CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
SE AUMENTAN LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN LOS BENEFICIARIOS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Auméntanse a partir del 1° de agosto de 1974 las compensaciones que sirven las
Cajas de Compensaciones por desocupación en la Industria Frigorífica (
leyes 10.562. de 12 de diciembre de 1944 y
13.552, de 26 de octubre de 1966), en un 60 % (sesenta
por ciento).
Artículo 2°. El cierre de los Registros de Bolsa de Trabajo
dispuesto por la ley 12.493, de 16 de enero de 1958, alcanzará a todas las gestiones
actualmente en tránlite en las que no haya recaído resoluclóu administrativa definitiva,
cualquiera sea el fundamento que se alegue.
Artículo 3°. Los aumentos dispuestos serán financiados de acuerdo a lo previsto en el artículo
2° de la
ley 14.102, de 12 de enero de 1973.