Publicada D.O. 3 abr/986 - Nº 22129
Ley Nº 15.805
REFINANCIACION DE DEUDAS
PRORROGA DE PLAZO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de
1986 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985 (Ley de refinanciación de
deudas).
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de marzo de 1986.
JORGE BATLLE,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de marzo de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
CARLOS JOSE PIRAN.
RENAN RODRIGUEZ.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |