Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.570. Se prorróga la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.514, y se decreta una feria registral.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, la que regirá desde el día 16 de julio del presente año.

Artículo 2°.
Decrétase para el prsente ejercicio una Feria Registral para todas las oficinas dependientes de la Dirección General de Registros, Ministerio de Justicia, en lo que a la prestación del servicio se refiere, por el período comprendido entro los días 9 y 13 de julio.

Artículo 3°.
Comuníquese,etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de mayo de 1984.

EDUARDO PRADERI
Primer Vicepresidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
 

    Ministerio de Justicia

Montevideo, 1° de junio de 1984



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-


GREGORIO C. ALVAREZ
JUSTO M. ALONSO
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.