Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.280


CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA


SE AUMENTAN LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN LOS BENEFICIARIOS


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Auméntanse a partir del 1° de agosto de 1974 las compensaciones que sirven las Cajas de Compensaciones por desocupación en la Industria Frigorífica ( leyes 10.562. de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966), en un 60 % (sesenta por ciento).

Artículo 2°.
El cierre de los Registros de Bolsa de Trabajo
dispuesto por la ley 12.493, de 16 de enero de 1958, alcanzará a todas las gestiones actualmente en tránlite en las que no haya recaído resoluclóu administrativa definitiva, cualquiera sea el fundamento que se alegue.

Artículo 3°.
Los aumentos dispuestos serán financiados de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley 14.102, de 12 de enero de 1973.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1° de octubre de 1974.

ALBERTO DEMICHELI
Presidente
Andrés M. Mata
Manuel María de la Bandera
Secretarios

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
      Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 8 de octubre de 1974.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
JOSE GIL DIAZ





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.