Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 abr/986 - Nº 22129

Ley Nº 15.805

REFINANCIACION DE DEUDAS

PRORROGA DE PLAZO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 1986 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985 (Ley de refinanciación de deudas).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de marzo de 1986.

JORGE BATLLE,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de marzo de 1986.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
CARLOS JOSE PIRAN.
RENAN RODRIGUEZ.
PEDRO BONINO GARMENDIA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.