al único al que se le puede plantear algo es al adolescente.   Pero qué ocurre cuando un niño dice que no quiere perder el apellido de la madre. Tenemos dos casos en APAU. Seguramente,  los padres adoptivos paulatinamente irán conversando con él. Por eso decimos que necesitamos que se garantice que si se cambia uno de los apellidos sea por el apellido del adoptante y que no exista la posibilidad que sean ambos. Lo que dice el artículo 9 está relacionado. Con mi madre aprendí que mono viejo no pisa palo podrido y que más sabe el diablo por viejo que por diablo, y yo aprendí que a veces la picardía humana puede llevarnos a hacer cosas incorrectas. La adopción simple se usaba para cosas non sanctas como adoptar a un niño que ni siquiera iba a tener derechos sucesorios. Cuando adoptás a un adolescente o a un niño, lo único que desean es que alguien les dé acogida –se trata de niños de diez u once años–, pero ese niño puede ser indirectamente inducido por la familia a no cambiar sus apellidos. Cuando adoptás a un niño adolescente a veces es porque ya tenés otros. Entonces, para que no te queden igual a los otros, lo adoptás y lo mantenés con los dos apellidos de origen. A mí me preocupa porque no creo que haya algún niño, en su mayoría adolescentes, que quiera conservar los apellidos de origen; yo no lo creo. Ustedes no saben lo que es para nuestros hijos cuando los llaman por un apellido que no es el de la familia adoptante; les viene caspa. El otro día una compañera estuvo horas explicándole a su hija la situación porque la niña no entendía por qué seguían llamándola por ese apellido, que no era el de ella. Ella ya no quiere tener más ese apellido, pero puede pasar que un adolescente, por alguna razón –siempre está la vía de la excepción–, quiere conservarlo. Claramente, puede tratarse de un adolescente que no ha tenido problemas, que no le importa y que quiere conservar sus apellidos. Esto es muy raro, pero puede pasar; yo no conozco a todos los seres humanos.

Entonces, esto de los dos apellidos a mí me preocupa. Siempre me dicen lo mismo: hay que confiar en el juez, pero yo les digo que hay jueces que han hecho tremendos desparramos, porque ellos también se equivocan; los diputados se equivocan, los senadores se equivocan, los trabajadores sociales se equivocan, el almacenero se equivoca y los jueces no son la excepción. Recuerdo un caso en el que un juez marcó distancia entre el niño y la madre, había marcado una perimetral porque la madre no aceptaba la adopción. Sin embargo, para que la madre aceptara pasar a su hijo a la adopción, le marcó visitas, siendo que él anteriormente le había marcado la perimetral. ¿Esto entra en la cabeza de un juez? Pues sí, entró en la cabeza de un juez.

Entonces, ¿los jueces se pueden equivocar? Sí, y los jueces pueden no darse cuenta. Entonces, ¿cómo hacés para determinar cuándo un adolescente te dice que quiere conservar los apellidos y no es por presión? A mí me parece muy raro. Sin embargo, si el niño manifiesta que quiere mantener sus dos apellidos, siempre existe la vía de la excepción.

SEÑORA BITTENCOURT.- Respecto a la pregunta, nosotros estamos de acuerdo, pero no podemos dejar de ver que esto nos remite a los textos anteriores, si bien modifica solamente eso.

Me preocupa la monoparentalidad masculina. Si bien ahora le ponemos los dos apellidos –cuando los conocemos– a los monoparentales, lo que está escrito en la ley va a llevar a las familias monoparentales masculinas que tengan un apellido o dos y no quieran ponérselo a sus hijos, a tener la opción de dejarles el apellido de la mujer que los parió. Entonces, eso nos preocupa. Estamos de acuerdo, pero no sabemos si se sustituirá un apellido o ambos. Nosotros entendemos que se tienen que sustituir ambos apellidos, salvo esas excepciones de los adolescentes que solicitan mantenerlos. El término «sustituir» tiene que decir por cuál y no si sustituye o no sustituye.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Quiero decir que valoramos mucho la experiencia que ustedes tienen, porque es lo que nos trasladan.

Por el lado de mi padre, adoptó una prima hermana y, por el lado de mi madre, adoptó el hijo de una prima –más o menos tenían la misma edad, eran bebés–, pero en ambos casos fueron parejas las que adoptaron. Entonces, no estaba esa problemática sobre la mesa.

Por otro lado, si no recuerdo mal, ponen dos o tres veces la palabra «sugerencia».   Hablan de que no se puede hacer sugerencias o que se le sugirió tal cosa. Esto lo veo muy subjetivo porque cómo se sabe si se le sugirió o no se le sugirió y cuál será la decisión del niño. Me parece que queda muy vidriosa la forma de determinar qué se quiere hacer, es decir, la elección. Me parece que el camino por el que va la senadora Sanguinetti es correcto o, por lo menos, es algo. Capaz que también se puede tomar alguna de las otras cosas que ustedes plantean; tal vez no todas, pero sí algunas. Hay que estudiarlo. Al día de hoy no podría dar opinión.

SEÑORA REOLÓN.- Por eso no se ve cuando no está escrito. La palabra sugerencia está entre comillas.

Si yo como juez recibo a un niño y lo voy a inscribir donde le corresponde como niño pequeño, no es pertinente preguntarle a él si quiere cambiar sus apellidos. Los jueces a veces preguntan a los niños, ya que algunos juicios comienzan cuando tiene 3 años pero finalizan cuando ya tiene 7, dado que los procedimientos a veces son largos. Pero lo que quiero decir es que de alguna manera debe quedar establecido –esto lo digo como sugerencia– que sea el niño quien haga la solicitud. Es muy difícil determinar  en una ley que el juez no le puede preguntar al niño. No obstante, en realidad si me ubico en el lugar del niño y un juez me pregunta si quiero conservar el apellido, es necesario tomar en cuenta lo que llamamos lealtad. En este punto voy a hacer un paréntesis para mencionar que en este mes estamos trabajando en lo que hemos denominado el mes de la adopción y lo publicamos en nuestras redes sociales porque la gente todavía no está al tanto de muchas cuestiones que se entenderían mejor si se conocieran adecuadamente. Retomando lo que decía anteriormente, nuestros hijos responden a algo que se llama lealtad a su familia de origen y les duele en el alma que los coloquen en la situación de tener que renunciar o renegar de la familia que los tuvo porque es, precisamente, su origen. Por consiguiente, si el juez le pregunta a un niño de 5 años si quiere conservar su apellido de origen se lo coloca en una disyuntiva que no corresponde porque tiene que tomar esa decisión de acuerdo con su voluntad. ¿Cómo se hace eso? Bueno, en realidad, los abogados de los niños trabajan muy poco; incluso, hay abogados que ejercen la defensa sin conocer al niño. Y no me refiero a que no solo no lo vieron, sino que ni saben a quién tienen que defender. Y esto es tal cual lo estoy diciendo; pueden preguntarle a Cavalli porque fue quien me lo confirmó. Por lo tanto, el abogado puede ocuparse de preguntar al niño qué es lo que quiere hacer con respecto a su apellido, pero esto no puede quedar en una sugerencia. Resulta muy preocupante –esto se podrá hablar con representantes del Poder Judicial y esperemos que esta vez nos hagan más caso que en otras ocasiones– que quede establecido que el juez pueda preguntar al niño si quiere conservar el apellido de su familia de origen, ya que de esa forma se está poniendo al niño en una situación muy difícil.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿No hay ningún artículo que lo ampare para que antes de que el niño llegue a la adolescencia no se le pueda formular esa pregunta?

SEÑORA BITTENCOURT.- Por ejemplo, en el caso de las audiencias a las que yo fui, en la primera se me pidió que fuera con mi hijo, aunque después, por alguna razón, se me dijo que no hacía falta. En esa primera audiencia tenía 3 o 4 años, y no sé qué le habrían preguntado. En realidad, hay un artículo que habilita a que se cite a los niños para las audiencias, lo que a nosotros no nos gusta para nada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que está bien que se los cite, pero no hay ningún artículo que autorice que se les pregunte si quieren o no mantener el apellido de origen no siendo adolescentes. Eso no deberían hacerlo los jueces

(Dialogados).

SEÑORA REOLÓN.- Quiero decir antes de retirarnos que vamos a dejar en la comisión el material que leímos, así como otro que nos parece importante que lo reciban. La señora senadora Sanguinetti creo que lo vio cuando nos citaron por primera vez. Se trata de un documento que en parte recoge lo que leímos aquí y que tiene que ver con nuestras preocupaciones sobre este tema. De repente el Parlamento podría coadyuvar para que se analizara, ya que a veces no tiene que ver con grandes cambios sino con mirar el presupuesto un poquito más.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muchísimas gracias. Han sido muy amables.

SEÑORA REOLÓN.- Gracias a ustedes.

 

(Se retira de sala una delegación de  la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay).

 

                –Continuando con el orden del día corresponde considerar el proyecto de ley presentado por la senadora Sanguinetti.

SEÑORA SANGUINETTI.- Hoy pensaba que si esto se me hubiera dado hace tres años, probablemente habría sugerido empezar a estudiarlo y me hubiera comprometido a hacerlo, pero la verdad es que con el aprendizaje alcanzado en estos tres años, de lo que implica cada votación –el tiempo que insume–, les quiero proponer, si están de acuerdo, que demos este paso en la dirección correcta –pequeño, subóptimo y todo lo que hoy escuchamos–  y después, con aquellas personas que estén dispuestas a hincar el diente a todo el resto de las cuestiones, estoy para trabajar. Más allá de que existe un vericueto legal para sortear este escollo, creo que debemos intentar sortearlos todos. 

En lo personal, sugiero que hoy votemos este paso chiquito en la dirección correcta –será subóptima, pero es un paso, aunque chiquito– y luego trabajemos en todo lo que tiene que ver con el artículo 27. Esa es mi propuesta.

SEÑOR SARAVIA.- Comparto lo que planteaba la senadora porque, en definitiva, si bien es muy compartible todo lo que hoy planteó la delegación, estamos hablando de una modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia y, en particular, al artículo 27, sobre el que plantearon casos que se vienen dando. Por lo tanto, habría que estudiar esto profundamente para modificar dicho artículo.

La modificación al artículo 27, a través del agregado del numeral 8, creo que es correcta porque corrige una situación que se viene dando. Al artículo le falta ese complemento.

                Comparto hacer como un mínimo avance en el tema. Habrá que pensar en adelante en el artículo 27, teniendo en cuenta lo que se ha planteado y haciendo cabeza; no es fácil tocar el Código de la Niñez y la Adolescencia, porque se toca una parte y después hay que seguir con otra. Sabemos cómo viene la mano.

                Entonces, comparto que se vote el artículo como está y que después estudiar lo otro.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Estoy totalmente de acuerdo con avanzar con lo que ha presentado la senadora Sanguinetti.

                Luego, con más tiempo, debemos ver hasta dónde podemos avanzar porque coincido en que tocar el Código de la Niñez y la Adolescencia no es nada fácil y nos va a llevar muchísimo tiempo. Así que estoy totalmente convencida de que tenemos que ir por esa línea.

SEÑORA QUEIJO.- Quiero hacer una consulta mínima.

                La delegación hizo mucho hincapié en el tema del «ambos». ¿Eso implicaría un cambio muy importante? También sabemos que todo lo que se deja para después suele no realizarse.

SEÑORA SANGUINETTI.- Lo que nosotros estamos haciendo hoy es tomar lo que está en el artículo 27 y agregarle «o ambos apellidos». Yo no estoy en condiciones hoy, justamente porque no soy doctora, de decir: «Lo cambiamos». Tendría que hacer consideraciones nuevamente porque prefiero ser cuidadosa.

                Para ser prácticos y dado que el próximo martes es la última sesión de este mes, si les parece bien sometemos a votación este proyecto de ley tal cual está y yo hago las averiguaciones. En todo caso hacemos un ajuste y lo que tengamos que hacer, si eso se pudiera cambiar. Pero me parece que, de vuelta, con una visión de pragmatismo iría por ese camino si les parece y están de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que estoy de acuerdo y voy a votarlo, pero me sorprendió que ya se pueda hacer.

SEÑORA SANGUINETTI.- Sí.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me sorprendió que estemos legislando sobre algo que la gente ya hace y que está permitido. Eso es lo que me generó las mayores dudas, pues en el planteo de las familias hay siempre mucha cosa específica, de vida propia, de anécdotas.

SEÑORA SANGUINETTI.- Si les parece lo sometemos a votación.

(Dialogados).

–Brevemente, creo que hoy la legislación no lo contempla. Indudablemente, los abogados encontraron alguna voltereta legal; no lo digo en un sentido mal, porque el fin es loable.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está bien, correcto; me conforma.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar el proyecto de ley relativo al derecho a la identidad en adopciones monoparentales, cambiándose «Sustitúyese el párrafo» por «Sustitúyese el inciso tercero».

 (Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La miembro informante del proyecto de ley será la señora senadora Sanguinetti y el tema se incluirá en el orden del día de la próxima sesión.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Habíamos quedado en avanzar sobre el proyecto de ley relativo a mortinatos. A partir de que se conoció la noticia de que se quería resolver hoy este tema, la organización social Luz del Cielo pidió para seguir haciendo aportes y, si no me equivoco, hablaron con la señora senadora Sanguinetti. Además, solicitaron ser recibidos, por lo que deberíamos resolver si los recibimos o no. 

SEÑORA SANGUINETTI.- Como les dije desde el inicio, creo que con este proyecto podemos llegar a un consenso, o sea, me resisto a pensar que no podamos encontrar un punto de acuerdo en este tema.

En el mismo espíritu que en el tema anterior, digo que lo que está hoy es muy aleatorio: 20 semanas, 500 gramos. Entonces, hay que dar un paso en la dirección correcta.

La señora senadora Asiaín no está presente –que es con quien presentamos el proyecto–, pero ya sabe que estoy trabajando en algunas cuestiones adicionales.

Entonces, tenemos dos reuniones por delante para poder pasarles una nueva versión y en función de eso trabajar. Me parece que no estamos en condiciones de citar a nadie. ¿Les parece bien? 

SEÑORA DELLA VENTURA.- Creo que hay que esperar un poco el trabajo de la senadora Sanguinetti, pero de pronto si seguimos con algunas discrepancias, se los podría recibir porque ya nos pidieron entrevista y me parece que hay que hacerlo. Ojalá realmente podamos llegar a un proyecto por consenso; es lo que todos queremos.

SEÑORA LAZO.- En realidad no estamos convocándolas, por el contrario, están solicitando ser recibidas, por lo que capaz que podemos esperar esos ajustes que están haciendo las legisladoras. Particularmente no me gustaría tener que decirle que no a nadie que solicita ser recibido; no es lo mismo que convocarlos. Si ellos están solicitando ser recibidos, no me gustaría decirles que no. 

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que perfectamente podríamos darles 20 minutos en la próxima sesión, antes de que venga el instituto de estadística, y escucharlas porque, como dice la senadora Lazo, ellas están pidiendo la entrevista, más allá de que paralelamente se esté avanzando en el mano a mano con cada una de ellas. Me parece que no se contrapone y no sería bueno para el Parlamento no recibirlas. 

SEÑORA SANGUINETTI.- Quiero aclarar que me reuní la semana pasada. Tengo todo el espíritu de lograr un proyecto por consenso. Simplemente digo que estamos en proceso de trabajo y que capaz no es el momento ahora, pero si entienden que hay que recibirlas, lo hacemos. 

Me parece que hay un tema de temporalidad que no es idóneo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece bueno recibirlas para que se comparta con el colectivo todo lo que ellas están planteando, que no entra en contradicción con el avance que ustedes puedan lograr.

Yo las recibiría. ¿Qué opinan?

SEÑOR SARAVIA.- Ya que la semana que viene va a haber una audiencia, podemos aprovechar para escucharlas. Además, las legisladoras están trabajando en el proyecto y sus modificaciones, pero de repente aportan alguna idea distinta y ellas pueden tomarla en cuenta. Pidieron ser recibidas, y cuando piden, por cortesía, hay que hacerlo.

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a citar para el 19 a las 14:30 al INE y a las 15:30 a la ONG Luz del cielo. 

Se levanta la sesión.

(Son las 15:29).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.