Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |