Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 nov/012 - Nº 28606

Ley Nº 19.010

CONVENIO CON LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 2012.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de noviembre de 2012.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

JOSÉ MUJICA.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.