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Nº 179 - TOMO 446 - 17 DE OCTUBRE DE 2007

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

TERCER PERIODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

40ª SESION EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR RODOLFO NIN NOVOA Presidente

EL SENADOR ECONOMISTA ISAAC ALFIE Primer Vicepresidente

Y LA SENADORA DOCTORA MONICA XAVIER Segunda Vicepresidenta

ACTUAN EN SECRETARIA EL TITULAR ARQUITECTO HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI

Y LA PROSECRETARIA ESCRIBANA CLAUDIA PALACIO

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4 y 6) Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva

5) Suspensión de la Sesión Ordinaria del día de la fecha

- Por moción de la señora Senadora Xavier, el Senado resuelve suspender la sesión ordinaria del día de la fecha.

7) Hospital Español "Juan José Crottogini"

- Por moción de la señora Senadora Xavier, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato el proyecto de ley por el que se designa con el nombre "Juan José Crottogini" al Hospital Español.

- En consideración. Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

8) Régimen de trabajo

- Por moción de la señora Senadora Xavier y del señor Senador Vaillant, el Senado resuelve celebrar sesiones extraordinarias los días martes y miércoles de la semana que viene.

9) Deudores agropecuarios morosos

- Por moción de la señora Senadora Xavier, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato el proyecto de ley de Deudores Agropecuarios Morosos.

- En consideración. Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

10) Se levanta la sesión

1) TEXTO DE LA CITACION

"Montevideo, 16 de octubre de 2007.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, en régimen de cuarto intermedio, mañana miércoles 17 de octubre, a la hora 10, a fin de considerar el siguiente

ORDEN DEL DIA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1) por el que se crean normas en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Carp. Nº 526/07 - Rep. Nº 551/07

2) por el que se prorroga por noventa días el plazo de presentación de peticiones ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, para ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

Carp. Nº 939/07 - Rep. Nº 549/07

3) por el que se designa "Amadeo Soler" la Escuela Nº 19 del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 206/05 - Rep. Nº 530/07

4) por el que se declara de interés cultural el "Festival de Integración Regional" de la ciudad de Lascano, departamento de Rocha.

Carp. Nº 880/07 - Rep. Nº 531/07

5) por el que se designa "Profesor Homero Gabarrot" la Plaza de Deportes de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia.

Carp. Nº 881/07 - Rep. Nº 533/07

6) por el que se designa "Juan Alberto Bonnet" la Plaza de Deportes de la ciudad de Colonia Valdense, departamento de Colonia.

Carp. Nº 883/07 - Rep. Nº 532/07

7) por el que se designa "Doctor Jaime Beitler" el Liceo de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 716/07 - Rep. Nº 546/07

8) por el que se declara "Ciudad Educativa" la ciudad de San Ramón, departamento de Canelones.

Carp. Nº 935/07 - Rep. Nº 547/07

9) por el que se incorpora un apartado al artículo 125 del Código del Proceso Penal, referido al auto de procesamiento.

Carp. Nº 927/07 - Rep. Nº 543/07

10) por el que se autoriza el uso del expediente electrónico para los procesos promovidos ante el Poder Judicial.

Carp. Nº 928/07 - Rep. Nº 544/07

11) Discusión única del proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se sustituye el literal D) del artículo 2º, contenido en el artículo 341 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, referido a las competencias y organización de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.

Carp. Nº 687/06 - Rep. Nº 529/07

12) Informe de la Comisión de Defensa Nacional relacionado con la solicitud de venia del Poder Ejecutivo para designar como Miembro Integrante Militar de la Suprema Corte de Justicia al Coronel (Nav) en situación de retiro, señor Fredy T. Prieto.

Carp. Nº 936/07 - Rep. Nº 548/07

13) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con las solicitudes de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a:

- una funcionaria del Ministerio de Salud Pública - Centro Departamental de Salud Pública de Treinta y Tres. (Plazo constitucional vence el 18 de octubre de 2007).

Carp. Nº 868/07 - Rep. Nº 540/07

- un funcionario del Ministerio de Salud Pública - Centro Departamental de Salud Pública de Canelones. (Plazo constitucional vence el 6 de noviembre de 2007).

Carp. Nº 877/07 - Rep. Nº 545/07

Claudia Palacio Prosecretaria - Hugo Rodríguez Filippini Secretario."

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abdala, Abreu, Alfie, Amaro, Antía, Baráibar, Bentancor, Breccia, Camy, Cid, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Heber, Lapaz, Long, López, Lorier, Michelini, Moreira, Oliver, Penadés, Percovich, Romero, Saravia, Tajam, Topolansky, Vaillant y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Fernández Huidobro, Korzeniak, Lara Gilene, Larrañaga, Ríos y Sanguinetti.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 18 minutos)

- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

"La Presidencia de la Asamblea General destina los siguientes Mensajes a los  que acompañan los siguientes proyectos de ley:

- por el que se regula la incorporación definitiva al Ministerio de Desarrollo Social de los funcionarios que se desempeñan en el mismo, en régimen de ‘pase en comisión’, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005.

- A LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

- por el que se modifican los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13.318, de fecha 28 de diciembre de 1964, en sus artículos 337 y siguientes, por los cuales se crea el Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

- A LA COMISION DE HACIENDA.

 La Comisión de Hacienda eleva informado un proyecto de ley por el que se establece el mecanismo para viabilizar la continuidad de productores agropecuarios con alto endeudamiento.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informadas las solicitudes de venia remitidas por el Poder Ejecutivo a efectos de destituir de sus cargos a:

- Una funcionaria y un funcionario del Ministerio de Salud Pública.

- Una funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTAN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SESION DE HOY.

La Comisión de Transporte y Obras Públicas eleva informado un proyecto de ley por el que se designa ‘Camino de los Indios’ al tramo de la Ruta Nacional Nº 16, comprendido entre la ciudad de Castillos y el entronque con la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informada una solicitud de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Salud Pública - Centro Auxiliar de Salud Pública del Chuy-

- REPARTANSE E INCLUYANSE EN EL ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION ORDINARIA."

4) DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día: "Proyecto de ley por el que se crean normas en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva. (Carp. Nº 526/07 - Rep. Nº 551/07)"

(Antecedentes: ver 39ª S.E.)

- Continúa la discusión general. Estaba en uso de la palabra el señor Senador Abdala, a quien le restan 15 minutos para finalizar su exposición, más la prórroga en caso de que la necesite y sea solicitada.

Tiene la palabra el señor Senador Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Antes que nada, quiero decir que, a menos que el señor Presidente nos dé la orden, si hay otra amenaza de bomba, yo me quedo. Si usted nos da la orden, hago lo que diga; pero si hay otra amenaza de bomba, terminemos con este asunto. En todo caso, si hay otra amenaza, que pongan una bomba de chocolate de "La Esmeralda" en los baños; quizás de esa manera mejore un poquito el asunto, pero "no nos lleven con el poncho", porque me parece bueno que el Parlamento debata estos temas.

En el día de ayer aludí al referéndum, al plebiscito y a la iniciativa y decía -hoy insisto- que son institutos y que todos tienen previsto sus alcances jurídicos.

El Senado está un poco disperso; hay una especie de magma efervescente. Pero, bueno, por lo menos hablo para que quede constancia en la versión taquigráfica.

(Interrupciones)

-No lo digo por la señora Senadora, que siempre está atenta. El Senado está un poco disperso, pero no hay problema. Una vez le escuché decir a un Senador de la República -y me quedó para toda la vida- que uno nunca debe pedir que lo amparen en el uso de la palabra, porque la culpa es de uno que no logra concitar la atención de los demás compañeros del Cuerpo. Así que debe ser culpa mía, que no estoy logrando que los señores Senadores me presten atención. De manera que haré esfuerzos aún más importantes para que me presten atención, a ver si mi verbo se puede hacer oír; pero no voy a pedir al señor Presidente que me ampare en el uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- La ausencia de gente en la Barra lo tiene desmotivado, señor Senador.

SEÑOR ABDALA.- Al contrario, es al revés. Me da una gran tranquilidad poder trabajar para el Cuerpo.

Decía que en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico constitucional se prevé expresamente que se pueda implementar un referéndum consultivo, lo cual no implica que por vía legal no lo podamos hacer. Esto no es afiliarse a la teoría de los llamados poderes implícitos sino, simplemente, recoger una potestad que tiene el Parlamento para hacer nacer una ley para convocar a la ciudadanía a que diga su parecer. Probablemente el conflicto se presente con algunos juristas en la titulación de lo que llamamos el referéndum consultivo. En realidad, no es un referéndum, sino una macro consulta a la opinión pública de manera no vinculante, pero que tiene el valor de la enorme cantidad de voluntades de un lado y del otro. Esa es la realidad.

En el año 1984, en la Argentina, se le preguntó la opinión al pueblo sobre el tratado de límites con Chile en la zona de Beagle; lo hicieron por este mecanismo y fue útil. Naturalmente que no era vinculante. El señor Presidente de la Suprema Corte de la Argentina, un talentoso jurista, Bidart Campos, decía: "No es vinculante, pero qué fuerza que tiene el pueblo diciendo ‘vamos para allá’." Asimismo, la anterior Constitución francesa preveía este instituto. A quienes nos gusta la política italiana -y la seguimos con sus coaliciones- vemos que todos los días están haciendo este tipo de consultas. La colega que está por acá, y algunos más que tienen casa en Suiza -y lo digo bien, porque están yendo a Ginebra de vez en cuando- saben cada cuánto los suizos convocan consultas de esta naturaleza. ¿Por qué no podríamos hacerlo en el Uruguay?

Algo maravilloso que descubrimos en el proyecto de Semino -y vaya esto para el Partido Nacional- fue que Eduardo Víctor Haedo, cuando se discutía el convenio de asistencia militar entre el Uruguay y los Estados Unidos de América en el año 1952, presentó un proyecto de referéndum consultivo. Es exactamente lo mismo que estamos diciendo nosotros. Lógicamente que el tema era muy político. Él era consciente de que estaba convocando al Cuerpo Electoral y aunque no tuviera una naturaleza vinculante, sabía lo que aquel iba a decir.

Veamos lo que dice el doctor Semino cuando hace el análisis constitucional de este tema, y para ser puntilloso voy a leerlo en forma textual. Dice: "A esta altura nos parece pertinente adelantar que nuestra opinión es favorable a la admisión de la llamada ‘consulta popular’.". En su tesis, sugiere que también parecería estar a favor el doctor Pérez Pérez, en "Referéndum y Democracia Directa". Lo leí y creo que sutilmente también va en esa línea. Quizás habría que consultar al doctor Pérez Pérez. Continuando con la lectura, expresa: "estamos de acuerdo con que los Poderes de gobierno no pueden delegar las facultades que la Cons-titución les atribuye. Pero consultar a la ciudadanía sobre un tema de particular trascendencia pública no significa renunciar a ejercer una competencia constitucional y transferirla a otro órgano, porque quien resolverá en definitiva es el consultante y no el consultado". Ahí habla de Duguit.

El segundo razonamiento del doctor Semino expresa lo siguiente: "No pretendemos que se pueda apelar al ‘pueblo’ (Cuerpo Electoral) para pasar por encima de los órganos revestidos de autoridad constitucional. Por ejemplo, aprobar leyes mediante un referéndum cuando dicha compe-tencia es propia del Poder Legislativo. Por ejemplo, reformar la Constitución mediante un plebiscito sin que, previa-mente, se cumpla con los mecanismos previstos en el ar-tículo 331".

El tercer razonamiento del doctor Semino es el siguiente: "Quizás el nombre propuesto para la consulta complique la debida inteligencia -y solución- del problema. En efecto, al llamársele ‘referéndum consultivo’ es imposible evitar la vinculación con los artículos constitucionales, ya citados, que se refieren al referéndum. Pero, en realidad, no estamos ante otra cosa que una encuesta de opinión pública -como premonitoriamente la denominó el Consejo Nacional de Administración en 1926- realizada con las garantías típicas del sufragio y por voluntad de un Poder de Gobierno", y le agrego yo, a todos los votantes, lo cual hace posible "mapear" el Cuerpo Electoral de manera casi perfecta.

Hay algunos ejemplos más que se dan, pero creo que alcanza y sobra con la mirada del doctor Semino.

¿Qué se puede decir en el plano politológico y constitucional para insistir en la consulta al pueblo? En primer lugar, genera un equilibrio entre formas representativas y republicanas, y esto lo sabemos muy bien todos los que estamos acá. En segundo término, en el Uruguay, con excepción de los plebiscitos constitucionales, la participación ciudadana por la vía de los institutos de la democracia directa -lo dije ayer-, se asoció siempre a un conflicto entre el soberano y la representación. Reconozcamos que, en alguna medida, esto es así, porque esos institutos fueron utilizados como forma de oposición contra el Poder Ejecutivo, e incluso diría que se actuaba, por un lado, atacando -dicho esto en un sentido politológico- y, por otro lado, defendiéndose. La verdad es que el referéndum consultivo supera esto y se pone por encima del asunto. Digo esto porque la consigna es estrictamente propositiva; no hace un juego de tensión -no juega entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo-, sino que se pone por encima del tema, consulta y da un parecer. Me parece que supera una visión conflictiva que tenemos entre los Poderes.

SEÑOR BRECCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Gracias, señor Presidente.

Estoy siguiendo con mucha atención las palabras del señor Senador Abdala, incluso previamente a este debate porque esa idea que plantea, obviamente, ya la ha expresado con anterioridad. Me parece sensato su razonamiento, pero tengo una duda que me gustaría que el señor Senador Abdala evacuara en el transcurso de su exposición.

El señor Senador Da Rosa dijo en la tarde de ayer, al realizar su exhaustiva exposición en el informe en mayoría sobre este proyecto de ley, que había una encuesta que habría arrojado -de acuerdo con los números que manejó- un 47% en contra de la habilitación de la despenalización del aborto, un 45% a favor y alrededor de un 7% de indecisos. Comprendo que estos son aspectos prácticos y no pretendo que el señor Senador Abdala me dé una respuesta en este momento, pero se me plantea la duda con relación a qué sucedería en un eventual referéndum consultivo que arrojara esos mismos resultados, esto es, un referéndum consultivo no vinculante en donde los votos en blanco pudieran decidir la posición a favor o en contra, dada la paridad de opiniones existentes entre las opciones positivas y negativas.

Esta es una interrogante que me surge y, de pronto, analizándola entre todos, podemos ir evacuándola.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa en el uso de la palabra el señor Senador Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Es muy buena la observación del señor Senador Breccia. En realidad, francamente, creo que los dados están echados: hay un amplio sector de la opinión pública que está de un lado -es la impresión que uno tiene- y otro sector minoritario que está del otro lado. Me parece que lo que da lugar a la consulta al Cuerpo Electoral es esta no legitimidad que hoy tiene el órgano parlamentario.

Iba a razonar sobre este tema un poco más adelante y por ello le pido al señor Senador Breccia que me dé unos minutos para referirme a este asunto. Cuando llegue al final de mi exposición, los señores Senadores verán como todos los caminos conducen a Roma, es decir, a convocar al Cuerpo Electoral.

¿Por qué creo que es importante insistir con el Cuerpo Electoral, con la convocatoria ciudadana y con el referéndum consultivo? Porque pocos temas han tenido tanto abordaje en la vida de este país como la cuestión del aborto; esa es la verdad. Llevo 23 años en el sistema político, desde que retornó la democracia -e incluso puedo decir que desde antes, cuando luchamos por la caída de la dictadura-, y puedo sostener que venimos hablando de este asunto desde hace décadas. En mi Partido, el tema estuvo instalado en los programas, luego salió y después se incluyó nuevamente, y allí están radicadas las dos bibliotecas, tal como lo dije ayer.

Creo que la gente está dispuesta a hablar y a ser consultada sobre esta cuestión; esto tampoco es un tema menor. Con nuestra propuesta, se amplifica el debate ciudadano en temas sobre los que quiere opinar la gente y también habilita a la llamada expresión popular, sobre valores que son fundamentales en la convivencia republicana.

Estos no son temas procedimentales, sino de la sociedad. Otro lugar común al que nos referimos todos pero que es un dato objetivo y hay que recorrerlo, es que en general estos procedimientos cortan de manera horizontal a la sociedad. Permítanme recapitular las principales ideas que están detrás de mi posición. En primer lugar, quiero que quede claro algo que tiene relación con mi postura abstencionista y con mi propuesta de utilizar mecanismos de participación popular. Quiero recalcar este punto porque un periodista de la prensa escrita, quizás por ignorar muchas cosas, no entendió mi posición. Espero que lea bien y entienda lo que quiero decir. La libertad permite votar a favor, en contra o abstenerse; esas son tres posiciones que tienen simbologías y contenidos distintos. En este caso, por casualidad, se da que yo estoy a favor de la abstención, no por picardía sino porque estoy en la brega de insistir en que al Cuerpo Electoral hay que convocarlo y estoy convencido de que ese es el recorrido más importante que tenemos que hacer. La mayoría de los señores Senadores sabe -con algunos tengo una correctísima vinculación y con otros amistad, más allá de los partidos políticos a los que pertenezcan- que en general no me caracterizo por ser una persona que rehúye a los debates, y vaya si uno ha tenido que estar en esto, bancando debates de todo tipo. Entonces, lo mío no es oportunismo "berreta"; simplemente estoy manteniendo la posición que expuse en la Cámara de Representantes, que es la que sostengo hace años, y esa es mi postura. Cuando siento que un tema desborda al Parlamento lo tengo que decir. Me parece que en este caso es así, y tanto lo desbordó que, de casualidad, aparentemente hay quince señores Senadores en una posición, quince en la otra, yo que me abstengo y el tema que se bloquea. Si no fuera así, también lo habría desbordado.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Vaillant formula una moción de orden para prorrogar el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 25. Afirmativa.

Continúa en el uso de la palabra el señor Senador Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Reitero que este es un tema sensible y el Parlamento debe entender que el pueblo puede y debe participar. Insisto, no es justo bloquear a la gente, y si piensan lo contrario, pregunten en la calle si quiere o no opinar sobre el tema.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Me parece que la posición del señor Senador Abdala de discutir esto desde una forma pragmática nos puede conducir a buen puerto, ya que el debate planteado por otros señores Senadores -como por ejemplo, el señor Senador Long- en torno a cuándo empieza la vida, nos lleva por el camino equivocado. Este no es un problema que deban resolver los científicos; ese es el error. Si mañana los científicos dijeran que la vida empieza antes de la unión entre el óvulo y el espermatozoide, ¿qué hacemos? Insisto en que este no es un problema de científicos, sino de cómo resolvemos una situación en la que las decisiones de los ciudadanos, y en este caso sobre todo de las ciudadanas, están dadas.

Si tenemos en cuenta ese sentido pragmático, podemos ver que hoy no se cumple la ley. Ninguno de los que estamos aquí la cumple; no he visto a ninguno de nosotros ir a la policía a denunciar a una persona, a una familiar mujer, por haber interrumpido un embarazo. Nadie lo ha hecho, y no creo que lo hagamos. Si alguien me dice que no conoce a nadie que haya interrumpido su embarazo, en mi opinión, está mintiendo.

Como señalé, la ley hoy no se está cumpliendo. Ahora varios Legisladores -entre ellos, la señora Senadora Xavier- han elaborado un proyecto de ley, que podrá no ser la solución, pero que plantea otra forma de ver las cosas. La intención es que la vida y la ley estén acordes y ambas se ajusten a Derecho.

Ahora el señor Senador Abdala plantea, desde una perspectiva pragmática, que la ciudadanía es la que debería resolver, pero ésta puede resolver una vez que la ley sea aprobada; distinto es lo que haga el Poder Ejecutivo. Supongamos que se aprueba la ley; entonces, con 12.000 firmas ciudadanas, o con 20.000 por si algunas están mal, se puede poner en funcionamiento el mecanismo del plebiscito, porque aquí, en el Uruguay, es fácil hacerlo. No creo que la fuerza de quienes piensan que esto no es conveniente -aclaro que respeto esa posición- no pueda conseguir 20.000 firmas para dar lugar a un plebiscito. O sea, la posibilidad de un plebiscito está, entonces, ¿por qué sugerir un plebiscito consultivo? No, deberíamos ir a un plebiscito resolutivo, donde también se van a poder expresar los votos en blanco y toda la gama de opiniones que haya.

Me gusta el espectro pragmático que plantea el señor Senador Abdala, y no estoy de acuerdo con la posición que dice que esto debe ser resuelto por los científicos y que los políticos nada tenemos que ver. Si bien me gusta el razonamiento que él hace, no me parece acertado un plebiscito consultivo porque para mí los ciudadanos deberían resolver. Si nos tuviéramos que comprometer a conseguir esas 12.000 firmas, no creo que haya inconvenientes para hacerlo. Con 20.000 firmas -por si alguna está mal- la Corte Electoral hace un llamado y todos los ciudadanos se pueden expresar. Si se llega al 25%, el mecanismo sigue, pero si no se llega a ese porcentaje, el pueblo uruguayo también se habrá expresado.

Entonces, le pedí la interrupción al señor Senador Abdala para que me pueda contestar, porque me parece que la opción más correcta no es ir a un plebiscito consultivo sino a uno resolutivo y que no queden dudas de que todos quienes impulsamos este proyecto -algunos metidos dentro de él- sabemos que se va a plebiscitar. En definitiva, dejemos que se plebiscite y cada cual tomará la posición que desee, incluso quienes voten en blanco.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abdala.

SEÑOR LONG.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LONG.- Simplemente pedí la interrupción porque he sido aludido en un par de ocasiones por el señor Senador Michelini y, brevemente -para no robarle tiempo al señor Senador Abdala-, quiero dejar claro mi pensamiento.

En ningún momento dije que eran los científicos quienes tenían que decidir, sino que señalé que lo que la ciencia nos da es conocimiento, elementos de juicio para que el pueblo, en este caso los representantes de la soberanía popular, tomen decisiones. Lo que la ciencia nos ha ido mostrando a lo largo del tiempo -cada vez con mayores evidencias- es que la vida comienza mucho antes de lo que se creía tiempo atrás, es decir, en la propia concepción. Frente a la existencia de esa vida humana única, a nuestro juicio, claramente se aplica el derecho a la vida y allí surge la decisión política del soberano, que es la que tratamos de aplicar, salvo en ciertas circunstancias como, por ejemplo, cuando está en riesgo la vida materna, u otra que altera la situación.

Ese fue el alcance de mis palabras. Reitero: la decisión final no está en manos de los científicos, pero sí creo que ellos nos brindan elementos de juicio muy valiosos para que podamos resolver en forma adecuada.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Hay un libro muy bueno del doctor Bernardo Villamil sobre el concepto penal de la vida. Este doctor es docente de Derecho Penal y aborda este debate Long-Michelini, debate imposible porque a esta altura el tema depende del ángulo filosófico donde se pone la mirada. El inicio de la vida podrá tener una perspectiva científica, pero para algunas personas comienza en un determinado punto y, para otras, antes. El Derecho Penal, que es muy pragmático -acá hay colegas que lo conocen mejor que yo-, muchas veces requiere navegar por zonas difíciles y no se hace sencillo. Inclusive, nuestra propia legislación en materia de aborto es bastante antigua.

Con respecto al otro tema al que se refirió el señor Senador Michelini, debo decir que uno no puede perder de vista la realidad. No es mi intención criticar nuevamente a los parlamentarios de Gobierno, pero me veo obligado a hacerlo. Una importante mayoría de ellos impulsa este proyecto de ley y del otro lado, el señor Presidente de la República, con la Constitución en la mano, aplica vetos. Entonces, no queramos convencernos de lo que no es; pido, por favor, que se hable con pragmatismo porque, de lo contrario, estamos engañando a quienes están de un lado y del otro. Lo que va a pasar es esto, ¿y qué es lo que va a pasar? Aparentemente, no hay votos suficientes para aprobar este proyecto de ley.

SEÑORA XAVIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Cuando disponga de diez o quince minutos para seguir mi razonamiento, concederé más interrupciones porque, de lo contrario, no puedo seguir el hilo del pensamiento.

Como decía, los votos no están.

El Presidente de la República dice: "Señor, voy a aplicar el veto". Reitero, por si no queda claro, aquí la mayoría es exigua y eventualmente también va a serlo en la otra Cámara. Por lo tanto, creo que no va a pasar nada y en pocas horas van a estar 15 y 15, me retiro de Sala y el tema muere. Si tuviera que apostar, en un 99.9 % creo que terminaría en eso. Con esto me darían la razón en cuanto a que el Parlamento estaría bloqueado.

Supongamos que no ocurre eso, que se aprueba aquí y pasa a la Cámara de Representantes; entonces, ¿qué hace el Presidente de la República? ¿Se ve amenazado por el Parlamento? Algún periodista me ha dicho qué hará el Presidente con este tema. Va a hacer lo que dijo, ¿o cuando nos conviene no le creemos al Presidente? Va a aplicar el veto y va a poner lo que hay que poner. De este modo obligará a los tres quintos, que tampoco están. Entonces, no nos engañemos y como decía el señor Senador Dardo Ortiz, no ingresemos en una engañifa, porque no hay manera de sortear el obstáculo parlamentario tal como está planteado esto ahora. Esa no es mi verdad, sino qué es lo que va a pasar a las 17, 18, 19 ó 20 horas, y si el tema morirá parlamentariamente.

Hagamos otra suposición, que es el camino que sugiere el señor Senador Michelini. Podríamos imaginar que la ley se aprueba por el mecanismo corto o largo, pero personalmente creo que va a ser el 10 %. Entonces -¡esto es maravilloso!-, los mismos que hoy dicen que no quieren la consulta ciudadana van en un TGV hacia dicha consulta, es decir que van a alta velocidad, juntan el 10 % en un rato y convocan el referéndum establecido en la Constitución y no el consultivo. Esa es la verdad; pongamos un poquito de cabeza. Todos los caminos, por un lado u otro, llevan indefectiblemente a que haya que convocar al Cuerpo Electoral.

Otro escenario posible, en el que a lo mejor está el señor Senador, es el de los candidatos a Presidente del período que viene. De los eventuales candidatos, ¿cuántos hay que tienen una postura que uno puede olfatear que es similar a la del actual Presidente? ¿Cuántos hay? Unos cuantos. ¿Qué van a hacer esos ciudadanos en el período que viene, en el caso de que fueran honrados con la votación ciudadana? Van a hacer lo mismo que hace el doctor Vázquez, y en esto no hay que achicar la cancha, porque estamos hablando con cabeza. Va a ocurrir lo mismo porque es lo que sienten, ¿cómo se los puede frenar? Con el pueblo, porque si el Presidente del período que viene coincide con una visión filosófica determinada, aplicará el veto nuevamente. Ya lo hizo el doctor Batlle, que parece ser bastante distinto al doctor Vázquez y éste último lo hace y es muy diferente al primero. ¿O no estamos entendiendo cómo es este sistema? Reitero que va a ser así porque, por un lado o por otro, la única manera de desobstruir esto -no ocurre solamente aquí, sino en todo el planeta- es convocando a la gente para que en algún momento y por determinado mecanismo, se expida. Esto es así porque nos superó el tema y no tenemos lo que en ciencia política y en sociología se llama legitimidad, ya que aunque se aprobara, ésta no existiría. Tanto no la hay, que el señor Senador Michelini dice muy bien que si la ley naciera, inevitablemente deberá ser convocado el Cuerpo Electoral. ¡Si seremos conscientes los Senadores y los Representantes, que sabemos que aunque la ley naciera, el Cuerpo Electoral dará su dictamen! Con franqueza, no sé bien qué es lo que estamos discutiendo.

Quiero señalar un punto para aclarar el tema a alguien que no lo entiende. Si actuara con mala voluntad, mal talante y quisiera complicarle la vida al Gobierno, tendría que votar junto con la mayoría. Pero ese no soy yo, porque no soy un mal tipo ni actúo, como se dice ahora, con mala onda. Soy el mismo tipo que dice las mismas cosas siempre, aunque quizás el dueño de la banca tenga otro parecer. Digo lo que siento, lo hago con todo respeto y si quisiera complicar la vida al Presidente votaría, se armaría la mayoría parlamentaria, el proyecto pasaría a la otra Cámara -que lo razone algún periodista que escribe y no entiende, y se lo digo por tercera vez-, así se aprueba y el Presidente tiene que interponer el veto. ¿No te das cuenta cómo es el asunto? No estoy actuando con mal talante, sino como creo que debo hacerlo; este es el mismo proyecto que presenté en la otra Cámara hace tres o cuatro años y esta es la misma postura que sostuve en aquel momento. ¡Qué le voy a hacer! Es en lo que yo creo. Me llamó un amigo y me dijo que mi posición era muy difícil. ¡Minga difícil! Es lo que siento y cuando uno hace y dice lo que siente es un tipo auténtico, ya sea que guste más o menos.

Creo que este tema no está ubicado en el Parlamento. Esa es la verdad y lo siento con todo el corazón, aunque puedo equivocarme.

SEÑORA XAVIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: pido disculpas por numerosas interrupciones que he solicitado, pero me parece que en este momento se debe plantear que no se trata de un debate entre quienes están, como el señor Senador Abdala, con total coherencia y desde hace tiempo, a favor de que la ciudadanía se exprese y quienes no quieren que la ciudadanía se exprese. Digo esto, porque quizás alguien pueda confundirse. Nosotros -en particular quien habla, pero también muchos otros que impulsan este proyecto de ley- queremos que la ciudadanía se exprese, pero de una manera definitiva, como decía el señor Senador Michelini, y no a través de un referéndum consultivo, en el que, eventualmente, un Legislador, más allá de un contundente mandato político a favor o en contra, pudiera aducir objeción de conciencia y en función de ello votar de acuerdo a lo que le indica su leal saber y entender. También podría ocurrir que un Presidente, tal como surge del mapeo que ha hecho el señor Senador Abdala, dijera que recurre al veto porque el tema le plantea una objeción de conciencia. Por lo tanto, el tema del referéndum consultivo, que es una herramienta interesante que podríamos generar por ley -el doctor Semino ha hecho al respecto muchos planteos y sin duda se corresponde con los que ha formulado el señor Senador Abdala-, no nos salvaría de las eventuales amenazas y nos daría una contundente -según fuese la respuesta- encuesta política sobre este tema. Pero por mi parte, lo que quiero es avanzar sobre este asunto y, por consiguiente, desearía que en primer lugar nos pusiéramos de acuerdo. La ciudadanía deberá expresarse en algún momento y, en ese sentido, pienso que no debemos ver las alternativas como cuestiones antagónicas. Si la hipótesis en este momento es 15 y 15, obviamente, el resultado será negativo, y si la otra Cámara no lo incorpora habremos pasado otra Legislatura sin avanzar sustancialmente en lo que refiere a la despenalización del aborto, si bien tendremos un marco diferente, en caso de aprobarse el capítulo inicial, sobre el respaldo que estos temas merecen. Ahora bien, es claro que los Legisladores tenemos un mecanismo para levantar un veto, aunque se pueda aducir que si estamos 15 a 15, no es posible alcanzar los tres quintos de votos de la Asamblea General que se requieren. Sin embargo, no hay que olvidar que este Parlamento tiene varios mecanismos a través de los cuales se aprueba un procedimiento sin expedirse sobre el fondo. Entonces, ¿cuál sería la razón o el impedimento para que, quienes estamos a favor o en contra con respecto al

fondo del tema o quienes deseamos que la ciudadanía defina, pudiéramos levantar el veto presidencial, si es que se cumple esa hipótesis, de modo que se habilite la consulta?

Dejo este tema planteado porque creo que, en algunos casos, alguien puede usar como excusa -no digo que sea el señor Senador- los vetos de este Presidente, del anterior o de uno que resulte electo en el futuro. Asimismo, creo que el Parlamento como Poder independiente cuenta con ese recurso y debe reflexionar al respecto, porque hay varios mecanismos en este ámbito que nos convocan a todos en un voto que es sobre procedimiento y no sobre el fondo del asunto.

Muchas gracias al señor Senador por su tiempo y muchas gracias al señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Ya se la voy a conceder, señor Senador, pero antes quisiera decir lo siguiente. Ciertamente, tengo una diferencia de opinión con la señora Senadora Xavier, pero quisiera destacar el hecho de que ella integra la Bancada del Partido de Gobierno y eso significa que no forma parte de un partido más dentro del Parlamento. No se enojen, pero en todos los temas el contralor lo llevan a cabo el Partido Nacional y el Partido Colorado. Cuando se produce un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo -no quiero hacer una discusión teórica sobre esto, sino simplemente aplicar el sentido común- somos los integrantes de los partidos de oposición quienes lo construimos y no los representantes del Partido de Gobierno. En este caso, no tengo manera de ver -y aclaro a la señora Senadora Xavier que no estoy haciendo una picardía- al señor Presidente de la República desenganchado de este asunto. En mi visión integral encuentro a la mayoría de su Bancada parlamentaria ubicada en una línea y al señor Presidente en otro lado. No olvidemos que se trata del Gobierno que, al parecer -como dije ayer y reconozco que alguien podría no estar de acuerdo con ello-, tiene dos mostradores.

Pero quiero ocuparme de la técnica parlamentaria. Quizás no haya entendido a la señora Senadora Xavier, pero confieso que no veo manera de sortear los obstáculos que plantea una votación de tres quintos del total de componentes. Tan perfecto es el sistema -anoche lo estudiaba para evitar equívocos-, que cuando esta iniciativa vuelve al Senado se necesita una votación nominal, ya que se otorga tanta fuerza al Poder Ejecutivo sobre el Legislativo que se condiciona a que todos los Legisladores se definan uno a uno en la nueva votación. Ahora bien, no entiendo el mecanismo, pues si se dice que ya están los votos, ¿cómo es que ahora no están, pero sí van a estar dentro de un rato en la otra opción?

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABDALA.- Con mucho gusto, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: solicité esta interrupción a pesar de que cuando haga uso de la palabra me voy a referir a cómo se puede resolver una situación eventual -no creo que esté planteado hoy en la sociedad, pero sí puede suceder- en la que la ciudadanía tenga una opinión mayoritaria formada y el Parlamento otra diferente, y de qué manera se puede compatibilizar en un sistema democrático esa paradoja y un encuentro de voluntades de esas características. Sin embargo, no quisiera que en el transcurso de mi exposición el señor Senador Abdala se sintiera aludido, por lo que he decidido aprovechar su intervención para plantearle una cuestión que no me cierra dentro de la presentación que ha realizado hoy.

A decir verdad, el eventual veto del señor Presidente de la República me importa poco, por no decir nada. Ese es un problema del Presidente. Si en este Parlamento cada vez que legislamos vamos a sentirnos limitados en nuestras posibilidades de decisión, porque alguien haya señalado que en uso de una facultad constitucional va a observar total o parcialmente el proyecto de ley que nos ocupe, no tendríamos ninguna posibilidad de avanzar en el transcurso de los tiempos.

Creo en la democracia representativa y esta actitud significa, en todos los casos, entender que la sociedad nos ha otorgado un mandato para que en su nombre tomemos determinadas decisiones que, además, apuestan a mantenerse firmes en un futuro. Generalmente, las leyes no tienen un efecto de carácter inmediato y, generalmente, no se votan pensando que al otro día habrán de ser modificadas. Por el contrario, el criterio predominante es aprobar una normativa con la intención -luego el tiempo lo dirá- de que perdure y que la experiencia después nos vaya mostrando el camino que se deba recorrer. Pienso que en algún momento tendrían que existir instancias especiales en las que la ciudadanía sea consultada, no solamente en lo que se refiere a la reforma de la Constitución -que prácticamente es la única hipótesis para la que dicha consulta está pensada de antemano-, sino con relación a otras grandes decisiones que muchas veces merecen el pronunciamiento popular. Supongamos que mañana decidiéramos conformar un Parlamento del MERCOSUR con potestades legislativas de carácter supranacional; sin duda, se trata de una decisión que debería pasar por el tamiz de la opinión ciudadana. Esto es lo que ha sucedido en la Comunidad Europea, donde luego de alcanzar determinado grado de integración, llegó un momento en que hubo que consultar a los pueblos para que opinen de manera vinculante. Confieso que no creo en el plebiscito consultivo, porque me hace sentir ridículo. Si en el día de mañana se hiciera un plebiscito consultivo para saber qué opina la ciudadanía -dejando fuera el tema del aborto- sobre, digamos, la conformación de un Parlamento del MERCOSUR con potestades supranacionales y mayoritariamente votara a favor, en alguna medida me sentiría deslegitimado, débil o sin la fuerza suficiente para concurrir a esta Sala y votar en contra de ese pronunciamiento, aunque en los hechos esa consulta es absolutamente relativa.

Más adelante voy a profundizar en estas puntualizaciones. Incluso el jueves me voy a reunir con una organización notoriamente vinculada con esta temática, que está muy preocupada por encontrar soluciones a este respecto y que, aunque sustenta una posición diferente a la mía -ellos lo saben-, me han hecho el honor de invitarme para hablar en un foro sobre el tema que hoy nos ocupa. Creo que ese tipo de espacios es lo que estamos necesitando para seguir avanzando. Pero más allá de estos señalamientos la pregunta que planteo al señor Senador Abdala es cómo se puede insistir tanto en convocar a la ciudadanía a un plebiscito, si quien tiene la responsabilidad y la obligación de votar -porque se lo eligió para ello-, cuando llega el momento de hacerlo, se retira de Sala. En el Parlamento sin embargo no se debe votar con los pies; se podrá buscar la posibilidad de que el pueblo opine, pero antes de que lo haga los parlamentarios tenemos la obligación de expresarnos a favor o en contra, pero no retirarnos de Sala.

Como dije antes, quería formular esta pregunta al señor Senador Abdala precisamente durante su intervención y no cuando yo esté en uso de la palabra, porque es un tema que lo alude directamente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abdala, a quien le restan cinco minutos del tiempo de que dispone.

SEÑOR ABDALA.- Agradezco al señor Senador Gallinal su observación, si bien recuerdo haberlo visto alguna vez también retirarse de Sala.

SEÑOR GALLINAL.- Nunca, señor Senador.

SEÑOR ABDALA.- Creo que lo he visto alguna vez, o por lo menos a su Bancada.

SEÑOR GALLINAL.- De ninguna manera, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ruego a los señores Senadores que se dirijan a la Mesa.

SEÑOR ABDALA.- Es evidente que el Partido del señor Senador Gallinal, como todos, han empleado ese instrumento para marcar posiciones.

SEÑOR GALLINAL.- Yo no, señor Senador.

SEÑOR ABDALA.- Advierto que lo voy a seguir con un periscopio al señor Senador Gallinal para ver el día que salga de Sala, ya que todos lo hacemos y, reitero, a veces como forma de marcar posición.

En cuanto a la afirmación del señor Senador en el sentido de que se siente ridículo eventualmente ante el pronunciamiento de un plebiscito consultivo, expreso que cada uno se siente ridículo como quiera. Es cuestión del "saco" que uno se ponga; si el señor Senador elige ponerse el "saco" del ridículo, tiene todo el derecho a hacerlo. Por el contrario, yo no me siento ridículo, y estoy muy contento de insistir en la tesis de que el pueblo debe opinar.

Por otro lado, insisto -no lo inventé hoy, sino que lo sostengo de manera militante desde hace varios años- en que esto no se resuelve acá. Tanto es así que sabemos que el Parlamento hoy no va a concretar absolutamente nada. El señor Senador Gallinal lo sabe tan bien como yo. Lo que estoy tratando de implementar son los mecanismos para que el pueblo se pueda expedir.

No miro al Parlamento desde la misma óptica con que lo hacen algunos parlamentarios, porque veo a la Bancada de Gobierno y al propio Gobierno como una unidad. Reconozco que puedo estar equivocado, pero es mi manera de verlo. ¡Lo único que falta es que desde la oposición le saquemos las castañas del fuego al Gobierno! No, esa no es mi tarea, sobre todo en temas tan centrales.

Por otra parte, aquí se percibe claramente un tironeo intragobierno, que espero alguien decodifique algún día. Me refiero a que la bancada parlamentaria se ubica en un lado y, el señor Presidente de la República, en otro. Por supuesto, supongo que esa situación debe significar algo, pero que no le pidan a la oposición que dirima tironeos dentro del ámbito de Gobierno: el Poder Ejecutivo dice A y la mayoría de su Bancada parlamentaria contesta Z. En los países en serio las cosas no funcionan así.

El señor Senador Gallinal se refirió a la consulta popular efectuada en la Comunidad Europea, pero debo aclararle que se trató estrictamente de una consulta que no tenía carácter vinculante. En Francia, fue nada más que un dictamen. Quien finalmente tomó la decisión fue el Poder Ejecutivo, si bien antes quiso conocer la opinión popular. Es así como funcionó este proceso en Europa; por lo tanto, la opinión del pueblo no es lapidaria, definitiva ni determinante; se recibe su parecer, pero quien decide es el Gobierno. Agrego que no creo que los europeos se sientan ridículos frente a buena parte de los referendos consultivos de todo tipo que se llevan a cabo en ese continente, en los que se convoca a la población para que dé su opinión sobre tal o cual tema.

Entonces, ¿estaría mal preguntar al pueblo de este país si está de acuerdo, por ejemplo, en que el Ministerio del Interior mantenga las cárceles como están o las organice de otra forma, como una entidad autónoma? ¿No sería interesante hablar del tema de la laicidad y preguntar a la gente qué piensa? ¿Cuáles son los límites de la laicidad? No quiero caer en una pequeñez política ni meterme en un camino menor. Pero estos días todos hemos visto lo que pasó en el Liceo Bauzá; entonces, ¿no tendríamos realmente que discutir los límites de la laicidad, de manera de ver con claridad hasta donde llegan? ¿Acaso llegan hasta el punto de permitir que se haga militancia política dentro de un local de estudios? Reitero que estos son temas que en la sociedad se pueden debatir y, a nuestro entender, se puede y debe consultar a la gente.

Obviamente, no estamos inventando nada. Simplemente, hay que mirar un poco lo que pasa en el mundo. Mi Partido fue grande -y aquí termino- cuando Batlle y Ordóñez, un señor que fue un gigante, miraba lo que ocurría en Europa, extrapolaba y hacía alguna cosa interesante para el país. Por mi parte, solamente estoy sugiriendo un camino relativamente parecido, y estoy bastante lejos de la dimensión del personaje.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: desde el día de ayer, hasta el momento de la interrupción tan particular que tuvo lugar, estamos hablando sobre el fondo del tema que nos ocupa. Sin embargo, ahora nos hemos desviado un poco del eje de la discusión, y en lugar de intercambiar ideas sobre el contenido de la iniciativa que estamos considerando, hemos pasado a tratar aspectos de procedimiento, como es por ejemplo, la cuestión de qué sucedería si se verificaran determinadas situaciones hipotéticas.

Personalmente, y si bien es cierto que ahora la discusión ha tomado otro matiz, quiero destacar el clima en medio del cual se ha desarrollado en general este debate. Creo que todos somos conscientes de la importancia del tema. Tal como decía ayer el señor Senador Breccia, esta es una cuestión que pertenece a la esfera de reflexión individual, que tiene un contenido filosófico y en la cual, naturalmente, incide el pensamiento religioso -o no- de los Legisladores. Pero, sin dudas, este es también un tema de decisión política. En este sentido, rescato la importancia de que sea debatido en este ámbito y, precisamente por eso, de pronto me resultan un poco chocantes las apreciaciones realizadas en cuanto a que nuestro pensamiento luego pudiera variar, teniendo en cuenta la posibilidad de que, eventualmente, el señor Presidente de la República interponga el veto, algo que en realidad es casi seguro, ya que esa parece ser una clara e inconmovible decisión, como ha sido anticipado por él mismo. Pero, de cualquier manera, no creo del caso que los parlamentarios tengamos que tener este pensamiento: "bueno, si hay un veto, vamos a dar nuestro voto para que se logren los tres quintos que la Constitución de la República exige a fin de que se plebiscite o se haga un referéndum".

Tal como señaló el señor Senador Gallinal, esta es una democracia representativa. Estamos aquí sentados por mandato popular, y en este Cuerpo están representadas casi todas las colectividades políticas. Tenemos un mandato popular y debemos ejercitarlo con suma responsabilidad. Personalmente, tengo mi pensamiento político y mi partido tiene el suyo, pero en este caso no se trata de un voto por disciplina partidaria. Los blancos que estamos presentes hoy -los once señores Senadores- vamos a votar no por disciplina partidaria, sino por convicciones personales. Por el Partido Colorado -ya lo ha dicho el señor Senador Abdala- habrá dos votos en contra y una abstención, mientras que por el Frente Amplio, los votos favorables serán quince y los negativos dos.

En consecuencia, el tema, por su propia índole y naturaleza, ha desbordado o, mejor dicho, no ha sido contenido en algunos casos por las identidades partidarias.

Sin embargo, al margen de lo antedicho, creo que forma parte de nuestra responsabilidad política el decir que votamos el proyecto o que no lo votamos. A mí no me convence el argumento de que tiene que haber consulta popular. ¿Por qué debe haber consulta popular en este caso y en otros no? ¿Porque no hay mayoría desde la Bancada de gobierno? ¿Porque habrá veto presidencial? Me consta que el Presidente de la República vetará la iniciativa por un problema de conciencia, pero a mi entender esta no es una decisión con efectos de conciencia, sino una decisión política por sus efectos, que están previstos en la Constitución de la República. Y quien habla, como Senador de la República, va a tomar una decisión política que es votar de una manera hoy y de la misma forma después si efectivamente hay veto presidencial, no habilitando nada más que lo que concierne a su propia responsabilidad; soy parte de una democracia representativa y encarno el sentir de muchos uruguayos.

Por lo tanto, el debate tiene que darse en el ámbito debido, que es el Parlamento nacional, dado que este es un proyecto de ley que, como todos los demás, se aprueban o no, dependiendo de si se consiguen las mayorías que la Constitución de la República exige. Y si hay veto, pues hay que tratar de levantarlo. En todo caso, este es el procedimiento que establece nuestra Carta Magna y, por mi parte, adelanto desde ya que lo voy a respetar, pensamiento que, entendemos, comparte toda nuestra colectividad política. Por esto, no se nos va a convencer con el argumento de que luego tendrá que haber referéndum.

En este caso, discrepamos con la idea del referéndum consultivo porque en este país -sobre todo desde el Partido de Gobierno- se ha hecho uso reiterado de los mecanismos de consulta directa, y si además agregáramos uno que ni siquiera tiene previsión constitucional, quién sabe cómo terminaríamos y cuántos temas serían objeto de consulta, pudiendo llegar hasta a aburrir a la ciudadanía o provocar su indiferencia en algunos casos, sin perjuicio de considerar que nos importa mucho la opinión de la gente, como seres políticos que somos.

Ingresando en el tema concreto que nos ocupa, señalamos que, como es sabido, este proyecto de ley tiene cinco capítulos, pero son dos los que han centrado la atención de todos los señores Senadores.

En el día de ayer, el señor Senador Da Rosa hizo un detallado y cuidadoso estudio del Capitulo I, que contiene básicamente una serie de declaraciones de índole general como, por ejemplo, los deberes del Estado, principios rectores y éticos, así como también de los objetivos.

En principio, estamos de acuerdo con lo que se establece, aunque tenemos algunas discrepancias que vamos a señalar a continuación. Concretamente, discrepamos con el hecho de que se coloquen títulos a los artículos, como por ejemplo "Deberes del Estado", "Principios rectores", "Principios éticos", etcétera. En realidad, esto se parece más a un contrato que a una ley. Sinceramente, no me gustan las leyes cuyas disposiciones llevan titulares. ¿Por qué incluir el título "Principios éticos"? Personalmente creo en la ética pero, ¿vamos a reservar al Legislador, al Estado, el fijar y definir los principios éticos del cuerpo social?

Por otro lado, hay algo que no me gusta nada. Me refiero, concretamente a lo que se establece en el literal b) del artículo 3º, donde se habla de: "reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital" -esto parece excesivo- "según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros involucrados". A su vez, en el artículo 3º se dice: "En materia de sexualidad humana se reconocerá la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación". Parece que es más importante el placer personal que la función biológica de procrear. Sinceramente, no estoy de acuerdo con esto, porque sería una concepción casi hedonista de la materia de la relación sexual. ¡Y vaya si es importante la función biológica de la procreación en un país despoblado como el nuestro! En buenas condiciones, claro, nos parece bien el tema del placer, pero creemos que es más importante lo otro. Lo que no nos parece bien es privilegiar una cosa sobre la otra y decir que este es un principio ético que vamos a imponer a la sociedad uruguaya; francamente, creemos que esto es un exceso.

Pero, además, encontramos aquí algunas cosas que son contradictorias. Por ejemplo, el artículo 6º establece; "promover la participación comprometida de los hombres en la prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad responsables". Sin embargo, en el Capítulo II parece desconocerse el rol de los hombres. Si bien estamos absolutamente en contra de la discriminación de la mujer, es obvio que también estamos en contra de la discriminación del hombre, y creemos que el rol de la paternidad, del hombre que ha procreado, está absolutamente ausente en las disposiciones del Capítulo II de esta iniciativa, porque no se lo consulta ni puede opinar. Hay un acto médico en el que no se requiere su presencia ni su voluntad, así como tampoco su asentimiento porque, en virtud del artículo 9º, la interrupción del embarazo, el aborto, se lleva a cabo por la sola voluntad de la mujer. Eso ya ha sido dicho acá claramente, porque en ese sentido la mujer puede alegar sola ante un médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción -puede ser cualquier tipo de circunstancia, porque la expresión tiene una amplitud y una generalidad tremendas-: de penuria económica, sociales, familiares o etarias que a su criterio le impidan continuar con el embarazo. Entonces, se avala el aborto por la sola voluntad de la mujer ante un facultativo, un ginecólogo, que le tiene que informar de las condiciones sanitarias, del auxilio social que puede sobrevenir y de los programas de adopción, entre otras cosas. Precisamente, en la Comisión de Constitución y Legislación estamos tratando un proyecto de ley referido al nuevo régimen de adopción, por lo que los médicos tendrán que esperar su aprobación.

Como decía, pues, la mujer decide en soledad. Se ha dicho en este ámbito que esto lo hace -lo establece el proyecto de ley- en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Creo que es al revés, porque esa disposición coarta los derechos reproductivos, ya que en ejercicio de éstos no se aborta, sino que se debe tener el hijo.

También se ha dicho por parte de algunos señores Senadores -acepto las opiniones distintas- que la decisión del aborto pertenece al ámbito de voluntad de la mujer -que le está reservado por este proyecto de ley- y que tiene carácter discrecional, unilateral e inconsulto; sólo consulta con el médico tratante. Asimismo, se expresó que los hombres Legisladores aquí presentes no deberíamos incidir en una decisión de esta naturaleza ni aun en abstracto -si mal no recuerdo-, porque en tal caso estaríamos administrando un capital ajeno. Discrepo con esa aseveración porque, por razones biológicas y de naturaleza humana, en toda concepción intervienen dos personas, y luego de ello hay una tercera, que es un ser vivo, un feto. Es decir, hay tres seres y no uno, porque el embrión es una vida que está gestándose, que será el hombre o la mujer del mañana. Ahí viene la interrogante respecto a cuándo nace la vida. ¿Ello ocurre después del alumbramiento o con la concepción? Para quien habla es un tema muy importante, porque reviste connotaciones de todo tipo.

He estado leyendo un editorial muy interesante publicado en la Revista Uruguaya de Derecho Constitucional, redactado por el doctor Ricardo Gorosito, en el que hace una serie de apreciaciones, a mi juicio muy profundas, sobre la protección constitucional del derecho a la vida. Lo creo así sobre todo si partimos de la base, como dijo ayer el señor Senador Breccia, de que la vida se inicia con la concepción. Así opina también el señor Senador Korzeniak, que hoy no está presente. El doctor Gorosito lo cita, expresando que "Korzeniak dice que desde el punto de vista biológico el derecho a la vida supone el derecho a nacer, a existir, a sobrevivir. Este derecho" -dice- "no admite en caso alguno limitación ni aun por vía legislativa y aun cuando sea por razones de interés general". Hay que decir que el derecho a la vida es la base de todo lo demás. Sin derecho a la vida no hay derecho a la propiedad, al honor, a la libertad ni a la libre expresión del pensamiento. No hay otro derecho, porque aquél debe preexistir a todos. Si no existe el derecho a la vida, no existe ninguno de los demás derechos fundamentales, porque aquél es el de mayor jerarquía. Entonces, me parece elemental que se lo proteja.

El señor Senador Abdala citaba a Villamil, quien también ha dicho, en sentido amplio, que el derecho a la vida es un aspecto del derecho a vivir, el cual existe y es ejercido como resultante del reconocimiento de aquél. Su sentido primordial es el de impedir que el Estado mate seres humanos, legalice su muerte o, de algún modo, lo permita. Villamil es bien claro al expresar "legalice su muerte". Entonces, si hay un ser vivo y decimos que el aborto está permitido, es una forma de legitimar por lo menos la interrupción de la vida. También lo dijo el Papa Juan Pablo II, al expresar que no podemos legitimar la muerte de un inocente. Entonces, razonemos: admito que se puede pensar diferente, pero la Constitución de la República tiene varios artículos en los que protege el derecho a la vida, como es el caso del 7º -que es el artículo base-, del 26, del 41, del 44 y del 45. También el Pacto de San José de Costa Rica, que se convirtió en ley en el Uruguay, sienta el mismo principio, pues establece que la vida en general existe desde la concepción, amparando las propias excepciones que prevé la ley de 1938, como bien señaló ayer el señor Senador Da Rosa. La ley Nº 16.137, que aprueba la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, sienta el mismo principio. De modo que con estas citas reúno una serie de opiniones coincidentes en cuanto a que debe ampararse el derecho a la vida y a que hay vida desde la concepción. Por lo tanto, no se puede legitimar la interrupción del embarazo, porque se afecta ese derecho a la vida que tiene amparo constitucional.

El doctor Gorosito, al que estaba citando hace un momento, también habla de inconstitucionalidades en cuanto destruye la igualdad entre los progenitores desde que la voluntad paterna es irrelevante para impedir la interrupción del embarazo. No importa lo que opine el padre, ni siquiera si tiene una posición diferente. ¿Por qué siempre se tiene que pensar que es un padre quien va a desinteresarse de la suerte del hijo por nacer? Quizás sea un padre interesado en que nazca el hijo. Tanto la maternidad como la paternidad tienen amparo constitucional y legal y ambas suponen derechos y obligaciones. En este caso, el hombre, el padre, ha sido absolutamente ignorado.

Por todo ello, es que manifestamos nuestras discrepancias, aunque no me voy a extender mucho más en mis apreciaciones.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: creo que el señor Senador Moreira ha ido -pese a que ya nos ha adelantado que no se va a extender mucho más- hasta la médula del tema que hoy está en discusión. Más allá de los aspectos formales sobre las eventuales consultas de carácter popular o del trámite que los proyectos de ley puedan tener, de la posibilidad de un veto y su levantamiento, el tema de fondo es el de la despenalización del aborto.

El concepto en el que aparentemente todos estamos de acuerdo en esta Sala, es que la vida existe a partir del momento de la concepción o de la fecundación y que el derecho a la vida, a diferencia de muchos otros que están incorporados a nuestra Constitución y tradición, aun por razones de interés general, no admite limitaciones de ninguna naturaleza; no puede existir un límite que lo coarte.

Ese es el fundamento principal en función del cual nosotros, en una decisión individual, tomada por cada uno de los integrantes de nuestra colectividad política -que, en definitiva, se termina transformando por la vía de la votación y de los hechos en una decisión partidaria-, no vamos a acompañar el Capítulo II de este proyecto de ley que refiere a la posibilidad de la interrupción del embarazo, mucho menos en una concepción tan amplia como lo es la de que, prácticamente, eso se haría por la sola voluntad de la mujer. Creo que de allí derivan otras consecuencias que no son menores, en torno a un tema sobre el que vale la pena discutir para encontrar una suerte de definición.

El proyecto de ley establece -a mi juicio con error-, en cada uno de los artículos, un título y creo que no hay nada peor, desde el punto de vista de la técnica legislativa, que titular un artículo cuando después se hace difícil encuadrar el concepto exactamente dentro de él. De acuerdo con el título del artículo 3º, "Principios éticos", daría la impresión de que el Parlamento está en condiciones de imponerle a la sociedad uruguaya un conjunto de principios éticos que son los suyos y que, quizás, disten de ser los de la sociedad, y mucho más cuando en el acápite del artículo, como fundamento o mandamiento primero de los principios éticos, se establece lo siguiente: "En materia de sexualidad humana se priorizará la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación". Considero que esto no es ético y mucho menos un principio; por lo tanto, no estoy dispuesto a incorporar bajo ningún concepto, una normativa de estas características que sea guía o rumbo para el transcurso de los próximos tiempos. En todo caso, podría colocarlos en un pie de igualdad y decir que en materia de sexualidad humana se reconoce la función biológica vinculada a la procreación, de la misma manera que se reconoce también la comunicación interpersonal placentera. Digo esto, porque aun los que puedan llegar a sostener -a mi juicio en el error- que la comunicación interpersonal placentera está por sobre la función biológica vinculada a la procreación, en definitiva, terminarán admitiendo que si esto fuera así, ellos mismos podrían llegar a no estar parados sobre esta tierra, lo cual es absolutamente ridículo. Cuando se llegue a la instancia de la discusión particular, vamos a hacer hincapié en modificar una norma de estas características, porque no me parece que se pueda dar por válida una afirmación que no tiene el más mínimo sustento y que, además, es consecuencia directa de lo que el señor Senador Moreira acaba de expresar.

El principio fundamental que aquí está en discusión es el derecho a la vida, que es consecuencia directa de esa sexualidad, pues no habría vida sin sexualidad, así como tampoco es bueno que exista sexualidad sin comunicación interpersonal placentera. Por supuesto que esto es así, pero creemos que no se puede llegar a colocar a esta por encima de la otra, cuando aquella es una derivación directa y real que explica el fenómeno de que estemos hoy aquí presentes.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero decir que aquí se ha hecho caudal…

SEÑOR BRECCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Breccia.

SEÑOR BRECCIA.- Señor Presidente: no solicité la interrupción en vía de alusión, porque entiendo que el señor Senador Moreira me ha citado y lo ha hecho correctamente; por lo tanto, no me he sentido mal aludido.

De todos modos, quiero hacer una precisión que, a mi juicio, puede contribuir a aclarar la esencia de este debate. El señor Senador que está en uso de la palabra está hablando de legitimar y que no se puede legitimar el derecho a interrumpir la vida. En el día de ayer fui muy claro cuando expresé que, más allá de toda elaboración científica, siento que la vida comienza con la concepción y, por lo tanto -lo voy a expresar ahora mucho más claramente-, creo que es ilegítimo interrumpir ese proceso. Ahora bien, las relaciones entre lo legítimo y lo legal pasan por distintos estadios, porque hay situaciones de vida que son ilegítimas y legales. Hasta hace poco tiempo, en términos históricos, la esclavitud, que atenta contra el derecho de gentes y, por lo tanto, desde su origen ha sido considerada ilegítima, era legal. Por su parte, hay situaciones que son ilegales pero están legitimadas por la sociedad; un ejemplo claro de ello es el contrabando, el de frontera, ese pequeño contrabando. Existen, también, otras situaciones que a la fecha, desde mi punto de vista son ilegítimas e ilegales: en este caso, estamos hablando del aborto. Entonces, entiendo que cuando despenalizamos el aborto no lo estamos legitimando, sino que lo que estamos haciendo es eximiéndolo de castigo. ¿Por qué razón siento que debemos hacerlo? Porque creo, con absoluta sinceridad, que despenalizar en este caso una conducta ilegítima como el aborto, contribuye eficazmente a prevenirla. Lo que está sucediendo en la actualidad es que la penalización del aborto está originando la clandestinidad, la falta de consulta de la mujer en situación de interrumpir su embarazo, la soledad y el miedo, así como también está contribuyendo a incrementar la práctica de la conducta ilegítima.

Esta es mi posición y la quería dejar aclarada.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: sin ánimo de entrar en una polémica en torno a este tema, justamente estaba pensando en qué circunstancias nuestro Derecho Positivo permite interrumpir una vida o quitársela a una persona. Las hipótesis que conozco son la de la legítima defensa, el estado de necesidad y el estado de guerra. En nuestro ordenamiento jurídico están previstas circunstancias a través de las cuales alguien puede privar de la vida a otra persona y quedar exento de pena.

Creo que todos somos conscientes y podemos reconocer que la aplicación de la legislación sobre el aborto ha sido escasa, que la sociedad muchas veces ha mirado para el costado y que muy poca gente ha sido procesada por la comisión de este tipo de delito; más que nada lo han sido quienes han colaborado o los médicos que han intervenido por razones comerciales, cuando los temas se han tornado escandalosos. De todos modos, esto no justifica que lo despenalicemos, porque sería lo mismo que decir que como se cometen muchas rapiñas o hurtos, estos delitos deben ser despenalizados. Esto se ha propiciado respecto de algunas figuras delictivas, argumentando que como igual existen, hay que despenalizarlas. Creo que ello no es así, porque las normas jurídicas son modelos, señalan caminos y marcan conductas.

Entonces, creo que debemos buscar la forma de mejorar esa situación sin despenalizar; debemos buscar mecanismos que permitan encontrar métodos anticonceptivos más seguros, que brinden asistencia a las mujeres y se procure una tutela social de las madres, para que la sociedad cumpla con lo que establece el inciso segundo del artículo 42 de la Constitución de la República, que dice: "La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo". Hagamos realidad esto, porque sabemos que ese déficit existe; sabemos que se practica el aborto en condiciones de riesgo y que, como consecuencia de ello, se producen muertes. Busquemos, entonces, evitar esto, pero no por la vía de la despenalización que, a mi juicio, es un camino equivocado porque, en definitiva, implica legitimar la interrupción de una vida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción de los señores Senadores Breccia y Long, en el sentido de acordar un tiempo complementario al orador.

Se va a votar.

(Se vota:)

- 19 en 21. Afirmativa.

Puede continuar en uso de la palabra el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- La vieja ley de 1938 -seguramente mejorable- también tiene unos cuatro o cinco eximentes de responsabilidad. En la propuesta realizada por la mayoría de la Comisión hay una modificación a la ley de 1938, mediante la cual se saca la eximente del honor -concepto un poco anticuado- cambiándose por otro de distintas características; debo decir que en eso los jueces han sido muy indulgentes. Pienso que es equivocado el camino y, además, considero que con un análisis contextual de nuestro orden jurídico respecto a la protección del derecho a la vida -si coincidimos en que la vida existe desde su concepción-, a nuestro juicio, nos veríamos impedidos de sancionar esta ley. De todos modos, entiendo que cada cual votará de acuerdo con su convicción partidaria o personal, pero a nosotros no nos van a mover de la decisión que adoptaremos hoy, en caso de que hubiera una consulta ciudadana, que entiendo no corresponde en un ordenamiento representativo como el que tenemos en el Uruguay.

Con las objeciones que tenemos respecto al Capítulo I, entendemos que el proyecto de ley, en general, está bien y seguramente más adelante algunos de nuestros compañeros se extenderán más detalladamente sobre el punto.

Asimismo quiero dejar sentado que estamos absolutamente en contra de las disposiciones del Capítulo II a excepción del artículo 12 -si no me equivoco- que permite la interrupción del embarazo cuando existe un grave riesgo para la salud de la mujer o cuando se verifica un proceso patológico que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina. En ese caso, por aplicación del principio legal prior in tempore potior in iure, prima la vida de la mujer sobre quien vino después que, por tanto, no tiene el mismo derecho. Distinto es el caso de un embarazo normal en el que creo que la mujer no puede decidir per se la interrupción, porque existe un padre y, además, un ser vivo que, a nuestro entender tiene amparo constitucional y legal.

Por estas razones, señor Presidente, es que no vamos a votar esas disposiciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Vaillant.

SEÑOR VAILLANT.- Señor Presidente: quiero felicitarme porque siento que estamos muy lejos de estar perdiendo el tiempo en este debate. Este es un debate de muchos años que comenzó posdictadura, inmediatamente después de retomados los caminos democráticos. Desde aquel momento hasta ahora periódicamente hemos discutido este tema, no sólo los Legisladores, sino también la sociedad. En ese proceso hemos ido avanzando en la calidad del debate, en el contenido de los argumentos, en el respeto con el que se realiza, pero también, en las posibilidades de acercarnos a una ley de salud sexual y reproductiva que contenga la despenalización del aborto. La última instancia de debate parlamentario fue cuando se consideró un proyecto que se aprobó en la Cámara de Representantes, pero que luego naufragó en el Senado. Considero que ahora las circunstancias son distintas y que lo que estamos haciendo aquí no es un simple ejercicio que terminará con un saludo a la bandera, como podría interpretarse si no estuvieran los votos -lo que es muy probable- en el día de hoy.

La despenalización del aborto aparece en un par de capítulos en el marco de un proyecto de ley más amplio de salud sexual y reproductiva, que creo que contará con los votos de la mayoría e incluso de la unanimidad del Cuerpo en algunas de sus disposiciones. Luego pasará a la Cámara de Representantes, tal vez, sin los capítulos que hacen referencia a la despenalización del aborto, si en este ámbito son votados en contra. Entonces, en la Cámara de Representantes el debate se reabrirá; nuevamente se dará esta discusión y, tal vez, estos artículos que hoy puedan ser votados negativamente, se reincorporen, pues en esa Cámara la correlación de fuerzas allí existente nos arrojará el resultado. Soy optimista porque en la Cámara de Diputados estarán los votos que hoy faltan acá para aprobar el proyecto. Eso significaría que el proyecto luego volvería al Senado y, entonces, este Cuerpo tendría la posibilidad de corregir su posición anterior -la de hoy, en caso de que se vote contrariamente- y, además, tendría las condiciones para hacerlo, en tanto podrán estar presentes Legisladores ocupando la titularidad de sus bancas que hoy no están. De encontrarse hoy en sus bancas, creo que hubiésemos tenido los votos suficientes para aprobar este proyecto de ley.

Aun no siendo así, o sea, en caso de que volviera el proyecto de la Cámara de Representantes aprobado en nueva forma y el Senado mantuviera su posición, pasaría a la Asamblea General y allí se resolvería por mayoría. Por tanto, si aquí hubo empate y en la Cámara de Diputados mayoría a favor de la despenalización del aborto, es pensable -aunque no seguro- que el proyecto finalmente pueda ser sancionado. Por eso no siento que estemos perdiendo el tiempo, ni haciendo un saludo a la bandera.

Sin embargo, no quiero olvidarme de algo porque, de hacerlo, luego lo recordaría. El Presidente de la República ha anunciado la posibilidad del veto, y en este tema quiero ser muy enfático. En nuestro sistema democrático la sanción de una ley implica la voluntad del Parlamento y también la del Poder Ejecutivo. Una ley se sanciona en el Parlamento y es el Poder Ejecutivo el que luego la promulga o la veta. Nuestra Constitución establece que una ley debe ser compartida por dos de los Poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo. Por tanto, pone en manos del Presidente de la República y de los Legisladores, herramientas que permitan ejercer esos derechos. A nosotros nos da la posibilidad de legislar y, al Poder Ejecutivo, la posibilidad de promulgar o de vetar las leyes.

Entonces, hace muy bien el Presidente de la República, en función de su conciencia -distinta a la mía en este tema- y de sus convicciones, en utilizar la herramienta -ya ha anunciado su veto- que la Constitución le da. De no proceder así, no sería coherente con su conciencia. Como dije, el Presidente de la República utiliza la herramienta que le da la Constitución y hace bien, pero nosotros haríamos muy mal si no utilizáramos la que la Constitución nos da a nosotros. Reitero que al Presidente se le da la posibilidad del veto y a nosotros, los Legisladores, la posibilidad de sancionar una ley de acuerdo con nuestra conciencia. Por tanto, si en el momento de votar fuera factor decisivo saber que el Presidente -pertenezcamos o no al Partido de Gobierno- va a vetar la ley, estaríamos renunciando a la herramienta que nos da la Constitución para ejercer plenamente la democracia. Con esto no quiero decir que hace mal quien vota en contra y bien quien vota a favor; creo que hace mal quien vota en contra de su conciencia y que hace bien quien vota de acuerdo con ella, como lo podrá hacer el Presidente que anunció que va a vetar la ley siguiendo a su conciencia.

Insisto en que no siento que estemos perdiendo el tiempo; creo que estamos mucho más cerca que hace 22 años, cuando reiniciado el período democrático comenzamos a discutir estos temas y, repito, soy optimista.

Trataré de no reiterar conceptos y argumentos vertidos en esta Sala aunque, naturalmente, a esta altura del debate resulta difícil. Por ello, simplemente deseo puntualizar algunos conceptos.

En primer lugar, no existe duda de que este es un tema que divide a la sociedad uruguaya por encima de los partidos políticos; en todos existen personas, Legisladores y ciudadanos que opinan de distinta manera, lo cual da una riqueza muy importante al debate que estamos teniendo, porque no abordamos este asunto desde posiciones dogmáticas, sectoriales o partidarias, sino dando las mayores posibilidades a nuestra sensibilidad y a nuestra conciencia.

En segundo término, no es correcto identificar esta discusión como una que se da entre los que están a favor del aborto y aquellos que están en contra. En este país, a favor del aborto no hay nadie, y mucho menos las mujeres que deben practicárselo porque, sin dudas, se trata de una autoagresión psíquica y física. No se me ocurre pensar que exista una mujer que se practique un aborto con alegría. Es una necesidad. Entonces, señor Presidente, parece absurdo que alguien pueda pensar que este es un debate entre los partidarios del aborto y quienes están en contra, entre los defensores de la vida y los enemigos de la vida. Nada de eso.

A mi juicio, esta es una discusión que trata de sacarnos de ese país que tiene, como todas las sociedades del mundo, una cuota de hipocresía muy particular que condice con el país de la cola de paja, ese que no mira algunos temas porque si no los ve cree que no existen aunque, en el fondo, sabe que están allí. Entonces, ese es el debate que realmente estamos dando. Lo que estamos discutiendo es la penalización o la despenalización de la práctica del aborto, si éste es legal o ilegal, y cuando lo hacemos, no debemos tener en cuenta solamente el valor de la legalidad de la norma, sino la legitimidad que surge de la propia cultura de la sociedad, lo cual ha estado subyacente en todo este debate.

Precisamente, hace instantes el señor Senador Moreira se refería a ello en lo que tiene que ver con la aplicación de la ley. Las leyes conviven en una interacción permanente con la sociedad y su cultura. Algunas de ellas ayudan a hacer cultura marcando caminos, otras son reflejo de la cultura y la sensación de los pueblos, pero es claro -para mí, definitivo- que cuando están en contra de la cultura de la sociedad, sencillamente no se respetan y no tienen valor de legitimidad. Hay pueblos, en este planeta en el que vivimos, que tienen culturas totalmente distintas a la nuestra. Nosotros nos comemos a las vacas y en otros lugares se las considera un animal sagrado. Del mismo modo, nosotros tenemos a los perros como animales domésticos y en otros países se los comen, porque su cultura así lo indica. Si nosotros en nuestro país, o ellos en el suyo, quisiéramos modificar por ley esa situación, no sería posible. Imaginemos por un instante que nosotros, queriendo avanzar hacia la cultura de otros pueblos, resolviéramos que las vacas tienen que ser animales domésticos y que nos tenemos que comer a los perros. Por más ley que se aprobara en ese sentido, estoy seguro de que nadie pondría una vaca en el jardín de su casa ni se comería un perro. Indudablemente, se trataría de una ley que estaría en contra de la cultura de la sociedad.

Eso es lo que, señor Presidente, nos sucede con este tema. Hay un divorcio entre la ley vigente en lo que tiene que ver con la penalización del aborto y la cultura de la sociedad. Por esa razón, podemos hacer la misma pregunta que antes se hicieron otros Legisladores: ¿quién de nosotros desconoce algún caso de práctica de un aborto, con nombre y apellido? Es más; hasta me animaría a preguntar cuántos de nosotros desconocemos los lugares en los que se realizan. Sin embargo, la realidad muestra que ninguno de nosotros denunciamos esos hechos cuando los conocemos, lo que indica que, más allá de que la norma establezca que es ilegal, para nosotros, culturalmente, es legítimo. Si cualquiera de nosotros sale a la calle y ve que una persona está intentando matar a otra, no dudaríamos un instante en hacer la denuncia, porque en ese caso coincide la legalidad con la legitimidad que surge de la propia cultura de la sociedad. Respecto de este tema, se da totalmente a la inversa. No coincide y, por lo tanto, tenemos una norma que nos deja tranquilos porque nos hace sentir más respetuosos de la vida pero, en los hechos, no la aplicamos porque nuestra cultura nos dice que eso no es ilegítimo.

¿Podemos seguir conviviendo con esa realidad? ¿Es bueno para una sociedad? Estoy absolutamente convencido de que no lo es. Además, esta contradicción entre lo legítimo y lo legal, se traduce en un perjuicio tremendo para las mujeres más humildes. A la vez que la ley considera ilegal el aborto y lo penaliza, éste se realiza en forma clandestina. Entonces, aquellas mujeres que tienen posibilidades económicas de enfrentar un embarazo no deseado, lo resuelven con todas las garantías que da una clínica privada, en las que todos sabemos que se practican abortos. Por el contrario, quien no tiene esa posibilidad, quien carece de los recursos económicos necesarios -las mujeres humildes- para llevar a cabo la interrupción del embarazo en una clínica importante, con todas las garantías y en donde al aborto no se le llama así, sino legrado, es la víctima real de la penalización del aborto. Es, fundamentalmente, por esas mujeres que debemos modificar esta norma legal que penaliza el aborto en nuestro país.

Señor Presidente: no puedo negar que la sensibilidad de todos se siente afectada cuando discutimos este tema porque, naturalmente, hablamos de la vida y debatimos acerca de cuándo comienza. Con toda franqueza, debo confesar que no sé cuándo comienza la vida. Es más; ni siquiera sé si no comienza antes de la propia gestación o si, al final de cuentas, no es energía y ésta existe con anterioridad a la concepción. Soy un ignorante en este tema y no creo que haya muchos que, efectivamente, puedan decir cuándo y cómo comienza la vida. De todos modos, hay ciertos elementos que puedo tomar como referencia. Por ejemplo, en nuestro marco legal se aceptan los resultados de convenciones de profesionales médicos que establecen que la vida se termina cuando deja de haber actividad cerebral. A tal grado esto es así, señor Presidente, que basados en ese reconocimiento se da por muerta a una persona cuando se constata la terminación de su actividad cerebral y recién ahí se autoriza la extracción de órganos para ser donados. Entonces, si la vida termina cuando desaparece la actividad cerebral -y así lo reconocemos-, ¿cómo no podemos decir que comienza cuando empieza la actividad cerebral y que, por lo tanto, hasta ese momento es posible autorizar la interrupción del embarazo? Sé que hay quienes opinarán distinto porque tampoco puedo dar a esto que estoy señalando el respaldo de mis convicciones científicas, porque no las tengo. De todas formas, lo cierto es que esas convenciones son respetadas en el cuerpo legal de este mismo país.

A su vez, estoy convencido de que la despenalización del aborto se traduce, como en la mayoría o en la totalidad de los países del mundo, en una disminución de la práctica del aborto. Se me puede contestar que hay países en los que la despenalización del aborto ha traído como consecuencia un aumento de esa práctica; yo digo que eso no es real, y que lo que en realidad sucede cuando se despenaliza el aborto, es que se conoce la cantidad que efectivamente se realiza. Cuando el aborto está penalizado, se registra solamente una parte, porque es ilegal practicarlos y, por lo tanto, es ilegal conocerlos. Entonces, no debemos confundir el aumento aparente con el aumento real. Lo que nos ha mostrado la experiencia en el mundo, en los países en los que se ha despenalizado el aborto, es que las cifras han descendido en forma significativa y que, además, también han descendido, radicalmente, las muertes de las mujeres que lo practican.

Para terminar, quiero contar a este Senado una anécdota de un episodio que conocí siendo pequeño, apenas un adolescente, pero que en aquel momento me dejó marcado, me hizo pensar y luego, naturalmente, con el tiempo, fui sacando mis conclusiones. Una chica muy jovencita, proveniente de los hogares más humildes del interior, del norte de la República, como tantas otras había venido a la capital a trabajar de doméstica con cama, es decir, viviendo en la misma casa en la que trabajaba. La familia con la que vivía era de convicciones religiosas pronunciadas, y con ella trabajaba la cantidad de horas que se estila en ese tipo de empleo, y tenía como único elemento para el goce de su vida el descanso semanal, cuando le tocaba. Esta chica estaba en una ciudad en la que no tenía a sus familiares ni a sus amigos de la infancia, por lo que entabló relaciones del tipo de las que surgen los fines de semana, cuando salen al baile. Esta muchachita tuvo una relación sexual, quedó embarazada, y apenas se dio cuenta de ello, fue a hablar con su patrona para decirle lo que le sucedía. Entonces, la patrona le dijo que, naturalmente, en la medida que tuviera al hijo, no podría continuar trabajando y viviendo en esa casa, porque allí había lugar para la empleada doméstica, pero no para el hijo. Entonces, la chiquilina le pidió apoyo para hacerse un aborto, pero la patrona le dijo: "¡Ah, no! ¡Eso es pecado! Y si te lo haces, te denuncio". Es decir que la misma persona, la misma sociedad que le estaba diciendo que si tenía el hijo perdía el trabajo y que no tendría dónde vivir con él ni cómo alimentarlo, también le estaba señalando que, si se practicaba un aborto, no sólo era un pecado, sino un acto delictivo. Hasta hace poco tiempo me acordaba del nombre de esta chica -los años no pasan en vano-, que hoy debe ser una "mujeraza". ¡Ojalá le haya ido bien en la vida!

Señor Presidente: cuando manifiesto la posición que he señalado sobre este tema, es porque pienso en esas mujercitas que podrían haber sido mi madre, mi esposa, mis hijas.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: me siento absolutamente representada por las manifestaciones de los compañeros de Bancada que firmaron este proyecto de ley y que han hecho intervenciones apoyándolo. Por lo tanto, me voy a referir a algunas consideraciones que se han hecho y sobre las cuales quiero opinar.

Como Legisladora creo -y en este sentido comparto totalmente la intervención del señor Senador Gallinal- que estoy aquí en representación de quienes me votaron. También respeto mucho algo que dijo el señor Senador Alfie cuando discutimos este proyecto de ley, quien manifestó su decisión de no acompañarlo, argumentando que en la campaña electoral no manejó este tema y que no sabía si sus votantes estaban de acuerdo o no por lo que, como en lo personal no lo compartía, no lo iba a acompañar. Me parece que en este punto es donde se ejerce la representación pensando, realmente, en quienes nos votaron y en quienes no lo hicieron. Por mi parte puedo decir que, como Legisladora, como mujer política, como integrante del movimiento social de mujeres y de otras organizaciones sociales, he acompañado con mucha atención los compromisos que anteriores gobiernos han suscrito a nivel internacional y que se supone que, como Estado Parte, es nuestra obligación cumplir. La señora Senadora Xavier, en su informe, citó algunos de ellos.

Creo que el Estado uruguayo tiene algunas responsabilidades que nunca ha llegado a asumir, ya sea por los vacíos legales que aún existen, como por las políticas que debería desarrollar a través de sus distintos organismos. En tal sentido, la Convención de Derechos Humanos de 1993 reglamentó y estableció obligaciones para los Estados Partes que suscribieron la Declaración fundamental de 1948 y que se extendió sobre los derechos de segunda y tercera generación. Allí se incluyen los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos. Según esa Convención, los derechos sexuales significan contar con las condiciones para poder vivir la sexualidad de forma libre y placentera, sin sufrir discriminación, coacción ni violencia; acceder a servicios de calidad que brinden orientación, información, educación, prevención y asesoramiento para que las personas puedan ejercer su sexualidad de acuerdo con el género, la identidad, la orientación u opción sexual que adopten; reconocer la diversidad de expresiones y formas de ejercer la sexualidad y gozar de las condiciones para tener una vida sexual basada en el respeto mutuo y en la responsabilidad compartida; acceder a una amplia gama de métodos anticonceptivos, etcétera. En esa Convención se describen, también, los derechos reproductivos, que significarían tener las condiciones para decidir en forma libre, sin coacción ni violencia, si tener hijos o no, cuántos, cuándo, con quién y con qué frecuencia; además, implican contar con el acceso universal a servicios de calidad que respondan en forma integral a los requerimientos de mujeres y varones en las distintas etapas de la vida reproductiva. También se habla de tener fácil acceso a información clara, oportuna, no discriminatoria y basada en evidencia científica.

Esto es, precisamente, lo que quisimos recoger en ese Capítulo I. No seamos hipócritas: se ejerce mucho más la sexualidad porque trae placer que para reproducirse, por lo que tratar de reducirla solamente a la reproducción es realmente una hipocresía. Justamente, me parece que uno de los objetivos de este proyecto de ley -y de otras leyes que hemos impulsado, porque esta no es una iniciativa aislada- es tratar de recuperar la responsabilidad en la reproducción. El hecho de no tocar determinados temas, ya sea por parte de los equipos del sistema sanitario -que deben asesorar a los usuarios y a las usuarias, sea cual sea su edad- o del sistema educativo, ha llevado, precisamente, a que el ejercicio placentero de la sexualidad -que es un impulso humano y natural que se tiene desde la preadolescencia- se ejerza para la reproducción con irresponsabilidad.

En tal sentido, creo que este proyecto de ley, como otros que hemos impulsado, tiene por cometido lograr, justamente, que traer seres humanos al mundo sea una responsabilidad de los dos que lo engendran y no a descartar -como se ha dicho aquí- a uno de ellos. Aprovechamos la oportunidad para recordar que todavía estamos esperando que se aplique la ley de deudores alimentarios, que aún tiene pendiente, en la Cámara de Representantes, la aprobación de una reglamentación que surgió a iniciativa del señor Senador Sanguinetti, a efectos de aplicarla correctamente. Reitero que todavía no podemos aplicar esa disposición, cuando un 70% de los padres hoy no se hacen responsables de las pensiones de sus hijos, y ni siquiera los visitan.

En consecuencia, creo que esta no es una ley aislada o que esté dejando de lado al padre; por el contrario, estamos tratando de que cuando una pareja o una persona quiere tener un hijo o una hija, lo haga con toda la responsabilidad posible. Ahora bien, ¿cuáles son los problemas con los que nos encontramos? Por algunas cosas que aquí se han dicho, me gustaría reflexionar sobre ellos, porque una cosa es decir teóricamente "el deber ser" y otra muy distinta lo que pasa. Se ha señalado que hay falta de conocimiento de las normas vigentes; que estas son normas buenas y que, en realidad, no se aplican porque no se conocen. Pero las normas vigentes son inaplicables. Los artículos del Código Penal que establecen eximentes, hoy, de hecho, no se pueden aplicar, porque los plazos no se condicen con las posibilidades fisiológicas. Siempre y cuando un juez tenga que decidir, el tiempo de que dispone no hace que ello sea viable. Eso es, pues, lo único que queremos cambiar: que haya posibilidades reales de tomar una decisión libre e informada. En este sentido, es decir a la hora de definir esas posibilidades, este proyecto de ley es muy estricto. Me refiero a la necesidad de responsabilidad del sistema sanitario en brindar información, en acercar todas las otras posibilidades. Ayer hablábamos con el Diputado Rosadilla respecto a que hay un eximente que no nos gusta: el de la penuria económica. Y es así porque creemos que el Estado, en esa responsabilidad que le ha dado la Constitución, sobre la defensa de la vida, de la maternidad y de la paternidad -de la que tanto se ha hablado aquí-, tendría que poner muchísimo más. Es muy lindo hablar de la maternidad, pero resulta que después, cuando las mujeres pierden su trabajo porque han quedado embarazadas o les reparten anticonceptivos para que no tengan hijos o deben decidir si tienen el quinto, el sexto o el séptimo, ¿dónde está el Estado y los gobiernos para apoyarlas económicamente? Entonces, estoy de acuerdo con el Diputado Rosadilla, porque yo eliminaría este eximente, ya que primero está la responsabilidad del Estado de promover políticas -como se dijo también aquí, en una tendencia demográfica difícil en nuestro país- para que haya más niños y niñas y gente joven. Esa es una responsabilidad que estamos tratando de encarar con múltiples políticas públicas en las que tendremos que seguir poniendo el acento, pero no es diciendo "No, prohibimos la decisión libre y todas las políticas públicas de apoyo para eso". Se ha hablado de que la aprobación de este proyecto de ley podía traer una degradación de los valores; no, aquí se trata, justamente, por todo ese primer capítulo, de educar, de hacer campañas sobre la responsabilidad que implica traer seres humanos al mundo. Me parece que de eso se trata. Como han señalado otras compañeras y otros compañeros aquí, es muy fácil decir que no, que siga penalizado el aborto y no asumir las responsabilidades que ello implica después cuando no se desarrollan las políticas públicas que corresponde llevar adelante.

En cuanto a lo legal, me parece que, con relación al texto del proyecto de ley, los nomen juris ayudan. En este

Parlamento me he acostumbrado a que en las leyes es mucho más fácil decir exactamente de qué se trata cada artículo para que luego los que tengan que aplicarlas, esto es, los abogados, los jueces y los fiscales, puedan contar con un cuerpo legal más claro. Podemos compartir, o no, si está bien titulado el texto que cada artículo tiene; se puede mejorar y creo que, incluso, en la Comisión mejoramos varios de los nomen juris. Pero lo cierto es que, con relación a los contenidos, partimos de bases diferentes. Nosotros creemos que es imprescindible que haya principios éticos en este tema. ¡Ah, cómo no! Tiene que haber principios éticos, porque esto es algo que no lo podemos dejar a la discrecionalidad del personal del sistema sanitario o del sistema educativo. Creo que nos tenemos que poner de acuerdo en torno a determinados principios que todos compartamos en cuanto a cómo se tratan estos temas que implican, sí, la construcción de valores, uno de ellos, las libertades de opción. Por suerte, el nuestro es un Estado laico en donde cada uno de los que legislamos debe tratar de garantizar a quienes representamos, que puedan tomar opciones según su propia escala de valores. Esa es nuestra responsabilidad legislativa y me parece que no podemos huir de ella. Precisamente, de eso trata este marco: de que cada uno pueda optar en función de toda la información que obligatoriamente debe brindar el Estado, con todas las posibilidades a su alcance. Por ejemplo, también en la Comisión de Constitución y Legislación estamos intentando que se apruebe -¡cómo no!- un marco adecuado para la adopción. Lamentablemente, hay muchas familias que quieren tener hijos y en este país se dan pocos niños en adopción y por eso es que allí tenemos un embudo. O sea que tenemos que facilitar las normas para que eso se dé. ¡Claro que sí!

Entonces, me parece que en este período legislativo estamos tratando de confluir la paternidad y maternidad responsables y de proteger a los niños y las niñas que tienen derecho a contar con una familia, a tener una vida digna y a evitar esos escenarios que permanentemente se dan. Lo que sentimos y nos indigna es que se trate de sacar de la vista a niños que no están viviendo en buenas condiciones y que no han tenido la posibilidad de crecer en un entorno responsable.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA PERCOVICH.- Con mucho gusto, después se la concederé señor Senador.

En lo que tiene que ver con el tema del bien jurídico, por supuesto que comparto que cada célula es vida. ¡Cómo no van a serlo un conjunto de células que están formando un embrión! ¡Por favor, esto es así! Pero el tema es cómo delimitamos convencionalmente el momento en que no debe interrumpirse ese proceso de vida. La Convención Internacional Científica dice que es en el momento en que se empieza a desarrollar todo el sistema neurológico, que se produce a las 12 semanas; y en Francia se dice que es hasta la 20. Esta es la referencia que hemos incorporado, según lo que se nos ha señalado científicamente.

Se ha hablado de la persona, pero, ¡por favor! La persona es una concepción antropológica antes que jurídica. No se puede reducir a la mujer a un envase, a un útero. La mujer es un sujeto social, es una persona; y el embrión no es una persona, porque no es un sujeto social. La construcción social antropológica es la que nos determina el entorno y en esa argumentación de que el embrión es una persona, las implicancias jurídicas y antropológicas del status de persona humana no se le pueden reconocer a un embrión.

En relación al Pacto de Costa Rica -al que nadie ha hecho referencia-, voy a repetir algo que he dicho muchas veces, porque tampoco podemos mirar para el costado. En esta costumbre que tenemos en el Uruguay de ratificar Convenciones, Pactos, etcétera, y de tener una participación muy activa a nivel internacional, resulta que nos olvidamos de la historia de nuestro propio país. Queda, entonces, muy bien estar en los organismos internacionales definiendo cosas que después no las aplicamos cuando a nivel legal y jurídico corresponde hacerlo. La realidad histórica de esta discusión es que Uruguay fue uno de los países que, en ese artículo 4º en donde se define la vida desde la concepción, agregó la expresión "en general". ¿Por qué nuestro país estuvo entre los ocho que agregaron ese "en general" que relativiza esto? Porque tiene una legislación que permite el aborto. La ley en vigencia lo permite en determinadas circunstancias y, por lo tanto, como Uruguay ha establecido esa posibilidad -aunque no se la habilite-, fue justamente el que dentro de esos ocho países con esa legislación incorporó esta expresión. Ese segundo inciso del artículo 4º también se refiere, con mucha permisividad, a la pena de muerte -eso, en general, no veo que se cite- y no quiere decir que nuestro país esté dispuesto a aceptarla. Para hacer la interpretación de este artículo 4º es imprescindible utilizar los parámetros técnicos que se establecieron en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales. No nos olvidemos de que esto fue ratificado por Uruguay, a través de la Ley Nº 16.173, donde se fijan las reglas generales y los medios de interpretación complementarios, y se explicita que para la interpretación de los documentos suscritos por un país se deberán tener en cuenta los acuerdos alcanzados para la celebración del tratado y el sentido especial de ciertos términos, si consta que fue la intención de las partes. Uruguay fue uno de los ocho países que insistieron en agregar las dos palabras "en general", por lo que ahora no se puede desdecir del sentido que dio a ese artículo, ya que ello consta en los documentos de la discusión del momento. Me remito a las actas y a los documentos del tratamiento y dilucidación del Pacto de San José de Costa Rica, páginas 474 a 484, 513 y 514 del Volumen V.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA PERCOVICH.- Enseguida, señor Senador.

Además, esto ya fue saldado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos -encargada de la vigilancia del cumplimiento de pactos y convenciones sobre derechos humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos-, que se ha tenido que expedir en sentencias frente a peticiones de organizaciones católicas en los Estados Unidos. Me parece que no nos tenemos que hacer los distraídos frente a los antecedentes jurídicos. Es bueno que recordemos -como lo ha hecho la señora Senadora Xavier, informante de este proyecto de ley- que también hemos ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como todas las recomendaciones de la CEPAL. Por supuesto que esto tiene que ver con la Convención de Viena sobre los Derechos Humanos -que antes citaba-, y con las Conferencias de El Cairo y Beijing, que obligan a los estados y gobiernos que las han ratificado a establecer mecanismos de atención y prevención para la realización de abortos inseguros. Me parece que no podemos olvidarnos de este tipo de recomendaciones.

Si no me equivoco, el señor Senador Gallinal me había pedido una interrupción, que ahora concedo con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Había solicitado una interrupción a la señora Senadora Percovich en el momento en que culminaba su exposición con respecto al tema de los principios éticos, que yo había introducido en ocasión de la intervención del señor Senador Moreira. Puedo compartir el hecho de que exista un conjunto de principios éticos que, por su generalidad y contundencia, son efectivamente compartidos por una sociedad y forman parte de su acervo cultural, de su patrimonio, de su idiosincrasia y de su forma de ser. Creo que hay otros casos en que los principios éticos pueden y deben diferir en la concepción de cada uno de los seres humanos. Si entendemos que la ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y las costumbres del género humano, razonablemente, podemos tener diferencias. Me parece que cuando una ley establece o mandata la existencia de determinados principios con carácter ético, si se va más allá de esos límites, se cae en un terreno muy peligroso; diría que se cae en el ámbito del totalitarismo si se reserva para sí la decisión de establecer qué es lo ético y qué no, y qué es lo moral, lo amoral o lo inmoral.

Quería preguntar a la señora Senadora si, a su entender, efectivamente se puede decir que es un principio ético el hecho de que en materia de sexualidad humana se otorgue una importancia superior a la relación sexual placentera sobre la función biológica de la procreación; creo que no. Me parece que allí cada uno puede tener su propia concepción y hasta se pueden situar en un mismo pie de igualdad. Entiendo que se equivocan aquellos que establecen que la única función que cumple la sexualidad es la procreación; están verdaderamente equivocados. Eso no es así, pero también creo que incurren en el mismo error quienes dan una primacía al otro aspecto. Por eso es que no comparto el principio ético que se pretende establecer a través de este proyecto de ley, así como tampoco el acápite del artículo 3º, porque de él surge que todos sus literales, necesariamente, tienen que estar inspirados en ese principio. Creo que no y me parece que sería un error. No atribuyo intenciones totalitarias a quienes lo promueven; por el contrario, digo que establecer hasta los códigos morales o de ética forma parte del accionar del totalitarismo. Me parece que estamos ante un tema tan discutible, que no sería bueno, teniendo en cuenta la tradición ética y moral de nuestro país, establecer un principio de esta categoría.

Muchas gracias, señora Senadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Tal como decía el señor Senador, se trata de un acápite. Me parece que todos los literales que se establecen en estos principios éticos son centrales y me gustaría que alguien los discutiera. ¿Por qué se redacta este acápite? Como bien señalaba el señor Senador Gallinal, los principios éticos corresponden a la moral de un momento histórico y, lógicamente, varían en el tiempo, con las coyunturas y según los pueblos; eso también fue dicho por algunos de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra. ¿Qué es lo que ha abundado y qué ha alejado a tanta gente de un ejercicio responsable de la sexualidad? El hecho de que se conminara a hacer uso de la sexualidad solamente para la reproducción y que se validara sólo por ella. Sistemáticamente, se ha discriminado a aquellos que quieren hacer uso de la sexualidad simplemente por una cuestión de placer. La palabra "placer" ha sido muy demonizada en nuestro lenguaje y en nuestras políticas públicas. Eso ha sido una barrera constante, por ejemplo, para la implementación de la educación sexual. ¿Qué pasa con nuestros adolescentes? ¿Qué pasa con la gente joven? ¡Se demoniza hasta a los viejos si ejercen su sexualidad!

No inventamos nada para establecer estos principios éticos pues, vuelvo a decir, figuran en muchísimas de las Convenciones que hemos suscrito como país y son el reconocimiento, a nivel interamericano e internacional, de los Protocolos y Guías para los equipos médicos y los sistemas educativos en las políticas públicas que tienen que desarrollar los Estados. Es lamentable la lejanía del sistema político de todas estas cosas, y es importante su análisis en la práctica, en la vida misma, en las aulas, en el sistema sanitario, en los barrios, en las policlínicas y hasta en las localidades más apartadas. Nosotros recibimos estos planteos y tratamos de plasmarlos en principios de fundamentación clara y legal para las conductas de los equipos médicos y docentes. Esta es una guía a través de la que tratamos de sacarnos los tabúes para intentar entender las lógicas de esta época, de nuestros jóvenes -hombres y mujeres-, de nuestros viejos, de nuestros adultos, de nuestras mujeres, para que tengan un marco legislativo a fin de que no ocurra que, en una Administración sí y en la otra no, se interrumpan prácticas que hoy estamos empezando a desarrollar, no desde ahora sino desde la Administración anterior. Reconozco que desde mediados de la Administración anterior el Ministerio de Salud Pública ha intentado elaborar guías de salud sexual y reproductiva para los equipos de salud que concretamos en esta Administración, ya que seguimos con los mismos equipos de técnicos. No sabemos qué votan -ni nos interesa-, pero han ido a convenciones internacionales, están preparados y saben lo que ocurre en el resto de América Latina. Este tema no constituye una novedad como si el Uruguay fuera un país de avanzada, sino que estamos llegando tarde con relación a los demás países de América Latina. Personalmente, me duele que los Legisladores y las Legisladoras estemos tan lejos de la realidad social y de los esfuerzos que realizan nuestros propios equipos de funcionarios para intentar plasmar esta realidad.

Volviendo al tema de la representación, que acá ha sido tan discutido, señalo que comparto todo lo que se ha manifestado. Me parece que lo que tendríamos que hacer, como Legisladores, es aprobar este proyecto de ley y tener la valentía de llevar adelante un referéndum consultivo vinculante. Me interesa que la gente opine sobre este punto y estoy dispuesta a acatar lo que diga. Estoy aquí porque la gente me votó para representarla y estoy segura de que las cuatro mujeres que integramos este Cuerpo -hoy, por suerte, somos cinco- representamos a miles de mujeres que necesitan que este proyecto de ley sea votado por este sistema político tan masculino.

SEÑOR MICHELINI.- Apoyado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: sin dejar de reconocer que estamos ante un tema complejo, que genera contradicciones en nuestra población, nos definimos claramente por cambiar el criterio penalizador del aborto. A nuestro juicio, eso permitirá eliminar una contradicción viva y manifiesta entre el marco legal vigente y las convicciones de la mayor parte de la sociedad uruguaya. Asimismo, nos parece que hay que eliminar la contradicción que existe con algunas prácticas sociales ampliamente extendidas. Esta postura implica ir en contra del sin sentido político y jurídico de mantener sin cambios una figura delictiva que es, sistemáticamente, refutada por la práctica social en nuestro país.

Al igual que un número significativo de compatriotas, creemos que el aborto no debería ser una conducta tipificada como delito en nuestro Derecho Penal. Todos sabemos que la penalización no ha impedido que el aborto constituya una práctica frecuente en todos los sectores sociales, con graves consecuencias desde el punto de vista de la salud reproductiva.

De todas maneras, para nosotros, el hecho de que el aborto deje de constituir un delito tendrá dos consecuencias importantes y, además, significará el reconocimiento de que, por más que se lo castigue, continuará presente en nuestra sociedad.

Por un lado, se tiende a adecuar la legislación a la nueva realidad sexual. Las relaciones sexuales han tendido a desvincularse progresivamente del matrimonio y de la maternidad y la edad de inicio sexual se ha adelantado. Los estudios disponibles señalan la relativa importancia de la educación al establecer, por ejemplo, que entre el inicio de las relaciones sexuales y la adopción de un método anticonceptivo hay un período de seis meses a dos años. Por supuesto que analizar y tener en cuenta esto no quita que brindemos nuestro apoyo incondicional a la información y formación de nuestros adolescentes con respecto a la utilización de los métodos anticonceptivos, pero también implica ver la relatividad del tema educativo.

Por otro lado, desde nuestro punto de vista, despenalizar significa apoyar o, mejor dicho, no castigar, sobre todo a las mujeres de menores recursos y me refiero no solamente a los recursos económicos, sino también de otro tipo como en su formación y sus contactos, lo que incrementa el riesgo de que este hecho sea realizado en forma inadecuada. Recordamos que el aborto ilegal es responsable de una de cada tres muertes maternas y, al mismo tiempo, significa no tener en cuenta condiciones socio-económicas reales, existentes, no inventadas, para legislar.

Asimismo, hay otros argumentos que nos llevan a apoyar este proyecto de ley y que tienen relación con los derechos básicos de cualquier mujer, que estaríamos violando si la obligamos a llevar a término su embarazo. Creemos que es necesario separar ética pública y moral privada, lo que constituye un elemento que no ha estado presente en esta discusión. Me refiero, por ejemplo, a la moral religiosa. Al respecto, cada uno puede adherir a la moral privada que desee y, partiendo de ese convencimiento, la norma no puede imponernos ninguna en especial.

Por si esto no bastara para impulsarnos a dar nuestro voto favorable a este proyecto de ley, debemos agregar nuestra convicción de que la mayoría de la población lo apoya. Como parlamentarios, consideramos que es necesario acompañar a las mayorías, haciendo honor también a los antecedentes de este mismo Parlamento que, en cierta época, como bien señalaba el señor Senador Abdala, supo plasmar una legislación de avanzada, ejemplo en toda América Latina. ¡Vaya que en esas ocasiones hubo que romper tabúes, prejuicios y esquemas! ¡Vaya si hubo que enfrentarse a los viejos poderes y a las fuerzas conservadoras de esta sociedad! Sin embargo, puede ocurrir que estemos equivocados y que la mayor parte de la población no apoye esta línea. En ese caso, luego de esta votación o paralelamente, pero definiéndonos acá, votando acá, apoyando el proyecto de ley y volviéndolo una realidad, tendremos que analizar el tema con la sociedad toda, a través de un plebiscito vinculante, resolutivo, sin prejuicios y con amplitud democrática, para que lo resuelto sea lo mejor para nuestra sociedad.

Por último, señalo que tengo el convencimiento de que estamos en presencia de un tema que nos resistimos a ver aislado, separado. A nuestro juicio, el tema de la salud sexual y reproductiva está vinculado a la relación entre los sexos, así como también a la ecología, al trabajo, a la salud, a la educación, a la investigación y al urbanismo, todos temas básicos de un proyecto alternativo de sociedad. Son temas que hablan de las condiciones concretas en que vive nuestra sociedad. Reitero que vemos que este asunto está tan relacionado con otros que están en discusión en estos días, que por eso apoyamos con mucha firmeza y convicción este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- En el día de hoy quizá voy a repetir algo que han manifestado todos los Legisladores del Partido Nacional. Me refiero a que no tenemos una posición de partido a este respecto y a que las convicciones personales han llevado a que hoy, una vez más, el Partido Nacional vote en contra del proyecto de ley en lo que refiere a la despenalización del aborto.

(Ocupa la Presidencia la doctora Mónica Xavier)

- Insisto en lo que han dicho nuestros compañeros de Partido sobre el Capítulo I y también con relación a las normas éticas y rectoras que el proyecto de ley establece. Pero a esta altura de la discusión nos han quedado claras algunas cosas que nos parece importante repasar, porque dejaron a la luz verdades que ya no se discuten.

No creo que aquí haya algún Legislador que sea partidario del aborto -eso sería encauzar mal el debate- y de la muerte; tampoco creo que exista un espíritu conservador respecto a las posiciones, y menos aún presiones de carácter religioso o mandatos en este sentido, que lleven a no poder hablar, analizar y discutir libremente, tal como siempre lo hacemos. Es importante marcar las rayas. Quienes votamos en contra de la despenalización del aborto no aceptamos que se nos acuse de tener una posición conservadora; no lo es. Para nosotros, defender la vida no es una posición conservadora sino progresista, sin que esto represente una alusión a ningún partido político. Consideramos que defender la vida es, justamente, progresar en ella. No creo que sea bueno que se deje en el aire que aquí existen, por un lado, concepciones conservadoras y, por otro, posiciones liberales; esa no es la discusión de hoy.

He escuchado algunas reflexiones referidas a la representación. Coincidiría con la señora Presidenta si la Constitución permitiera la posibilidad de hacer una consulta popular vinculante; pero no lo permite. Creo que la única crítica que le haría a la propuesta del señor Senador Abdala -más que una crítica es una reflexión en voz alta- coincide con las objeciones realizadas por la señora Senadora Xavier, que ahora preside el Senado, en cuanto a que quizás no sea vinculante para muchas de las personas que hoy estamos aquí, por lo que quedaríamos en lo mismo. O sea que cabe la posibilidad de consultar al Cuerpo Electoral, a la ciudadanía, al pueblo, y que después de que este se pronuncie no se sorteen las objeciones de conciencia que sobre este proyecto de ley tienen, no sólo algunos Legisladores, sino también el propio Presidente de la República. Entonces, ese no es el camino. Tampoco lo es votar a favor de la ley porque, tal como se señaló claramente, hay un veto anunciado -que genera la imposibilidad de plebiscitar el proyecto de ley- y no habrá votos para levantarlo.

Si bien me gustaría que nuestra Constitución nos permitiera recorrer otro camino, lamentablemente no lo podemos hacer. ¿Por qué digo esto? Porque siento, al igual que el señor Senador Abdala y otros señores Senadores, que este tema sobrepasa la representación que nosotros tenemos. Creo firmemente que la sobrepasa. En lo personal, sé que puedo representar al Cuerpo Electoral que me votó para administrar el país, para oponerme a la reforma tributaria y a los impuestos, o para hacer más competitivo al Estado; pero no sé si cuando lo hicieron también me apoyaron porque tenía una posición clara respecto a la despenalización del aborto, porque ese no fue un tema que hayamos discutido en la campaña electoral. Entonces, es muy difícil saberlo, pero igualmente creo que debemos pronunciarnos. En esta representación, el único camino que tenemos es levantar la mano o no para defender una posición.

Hay un tema de la discusión de ayer y de hoy que realmente me ha tocado, y es cómo podemos resolver mejor el problema que está planteado en nuestra sociedad. Quizás este sea el tema que está en discusión.

No coincido con muchas de las afirmaciones de las señoras Senadoras que se quejaban de la poca participación o presencia de Legisladoras en el recinto, lo que puede incidir en el resultado a favor o en contra, porque creo que cuando representamos a la ciudadanía lo hacemos en nombre de hombres y mujeres. Yo no represento sólo a los hombres, ni creo que las señoras Senadoras representen sólo a las mujeres. Podrán, sí, tener más sensibilidad o más propiedad para hablar sobre temas como el del embarazo. Yo he vivido en mi casa, hasta con emoción y envidia, lo que es procrear, tener vida dentro de sí mismo; creo que hasta es un complejo eterno para los hombres el ser simplemente espectadores de una de las cosas más maravillosas que se puede ver en la vida, que es el nacimiento de los hijos. Seguramente en esto hay una cuota de sana envidia por parte de los hombres; creo que al no poder vivir esa experiencia, tal vez tendamos a agrandarla hasta en demasía, como producto de nuestra admiración por lo que es crear y sentir una vida adentro, que crece, que nace, y que luego se convierte en persona. Este tema es central en la discusión.

Aquí se ha hablado de cómo podemos ayudar más a la sociedad y a la mujer que, quizás en la ignorancia o en la falta de recursos, recurre a métodos que le pueden costar la vida. Quizás este sea un argumento de recibo, pero seamos conscientes de que, desde que estamos discutiendo este tema, es decir, desde el reinicio de la democracia, cuando el señor Senador Vaillant o su bancada -que en aquel entonces era la del Partido Colorado- presentaron un proyecto de ley que despenalizaba el aborto, tanto los que lo apoyaban como los que estábamos en contra hemos hablado de la educación, que en nuestro país no está como quisiéramos. Siempre discutimos los proyectos de despenalización del aborto, pero nunca volcamos nuestras energías suficientemente concentradas en tratar de que la educación sea una realidad. Estamos de acuerdo con la señora Senadora Percovich en cuanto a la necesidad de contar con una educación más adecuada y de definir qué educación es importante recibir, porque en ella se va a hablar de los principios rectores y éticos, y debemos precisar qué es lo ético y qué lo que el Estado puede generar como rectoría a una familia. No olvidemos que se trata de los valores que cada uno pone a la hora de tener que educar a sus hijos, y los seguirá poniendo.

Lo cierto es, señora Presidenta, que desde el año 1985 se han presentado diversos proyectos de ley como éste, pero lamentablemente quedó truncado un intento de impartir edu-cación sexual -mencionado por el señor Senador Long-, que significó un orgullo para el Partido Nacional durante su Gobierno. No se persistió, no se desarrolló ni se continuó con una educación sexual, que para nosotros es indispensable tener en nuestro país. Seguimos hablando de ella pero nada se hace al respecto, y en todas las Legislaturas seguimos teniendo proyectos de despenalización del aborto, aunque no con la misma energía ni con el mismo ímpetu.

La autonomía de la enseñanza no puede desconocer la voluntad y la necesidad de la sociedad uruguaya, de contar con una política educativa en materia sexual. Este proceso ha sido interrumpido y no se ha reclamado. Creo que nadie puede sacarse el sayo y la responsabilidad, porque así como he dicho que tengo el orgullo de pertenecer a un Partido que cuando estuvo en el Gobierno asignó partidas para esto, también puedo tener culpa en no haber insistido, ya fuera desde la oposición, desde la coalición o desde el Gobierno, cuando el tema quedó trunco y no se desarrolló en su debida magnitud. A algunos señores Senadores ahora les toca estar en el Gobierno, pero desde hace dos años y medio, casi tres, no ha habido ninguna señal de que se estén implementando políticas educativas realmente profundas, que ayuden, sobre todo, a la gente que no está en buenas condiciones económicas ni educativas, a poder enfrentar con responsabilidad la generación de vida. En definitiva, creo que todos tenemos una cuota de responsabilidad, porque siempre hablamos de despenalización y nunca de la educación en su debida magnitud.

Vuelvo a insistir en que aquí está en juego la representación, y tenemos que opinar sobre una iniciativa del Gobierno a la que se opone el propio Presidente de la República, quien ha anunciado que va a vetar esta ley. No se trata de pasar una cuenta al Gobierno, al señor Presidente, ni a quienes impulsan este proyecto de ley. La bancada oficialista entiende necesario discutir este tema y aunque ya se sabe que no habrá resultados positivos, sigue pensando que el sistema político necesita discutir a fondo sobre este asunto, que es muy profundo e importante, que no se puede etiquetar ni panfletear para un lado o para el otro. Nosotros, como parlamentarios, no rehuímos la discusión; muy por el contrario, nos gustan estos debates, aunque sepamos que quizás no tengan resultados positivos para quienes presentan las iniciativas. De pronto, lo positivo es habernos dado nuevamente la oportunidad de tener una discusión más profunda sobre este tema, que sigue sin resolverse, producto de que creemos que debemos tener políticas educativas, las cuales continúan apareciendo en los proyectos pero no en las acciones que el Estado emprende.

He escuchado a la señora Presidenta cuando desde su banca hizo uso de la palabra, así como a las señoras Senadoras López y Percovich, insistir en el tema del género, en que acá existe discriminación contra la mujer. Francamente, creo que la mujer es discriminada por la sociedad en muchas cosas, y les asiste razón a las señoras Senadoras al tener una actitud militante en contra de la discriminación de la mujer en muchas áreas; pero aquí el centro del problema y de la discusión no es la discriminación de la mujer, sino que para nosotros, el tema central es la vida.

Vuelvo a decir que es admirable la militancia de las señoras Senadoras, que tienen razón cuando dicen que los partidos políticos deben tener mayor representación de la mujer, y que su opinión está subvalorada por una sociedad que no las privilegia, que no las incentiva y que no les da canales de participación. Todo eso es cierto, pero no es el tema que estamos tratando en el día de hoy. Quienes estamos en contra de la despenalización del aborto no estamos a favor de discriminar a la mujer. No muestren la situación de esa manera porque no es así como la estamos planteando. Resulta hasta ofensivo considerar el tema en función de que quienes votamos en contra de la despenalización del aborto, estamos a favor de discriminar a la mujer o no tomamos en cuenta su opinión. No es así, ni creemos que la mujer sea un garaje ni un envase donde hay vida. Insisto: no lo hemos planteado de esa manera, y quien lo haga estará no solo siendo ofensivo para con la mujer, sino también para con la vida.

Estamos de acuerdo con lo que señalaba la señora Senadora Percovich en el sentido de que el proyecto de ley debe aprobarse rápidamente en la Cámara de Representantes, entre otras cosas para que quienes se desligan del matrimonio cumplan con sus deberes de padres. Realmente, me parece aberrante la posición que a veces toman los padres luego de un divorcio, desligándose de su familia y de sus hijos, no contribuyendo con la mujer en la crianza de ellos. ¿Hay alguien que esté a favor de eso? No. Entonces, no se debe desfigurar la realidad.

Tampoco estamos diciendo que quienes están a favor de la despenalización del aborto es porque están a favor del aborto. No planteemos esos blancos y negros porque sería llevar la discusión a una situación maniquea, que alejaría la verdad de quienes nos queremos acercar a ella. No creo tener la verdad en mi puño y muchas veces dudo al dar mi voto; lo que tengo es afán de autocrítica, que me lleva, precisamente, a esas dudas, que son las que nos acercan a la verdad.

Reitero que no creo tener la verdad en mis manos, como tampoco creo que la tenga ningún señor Senador. No estoy de acuerdo con que defienden más la vida quienes están a favor de la despenalización del aborto que quienes lo penalizan, ni tampoco lo estoy con los "lobbies" de un lado o de otro, que sabemos los hay y que muchas veces provocan estas discusiones.

Considerando las cosas como son, creo que acá hay un tema que debe dilucidarse, como ya se está haciendo. Hay quienes creen, legítimamente, que quizás ese ser que se aborta todavía no es humano. Nadie discute que hay vida; sí, la hay. Es más, lo han dicho varios señores Senadores que están a favor de la despenalización del aborto. O sea que hay vida. La cuestión es si esa vida es humana o no. Va a ser un humano y eso pesa en la conciencia.

Para mí, el tema no es religioso sino de índole humanitario. Yo podría ser ateo pero creer que hay vida y defenderla. Precisamente, creo que los ateos deberían defender más la vida por creer que después no hay nada; tendrían que estar mucho más aferrados a ella de lo que lo estamos los religiosos, que creemos en otros valores y en la ulterior superioridad de la propia vida, lo que nos lleva a creer que muchas de las acciones que realizamos durante nuestra vida terrenal tienen suficiente mérito como para permitirnos ganar la vida después de la vida.

En definitiva, señora Presidenta, este no es un tema de discriminación de la mujer ni es un tema de vida. La ciencia es clara cuando establece que al haber concepción, existir un cigoto y formarse un ADN distinto al de la madre, hay una nueva vida.

La pregunta que hasta ahora no me han contestado es la siguiente: quién tiene derecho a interrumpir el embarazo. En realidad, la pregunta no es si se trata de doce semanas, si existe o no actividad cerebral o si es humano o no. Esa no es la pregunta. ¿Acaso me van a decir que mañana se podrá penalizar a las doce semanas y un día, y a las doce semanas menos un día se despenaliza? ¿Por qué? A mi criterio, hay una carencia en el argumento que esgrimen quienes están llevando adelante la iniciativa para despenalizar el aborto, y creo que esa carencia tiene que ver con el período de doce semanas. ¿Por qué para un período inferior a doce semanas no se aplica pena, pero se puede enviar a la cárcel a una persona luego de transcurrido ese período? En definitiva, quien cree en la despenalización del aborto, seguramente está convencido de que eso es lo correcto, ¿o acaso piensa que la posibilidad de la interrupción o no de una vida tiene que ver con el comienzo de la actividad cerebral?

Sinceramente, no he escuchado un argumento de peso sobre este punto desde que se empezó a discutir este proyecto de ley en el Senado de la República. Muchos señores Legisladores que están a favor de la despenalización del aborto -si no me equivoco, la señora Presidenta también lo hizo en una de sus intervenciones- han hablado del 27,9%; realmente, si uno escucha ese porcentaje se asombra. Creo que una vida ya es importante y llevar a números este tipo de situaciones puede resultar no ético, sino hasta inmoral, pero también debemos saber a qué nos estamos refiriendo.

Tiene razón la señora Presidenta al afirmar que es una de las cifras que asombran; concretamente, este porcentaje se da dentro del número de fallecimientos registrados. Existen números correspondientes a un período de cinco años mencionado por la señora Presidenta en las planillas que nos mostró en su exposición y, por mi parte, tengo cifras que registran datos de otro período, que es el que va de 1995 a 1999, cuando los registros indican que nacieron 47.500 niños. En ese período, 62 mujeres murieron como consecuencia de embarazos, 17 de las cuales fallecieron por haberse realizado abortos, lo cual sin duda es una tragedia; es horrible.

Aclaro que no estoy minimizando esta situación, pero sí quiero que se tome conciencia de los números que estamos manejando. Lamentablemente, en cinco años en el Uruguay murieron 62 mujeres durante el parto y 17 de ellas fallecieron por causa de un aborto. A eso refiere el 27% que antes mencionaba, porque si fuera con referencia a los nacimientos, esa cifra resultaría un verdadero disparate. Eso es lo que yo entendí cuando escuché los datos que aportó la señora Presidenta. En realidad, cuando se habla de los nacimientos, el porcentaje es el 0,036%, que sin duda es una cifra muy alta, del mismo modo que es muy alto el número de vidas -en total 17- que se perdieron en esos cinco años como consecuencia de los abortos, lo cual podría haberse evitado. Al respecto, me pregunto si en verdad se habrían evitado esas muertes con la despenalización del aborto.

Debo decir que los señores Senadores que han hablado a favor de esa iniciativa no me han convencido con sus argumentos. ¿Existen en nuestro sistema carcelario mujeres presas o que hayan estado en prisión en virtud de la penalización del aborto? Esta es una pregunta cuya respuesta no conozco. Al respecto, se me dirá que la penalización genera temor y clandestinidad; eso es verdad, pero en una pregunta que hacía el señor Senador Breccia, en una muy interesante exposición, mencionaba el Derecho Penal y hacía referencia a la tesis de que si todavía tenemos dudas acerca de si existe vida, cómo puede haber pena si no se cometió delito. En términos generales, eso es lo que señalaba el señor Senador Breccia.

Por mi parte, creo que la determinación de la vida es lo que, de alguna manera, nos tiene que llevar a la reflexión sobre el tema que hoy nos ocupa. Si hay vida, ¿el Estado tiene derecho a tomarla? ¿Acaso no interesa el derecho a la vida que la propia Constitución establece, tal como decía el señor Senador Moreira? ¿La pobreza, la ignorancia y hasta la violación dan derecho a tomar la vida? Es difícil laudar sobre esto, porque a veces se nos encomienda la dura tarea de tener que optar entre la vida de la madre y la del hijo, y no creo que esa sea la dicotomía que corresponde en este caso. Lamentablemente, 17 mujeres murieron en cinco años y tal como se ha hablado aquí, las cifras oficiales indican que se realizaron 33.000 abortos. Realmente, se trata de cifras duras, pero el Estado no está haciendo lo mínimo indispensable desde hace veinte años; me refiero al establecimiento de una política educativa en materia sexual tendiente a revertir esta situación. Sin embargo, siempre llegamos al mismo tema, que es el de los problemas de conciencia que a muchos de nosotros nos genera el hecho de creer que hay vida a partir de la concepción.

En el proyecto de ley también se habla de principios éticos y de principios rectores. En ese sentido, me pregunto si corresponde que el Estado determine para mi familia otros principios éticos además de los que yo pueda establecer como valores de enseñanza. ¿Quién en el Estado va a fijar cuáles son los principios éticos por los cuales yo educo a mi familia? ¿Es una función del Estado establecer principios rectores a las familias? ¿Es una función del Estado decirme cómo y en virtud de qué valores tengo que educar a mis hijos? Pregunto esto, al igual que deben estar haciéndolo muchas otras personas en el Uruguay.

SEÑORA PRESIDENTA (Dra. Mónica Xavier).- Varios señores Senadores han solicitado que se prorrogue la hora de que dispone el señor Senador Heber.

Se va a votar.

(Se vota:)

- 17 en 18. Afirmativa.

Puede proseguir el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: nadie se está negando a la educación sexual que, sobre todo, tiene que comenzar a implementarse en nuestra enseñanza pública. Precisamente, es allí donde no se imparte ese tipo de enseñanza, puesto que quienes tienen la suerte de poder pagar colegios privados, sí cuentan con ese tipo de educación. Nadie está hablando de impedir la satisfacción sexual, tema al que se alude en los artículos que refieren a los principios rectores y éticos. En otras palabras, ¿la satisfacción sexual me va a ser otorgada específicamente en un artículo de una ley? Aclaro que planteo esta pregunta sin sorna y sin ironía; concretamente, porque uno de los artículos del proyecto de ley que habla de los principios éticos hace referencia a que el Estado va a establecer a los ciudadanos, en su vida privada, lo siguiente: "Reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital", etcétera. ¿Es el Estado el que nos tiene que reconocer el derecho, o ya lo tenemos? ¿Cómo puede haber una ley que diga: "Sí, tenés derecho a la satisfacción sexual"?

Por supuesto, este punto lo abordaré en la discusión particular cuando analicemos pormenorizadamente artículo por artículo; no obstante, no puedo dejar de mencionar otra parte del mismo artículo que dice: "Reconocer y promover el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones". ¿Alguien puede pensar que uno va a controlar responsablemente su sexualidad porque se establece por ley? La ley, entonces, nos reconoce este derecho; y si no fuera así, ¿qué sucede? ¿Nos penaliza?

En verdad, señora Presidenta, veo que aquí están en juego principios éticos y rectores que para mí no son de recibo; quizás lo sean para alguien que lamentablemente esté desamparado, a quien el Estado debe recoger y hacer las veces de familia, en una actitud solidaria que sí tiene que ejercer. Pero darle principios rectores a la familia constituida, ¿cómo? ¿De qué manera? ¿Quién es el Estado para decirnos cómo vamos a educar a nuestros hijos y adónde los queremos mandar? Es probable que deba igualar las oportunidades para que todos tengamos la misma libertad, porque lamentablemente en el Uruguay no todos la tenemos; por cierto, unos podemos elegir porque tenemos las condiciones para hacerlo, pero otros no y se encuentran con que solamente tienen una opción. Es allí donde el Estado debe estar omnipresente y ser generoso, por supuesto, demostrando que posee valores éticos, pero sin pretender imponerse a la familia.

Observen los señores Senadores que, por ejemplo, en materia de educación sexual, dentro de los principios éticos -me refiero al literal a) del artículo 3º-, se manejan conceptos que realmente hacen que quede en la nebulosa qué va a pasar con la educación religiosa. ¿Por qué no vamos a respetar la educación religiosa en nuestro país cuando en la Constitución de la República está consagrada la libertad de credo? Si hoy o mañana existiera determinada creencia en lo que hace a la manera de brindar educación sexual, tal como ocurre hoy con algunos colegios religiosos, ¿no los vamos a respetar?

A este respecto, el señor Senador Penadés me acota que el artículo 41 de la Constitución de la República expresa: "El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres". Téngase en cuenta que ya es un derecho consagrado. El texto sigue: "Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso".

Es aquí donde tiene que intervenir el Estado, pero no sustituyendo a los padres. Como tal, tengo mis valores, los que me enseñaron mis padres y mis abuelos, los que seguramente tiene también la mayoría de las familias uruguayas, provenientes de la tradición más antigua, entre otras, de la civilización judeocristiana. Ahora bien, debemos respetar a aquellos que no comparten las mismas creencias. ¿Acaso, según el texto de estos artículos, no los vamos a respetar? ¿Vamos a determinar qué deben enseñar en materia de educación sexual a quienes en definitiva plantean muchas objeciones sobre varios artículos de este proyecto de ley que hoy estamos analizando?

Cuando se habla de principios éticos y de "Combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres", por supuesto, compartimos ese concepto y, del mismo modo, cuando se plantea "Combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural en el ejercicio de la sexualidad"; claro que sí, pues esos sí son principios rectores comunes en la sociedad. Sin embargo, cuando se refiere a "su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros involucrados", se presta a cualquier tipo de interpretación y no creo que ello esté en el ánimo de ninguno de los Legisladores que votaron estos artículos.

En mi opinión, señora Presidenta, en estos casos debemos ser muy claros con la sociedad y no podemos dar lugar a que exista cualquier tipo de interpretación. Además, hay valores que es necesario transmitir, entre ellos, el de la vida, el de la familia y el de la privacidad. Por supuesto, respeto y creo en la diversidad, pero ello no se puede establecer por ley. Las personas que en materia sexual optan de manera diversa, lo hacen porque quieren y no porque se establezca por ley como un derecho. La ley deberá protegerlos frente a la violencia, el destrato y la discriminación. Obviamente, la ley debe proteger a los ciudadanos en estos casos, pero ello no significa que se pueda establecer y reconocer por este medio, la posibilidad de ser como uno quiere. Tampoco la ley puede determinar cómo se educa a los hijos, en base a qué valores y qué principios rectores y éticos que, por otra parte, tengo y defiendo cuando hablo de preservar la vida. No se trata de un tema religioso -¡terminemos con eso!-, sino de una cuestión humana: creo que existe la vida a partir de la concepción y nadie tiene el derecho a interrumpirla.

Llegado a este punto, señora Presidenta, queremos ingresar al análisis de los objetivos generales específicos, muchos de los cuales, a veces, me generan dudas. Aclaro que los vamos a discutir cuando nos aboquemos a la discusión particular, pero a modo de ejemplo, para saber en qué consiste este proyecto de ley, me voy a referir al artículo 5º, que en su literal c) expresa lo siguiente: "Promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad". ¿Acaso el procedimiento del parto hoy no es humanizado? ¿No garantiza la intimidad y la privacidad? Realmente, pienso que esto es de Perogrullo, pues el parto es en sí mismo un acto humanizado y quien no lo practique de esa manera debe ser penalizado. Por lo tanto, no se puede establecer por ley que el Estado debe promover la práctica del parto humanizado y, además, entiendo que estos temas deberían ser resueltos en la órbita del Ministerio de Salud Pública; pero, reitero, no por ley.

En cuanto a la idea de garantizar la intimidad y la privacidad, ¿tampoco está previsto como una función del Estado en lo que respecta a la atención del parto? En verdad, me estoy enterando ahora; quizás me falte información, en cuyo caso me gustaría saberlo de modo de poder corregirlo si es necesario, aunque de todas maneras no es mediante un proyecto de ley, sino por mecanismos administrativos y dirigiéndose a aquellos lugares en los que se esté en una situación de parto deshumanizado.

Más adelante, el mismo artículo habla de "Promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación". Comparto el concepto, pero no entiendo qué se quiere decir con la expresión "accesibilidad a su planificación". Cuando comencemos a discutir los artículos, me gustaría conocer el alcance de esa planificación. ¿El Estado se va a introducir en la planificación familiar? Ojalá que esto no sea así, porque ingresaríamos en una situación que va mucho más allá de lo que estamos discutiendo, que no es solamente la despenalización -o no- del aborto.

Por mi parte, tengo todas estas objeciones y coincido totalmente acerca de que en esta instancia -como bien dijo la señora Presidenta- hay dos pilares: el educativo y el sanitario. Queremos dejar en claro que, en ese sentido, como Partido estamos dispuestos a establecer un pilar educativo que respete y promueva valores, y que respete los credos porque, si no, estaremos avasallando otros derechos. En definitiva, el valor de la educación y de la información son temas importantes que todavía siguen siendo una asignatura pendiente.

Coincidimos con la cuestión del pilar sanitario, y reitero que estas son materias que continúan estando pendientes, pero para nosotros el primer derecho que debemos respetar -como decía el señor Senador Moreira- es a la vida, por su enorme valor. Y para ello no necesitamos ningún artículo, porque alrededor de la vida es que construimos la sociedad, y defendiendo la vida es que la mantenemos. Esta es la filosofía de nuestra sociedad cuando de la vida se trata; incluso nuestra misma Constitución la defiende hasta en las aberraciones, pues no existe pena de muerte en nuestra legislación. Todos sabemos -fundamentalmente los que conviven con el Derecho Penal- del sentimiento de indignación que muchas veces puede llevar a la gente al deseo de muerte de otra persona, pero aun cuando se dé esa situación, nuestro Derecho, y la Filosofía que nos une en esta democracia que hemos creado, establecen que nadie tiene el derecho a quitar la vida a otra persona. Y para mí, no solamente hay vida cuando hay concepción, sino que ya hay un ser humano que está naciendo, y no tenemos el derecho de interrumpir su vida.

Es así que nuevamente en este Parlamento vamos a votar en contra, admitiendo la existencia de factores sociales que golpean a nuestra sociedad y que debemos corregir pero, a nuestro juicio, no por esta vía. En este sentido, una vez más reitero que los pilares educativo y sanitario siguen estando pendientes en el Uruguay.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Dra. Mónica Xavier).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señora Presidenta: estamos analizando una de las leyes más relevantes de todo el período legislativo que, lógicamente, genera discusión y puede ser considerada desde puntos de vista distintos. Y yo quiero hacer, muy brevemente, dos cosas: la primera es expresar mis convicciones, y la segunda es plantear mi preocupación.

Básicamente, cada uno de nosotros resolvemos este tema como un problema de conciencia, cada quien tiene sus propias posiciones, y admito que sea así. Además, me parece muy importante, en eso que tiene la democracia que es el respeto y la tolerancia del otro, que acá también se respeten las ideas diferentes. Algunos señores Senadores están planteando que el tema central de este proyecto de ley tiene que ver con la vida, y tienen derecho a hacerlo. No comparto esa idea, pero la respeto, y esto tiene que ser así en una sociedad democrática, pues detrás de este tema hay elementos filosóficos, ideológicos, religiosos y visiones de vida distintas. Del otro lado estamos quienes pensamos, fundamentalmente, en un elemento de diversidad, de libertad, y diría que de libertad de la mujer, ya que en el Capítulo II se establece la libertad de la mujer para interrumpir el embarazo en un período determinado y en las condiciones que fija el artículo 2º, es decir, según cómo haya ocurrido la concepción, según la situación de penuria económica -lo cual podrá figurar o no en el articulado, tal como lo expresó la señora Senadora Percovich- y las condicionantes sociales, familiares y etarias. En lo personal, considero que este es un fenómeno de libertad de la mujer, y creo que estos derechos sexuales y reproductivos a que hicieron referencia mis compañeros, se vinculan, nada más y nada menos, que con los derechos humanos, con la diversidad y con la equidad de género. Esta última es una pelea que va a llevar décadas y generaciones, porque es un problema contra el cual se está peleando -quien habla está acompañando esa lucha-, pero las familias no están convencidas, el sistema educativo todavía no ayuda para ello, como tampoco lo hacen suficientemente los medios de comunicación. Entonces, sé que la cuestión de la equidad de género va a llevar mucho tiempo, pero siento que hay avances al respecto y que la sociedad uruguaya los está haciendo en forma importante.

En consecuencia, respeto todas las posiciones. Mi convicción es que este es un tema de libertad de la mujer, dentro de la equidad de género y, por lo tanto, lo voy a apoyar.

No voy a plantear argumentos porque ya lo hicieron mis compañeros y, desde este punto de vista, también quisiera decir claramente que felicito a las dos señoras Senadoras que hablaron por parte del Frente Amplio, porque son unas peleadoras tesoneras que hace años están jugándose por este tema: las señoras Senadoras Xavier y Percovich, quienes hicieron una excelente exposición. Quiero dejar constancia de este hecho porque yo aprendo, como también lo hago claramente en mi casa, aunque no en mi casa materna o paterna, no en la casa de mis padres. Mis padres eran sefardíes turcos, y en el hogar los valores machistas estaban impregnados "hasta la manija". De manera que quien habla vivió desde niño dentro de su casa, permanentemente, el machismo. Pero tuve la suerte de casarme con una mujer que me enriquece, que me enseña, porque ella, la doctora Clara Fassler, también es otra tesonera que pelea por introducir el tema de la equidad de género en las políticas departamentales, de salud y de educación. Entonces, reitero que allí me enriquezco y aprendo. Desde ese punto de vista, también siento que necesito homenajear a quienes están peleando por estos temas y lo hacen fundamentalmente convencidas de que tienen un largo período para poder avanzar en ellos.

Cuando uno ve las condiciones de trabajo de la mujer y del hombre y las relaciones de poder, ¡por Dios que hay una distancia enorme entre lo que pueden ser los valores de la mujer y los del hombre! Yo mismo a veces lo siento y me pregunto, si me tuvieran que practicar una operación muy importante, si aceptaría que la hiciera una mujer. De algún lado me surge esto; por algo tengo esta preocupación. Por eso deberán pasar muchas generaciones para que podamos avanzar en este tema.

Mi convicción es acompañar este proyecto de ley en el que mis compañeras y compañeros de la Comisión de Salud Pública han avanzando y lo han mejorado.

Lo otro que quería plantear es la preocupación. Yo creo que este no es un tema de democracia representantiva, sino de democracia directa; de esto no tengo absolutamente ninguna duda porque yo, ¿a quién represento en este tema? En todos los Partidos encontramos posiciones distintas: seguramente las hay en el Partido Nacional; en el Partido Colorado, sin duda; en el Frente Amplio las hay. Este no es un tema menor. Recuerdo que cuando era dirigente de la Vertiente Artiguista había un integrante muy relevante que un día se retiró porque no estaba de acuerdo con el tema de la despenalización del aborto. Este es un tema extraordinariamente importante. No se trata de un problema de cada Senador -que tiene todo el derecho de expresar su opinión y votar-, de una fuerza política, ni tampoco de la Presidencia de la República, como más adelante voy a demostrar, sino de que la sociedad tiene derecho a participar. Además, la sociedad uruguaya está politizada e informada. Se puede ir a cualquier radio, a la hora que se quiera, tanto en Montevideo como en el interior, y seguramente se recibirá una llamada telefónica -a cualquier hora y en cualquier radio- de quienes estén oyendo, y nos daremos cuenta de que es una sociedad que está informada y politizada. ¡Bienvenido sea, porque qué mejor para la democracia!

Desde este punto de vista, para mí es trascendente que la sociedad resuelva este tema y, justamente, le quiero dar la oportunidad para que lo haga por las vías de que disponemos. En este momento, la herramienta que tenemos es el referendo a propósito de una ley sancionada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo; de lo contrario, no podemos hacer uso de ella. Esta es la verdad. Si fuese posible, mañana estaría dispuesto a decir que no se pudo llegar y que no tengo inconveniente en caminar por la ruta que propuso el señor Senador Abdala, pero el resultado no es vinculante, sino consultivo; después, el Parlamento y el Poder Ejecutivo pueden hacer lo que quieran. Insisto en que quiero que sea vinculante, que sea la sociedad la que participe y decida, con todo respeto, como estamos haciendo acá, con tolerancia, porque es parte de la democracia. Por suerte tenemos democracia directa, y es la que nos ha salvado de muchas situaciones; en unos casos se pronunció a favor y en otros en contra de mi pensamiento, pero la sociedad uruguaya respetó la decisión. A vía de ejemplo, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado -que hoy se vuelve a discutir- tuvo una salida estupenda. ¿Qué quiere decir "estupenda"? Que la sociedad lo resolvió; que la democracia directa fue la que resolvió, y todos respetamos esa solución. Si después pasan los años y se quiere revertir la situación, Dios proveerá; ya veremos. En lo personal, en toda mi campaña electoral dije que esa ley no se tocaría, de manera que ahora no voy a modificar mi posición, pero admito que puede haber una discusión sobre el tema. A mi juicio, fue sabio habilitar el referendo en el Uruguay. Muchas veces, en mis viajes por América Latina me han preguntado cómo se resolvió tal tema y les he mencionado ese mecanismo del referendo, a lo que me contestan: "¡Que suerte tienen ustedes, porque nosotros no tenemos esa instancia del referendo!". De alguna manera -quiérase o no-, en 1992 tuvimos otro referendo a propósito de la privatización de ANTEL y se resolvió. ¿Quién lo hizo? La sociedad, y bienvenido sea. Con esto no niego la democracia representativa, sino que por el contrario digo que es muy buena. Sin embargo, si hay un tema paradigmático donde no tengo dudas de que es absolutamente imprescindible que la sociedad en conjunto sea la que lo resuelva mediante un referendo, es el de la despenalización del aborto. Para mí esto es central y absolutamente vital. Es muy difícil encontrar un tema tan nítido, en donde el referendo, la participación de la sociedad y la democracia directa no tengan que estar presentes.

Entonces, para mí lo que vale es que aprobemos un proyecto de ley y que la sociedad exprese en un referendo qué es lo que quiere, y todos vamos a acatarlo, como lo hemos hecho con todos los que se han realizado en el país. Cada vez que la sociedad decide, es la posición que adopta el Uruguay, y eso no es malo. Reitero que este tema se debe resolver por el ejercicio de la democracia directa en un referendo.

(Ocupa la Presidencia el señor Rodolfo Nin Novoa)

- Se ha planteado acá -no le voy a esquivar al bulto- la posición del Presidente de la República. Es verdad, de acuerdo con sus convicciones y su conciencia, él tiene una posición determinada y le asiste derecho. Tal vez por mis años, me siento con derecho a opinar sobre lo que debería hacer el Presidente de la República. Él tiene capacidad jurídica para vetar, y si lo hace, sin ninguna duda no habrá referendo. El Presidente de la República tiene capacidad política para vetar porque es un líder de envergadura, una figura excepcional; por lo tanto, no le voy a quitar ningún mérito para que pueda disponer lo que crea más conveniente. Reitero que no le quito ese mérito, pero tengo derecho a opinar, a solicitarle, a demandarle y a pedirle, haciéndolo además con el afecto y el cariño que le tengo, que me consta que es mutuo. Entonces, con afecto y cariño quiero decir al Presidente que acepto sus convicciones, su capacidad jurídica y política porque es un líder de nuestro movimiento político, es el que está guiando la acción del Poder Ejecutivo y de toda la fuerza política. Es así. Pero también le quiero decir al señor Presidente de la República que se trata de un tema en el que las convicciones personales, la autoridad jurídica y la autoridad política tienen que quedar a un lado a los efectos de que sea la sociedad, mediante un referéndum, mediante la vía de la democracia directa, la que decida sobre la despenalización del aborto. Personalmente, estoy dispuesto a jugar todo lo que sea necesario para convencer al Presidente, para decirle: "Tabaré, querido Tabaré, aquí es la sociedad uruguaya la que tiene que resolver, no el Parlamento, que lo único que tiene que hacer es habilitar a la sociedad a través de una ley para que decida". Entonces, sí le quiero pedir al Presidente: "Presidente de la República, en un tema paradigmático como este, en el que lo central es que la sociedad participe, tenga el gesto de no vetar esta ley y que sea la sociedad, mediante un referéndum, la que decida".

Nuestro querido señor Presidente de la República dice: "Yo me manejo con la Constitución y con el Programa del Frente". Está bien, yo lo acepto, pero le agrego una cosa más: en situaciones de esta naturaleza como la que estamos viviendo, además de la Constitución y del Programa del Frente, no nos olvidemos de la frase de nuestro prócer José Gervasio Artigas que, en una situación de esta naturaleza, vale: "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana". Esto es lo que yo desearía, solicitándole directamente al señor Presidente de la República que permita un referéndum para que, por la vía de la democracia directa, sea la sociedad uruguaya la que re-suelva este tema; que la sociedad discuta y dé abiertamente sus puntos de vista porque, como me doy cuenta, aquí hay dos posiciones que están absolutamente enfrentadas. Y bien, si están enfrentadas y casi estamos empatados, intentemos sacar una ley para que sea la sociedad la que lo resuelva.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Baráibar.

SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARÁIBAR.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: agradezco la gentileza al señor Senador Baráibar y voy a ser breve.

Lo que acaba de plantear el señor Senador Couriel no es un tema menor, sino central. Le reconozco, además, lo frontal que ha sido para hablar del tema como hay que hacerlo, porque allí está la clave del asunto. Este debate francamente sería otro si lo que plantea el señor Senador Couriel se concretara; estoy seguro de que sería otro, porque yo también participo de la teoría de la democracia directa y lo vengo sosteniendo desde hace años. Ahora bien, ese planteo que hace el señor Senador Couriel, ¿queda en el éter, va a tener una concreción? Entiendo que no debe ser un saludo a la bandera, sino que me gustaría que el señor Presidente de la República en los próximos días le contestara al señor Senador Couriel. Y ojo, porque si el señor Presidente de la República le dice al país que no hay vetos, entonces la historia cambia en dos minutos y hasta casi me animo a decir que es muy probable que se junten los votos porque hay un referéndum, que es el que conocemos todos. Pero esa no es la realidad hasta hoy. Si se logra persuadir al señor Presidente de la República, se está cambiando parte de la historia. Eso es lo que me parece a mí.

Era cuanto quería decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARAIBAR.- Señor Presidente: he escuchado decir en la radio que en este debate estamos perdiendo el tiempo -nadie lo ha dicho acá, por supuesto-, pero considero que eso es absolutamente equivocado. Me parece que esa es una visión muy superficial y liviana sobre los atributos que una sociedad debe tener para estar integrada y cohesionada, tal como creo que en buena parte ocurre en nuestro país. En tal sentido, creo que este debate, que venimos dando desde el día de ayer, demuestra que hay diferencias importantes, pero también una base común que es compartida por todos.

En el diario "El País" de hoy -para quienes tengan dificultades de acceder a los antecedentes- aparece una gráfica sobre los proyectos de despenalización del aborto de la post dictadura. Contando todas las Legislaturas que se sucedieron desde ese momento, estamos en el décimo proyecto, lo que indica que en todas se presentaron distintas iniciativas. Así, la sociedad, con distintas correlaciones de fuerza, con diferentes mayorías y Presidentes, ha entendido conveniente que este tema sea analizado como lo está haciendo en el día de hoy. A propósito, quiero decir que nosotros, que sabemos de la poca concurrencia que habitualmente hay en las barras, celebramos la presencia de adultos y muchos jóvenes que defienden las dos posiciones que son objeto de debate hoy aquí. Aspiro y sugiero que cualquiera sea la resolución, exista un ámbito de respeto y de reconocimiento de que en la democracia hay que laudar y que ese laudo puede favorecer a una u otra de las posiciones, pero que no se acaba el mundo. Por otra parte, esas posiciones no tienen por qué ser irreductibles ni, mucho menos, manifestarse con expresiones fuera de lugar. Insisto, pues, en celebrarlo, más allá de que podamos decir que la gente que hay en las barras es mucha o poca, pero para la que habitualmente concurre me parece que es una multitud, lo que constituye un hecho positivo. Asimismo, quiero señalar que existe una buena concurrencia por parte de los medios de prensa, que no siempre están presentes en todos los debates que damos, incluso sobre temas trascendentes. Lo cierto es que hoy la presencia de todas estas personas demuestra que hay una expectativa no sólo para los que estamos acá -lo que es natural-, sino también para la opinión pública, de todo lo cual la prensa se hace eco.

Señor Presidente: es claro y ya conocido que personalmente tengo una posición contraria al Capítulo II del proyecto de ley en consideración, que en algún momento del día de hoy va a ser puesto a votación. Ya en el año 2002 me tocó participar de ese debate en la Cámara de Representantes, aunque el día en que el proyecto de ley se votó no estuve presente por circunstancias especiales. Me sustituyó en esa ocasión la que es hoy diputada titular Daniela Paysée a la que, cuando supe que no iba a asistir a esa sesión, le dije: "Daniela, hacé lo que te parezca. Mi posición es esta, pero tu sos libre de votar y de argumentar en los términos que consideres adecuados de acuerdo con tu conciencia". Finalmente, lo hizo de una manera absolutamente coincidente con la que yo tengo, lo que considero valioso aunque no existía obligación de su parte de actuar igual.

Desde aquella época me he preguntado por qué estoy culturalmente en contra de la despenalización del aborto. Digo "culturalmente" porque no puedo determinar cuándo definí esa posición que, creo, ostento desde que tuve uso de razón. Quiero decirlo bien claro: sé que en estos valores por los cuales llego a esta conclusión están los valores cristianos que ubican a la persona humana como centro y motor de la sociedad y el universo. De todas maneras, considero que sería muy restrictivo en este examen decir que los valores o las razones tienen que ver con el pensamiento cristiano. Por supuesto que sí, y en mi caso sin duda, pero creo que confluyen a esta posición distintas denominaciones que no tienen por qué ser cristianas o religiosas y que pueden ser agnósticas o mostrar una visión laica de la sociedad, sin perjuicio de lo cual comparten un elemento central, que es el derecho a la vida. En términos generales, comparto la declaración de la Universidad Católica sobre el proyecto de ley que refiere a la despenalización del aborto. En ella se pone el énfasis en lo que he dicho y si bien la Universidad Católica se inspira en factores religiosos y cristianos -la fundamentación no se hace en base a estos factores, pues reconoce que puede haber muchas confluencias de distintos pensamientos ideológicos-, la declaración se centra en fundamentos biológicos, psicológicos, sociológicos, de derechos y también en aspectos que tienen que ver con la ideología. Esta declaración debe ser leída con atención no sólo por los cristianos, pues creo que es de interés para todos por provenir de una Universidad que, sin duda, apunta a encontrar la sabiduría.

Debo decir que comparto totalmente el informe presentado por el señor Senador Da Rosa y también, en términos generales, los presentados en el día de ayer por los señores Senadores Alfie, Antía y mi compañero de bancada el señor Senador Cid. Digo que lo comparto porque creo que toca algunos aspectos medulares y el tema central es el de la protección de la vida, como derecho fundamental del hombre, tutelada por la normativa de la Constitución y la legislación nacional. Mantengo esta posición desde toda la vida y he tratado de racionalizarla y darle fundamentos, a fin de que no sólo sea una intuición la que me guía, sino que esté basada en cierto razonamiento. Por ello he tratado de profundizar en el tema, aunque no soy un especialista. La Constitución de la República en sus artículos 7º y 72 es clara sobre el amparo del derecho a la vida. En lo que tiene que ver con los derechos internacionales, puedo decir que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, se establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, estará protegido por ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Allí también se dice que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad. A su vez, en un artículo del Pacto de San José de Costa Rica sobre el derecho a la vida se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida; este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La señora Senadora Percovich se refirió con bastante detenimiento a la expresión "en general". Por mi parte, estudié el tema, pero no llegué a la misma conclusión. Leí el informe titulado "El Pacto de San José de Costa Rica y el Aborto", de la doctora Graciela Dufau, que es bastante coincidente con lo expresado por la señora Senadora y quisiera hacer alguna precisión. La inclusión que se hizo de la expresión "en general" que en el proyecto original no estaba incluida, fue para contemplar la situación de legislaciones nacionales de ocho países: Argentina, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Estados Unidos, Perú y Uruguay. Esa inclusión se hizo para contemplar las situaciones previstas en la ley. Concretamente se refiere a lo que hoy está vigente, al artículo 328 del Código Penal. Sin embargo, a mi modo de ver la expresión "en general" no hace una referencia a lo que hoy estamos discutiendo, que es la despenalización del aborto en los términos que la plantea el proyecto de ley. Entiendo que son dos cosas distintas y si bien esta referencia flexibiliza las posiciones, lo hace desde una posición que tiene un criterio limitante y no absoluto con relación a ese derecho.

Tratando de avanzar e indagar busqué el libro "Derechos Humanos, Pautas para una Educación Liberadora" que ya tiene muchos años y me ha servido de guía en el tema de los derechos humanos. Este libro fue escrito por una persona muy querida, fallecida en un accidente, el señor Luis Pérez Aguirre y por Juan José Mosca. El libro menciona el tema y dice: "El primero de los derechos consagrados en la Declaración Universal es el derecho a la vida. Esta prioridad constituye el soporte fundamental para la existencia y disfrute de todos los demás derechos.

Al consignarse, tanto en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana, la obligación de que el derecho a la vida esté protegido por la ley, se avanza mucho más que con la simple protección penal de este derecho. La tipificación del delito de homicidio debe tener un carácter más amplio puesto que alcanza, por ejemplo, a las prácticas eutanásicas y a las prácticas abortivas". Más adelante expresa: "En el artículo 5 se trata de un derecho absoluto, en cuanto no queda sujeto a ninguna restricción, bajo ninguna circunstancia; la dignidad humana como derecho fundamental e inviolable, recibe aquí la máxima protección". Estos elementos me dan mucha tranquilidad pues estamos ante un pensamiento donde la vida es el elemento central a defender, pero entiendo que este proyecto de ley no lo contempla de manera adecuada.

En el camino andariego de buscar fuentes que sirvan de inspiración encontré otro testimonio del doctor Héctor Gros Espiell, alguien conocido por todos. En el momento que escribió estas palabras lo hizo como Presidente de la Comisión Jurídica del Comité de Bioética de la UNESCO y como profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. El libro titulado "Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo. Aspectos clínicos, epidemiológicos, médico-legales, bioéticos y jurídicos" es un excelente trabajo que fue coordinado por el doctor Leonel Briozzo y prologado por el doctor Gros Espiell. En el prólogo el doctor Gros Espiell dice: "Yo no puedo, porque traicionaría mi conciencia y mis convicciones, dejar de recordar que el Derecho a la Vida está garantizado por el Derecho Internacional y por el Derecho Interno -en el caso de Uruguay-, que el Derecho Internacional, aplicable directa e indirectamente en nuestro Derecho, determina que la protección del Derecho a la Vida se inicia, en general, con la concepción (artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y que la vida del ser que la mujer lleva en su seno es autónoma y propia, lo que conduce a la obligación jurídica de no aplicar, en los países en que existe la pena de muerte, esta pena a una mujer embarazada, ya que ello llevaría a privar de la vida no sólo a la persona condenada, sino, además, a la otra vida que lleva en su seno (artículo 4, Convención citada).

Basta esto para calificar de inadmisible y absurdo, ética y jurídicamente, el plantear o intentar resolver el problema del aborto como un asunto de propiedad de la mujer sobre su cuerpo". Más adelante continúa diciendo: "Pero sería un grave error situar el tema del aborto sólo en el campo del Derecho Penal, para tipificarlo penalmente o no y para penalizarlo o no penalizarlo. El tema, humana y socialmente, va mucho más allá del Derecho Penal y debe necesariamente tener en cuenta todas las consecuencias del reconocimiento del Derecho a la Vida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos…".

Ahora quisiera pasar a un segundo capítulo central que trataré de fundamentar. Se ha hecho referencia a él en varias intervenciones pero especialmente quisiera destacarlo. Siento que existe una profunda ignorancia en relación a lo que establece el Código Penal en materia de penalización del aborto. Hay que decir con toda claridad que existen causas -creo que se conocen poco- atenuantes y eximentes que se establecen en artículo 328 del Código Penal -los artículos 325, 326 y 327 refieren al tema- a las que quisiera hacer mención. Por salvar el propio honor, por la razón de eliminar el fruto de la violación, por causas graves de salud y por angustia económica, puede el hecho eximirse totalmente de castigo.

Quisiera comentar una anécdota absolutamente menor -fundamentalmente para los especialistas en Derecho- y es que en este libro, que es un clásico entre los que comentan el Código Penal, escrito por Martín Milton Cairoli, los artículos 3º y 4º se repiten y no se incluye la razón "por causas graves de salud". Nunca había escuchado esto antes, a pesar de que se trata de un libro que tiene muchos años. A continuación voy a leer el comentario de cuatro renglones que hace Milton Cairoli, que es un especialista y una autoridad en la materia, sobre estos cinco artículos. Dice: "Son casos de abortos privilegiados, donde se legisla o un atenuante o una causa de impunidad. Es una disposición única en la materia legislativa en el derecho comparado, por la gran cantidad de casos que agrupa. En realidad", quisiera que se preste atención a esta frase porque creo que es de antología, "con la aplicación de todos ellos no se precisaría una legislación liberalizadora del aborto".

Quiere decir que hoy, con lo que está vigente desde hace muchos años, ya habría condiciones para avanzar mucho, para eliminar o para ordenar adecuadamente el problema del flagelo del aborto. Al leer estas expresiones de Milton Cairoli, para mí fue como un antes y un después, y seguramente los dos abogados aquí presentes estarán de acuerdo con que Cairoli es una autoridad en la materia.

Posteriormente, me pregunté por qué había ocurrido esto. Creo que sucedió porque desde hace muchísimos años, lamentablemente, la polémica se circunscribió casi a los términos en los que nos estamos refiriendo en el debate de hoy, es decir, despenalización del aborto "si" o despenalización del aborto "no". Indagando sobre antecedentes en la materia, descubrí que hay muchísimo campo para avanzar dentro de la normativa y seguramente nos podríamos poner de acuerdo con que puede haber condiciones para avanzar -esto es algo inédito, ya que en general la polarización que hay en torno a este tema es de carácter universal o, al menos, del mundo occidental- en áreas de confluencia. Entonces, me pregunto por qué no se ha hecho esto. No tengo una respuesta para ello, pero sí afirmo que no se ha hecho. Cuando continué investigando sobre este tema -lo que no es fácil, ya que no soy un especialista-, y encontré un informe titulado "Seminario de propuestas. ‘Educación sexual en Uruguay: La materia pendiente", de Iniciativa Latinoamericana, Infamilia y ONUSIDA. En este excelente informe sobre todas las iniciativas que se puedan plantear, no hay ninguna propuesta con relación a lo que hoy está contemplado -y por eso lo vamos a votar- en el capítulo que hace referencia a los derechos sexuales y reproductivos. Pienso que se podría haber avanzado más sobre este punto.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARAIBAR.- Permítame explicarme, señora Senadora.

Tengo otro documento llamado "Ir a más. Monitoreo de lo actuado por el Instituto Nacional de las Mujeres. Nuevas perspectivas para la institucionalidad de género en el Uruguay". También lo he leído y puedo decir que no hay ninguna iniciativa para generar cultura en materia de aborto y evitar que el destino inexorable sea el aborto clandestino. A su vez, cuento con el informe del Ministerio de Desarrollo Social "Memorias del año 2006" -para no echar la culpa sólo a los gobiernos anteriores- y tampoco hay prácticamente nada en la materia.

Para no decir que todo es malo -porque trato de ver la parte positiva-, también he traído el libro "Mortalidad materna, aborto y salud en Uruguay. Un escenario cambiante". Aclaro que esta no es mi opinión, pues me puedo equivocar al no ser un especialista en el tema. Pero Lilián Abracinskas y Alejandra López Gómez, de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU), a quienes reconozco autoridad, dicen esto mismo que expreso. "Las políticas de salud materno-infantiles en el país, no han incluido hasta el momento, la atención de las complicaciones del aborto inseguro, así como tampoco han desarrollado estrategias para la reducción de la maternidad materna por esta causa, siendo que desde el año 2001 es la de mayor incidencia". Más adelante, expresa: "nunca se implementaron las condiciones para la realización de abortos legales dentro de las causales atendidas. Lo que sí promovió y generó fue una práctica clandestina, la cual se produce las más de las veces de manera insegura, provocando altos riesgos en la salud de la mujer e incluso la muerte".

Como mi manera de pararme ante la vida no es viendo sólo los aspectos negativos -es más, creo que a veces veo sólo los positivos-, quiero mencionar otro libro: "Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo", del cual he leído el prólogo que realiza el Doctor Héctor Gros Espiell y que refiere al valor de la vida. Pero aquí también hay trabajos de destacados profesores, como el doctor Leonel Briozzo, que dice: "Desde el punto de vista de la atención sanitaria mucho podemos hacer para evitar o al menos minimizar estos riesgos, aun en la situación jurídica actual. Debemos reconocer, sin embargo, que como médicos y como equipo de salud, solemos identificar el problema más como delito que como una grave situación social y sanitaria. De esta forma nuestra función se autolimita a una cuestión de manejo médico-quirúrgico de las complicaciones ya instaladas no permitiendo un abordaje global desde la educación, la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la rehabilitación".

Todos estos elementos están absolutamente ligados al fenómeno del aborto, pero el tema se reduce simplemente a "aborto sí" o "aborto no" y a las condiciones en que se realiza. Repito los elementos: la educación, la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la rehabilitación.

Por lo tanto, comparto el informe, donde dice: "Hay doctrina nacional, donde se establece que se podrían revisar para aggiornar y actualizar las eximentes y atenuantes establecidas en el Código Penal, como también analizar medidas sustitutivas a la prisión sin eliminar la figura tipificante del Aborto". Creo que en esta penúltima frase del informe -felicito al que tuvo la imaginación de incluirla, ya que la considero luminosa- está la clave de todo esto. Pienso que hay un campo muy grande y esto se lo digo a los que hoy están a favor de la despenalización del aborto. Esto lo señala el informe realizado en mayoría, firmado también por una autoridad en la materia, como es mi compañero, el doctor en medicina, el señor Senador Cid. Entiendo que por este camino debemos avanzar.

En el libro que mencioné anteriormente "Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo", auspiciado por la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay, por el Sindicato Médico del Uruguay y por la Facultad de Medicina de Montevideo, hay otro párrafo que es sumamente ilustrativo. El Profesor Director del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, Doctor Guido Berro Rovira, sostiene: "Tenemos una ley sobre el aborto incorporada al Código Penal. Buena o mala, ella está vigente. Y lo que nos parece fundamental y muy destacable de la propuesta es que, sin modificarla, sin ir contra la ley, proyecta medidas que pueden mejorar las situaciones concretas. Además todo indica que no son medidas en pro del aborto, no son medidas que vayan a aumentar los abortos; todo lo contrario, son medidas que tratarán de ‘desestimularlos’, por ejemplo, al ‘ofrecer a la usuaria tiempos e instancias de reflexión para valorar y rever la decisión de interrumpir el embarazo’, luego de haber sido adecuadamente informada y apoyada, con ‘la formación continua de un equipo multidisciplinario, el cual ofrecerá un apoyo social y psicológico a las pacientes". Quiero decir que, con respecto a estas ideas que he leído, hay unanimidad en nuestro país en cuanto a que por esta vía hay que avanzar. Sin embargo, siento que lo que se ha hecho -ellos mismos lo dicen- es muy poco.

Más adelante, en este mismo trabajo, se expresa: "No es este breve comentario el sitio apropiado para referirnos a los detalles de la propuesta, que están tratados en otros aportes, pero queremos destacar, como ya dijimos, que todo se cumpliría dentro del marco normativo vigente, sin estimular el delito, y con respeto a los principios bioéticos.

Dicho sea de paso, las posibilidades previstas en el Código Penal en cuanto a atenuaciones y eximentes, nunca funcionaron, la ley está pero no se utiliza adecuadamente, puede ser por falta de reglamentación" -que nunca la hubo- "o adecuación y quizás por mucha hipocresía".

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Breccia y varios señores Senadores formulan moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 19. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARAIBAR.- Más adelante, se desarrollan en este trabajo las iniciativas que se están llevando adelante y que son magníficas. No sé de qué recursos se dispone ni qué alcance ha tenido esto, porque no estoy en el ámbito médico, pero las ideas son realmente apasionantes. A este respecto, bajo el título "Características de la consulta", se expresa: "Desestimular la práctica del aborto como método sucedáneo de los métodos anticonceptivos". Luego dice: "El equipo de salud multidisciplinario deberá ofrecer un apoyo social y un apoyo psicológico a las pacientes que manifiesten su voluntad de interrumpir el embarazo con el objetivo de garantizar que la usuaria cuente con toda la información para la toma de resolución informada, consciente y responsable".

Creo que la idea planteada en esta propuesta es absolutamente concluyente cuando expresa: "La estrategia que orienta esta normativa es la reducción de riesgos y daños, dentro del marco normativo del marco legal vigente", estando de acuerdo, además, con que perfectamente -tal como lo expresa el informe en mayoría-, esto puede ser modificado.

También debemos ver lo que ocurre en otros lados, y aquí tengo un artículo publicado en Porto Alegre, donde se está llevando adelante un programa que atiende dos situaciones concretas: el acceso a través del sistema único de salud a la interrupción legal del embarazo para todas las mujeres que tengan riesgo de vida o hayan sido víctimas de violación. Esta es una iniciativa que se está poniendo en práctica, reitero, en Porto Alegre, muy cerquita, por lo que podemos examinarla y conocerla y ver qué se puede aplicar. La situación allí es relativamente similar a la de nuestro país, por cuanto existe una ley que no autoriza la despenalización del aborto lisa y llana, pero que, introduce pequeñas modificaciones -yo las considero pequeñas, pero me puedo equivocar- al artículo del Código Civil, de modo de atender determinadas circunstancias. Una de ellas, consiste en eliminar la pena de prisión y establecer penas alternativas como, por ejemplo, realizar cursos de educación y de capacitación. Es así que, en un artículo, la Directora de ese Hospital, doctora Elisabeth Wartchow expresa: "En lugar de centrar nuestra estrategia en la interrupción de la gestación, pusimos el acento en el prevención de los embarazos no deseados". Esta profesional, dirige el citado programa del Hospital Materno Infantil Presidente Vargas de Porto Alegre. Luego agrega: "En Brasil hay 82 hospitales que brindan servicios de aborto legal. La mayoría de las principales ciudades ofrece esa posibilidad a las mujeres que sufren una violación o a aquéllas cuya vida está en riesgo por la continuidad de un embarazo, las dos causales en las cuales no es punible el aborto. Porto Alegre fue uno de los primeros municipios pioneros en la materia. El Programa de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual empezó a funcionar el 13 de mayo de 1998".

Más adelante, en el mismo artículo se le pregunta: "¿Cómo es el procedimiento por el cual una mujer violada que quedó embarazada puede abortar?" La doctora Wartchow responde: "En 1998 se estableció colocar a las mujeres en un protocolo de atención porque los médicos tenían miedo de que mintieran al solicitar el aborto. Como requisitos se exige que hagan la denuncia del hecho en la delegación municipal de la mujer o en la policía y un examen de un perito médico. Si hicieron la denuncia policial, la traen, si no, tienen que llenar un papel en el que declaran decir la verdad, que quieren una interrupción del embarazo por haber sido violadas. Firma como testigo una persona que no sea del hospital y se la interna. En Porto Alegre hacemos interrupción del embarazo de hasta 20 semanas".

En otro párrafo, la doctora Wartchow expresa: "Como la palabra aborto sigue siendo tabú y es un crimen en Brasil, se propuso que en las situaciones de malformación no se hable de aborto o interrupción de la gestación sino de la anticipación de parto. Es una cuestión semántica". Luego se le pregunta si en caso de anencefalia, por ejemplo, es posible pedir el adelantamiento de parto. La doctora Wartchow contesta: "Sí. La verdad es que esa audiencia pública pretende crear una doctrina única en el Ministerio Público porque actualmente depende del criterio de los jueces, que es variable, igual que el tiempo que demoran en resolver".

En una palabra, creo que existen caminos -tanto lo que se está haciendo aquí por parte del Sindicato Médico y de nuestra Facultad de Medicina, como en esta experiencia de Porto Alegre-, que demuestran que se puede avanzar decididamente, sin entrar en la despenalización lisa y llana del aborto que plantea el Capítulo II de este proyecto de ley, y tomando como base lo que nuestro Código Penal ya permite. Hay medidas intermedias como, por ejemplo, la que he mencionado de eliminar la pena de prisión, estableciendo sanciones alternativas de educación o de cuidados de la salud, que ayudarían perfectamente a avanzar decididamente en la atención de este flagelo que, sin duda, es el aborto clandestino.

Estos son los argumentos en los que quería profundizar, pero ahora quiero establecer algunos puntos complementarios en la situación que estamos analizando.

Se ha mencionado aquí una encuesta recientemente publicada que indica que un 64% de los consultados está a favor de la despenalización del aborto. Quiero decir que, leyendo minuciosamente esta encuesta, y analizando los resultados de la pregunta "¿En qué casos se justifica el aborto?", se aprecia que, para el caso de riesgo de vida, un 97% está a favor -prácticamente la unanimidad-; en circunstancias de violación, un 94% está a favor del aborto; por motivos económicos, un 47% se pronuncia a favor, pero, por la causal que estamos considerando que es la sola voluntad de la mujer, las opiniones favorables bajan a un 42%. Además, un 49% considera que en esta última situación no debe autorizarse el aborto. Creo que esto aclara la situación y demuestra que, en este tema, corremos el riesgo de simplificar los resultados cuando se consulta sobre "aborto sí, o aborto no", al apreciar que, en base a las causales, la gente discrimina en forma bastante profunda, pasando de un 97% que está de acuerdo con el aborto cuando se corre riesgo de vida, y bajando hasta un 42% cuando se trata de una decisión por sola voluntad de la mujer. Esto no es poca cosa si se registra en una única encuesta, realizada con una única metodología y con un único encuestador.

Pensaba extenderme en lo que manifestó el señor Senador Couriel, pero lo ha hecho con una brillantez y claridad tales, que solamente voy a hacer mención al procedimiento de la consulta popular.

Creo que en los demás temas que hemos considerado, también en el transcurso de mis años como Diputado que, de pronto, en cualquier momento vuelven a ser realidad por razones que todo el mundo conoce -ese es un lugar en el que he estado muy cómodo y tanto es así que mi despacho quedó en la Cámara de Representantes, sabiendo que en cualquier momento iba a tener que levantar mis petates, aunque también me siento muy cómodo aquí, pero la realidad es la realidad- ...

(Interrupciones)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se terminó el recreo, señores Senadores. Por favor señor Senador Baráibar, diríjase a la Mesa.

SEÑOR BARAIBAR.- Con orgullo he comprobado que, cuando he hablado con parlamentarios y políticos de América Latina, con los que interactúo mucho, me miran, diría que con sana envidia por lo que establece el segundo inciso del artículo 79 de la Constitución y por lo que ha sido la práctica. Estoy absolutamente de acuerdo con lo expresado por el señor Senador Couriel en cuanto a lo que fue el referéndum contra la llamada Ley de Caducidad en el sentido de que le dio una gran fortaleza y vitalidad. Si algún día volvemos a discutir esto, adelanto que tengo mucha documentación. No es por miedo; puedo demostrar claramente

-porque se ha usado equívocamente este argumento-, con argumentos que no viene al caso mencionar, por qué la gente votó a favor del mantenimiento de la Ley de Caducidad. De cualquier manera, creo que este referéndum fue importante, así como también lo fue el de las empresas públicas, a pesar de que en muchos casos nos tocó ganar y en otros perder. Me parece que es un instituto que está vivo, que naturalmente nosotros no usamos, porque hoy estamos en el Gobierno y recurrimos a otros procedimientos para actuar. Pero si la oposición decidiera llevar adelante un referéndum en esta materia, está en todo su derecho y, por supuesto, lo respetaríamos en su totalidad.

Si bien en todo momento en este Parlamento me siento representante de mi fuerza política, en este tema en particular no es así y permítaseme que aquí haga un homenaje al Frente Amplio, y voy a decir por qué. Con relación a la historia de nuestro Frente Amplio -no se trata de una improvisación, sino que es un material que también he traído preparado-, quiero recordar el Compromiso Político aprobado por unanimidad en el Plenario Nacional reunido en Montevideo, en la casa histórica de la calle Julio Herrera y Obes Nº 1222, el día 9 de febrero de 1972. Queremos decir, a los que no tienen por qué saberlo, que este Compromiso nunca fue modificado; ninguna fuerza, ningún intelectual ni nadie pidió que se modificara. Se trata de una pieza que, diría, podría ingresar como una de las piezas memorables de la historia política contemporánea. En ella, además de las reglas, se establece: "No se considerará, en cambio, violatorio de la disciplina, la exposición de razones particulares que determinan la conducta de las distintas fuerzas que integran el Frente, o de los aspectos de la propia ideología y orientación política que no contradigan los principios comunes expuestos en los documentos y resoluciones fundamentales de aquel, ni la polémica sana, desarrollada en un clima de cordialidad, en torno a esos diversos puntos de vista". En toda su historia, el Frente Amplio ha sostenido la existencia de un caso clásico que es, pre-cisamente, el de la despenalización del aborto, que se entiende que es básicamente un tema de conciencia. Y creo que eso es, justamente, lo que está ocurriendo en la tarde de hoy.

Elevo mi voz para decir -porque estoy orgulloso de hacerlo- que en todo este proceso, más cercano o más lejano, en ningún momento he recibido presión alguna, ni siquiera la más mínima insinuación de alguno de mis compañeros de Bancada, para condicionar el voto que voy a dar hoy. Me siento orgulloso de mi fuerza política, me siento orgulloso de la conducta que ha asumido en la materia porque creo que, incluso, trasciende la propia significación del proyecto de ley -que es muy importante- para proyectarse en cosas mayores de lo que es el comportamiento político que podamos tener.

Decía que no me siento representante de la gente que me votó o que votó a nuestra fuerza política, porque creo que este es un tema de conciencia. Por ello estoy plenamente de acuerdo con lo manifestado por el señor Senador Couriel y tampoco tengo discrepancias profundas con la intervención del doctor Semino en la Comisión -a quien considero una autoridad y un amigo- sobre el tema constitucional. Entonces, la cuestión es que hagamos un gran esfuerzo y consultemos a la ciudadanía para que no tengamos que repetir esta discusión que estamos teniendo hoy. Si bien en principio no me opongo a lo que se propone, creo que dado el trámite fuertemente legislativo que ha tenido este tema desde 1985 -se mencionaba hace un momento que ha ha-bido diez proyectos de ley-, sería bueno que esta ley fuera sancionada, aunque todo indica que no va a reunir los votos necesarios -cosa que no podemos saber hasta que se realice la votación-, y que hubiera un compromiso de todos los partidos políticos, los que están en una posición y los que están en la otra, de apoyar una iniciativa de este tipo para que en este país, en el cual la práctica del referéndum tiene la mejor historia de la época contemporánea desde 1985 en adelante, termine de laudarse, porque compromete la opinión de la gente -hasta las encuestas son opinables- y toca fibras muy sensibles de los ciudadanos y particularmente de las ciudadanas.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARAIBAR.- En seguida se la concedo, señora Senadora.

Es por eso que, como decía al comienzo, con profunda convicción -naturalmente que podría seguir avanzando y seguramente en poco tiempo continuaré haciendo un seguimiento del tema- y por los fundamentos que he expuesto, vamos a votar en contra del Capítulo II. No obstante, no tengo reparos en que se sancione un proyecto de ley que legisle en la materia; es más, creo que sería bueno. Señalé antes que todo lo relativo a la despenalización del aborto, que es una convicción mía desde que tengo uso de razón política, y ahora también tengo que decir que la posición del Presidente de la República -que es un médico- en cuanto a que la vida no se constituye a partir de las doce semanas, sino en el momento de la concepción, me refuerza en los argumentos que puedo tener fruto de mis convicciones. Estoy seguro de que el doctor Tabaré Vázquez va a recoger todos los elementos que se han dado en este debate y adoptará una posición que, de acuerdo con la postura que ha mantenido en este tema, al mismo tiempo habilite a que en definitiva sean los ciudadanos uruguayos quienes tengan la última palabra.

(Ocupa la Presidencia el economista Isaac Alfie)

- Con mucho gusto le concedo la interrupción a la señora Senadora Percovich.

5) SUSPENSION DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Ec. Isaac Alfie).- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Es para solicitar que la sesión ordinaria convocada para la hora 16 se suspenda, a los efectos de continuar con el tratamiento de este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Ec. Isaac Alfie).- Se va a votar la solicitud que acaba de ser formulada.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

6) DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

SEÑOR PRESIDENTE (Ec. Isaac Alfie).- Continúa la discusión general del proyecto de ley por el que se crean normas en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Puede interrumpir la señora Senadora Percovich, en razón de que el señor Senador Baráibar le había concedido una interrupción.

SEÑORA PERCOVICH.- Simplemente quiero responder a tres informaciones que se pidieron en Sala.

El señor Senador Baráibar ha utilizado en su intervención una cantidad de elementos -me alegro de que un integrante de esta Cámara conozca, reflexione y estudie en base a su opinión- que, realmente, forman parte del material que proviene de equipos de trabajo formados por gente que está en el tema, que lo ha venido analizando y haciendo propuestas concretas, lo que me parece bien interesante. Quería puntualizar este aspecto, porque el señor Senador decía que no había iniciativas para reglamentar los actuales artículos del Código Penal. Puedo afirmar que sí; es más, hemos tenido el privilegio de que visitaran la Comisión de Salud Pública los doctores Hugo Rodríguez y Guido Berro, dos médicos legistas forenses que junto a otros profesionales y al propio doctor Briozzo, han hecho el esfuerzo de elaborar una reglamentación excelente de la propia ley. De todas formas, también se requieren autorizaciones del propio Ministerio de Salud Pública y me consta que esa reglamentación ya está en poder del señor Presidente de la República. Me parece que es de orden decir que existe un trabajo en ese sentido, porque en este país no nos hemos quedado solamente en la queja.

Por otro lado, el señor Senador Heber ha planteado algunas dudas con relación al significado de la accesibilidad para la planificación familiar. Por suerte desde la Administración anterior, cuando el titular de la Cartera de Salud Pública era el doctor Bonilla, por primera vez -el señor Senador Alfie, que ahora ocupa la Presidencia, lo debe saber muy bien porque creo que en aquel momento él facilitó los fondos- se incluyó en el Presupuesto de este Ministerio la compra de anticonceptivos. Ese fue un logro conseguido por primera vez en nuestro Estado uruguayo, que dio accesibilidad a la planificación familiar. Esos anticonceptivos se distribuyeron en el área metropolitana y en este período se está tratando de que lleguen hasta la última localidad del país para que el Estado cumpla con los compromisos que adquirió a nivel internacional para con aquellos hombres y mujeres que quieren planear su paternidad o maternidad. Estamos recibiendo informes mensuales para saber si esos anticonceptivos llegan a destino, si se utilizan, si faltan, etcétera.

En cuanto a la otra cuestión sobre la que preguntaba el señor Senador Heber, debo decir que es necesario hacer un seguimiento para saber cuál es la realidad. Seguramente ninguna de las mujeres que estamos acá, ni nuestras hijas, ante la posibilidad de atenderse en un sanatorio o con los ginecólogos que han elegido, habrá tenido la experiencia de pasar por un parto no humanizado. En muchos hospitales, el trato de las mujeres, de las niñas, de las adolescentes que llegan a parir -a veces sin haber pasado siquiera por una atención previa- no siempre es digno. En este caso, la privacidad y la atención digna son dos aspectos que deben estar marcados dentro de los Protocolos que el Ministerio de Salud Pública está elaborando y tratando de que se apliquen en sus equipos de salud. Lamentablemente, no sucede así en todo el país y como Legisladores debemos estar atentos a la hora de controlar al Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE (Ec. Isaac Alfie).- Puede continuar el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARAIBAR.- Celebro que mi intervención haya dado lugar a la aclaración que ha hecho la señora Senadora Percovich y me alegra profundamente que esos Reglamentos se estén examinando. Mi única aspiración es que ellos empiecen a aplicarse y obtengan la sanción de todas las instancias pertinentes para poder llevarlos a la práctica.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Es. Isaac Alfie).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMAS.- A esta altura de los acontecimientos, aunque nunca está todo dicho, es obvio que se han volcado muchas argumentaciones en este Plenario, tanto ayer como hoy. Asimismo, los señores Senadores preopinantes han brindado muchos conocimientos, sobre todo desde los informes que hicieron el señor Senador Da Rosa y la señora Senadora Xavier.

Ahora bien, como usted podrá comprender, señor Presidente, me encuentro en una peculiar situación por lo que se me hace imprescindible dejar sentada mi posición en la sesión de hoy con respecto al proyecto de ley que estamos analizando. Como decía, tengo la peculiaridad de ser la minoría entre las minorías, porque lo soy en este momento y también dentro de la Bancada de mi sector político. Pese a ello, y aunque no lo tengo cuantificado, en la posición que voy a fundamentar y que está a favor del Capítulo II y de todo el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva, estoy representando por lo menos a una porción de los votantes de mi sector; reitero que, aunque no lo he cuantificado, el mismo existe y estoy absolutamente clara en cuanto a ello. Debo decir que en mi sector no ha habido una decisión orgánica a favor del proyecto de ley, pero sí ha habido una resolución de libertad de acción, de la cual estamos haciendo uso los tres Legisladores que estamos aquí. Lo cierto es que voy a apoyar en todos sus artículos el proyecto de ley que se ha puesto a consideración del Senado. Votaremos su Capítulo I, porque consideramos que es un avance importantísimo en la introducción de normas, para todas y todos, que hacen posible el ejercicio del supremo derecho a la libertad, lo que sólo es posible con conocimiento, con intercambio de información, con educación y con el asesoramiento de profesionales en estos temas. Sólo así se puede tener la libertad de ejercer, en forma responsable, todos los derechos sexuales y reproductivos.

(Ocupa la Presidencia el señor Rodolfo Nin Novoa)

- Por suerte, los jóvenes de hoy, tanto en nuestro país como en los países vecinos de la región, están poniendo sobre el tapete estas discusiones y hablando mucho más libremente que las anteriores generaciones. Ellos discuten sin miedo y sin vergüenza, pero tal vez sería bueno que tuvieran la posibilidad de informarse de un modo más científico.

Por otro lado, quiero afirmar que no es verdad -tal vez se trate de falta de información- que a partir del Gobierno del Partido Nacional no se han introducido los temas de la educación sexual en la educación formal. Deseo destacar que tengo en mi poder la resolución del CODICEN que introduce los temas de educación sexual en el sistema educativo formal, que fundamenta diciendo: "Los nuevos paradigmas sostienen la importancia de un abordaje integrador de la sexualidad en el proceso de socialización y formación de los seres humanos ya que:

- constituye un eje clave del Desarrollo en la Niñez y Adolescencia

- reconoce su papel protagónico en el proceso de organización de la identidad de las personas y en las vincularidades que constituye.

- constituye un derecho humano inalienable."

Es por estas razones que todo esto se está implementando. Pero también es cierto que se está capacitando a los actores de la salud con las Guías en Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública que se han distribuido, especialmente a través del Capítulo de Anticoncepción y sus Métodos Reversibles, el proceso de construcción interinstitucional amplia y técnica de las normas de atención a la mujer embarazada, el trabajo conjunto para la revisión de la reglamentación para el ejercicio de la profesión de partera, el análisis e investigación sobre los beneficios del acompañamiento del nacimiento y logro de reglamentación obligatoria del mismo.

Del mismo modo, podría seguir citando una serie de medidas a través de las cuales el Ministerio de Salud Pública está formando activamente a su personal con el fin de implementar una mejor atención de la infancia y de la mujer.

Señor Presidente: en este Gobierno se está haciendo mucho respecto al tema de la educación. La prueba está en que, lamentablemente, quienes no están de acuerdo con nuestra posición acerca de este proyecto de ley, han colocado en la puerta del Senado una inmensa pancarta que dice: "No a la educación chatarra en las escuelas", refiriéndose a lo que se está desarrollando a nivel de la educación. Lo cierto es que no relaciono esto con ningún señor Senador ni señora Senadora en este recinto. Se trata de ciudadanos que se están expresando libremente contra la educación sexual.

A partir de las manifestaciones que he escuchado en el día de ayer y hoy, quiero decir que siento que nadie en este recinto ni fuera de él puede abrogarse la exclusividad de la defensa de la vida, independientemente de la postura que se tenga ya sea a favor o en contra de este proyecto de ley. Como considero que es un tema muy delicado, no creo que sea justo que alguien tenga la exclusividad de la defensa de la vida por estar en contra de la interrupción del embarazo. En este sentido, estoy de acuerdo con lo expresado por el señor Senador Moreira en un aspecto -aunque tal vez le llame a sorpresa- y tal vez en contra de lo manifestado por alguno de mis compañeros. Me refiero a que no creo que este sea un tema de conciencia. Realmente se trata de un asunto de conciencia cuando cada uno de nosotros toma una decisión individual sobre qué hacer ante un embarazo o ante cualquier acción a realizar sobre su cuerpo. Lo que tenemos por delante es la posibilidad de legislar acerca de si es o no un delito el provocar voluntariamente la interrupción del embarazo. Ciertamente se trata de un tema político que deberemos resolver políticamente votando a favor o en contra de este proyecto de ley.

Quiero señalar también -ya se ha dicho, pero quiero remarcarlo- que la definición de este proyecto de ley está muy lejos de estar a favor o en contra del aborto. En este sentido, creo que han sido sabios los movimientos del Partido Demócrata norteamericano que están a favor de la libertad para interrumpir el embarazo, quienes hablan de pro elección, "pro choice". No se trata de una postura pro aborto, sino pro libertad de elección. En nuestro país se han comprobado más de 300.000 abortos clandestinos por año -aunque debe haber muchos más- y para resolver este tema lo peor que podemos hacer es seguir penalizando, mirando para el costado y tolerando la solución clandestina que oscurece, da temor y no evita absolutamente nada. Me remito a la prueba de los hechos.

Creo que la despenalización del aborto voluntario en determinadas condiciones -porque así lo indica la ley- propuesta en el Capítulo II, constituye una solución que puede llegar a impedir las muertes maternas por abortos realizados en condiciones de riesgo con un altísimo grado de inseguridad. En mi opinión, penalizar ha sido sinónimo de deslegitimar, ha implicado clandestinizar y lo que es clandestino no solamente es favorable al lucro de unos pocos profesionales, sino que está absolutamente fuera del control de las autoridades sanitarias y de la sociedad toda.

Aquí se ha mencionado el referéndum como una posibilidad y recojo el guante de lo que ha lanzado a esta discusión el señor Senador Abdala, pero por experiencia o situaciones vividas y razonando políticamente no me convencen las consultas a la ciudadanía para que opine pero no para que decida. Sin lugar a dudas, preferiría el referéndum vinculante contra las leyes -establecido en el artículo 79 de la Constitución de la República- que sólo sería posible si este proyecto de ley fuera aprobado.

El señor Senador Abdala también ha mencionado que hay tironeos en la fuerza política de gobierno y, como no pretendo tapar el sol con un dedo, reconozco que es cierto. Los hay en todas las fuerzas políticas, pero no rehúyo que sí existen en la que hoy es gobierno e, incluso, diría que deben prepararse para otros que van a venir al Pleno del Senado. Pensemos en la posibilidad de discutir un proyecto de ley sobre la participación política de las mujeres. Estoy segura de que va a surgir una división horizontal en todos los partidos y de que también en mi fuerza política, el Frente Amplio, va a haber tironeo. Opino que para eso -además de para otras cosas- participamos las mujeres en política: para traer a discusión y resolver temas que preocupan a nuestra sociedad, que no están en el menú de las propuestas políticas ni en el accionar de la porción masculina del sistema político uruguayo. ¡Es bueno que esto sea así y que haya tironeos!

Estoy de acuerdo -aunque no recuerdo quién lo dijo- con que no está todo dicho con respecto a la posición del Presidente de la República en cuanto a sus decisiones de acción. Conozco plenamente su posición con respecto a este proyecto de ley y a la interrupción del embarazo; incluso, lo ha dicho públicamente y lo ha repetido. Como tengo la misma forma de pensar que el ex Presidente Lacalle en cuanto a que le gusta leer las declaraciones al milímetro, quiero decir que hace unos días el Presidente Vázquez dijo nuevamente: "Todos conocen mi posición frente a esta ley", pero no habló de cuál iba a ser su accionar. Por lo tanto, si bien conozco y respeto esta posición, así como la de todos los señores Senadores y señoras Senadoras en relación a este tema, no estoy segura de cuál sería su decisión en caso de plantearse la aprobación de la ley, menos aún con la perspectiva de que pueda provocar un recurso de referéndum donde el pueblo se expida auténticamente.

SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA DALMAS.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: la señora Senadora conoce la consideración y estima que le tengo, por lo que sabe que este planteo crítico no va por ahí. Ahora bien, creo que lo que no se puede hacer -tanto la señora Senadora Dalmás como el señor Senador Couriel lo hacen con muy buena voluntad- es tergiversar ni alterar la opinión del señor Presidente de la República, y aclaro que no estoy diciendo una picardía. Sin embargo, los señores Senadores sí están haciendo, en alguna medida, una interpretación liberal del pensamiento del Presidente de la República. Todos hemos leído lo que ha manifestado y ha sido terminante. Ustedes saben que, si pudieran traer al seno del Senado una manifestación del Presidente Vázquez en la que diga que no va a vetar, cambiaría la historia.

Creo que no se nos puede plantear a los colorados -no me meto con el Partido Nacional porque después se enoja el señor Senador Gallinal- que el Presidente de la República, Fu Manchú, va a cambiar su posición. No va a cambiar, y en eso fue terminante, a menos que tengamos que interpretar que por arte de birlibirloque suceda otra cosa. Quisiera creer en el compromiso que están planteando el señor Senador Couriel y la señora Senadora Dalmás, pero es otra la historia. Si no estuviera pendiendo el veto presidencial, la realidad sería otra; ahí sí se podría disparar el procedimiento del referéndum clásico, al que hace referencia la señora Senadora Dalmás. Esa es la verdad.

Ahora bien; no hay manera de recorrer este camino, no quiero decir con la amenaza del veto, sino con la utilización del veto. Ayer leí puntillosamente las expresiones del señor Presidente de la República -creo que la señora Senadora Dalmás estaba en Sala y, además, figuran en el diario "La República" y en la página de "El Espectador"- y para mí son concluyentes -discúlpenme, señores Senadores- en el sentido de que terminó con este tema. Concretamente, dijo: "Voy a aplicar los vetos". Entonces, no veo cómo se puede salir de este asunto.

Repito que si los señores Senadores lograran el compromiso del Presidente de la República, creo que en unos días podrían replantear el tema y quizás habría hasta un formato distinto, si logran convencer a algunas personas que tiene que operar la democracia directa. Me parece que es un camino muy interesante, pero no creo que sea bueno plantear una expresión de buena voluntad, casi de saludo a la bandera, que no termina siendo concluyente. Sé que tanto el señor Senador Couriel como la señora Senadora Dalmás plantean este tema con buena voluntad, a los efectos de destrabar este asunto. Creo que la buena voluntad la tiene que poner el Presidente de la República respecto a su Bancada parlamentaria; esa es la verdad.

SEÑOR PRESIDENTE- Puede continuar la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMAS.- Creo que le asiste cierta parte de razón a lo que plantea el señor Senador Abdala. Si tuviera un compromiso formal del Presidente de la República, ya lo hubiera planteado.

De alguna manera deseaba señalar mi falta de entusiasmo acerca del referéndum consultivo, por las razones que ya he expresado. Al mismo tiempo, quiero manifestar públicamente mi expresión de deseo relativo a una eventual acción del Presidente de la República. En todo caso, no estoy planteando más que un escenario imaginario, tan imaginario, de alguna manera, como el del señor Senador Abdala, aunque tiene más visos de realidad.

Por otro lado, he escuchado muy atentamente todos los argumentos que se han dado y las intervenciones que se han realizado, y quiero manifestar que me sentí reconfortada con cierto pasaje de la exposición del señor Senador Breccia, en el que reivindicaba el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo o lo que alberga en él. Creo que, de alguna forma, la propia naturaleza le dio a la mujer ese derecho de decidir.

Quiero llamar la atención sobre algo que es objetivo. De hecho, si la mujer lo decide, puede no llegar a saberse que alberga un embrión en su vientre; si la mujer no lo comunica, por lo menos en la primera etapa del embarazo, puede no llegar a trascender. En este sentido, tengo necesidad de decir -por más que tenga una audiencia muy calificada pero muy pequeña con relación a otras instancias de esta sesión- que por momentos me he sentido como una especie de escaparate de una tienda, donde se ponen y se sacan cosas, porque el hecho de que yo sea mujer no está por fuera de mi ser ni aun en mi función de Senadora. Tal vez me esté pesando mucho mi experiencia como una de las tantas jefas de hogar. Si bien hace no más de dos años que estoy felizmente casada -en lo que significó una refundación de mi hogar-, durante décadas he estado como jefa de hogar, he peleado por la supervivencia, por lo menos del último de mis hijos, contra la voluntad del padre y he vivido situaciones muy límites. Por eso, de alguna manera, siento la prioridad que existe respecto a la facultad de decidir que tiene la mujer, que no sólo engendra la vida, sino que le da continuidad, que la alberga, que la cuida y que luego le da todo su apoyo para el resto de sus días.

Señor Presidente: quiero para mí y para todas las mujeres uruguayas la libertad de elegir sobre su cuerpo, sobre su vida y sobre la vida de su familia; la libertad real, la libertad legal y no la libertad subrepticia de hacer la vista gorda para permitirnos interrumpir el embarazo cometiendo un delito, arriesgándonos a tener una enfermedad o a perder la vida. De todas formas, en estas condiciones y aun en la situación que por lo menos está prefigurando en la votación final, así como hemos sido capaces de opinar y fundamentar sobre estos temas -como lo hicimos en el día de ayer y también hoy-, espero que este hecho en sí mismo se pueda constituir en un enorme avance, al igual que lo es la aprobación de una parte de este proyecto de ley. No pierdo la esperanza de que en un futuro cercano nos pongamos más a tono con lo que realmente ocurre en la sociedad uruguaya y legislemos en consecuencia.

Si este proyecto de ley se vota como esperamos, la interrupción del embarazo seguirá siendo un delito, pero tengo la firme convicción de que seguirá tomando cuerpo entre los profesionales de la salud, que son profundamente humanos, la postura de priorizar la confidencialidad a la hora de atender a una mujer que se ha practicado un aborto, por sobre la denuncia y el cumplimiento de la ley.

Por todas estas razones, voy a votar a favor del primer Capítulo de este proyecto de ley y, si se me da la oportunidad, también votaré a favor del segundo Capítulo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: el tema de la interrupción del embarazo y de la despenalización del aborto tiene historia en el Uruguay, como la tiene en el mundo, y se recoge básicamente a través de lo que han sido las complejas definiciones que nuestro sistema jurídico ha venido recogiendo a lo largo de los tiempos, respecto a estas figuras.

Me parece que no puede estar ajena a una discusión como la que estamos realizando en estos días -y seguramente continuará a nivel de nuestra sociedad en el transcurso de los próximos tiempos-, la opinión del codificador de 1934, el doctor José Irureta Goyena, a quien todos reconocemos como el autor principal de los Códigos en la materia que hoy nos involucra; si bien consideraba al aborto -leo textualmente- "como uno de los actos más repulsivos, vejatorios y contranatura a que puede descender el hombre", no creía que fuera ontológicamente un delito, y por ello optó por no incluir dentro del catálogo de éstos y en su proyecto del Código Penal, la figura del aborto.

Como surge de su propia reseña histórica, ese proyecto de ley de Código Penal se transformó en ley al ser aprobado a tapas cerradas. ¿Cuál es la razón por la que el doctor Irureta Goyena opinaba de esta forma, y no sólo él sino quienes asumieron la responsabilidad de legislar? Hay que decir que estamos hablando de 1933, época especial en la vida del país desde el punto de vista político. La razón es muy sencilla y puede poner los pelos de punta a cualquiera de los ciudadanos que defienda alguna de las distintas posiciones en pugna. En aquel momento se consideraba que el fruto de la concepción era una simple víscera materna y, por consiguiente, se podía disponer de ella a voluntad. A ello se agregaban consideraciones tales como el supuesto derecho a la maternidad consciente y opiniones propias de la época como, por ejemplo, que el no nacido no era una persona y que esa condición se adquiría con el nacimiento. Entonces, no había allí una vida humana a proteger, sino una expectativa, una mera esperanza de vida. De la asociación de todas estas ideas es que, ontológicamente, el aborto no se consideraba un delito.

Es evidente que la humanidad evoluciona en forma lenta, porque recién se empiezan a recoger definiciones nacionales -básicamente, universales- de la defensa del derecho a la vida partiendo de la base de que ésta surge a partir de la concepción, en la segunda mitad del siglo pasado. Por supuesto, el Uruguay no podía quedar circunscrito a una definición de la década del treinta que se da de bruces contra la realidad y la evolución del pensamiento humano. Por ejemplo, el artículo 21 de nuestro Código Civil define como persona a todo individuo de la especie humana.

A su vez, el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que fue ratificada por el Uruguay el 8 de marzo de 1985 en la Ley Nº 15.737- establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada en el Uruguay por la Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990, señala lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño: "considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Asimismo, la ley de 7 de diciembre de 2004, que aprueba el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el inciso segundo de su artículo 1º establece: "A los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad."; en su artículo 2º expresa: "Todos los niños y adolescentes son titulares de derechos, deberes y garantías inherentes a su calidad de personas humanas" y en el 4º dice: "Para la interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las disposiciones y principios generales que informan la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y demás instrumentos internacionales que obligan al país", y agrega en el inciso segundo: "En los casos de duda se deberá recurrir a los criterios generales de interpretación y, especialmente, a las normas propias de cada materia". Más adelante, su artículo 6º, que refiere al criterio específico de interpretación e integración del interés superior del niño y adolescente, dice: "Para la interpretación e integración de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana".

Quiere decir que no pasaron tantos años entre la obra del codificador Irureta Goyena y las primeras declaraciones que empieza a incorporar el Uruguay, a través del reconocimiento al Derecho Internacional o de su propia legislación, para señalar el principio más importante en el que hoy, felizmente, estamos todos de acuerdo. Creo que hoy es un razonamiento generalizado y aceptado por todo el sistema político nacional, a excepción de alguna opinión que pienso no fue dicha con el propósito de cuestionarlo, que la vida comienza a partir del momento de la concepción.

El derecho a la vida, que es sobre lo que hoy estamos conversando, es el tema central de la decisión que vamos a adoptar. Cuando termine la discusión en general y llegue el momento de votar, el Senado tendrá dos posibilidades: votar a favor o en contra del proyecto de ley aprobado en minoría en la Comisión de Salud Pública, que introduce un capítulo en el que expresamente se autoriza y se legitima la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación por un conjunto de causales a las que luego nos vamos a referir, o votar un proyecto de ley que no contiene ninguna normativa que recoja una intención de esas características, que es el aprobado por mayoría en la Comisión.

Nuestro Partido llegó aquí no solamente con la decisión asumida en forma individual por cada uno de nosotros, sino con la esperanza de que el resultado de la primera votación sea negativo y, en consecuencia, quede descartada la introducción en nuestra legislación de un capítulo en función del cual se viabiliza la interrupción del embarazo, dentro de un lapso determinado, por la sola voluntad de la mujer, que es en definitiva lo que allí se establece. Si ello ocurre, luego vamos a dar nuestro voto afirmativo a la parte de la legislación que refiere a distintas normas de carácter programático relativas a la salud sexual y reproductiva. Esa es la diferencia y es lo que queremos remarcar.

Sinceramente, creo que deberíamos buscar en la acción gubernamental y en la adopción de nuevas normas legislativas, todos los instrumentos que ayuden a impedir que se produzcan abortos en el Uruguay. Recién cuando se llegue al límite -como ocurrió en 1934 con un conjunto de errores importantes- en el que no existan mayores alternativas o ninguna, se tendrá que ver la forma de poder solucionar una situación de estas características. Ahora, que se establezca lisa y llanamente en el artículo 9º del proyecto de ley que cuestionamos que "En el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que determine el artículo siguiente", y que en el artículo 10 diga que "Para ejercer el derecho reconocido en el artículo anterior, la mujer alegará ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso", es exactamente lo mismo que establecer con mayor simpleza y nitidez en el artículo 10 que se autoriza la interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez por la sola voluntad de la mujer.

No creo que ese sea el camino adecuado por respeto, precisamente, a la filosofía, al espíritu y al contenido de todas estas normas, convenciones y leyes que el Estado ha tenido la preocupación de ratificar, particularmente, desde que se recuperó la democracia hasta hoy, con el propósito de proteger el derecho a la vida en toda su dimensión y sin ningún tipo de cortapisas.

Repito lo que decía hoy en el transcurso de una interrupción: prácticamente todos los derechos admiten limitaciones por razones de interés general, excepto uno, que es el derecho a la vida. Es el único derecho consagrado -ya no solamente en la Constitución de la República Oriental del Uruguay, sino también en toda la tradición filosófica de nuestra nación independiente- como absolutamente irrestricto, ilimitado, que no puede sufrir alteraciones de ninguna naturaleza. Así como en el Uruguay y en el mundo podemos señalar con un dedo acusador que recién en la segunda mitad del siglo pasado se concretó un conjunto de normas que realmente protegieran los derechos del niño y del nonato a partir del momento mismo de la concepción, también podemos decir que en nuestro país, luego de transcurridos muy pocos años de consagrada la independencia, el derecho a la vida comenzó a defenderse en forma irrestricta, con condenas a todo tipo de sujeción o limitante que impidieran el ejercicio pleno de un derecho de esas características. El Uruguay fue una de las primeras naciones independientes de la región en condenar la esclavitud y a partir de allí avanzar en la defensa de derechos de estas características.

Creo que, efectivamente, puede suceder que tengamos una diferencia de criterios y de opinión entre lo que piensa una parte quizás mayoritaria de la ciudadanía y lo que piensa la mayoría del Parlamento Nacional. Me parece que ese es un problema que hay tratar de corregir, porque nuestra responsabilidad principal es representar a la ciudadanía uruguaya y que nuestras decisiones sean fiel testi-monio de lo que ella piensa; pero bajo ninguna circunstancia podemos renunciar a una de las conquistas más importantes que ha tenido la humanidad y nuestro país en el transcurso de los últimos siglos, que es la democracia representativa.

La democracia representativa significa descartar la posibilidad de que -como sucedía hace muchos siglos- el pueblo se reúna en el ágora y decida por sí y ante sí, por una razón muy sencilla: somos tantos que ahora es absolutamente imposible recorrer un camino de las mismas características; además, las decisiones serían muy lentas, por no decir contradictorias. Fue así que se inventó este sistema de la democracia representativa que nos atribuye un conjunto muy importante de derechos pero, por sobre todas las cosas, de obligaciones a las que no podemos renunciar. Por eso señalaba mi discrepancia respecto del voto que no se emite, de no levantar o mantener la mano baja en el momento del pronunciamiento. Si los treinta y un Senadores asumiéramos una actitud de esas características, ¿no se nos caería la institución Poder Legislativo frente a la consideración de la ciudadanía en su don de imperio? Podemos coincidir en que en determinadas circunstancias la consulta popular es importante y necesaria, pero debe tener un límite, porque después viene el abuso, lo que en muchos casos ha ocurrido en el transcurso de los últimos años. Me refiero al abuso de un instrumento que termina frenando las posibilidades de desarrollo y de decisión.

Sinceramente, creo que hay determinados temas que por su dimensión, su jerarquía y porque a la gente le interesa participar -aun cuando no sean tan importantes- merecen que se vaya en busca de la consulta popular; pero debe ser una consulta de carácter vinculante, definitiva, en la que si la gente opina que hay que proceder en determinado sentido, así se haga. Además, debe ser una consulta en blanco y negro, por sí o por no; no admite otro tipo de preguntas porque si no, después, le queda al Legislador -en su democracia representativa- la posibilidad de interpretar mucho más allá o mucho más acá del alcance de un pronunciamiento de esas características.

Pero quiero decir algo mucho más importante. A mi juicio, no es necesario reformular la Constitución para poder avanzar en esta materia. Aquí se ha dicho que la única solución sería que el Parlamento aprobara una ley en la que se incluyera el capítulo referido a la interrupción del embarazo en los términos que se establecen en los artículos 9º y 10 del proyecto de ley en minoría de la Comisión y que luego, una vez aprobada la norma, se debería utilizar el camino establecido por la Constitución para su derogación, mediante la recolección de firmas y posterior convocatoria a un plebiscito a favor o en contra.

Ese es un camino, pero hay otro. Si se llega a aprobar el proyecto de ley que estamos impulsando -en cuyo Capítulo III se establece una legislación especial sobre el delito del aborto, a través de los artículos 13, 14 y 15, derogándose normas vigentes del Código Penal-, quienes creen que se debe posibilitar en nuestra legislación la interrupción del embarazo en los términos en los que se han expresado muchos de quienes van a votar la otra iniciativa -o sea, que piensan que es conveniente despenalizar el aborto en nuestro país-, basta con que recojan firmas contra los artículos 13, 14 y 15 del proyecto de ley que estamos impulsando, en caso de que se transforme en ley, y se convoque a un plebiscito. Si el resultado de éste es la derogación de los artículos 13, 14 y 15, que sustituyen los artículos 325 y 325 bis, así como el numeral 5º del artículo 328 del Código Penal, quedará despenalizado el aborto en Uruguay. ¿Por qué? Por una razón muy sencilla: el efecto derogatorio de un plebiscito no implica que por su propio imperio resuciten las normas derogadas por la ley anterior. Entonces, quienes están a favor de la despenalización del aborto tienen este camino para recorrer. Cuando se apruebe este proyecto de ley que estamos impulsando se podrán recolectar firmas para derogar los artículos 13, 14 y 15. En caso de que en un plebiscito esta derogación resulte afirmativa, entonces quedará despenalizado el aborto en el Uruguay. Por tanto, no es admisible la excusa de que no existe un mecanismo, pues sí existe, y mucho menos lo es que el señor Presidente diga que va a vetar una norma jurídica, en primer lugar, porque no lo va a hacer y, en segundo término, porque flaco favor le haríamos a la democracia y a la institucionalidad nacional si cada vez que vamos a votar estamos mirando desde el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo para ver cuál es la actitud que va a adoptar respecto de nuestras decisiones. De esa forma estaríamos violentando el principio de la separación de Poderes.

De allí, señor Presidente, que nosotros hayamos llegado a este Cuerpo con la posición que hemos definido. No quiero extenderme porque considero que se ha debatido suficientemente y a través de las interrupciones hemos tenido la oportunidad de clarificar algunos aspectos importantes, en particular, el que refiere al Capítulo de los principios éticos, el cual pretendemos modificar en la discusión particular. No obstante, queríamos dejarlo claramente definido, porque estamos convencidos de que distintas consultas políticas seguramente van a coadyuvar en la interpretación que hacemos del efecto de los referendos con carácter derogatorio y que están contemplados por la Constitución de la República. Considero que quienes están a favor de la despenalización del aborto disponen de caminos jurídicos y constitucionales como para llegar a sus objetivos pasando, previa y obviamente, por el matiz fundamental de la opinión popular que, debidamente consultada y con el análisis de todos los elementos, estará en inmejorables condiciones de pronunciarse, sobre todo, tratándose de un tema de esta naturaleza.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al finalizar la lista de oradores -sin el ánimo de coartar la libertad de expresión de nadie, sino porque no hay más anotados-, la Mesa advierte por este medio a los señores Senadores que están en sus despachos que se vayan acercando a Sala, teniendo en cuenta que se aproxima el momento de la votación.

Tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: se ha discutido con bastante profundidad y sería ilusorio pensar que el aporte que podamos realizar tiene la capacidad de convencer o de orientar una rectificación de los criterios ya establecidos.

No obstante, también es cierto que con relación a estos asuntos, por lo menos, tenemos que hacer un planteo bien fuerte. En primer lugar, aquí no se está planteando la prioridad de determinados temas respecto de otros, pues en el centro de la discusión está el derecho a la vida. Por tanto, no existe ninguna posibilidad de establecer criterios de lateralización que puedan disimular cuál es nuestro compromiso frente al derecho de la vida y cuál es la respuesta que tenemos, no solo desde el punto de vista individual, político y jurídico, sino fundamentalmente desde la óptica del Derecho Internacional y de las normas incorporadas a la Constitución de la República.

Estos tres elementos deben jugar en forma combinada, pues son decisiones en las que coadyuvan aspectos éticos, políticos y jurídicos, a diferencia de lo que planteaba hace muchos años Max Weber y que, entre otras cosas, motivó su invocación durante la discusión de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Sobre la opción entre la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción, Max Weber sostenía que no debían jugar en forma combinada los aspectos jurídicos, políticos y éticos y que, por lo tanto, lo que debía privilegiarse en la adopción de una norma era el criterio de la responsabilidad, que suponía analizar las consecuencias que podría tener una determinada decisión política. Aquí no se está dando ese caso ya que no juega el criterio de la ética de la responsabilidad en la forma en que lo planteaba este autor y, obviamente, lo que debe incidir es la participación conjunta de aspectos jurídicos, políticos y éticos.

En nuestra opinión, este tema debe ser analizado en su integridad y no se puede plantear una antinomia entre el derecho humano a la vida y la equidad de género y el derecho de la mujer de disponer de su cuerpo cuando se encuentra gestando una vida. Esto no es viable porque no se puede establecer esa prioridad ya que desde el punto de vista de los tres elementos que mencioné no admite igualdad de tratamiento y menos aún, de ninguna manera se puede lateralizar. Es un concepto importante, señor Presidente, y no nos podemos distraer. Quienes somos partidarios de los derechos humanos en toda su extensión, en sus aspectos más minuciosos, no podemos anteponer derechos de la mujer, como la equidad de género, para desplazar el derecho a la vida, aun invocando el respeto a los derechos humanos.

En fin, señor Presidente, estos son los temas que estamos discutiendo y es en el Parlamento donde deben ser resueltos. Por cierto, es muy importante que nos aboquemos al análisis de todos estos asuntos. Se dice que se la decisión se ha bloqueado y que por ello es natural que se vaya a la consulta popular, vinculante o no. Sin embargo, como tantas veces sucede en la vida legislativa, el bloqueo se encuentra en la falta de las mayorías necesarias para poder aprobar una norma. Entonces, cada vez que no hay mayoría, se puede entender que hay un bloqueo y cada vez que esto ocurre se considera que se debe recurrir al ejercicio de la democracia directa, a efectos de dilucidar los temas que la ciudadanía prioriza.

El Parlamento representa la opinión pública y su diversidad; resume los valores de la comunidad y nosotros también estamos representando valores de hombres y de mujeres. Por tanto, no se trata de plantearlo como un tema contra los derechos de la mujer o contra la equidad de género. Simplemente somos intérpretes de valores y contenidos axiológicos de la comunidad que se vuelcan a través de la representación. ¡Allá los electores, allá los elegidos, si no han dejado bien definidos cuáles son sus motivos para decidir estos temas! Digo con total claridad: aquí no juegan las mayorías regimentadas, pero sí juegan valores que no se pueden dejar por el camino porque hay determinadas instrucciones políticas. Cuando hay temas relacionados con la esencia del pensamiento, también se debe hacer jugar la banca: el que no respetó su voluntad o su conciencia al tomar una decisión guiado por razones políticas, tiene la obligación de dejar su banca, pues no respetó la coherencia de su pensamiento y el compromiso de sus ideas.

Por tanto este tema también viene a discutirse desde el punto de vista de la conveniencia o no del ejercicio de la democracia directa. Tengo una discrepancia clara y terminante con esta idea de que ante estas dificultades debe irse a la compulsa popular, vinculante o no. Creo en la democracia directa con relación a algunos aspectos, pero no como un mecanismo supletorio de las voluntades mayoritarias y minoritarias. Acá no hay gente irresponsable, sino Legisladores que saben lo que quieren, lo que representan y que no son parte de una antinomia irreconciliable de la sociedad -de mujeres contra hombres- y de los derechos de algunos contra los de otros; simplemente, se trata de decidir quién está a favor de la vida y quién no lo está. A partir de allí analizamos y votamos aquellos temas que realmente nos afectan, sin necesidad de recorrer la vía de la consulta popular. A este respecto, el doctor Justino Jiménez de Aréchaga, referente de muchos constitucionalistas y de los Senadores que integramos la Comisión de Constitución y Legislación -la que ahora estamos tratando de que lleve su nombre- decía lo siguiente: "Sigo pensando con los liberales ingleses que el régimen representativo no se funda solamente en la imposibilidad de establecer un régimen directo, sino en la consideración de que el régimen representativo actúa en los hechos más sabiamente que el régimen de democracia directa. No creo que el Legislador sea peor que el pueblo. Creo que entre los Legisladores puede no haber hombres tan eminentes como los que hay en el pueblo, pero creo también que no sería exacto pensar que el más degradado de los Legisladores sea más degradado que el más degradado de sus electores. Y la Historia nos enseña que normalmente los Parlamentos actúan con más prudencia que el pueblo directamente consultado". El doctor Justino Jiménez de Aréchaga ponía en alto todos estos temas, para destacar los requerimientos que se deben cumplir para convocar la democracia directa, entre otros, la simplicidad y el cuidado de evitar determinados posicionamientos en momentos de particular pasión de la comunidad.

Pero ese no es el tema en discusión, sino el análisis de un proyecto de ley que refiere a los derechos sexuales y reproductivos.

Ante todo, queremos hacer una reflexión sobre el Capítulo I, porque nos estamos olvidando de la Constitución de la República y de las normas vigentes. ¿Y por qué estamos olvidando todo esto? Porque hay una tendencia universalista a proyectarse por encima de las legislaciones nacionales y a crear condicionamientos en base a la costumbre como fuente del Derecho, olvidando los valores que hacen a la unidad irreversible e intransferible de cada Estado.

Fíjese, señor Presidente, que en ninguna parte del proyecto de ley que estamos considerando se habla de la familia; ni una sola palabra se dice al respecto. Podría decirse que la familia no existe para esta iniciativa; búsquese la palabra "familia" a lo largo de toda su extensión, y se me dirá si realmente este texto se compadece con lo que establece el artículo 40 de la Constitución de la República: "La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad".

Realmente parecería que los valores del internacionalismo -enmarcados en esa visión de ir buscando criterios que superen los moldes de las Legislaturas nacionales- están contagiando también al Uruguay, pues se evita hacer referencia nada más y nada menos que al valor de la familia, por lo menos como definición. Esto es algo que percibimos en forma circunstancial, de manera un tanto velada, pero es parte de un avance persistente y muy bien orientado -más allá de las discrepancias- a dejar de lado un elemento fundamental que está presente en la Constitución de la República, aspecto que se puede advertir en la ignorancia que se hace de esta última y de la ley misma.

Evidentemente, este es un tema de responsabilidad. Las libertades públicas implican responsabilidad. Esto significa que cada ciudadano, cada Legislador y cada partido responden por lo que han hecho y de lo que, por consiguiente, son responsables. Entonces, aquí simplemente hay que decidir quiénes están votando a favor de la vida y quiénes lo están haciendo en contra de ella; en definitiva, esa es la cuestión. Y estamos hablando de algo que está establecido en la Constitución de la República y en las obligaciones internacionales. Y en este sentido más adelante vamos a considerar algunos de estos temas puntuales porque quien habla no tuvo oportunidad de expresarse en uso de una interrupción cuando la señora Senadora Percovich hacía su intervención; dicho sea de paso, parece que la señora Senadora tampoco puede escucharme ahora, puesto que está hablando por teléfono.

(Hilaridad)

- Señor Presidente: ¿por qué estamos hablando de estos temas? Porque aquí, en realidad, nos estamos olvidando de lo que establece la Constitución de la República. Aunque debo aclarar que no estoy aludiendo al Capítulo I, dado que puedo compartir muchas de las apreciaciones que han hecho varios señores Senadores -en particular el señor Senador Heber-, así como también lo que se ha manifestado sobre la eliminación de los principios rectores o los principios éticos. Con respecto a esto último digo que francamente no es aceptable que un proyecto de ley establezca que esta política se diseñará "de conformidad con los principios rectores y éticos que se establecen en los artículos siguientes". Es tan totalitario imponer desde arriba un tipo de salvación religiosa obviando el derecho de la libertad de culto como imponer un modelo de salud pública basado en determinadas pautas que son, exclusivamente, propiedad de algunos, quienes -más allá de sus inquietudes- no deben transmitir dichas pautas a la sociedad entera.

Por todo esto, vamos a plantear una serie de modificaciones al articulado, relacionadas con el tema de los principios éticos, que figura en el artículo 1º, pero también con el contenido del artículo 3º y, en particular, con algunos aspectos vinculados al ciclo vital y a otros temas que han sido planteados por los señores Senadores.

Por tanto, quisiera rescatar a nuestra Constitución de la República, porque -como he dicho ya- nos estamos olvidando de ella.

Precisamente, nuestra Carta Magna, en su artículo 7º, habla del derecho a la vida y también de ser protegido en el goce de la vida. La pregunta es: ¿se puede limitar un derecho preexistente? De acuerdo con la concepción "jus-naturalista" de nuestra Constitución, existen determinados derechos que no son reconocidos, sino declarados, y la razón de esto es que esos derechos ya preexisten. El centro de estos derechos preexistentes declarados, es el derecho a la vida, que está presente en el artículo 7º y, obviamente, en la categoría de lo que después pueden ser extendidos en la propia enunciación del artículo. Ahora bien, esto significa que este tipo de derechos no pueden ser objeto de limitación; el único derecho limitado en este aspecto es el del goce a la vida, pero no el derecho a la vida misma. Ciertamente, en esta materia existe una discusión de carácter constitucional que no es pequeña y que se mencionó en oportunidad de la comparecencia en Comisión de algunos constitucionalistas.

Por otra parte, en contrapartida, el artículo 26 de la Constitución de la República expresa: "A nadie se le aplicará la pena de muerte." En el entendido que ésta es la extinción de una vida y que, por tanto, la contrapartida del derecho a la vida es el derecho a no ser suprimida; vida propia de una existencia ya consagrada a partir de la concepción. Entonces, el no nacido, el feto, cuenta con la misma protección que los habitantes de la República conforme al artículo 7º de la Carta Magna, ya sea que éste sea interpretado en forma amplia o en complementación con el artículo 72, disposición que establece lo siguiente: "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".

En consecuencia, creemos que no hay forma de hacer una interpretación forzada de este tema sin violar la Constitución de la República, y tampoco se puede decir que frente al derecho a la vida hay otros derechos que son prioritarios o que están predominando, porque el derecho a la vida es -reitero- un derecho humano básico.

Por mi parte, en forma muy simple diría que no se puede defender el derecho de una persona -con todas las potestades que puede tener, y con todas las dificultades que tiene un embrión en su seno- justificando que se va a defender el derecho a la vida cercenando otro, que es el derecho a otra vida. No existen posibilidades de justificar esto.

Aclaro que esta no es una interpretación antojadiza, sino que -como bien decía el señor Senador Gallinal- es parte de la historia del Uruguay, en lo que ha sido siempre su defensa de la concepción de la vida y de los derechos humanos. Porque aquí estamos hablando, efectivamente, de derechos humanos. Pero, al parecer, en ciertos aspectos de estos temas, los derechos humanos son de algunos y no de todos. Y nadie puede discutir lo que hemos dicho hasta ahora, teniendo en cuenta incluso la visión optimista y hasta futurista del señor Senador Vaillant, quien sostiene que la vida empieza a partir de la energía. Pues si la vida empieza a partir de la energía, es obvio que a partir de la concepción hay mucha más vida, y si esto es así, el embrión que tiene meses, días o minutos de existencia, es una vida que tiene el derecho a la protección, derecho que es de carácter constitucional.

A nuestro entender, este no es un tema menor; es una cuestión que tiene que ver, incluso, con la credibilidad del propio país en la defensa de su integridad jurídica, no sólo nacional, sino también internacional.

A continuación, quiero referirme también a una complementación del artículo 42, pues parece que nos olvidamos de los aspectos normativos, dicho esto sin perjuicio de compartir las preocupaciones que muchas Senadoras y Senadores tienen sobre este asunto.

Tal como mencionaba el señor Senador Heber, el artículo 42, en su inciso segundo expresa: "La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo".

El artículo 44, por su parte, establece: "El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país".

Todo esto es absolutamente compartible, pero lo que no puede justificarse es que, en función de esta protección de la maternidad, se establezca que el mejor derecho de la mujer, de la madre, debe ser coexistente con la conculcación de un derecho a la vida de un embrión gestado en forma bilateral y no unilateral.

Por nuestra parte, no es casualidad que él esté incorporado en lo que son las obligaciones internacionales. En este sentido, hace un momento una señora Senadora hacía mención a determinados Convenios, pero los Convenios internacionales que realmente importan en este tema son el Pacto de Costa Rica y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Esta legislación es distinta a la europea, porque la comunidad europea no tiene una normativa de este tipo; precisamente por eso se han incentivado en forma importante las legislaciones nacionales en cada uno de los Estados, sin que esto haya tenido un carácter intercontinental, como sí sucedió en el caso del Pacto de Costa Rica.

¿Qué dice el Pacto de San José de Costa Rica? Acá viene la interpretación que quería aportar a los dichos de la señora Senadora respecto a por qué motivos existen excepciones y por qué estas se vinculaban a ocho países que tenían legislaciones un tanto distintas con relación al derecho a la vida. Y esto es según el criterio que definió la Convención de Costa Rica en cuanto a que el derecho a la vida es a partir de la concepción. Si se observan los dichos del doctor Gonzalo Aguirre y de otros distinguidos constitucionalistas y abogados, se demuestra que se privilegia este tema.

¿Por qué motivo, entonces, se dice "en general"? Se dice "en general" porque -me tomé el trabajo de preguntar a algunas personas que estuvieron trabajando en el tema- no se trata de que se quiera hacer una excepción hacia el futuro; en ese sentido, comparto lo que expresaba el señor Senador Baráibar, porque era hacia el pasado y con carácter absolutamente restrictivo; lo que sucedió fue que los Estados Unidos no querían firmar el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos y los latinoamericanos, como en tantas otras cosas, los querían involucrar para evitar que los siguieran violando como lo hicieron durante tanto tiempo. En realidad, se trataba de una decisión política más general que puntual. Se les dio esa oportunidad, entre otras cosas, para aclarar después que, aun cuando gravitaban legislaciones anteriores, los Estados Unidos tampoco firmaron el Pacto de San José de Costa Rica.

Insisto en que este es un tema de carácter político, pero no tiene que ver con el derecho a la vida, que está claramente definido a partir de la concepción. Creo que a este respecto no hay ningún tipo de discusión, es decir que, a partir de la concepción, hay un derecho a la vida. No hay ningún otro tipo de derecho que se pueda contraponer, salvo que se quieran violar los derechos humanos con un justificativo muy entendible, pero que no alcanza al nivel ético de poder hacerlo. Esto involucra a nuestro país porque la Convención de Costa Rica es ley para el Uruguay desde el punto de vista interno. Por lo que no se puede modificar invocando aspectos de carácter puntual.

En ese sentido, el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 se refiere al "Pacta sunt servanda": "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Agrega el artículo 27: "El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46". Es decir que no podemos modificar este Tratado bajo pena de incurrir en responsabilidad. La norma nacional que contraviene una de carácter internacional en la violación de una obligación, genera la obligación de reparar la ilegalidad. Quiere decir que el Uruguay está obligado internacionalmente a respetar la vida como obligación principal y a revisar un hecho propio de una norma interna porque viola una obligación principal del Derecho internacional. Esta discrepancia entre el deber ser -respetar la vida- y el ser de la norma -la salud reproductiva-, constituye desde el punto de vida legal e internacional un hecho internacionalmente ilícito que genera consecuencias y responsabilidades para el Uruguay.

Se trata de un tema que no es poca cosa, porque resulta que hasta ahora hemos venido discutiendo los aspectos sociales, que son compartidos. ¡Cómo no vamos a compartir la dificultad que tienen la sociedad y la familia uruguayas, así como las mujeres que no tienen posibilidades, desde el punto de vista social y económico, de contar con un respaldo o protección! Sin embargo, desde nuestro punto de vista no se puede justificar que, en función de esa preocupación compartida, se justifique la violación de los derechos humanos. Esto es como aquel que quería suprimir las líneas de ómnibus para evitar los descuidistas; es claro, se suprimen las líneas de ómnibus y se acaban los problemas.

Es un tema que tenemos que abordar con mucha fuerza. A propósito, cuando leo al profesor Cassinelli argumentando en el seno de la Comisión que habrá más vidas protegidas con la vigencia del proyecto de ley, tengo que decir que aquí no se trata de la cantidad de vidas que se protegen -no son diez vidas contra treinta, cuarenta o contra cincuenta-, porque con esa filosofía integraremos una visión transpersonalista donde la cantidad es más importante que la calidad y la cualidad, y un derecho humano termina siendo relevante para algunos e irrelevante para otros. Parecería que el asunto es cuántos derechos humanos contra tantos otros son los que justifican la interrupción de la vida o de un embarazo. Sin embargo, ese no es un criterio ético compartible, sino que lo es la necesidad de crear políticas de salud, de trabajar en conjunto y de ayudar a la sociedad, pero no con esa interpretación porque vamos a terminar haciendo el cuerpo con el tamaño del dedo con que dibujamos.

Estas ideas quedaron puestas de manifiesto en la Comisión, sobre todo en las expresiones del doctor Gonzalo Aguirre, quien con una visión un tanto más dual manifestó que no podía pronunciarse porque no había consultado antecedentes pero respetando el texto parecería que no se puede interrumpir la vida humana desde el momento en que hay concepción. Por su parte, el profesor Gros Espiell -que se cita a propósito de estos temas y que el Gobierno ha resuelto elegir para defender al país en litigios internacionales- y con su gran experiencia en derechos humanos, en la Corte de Costa Rica- ha sido absolutamente claro al decir: "De todos modos, discrepo radicalmente, de una manera absoluta, con su artículo 4º. Entiendo -y lo digo con sinceridad y convicción- que constituye un profundo error jurídico y humano el hecho de señalar que la mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo". Y agrega: "Esta es una primera cuestión con la que estoy en desacuerdo. No debemos olvidar que para considerar el tema hay que tener la Constitución de la República. A mi juicio, el gran error en todo el análisis de este proyecto de ley a nivel de la Cámara de Representantes radica en que nadie citó el artículo 7º de Constitución, que dice que toda persona tiene derecho a la protección de su vida". O sea que la protección de la vida es un derecho de raíz constitucional que ninguna ley puede violar y si hay vida antes del nacimiento ninguna mujer puede violar ese derecho a la vida. Esto es una conclusión de una contundencia muy fuerte desde el punto de vista del Derecho cuando viene, nada menos que del catedrático de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos cuya responsabilidad, durante muchos años, fue estar al frente de la Corte de Costa Rica de los Derechos Humanos.

Entonces, creo que estamos equivocando la discusión y que si queremos hablar de salud reproductiva y de derechos sexuales y reproductivos podemos abarcarlo desde el punto de vista de políticas sociales y de preocupaciones que todos compartimos, pero no se nos puede plantear que esta es una agresión a la equidad de género. Porque simplemente se plantea un hecho de carácter fisiológico que involucra a la mujer en condiciones especiales que, desde el punto de vista científico, no se ha podido sustituir. El gran premio que se decía que se iba a otorgar al hombre que quedara embarazado, todavía no se pudo otorgar.

Quiere decir que si este es un hecho de la realidad debemos tener, entre otras cosas, la sensibilidad de proteger los derechos de todos, pero no sobre la base de conculcar el derecho a la vida. Ese no es un tema de carácter religioso, sino de convicción; no hay posibilidad de analizarlo bajo la ética de la responsabilidad del señor Max Weber, sino simplemente desde el punto de vista del Derecho Constitucional, nacional e internacional. En esto no me caben dudas de cuáles son las posiciones que se han tomado en este tema. En cuanto a la casuística, hay miles de ejemplos. He escuchado al señor Senador Vaillant referirse a una exposición, pero podemos citar muchas. Soy padre de un hijo producto de un aborto potencial. El médico me dijo en su momento que la madre tenía que abortar porque su salud no lo iba a soportar. Mi hijo, que es la luz de mis ojos -uno de ellos-, sobrevivió y tiene 17 años, por lo que si hubiera respondido a la frialdad de un momento y la madre hubiera ido al aborto, no solo hubiera tenido el peso de haber conculcado una vida, sino que también me hubiera perdido la satisfacción de tener un hijo en estas condiciones. Aclaro que con esto no quiero traer una sensación casuística, porque cada uno tiene su experiencia y la vida sabe, además, que distintas condiciones se dan en la sociedad. ¡Ojalá que esa opción que tuvimos en mi familia se tomara en muchas familias y mujeres del Uruguay que no están en condiciones de hacerlo! Este es un tema muy claro. En ese sentido, el señor Senador Korzeniak es más enfático en una exposición escrita citada por el señor Senador Moreira, donde dice que no hay ninguna posibilidad de limitar el derecho a la vida. Por lo que debe concluir que la interpretación de carácter constitucional incluye aspectos éticos y políticos, y es la visión de una sociedad con sus valores. Estos se incorporan a la Constitución y no debería olvidarse cuando por razones prioritarias o preocupantes -en ocasiones compartibles- se intenta justificar determinados derroteros que la ley, la Constitución y, sobre todo, los valores éticos incorporados a esas normas, prohíben.

Por ese motivo, señor Presidente -después vamos a discutir en particular cada uno de los artículos-, no vamos a votar el Capítulo II y, además, vamos a plantear serias observaciones sobre algunos temas del Capítulo I en el otro proyecto.

Con respeto y con la tolerancia de saber que este tema es de discusión permanente, seguimos sosteniendo que la mejor manera de defender las convicciones es respetando la Constitución y las normas internacionales, que son el reflejo de las normas y los valores que la sociedad tiene.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cerrando la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Alfie.

SEÑOR ALFIE.- Señor Presidente: se han dicho muchas cosas, quizá todo. El señor Presidente habrá observado que cada uno de los Legisladores de nuestro Partido ha intervenido sin ninguna coordinación previa; de hecho, el señor Senador Amaro puede dar cuenta de ello, ya que yo me enteré de lo que él votaba recién en el día de ayer.

Nosotros, como integrantes de un Partido liberal y republicano, entendemos que este es un tema de conciencia propia y no de partidos ni tampoco de clases sociales o de creencias religiosas, porque dentro de éstas están quienes apoyan y quienes no lo hacen.

Muchísimas cosas se pueden decir sobre este tema, no sobre este proyecto de ley, ya que este es una solución particular que se le quiere dar a una determinada problemática real. El tema es que todos sabemos que esta discusión no va a conducir a nada porque es de conocimiento general que el señor Presidente de la República va a vetar la ley y, además, sabemos que, una vez que lo haga, contará con los votos para sostener el veto. Ello -claro está-, si la ley naciera, tal como me acota el señor Senador Abdala con razón. Por lo tanto, en el fondo esta discusión realmente me da pena, porque siento que estamos perdiendo el tiempo sobre algo que no va a tener la fuerza suficiente ni necesaria -en el caso de que se convierta en ley- para mantener su vigencia. Por eso, nuestra afiliación desde el principio al referéndum consultivo ya que, si se pronunciara a favor de la despenalización del aborto, si bien no tiene carácter obligatorio difícilmente el señor Presidente de la República vetaría la ley.

Señor Presidente: en lo personal, soy contrario a la pena de muerte, respetando el viejo batllismo, el de José Batlle y Ordóñez, que hasta las corridas de toros suprimió en su espíritu humanista. Como soy contrario a la pena de muerte y la ciencia dice que desde el momento de la concepción existe vida, personalmente soy contrario al aborto. Insisto: personalmente soy contrario al aborto y, salvo circunstancias excepcionalísimas -como las que en general tenemos en nuestra legislación-, no lo admito. Eso es para mí. Ello no quiere decir que la cultura vigente, o la que rige en determinada sociedad, no vaya cambiando y admita el aborto como ha admitido otra cantidad de cosas. Lo acepto y lo aceptaría en una ley en la que la mayoría de la gente dijera que eso es lo que quiere. Lo aceptaría, no porque a mí me guste -yo no lo haría-, pero como en este tema -reitero- no hay partidos políticos, religiones ni clases sociales, y como sabemos que, en general, abortar es un drama -por lo menos, así lo entiendo yo-, mi opinión estrictamente personal, y no en función de mi Partido, es que aceptaría votar una ley sobre la que el colectivo dijera que está de acuerdo.

Ahora bien, la pregunta que nos hacemos es la siguiente: aquí se han dado porcentajes de encuestas, y unas dicen una cosa y otras dicen otra. Asimismo, se han admitido estudios según los cuales, cuando se despenaliza, la cantidad de abortos cae y otros que indicarían que sube. Sinceramente, creo que alguno tiene que estar mal; no sé cuál está mal, pero es seguro que uno lo está. Por lo tanto, como no sé cuáles son los correctos, los verdaderamente objetivos e independientes, me parecía que la solución que, a través del señor Senador Abdala, planteó el Partido Colorado era la más adecuada para resolver este tema.

Realmente, señor Presidente, no siento que nosotros -los treinta y un Senadores- representemos al colectivo; no lo sentimos. En la última elección, este tema no estuvo incluido en ningún programa de ningún partido, y no es un tema en el que, por asimilación de ideas, todo el mundo supiera cuál es la posición particular de cada uno. Va a venir al Senado el proyecto de ley de privatización del Casino Carrasco y todo el mundo sabe que el Partido Colorado, bajo determinadas circunstancias de transparencia, lo va a votar. Nadie se puede sorprender, más allá de que no estaba en el programa de Gobierno. Sin embargo, con respecto a este tema no saben, ya que sobre él cada Legislador tendrá su posición.

Señor Presidente: más allá de estas consideraciones -que no van a ser muchas más, porque ya se ha dicho todo-nosotros sentimos -y esto sí se relaciona directamente con el proyecto de ley- que del informe en mayoría se desprende que nuestro voto fue formulado con salvedades. ¿Por qué? Voy a enumerar sólo tres de las salvedades que oponemos al proyecto tal como está escrito, aunque hay más, y todas apuntan al mismo concepto. Hay una cosa que se suele decir, que es cierta, y es que la ley enseña. Desde mi punto de vista, hay artículos, preceptos o principios que son filosóficos y que agreden gratuitamente a una parte de la población. Por ejemplo, en el artículo 3º, "Principios éticos", se expresa: "En materia de sexualidad humana se reconocerá la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación". En realidad, señor Presidente, para algunos de nosotros será "por sobre" y para otros no, siendo la función biológica la primordial, aunque quizás en determinadas etapas de la vida estas prioridades cambien. Me parece una agresión sentar un principio filosófico legal, en el que el Estado trata por el colectivo, temas que son estrictamente personales. Ni siquiera me parece correcto.

Entre las tantas cosas a que se refiere el artículo 4º, "Objetivos generales", señala que hay que "Capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos". En todo caso, creo que habrá que capacitar para la formación, para la educación, para que se ejerza responsablemente, pero no para la promoción. Quizá hayan padres que no compartan estos principios y nosotros no ganamos nada imponiéndolos, ya que no es ni el Estado ni una ley quienes deben hacerlo. Seguramente muchos lo quieran así, mientras que otros no.

La señora Senadora Dalmás en algún momento expresó que estaba segura de que con su voto representaba a una parte de su electorado. Creo que cada uno de nosotros, con nuestro voto, representamos a una parte de nuestro electorado, pero no a otra. En esto estamos todos iguales. Nuevamente nos afiliamos a lo que manifestamos al principio, esa es la razón básica y no estamos eludiendo responsabilidades; nadie las elude.

Otro punto -el último, para no aburrir- que quiero mencionar es que en este proyecto de ley el aborto se puede llevar a cabo por la mera voluntad de la mujer. Me pregunto qué pasa si existe un padre biológico que quiere tener a su hijo y lo reconoce, descartando eximentes como el riesgo de vida, etcétera. Si la concepción fue un acto voluntario bilateral, ¿por qué no lo es al momento de decidir si se quiere que nazca ese niño o no? Sé que algunos podrán pensar que al decir esto soy un machista, pero creo que no es así y todo el que me conoce lo sabe. En caso de que no exista un padre que se haga responsable, por supuesto que es la madre la que tiene el poder de decisión.

Más allá de estas observaciones sobre aspectos que apuntan al mismo concepto filosófico, bien podría decirse que la ley -con la excepción que mencionamos al principio, absoluta en mi pensamiento, aunque si el colectivo decide otra cosa mi voto lo va a respetar- es un conjunto de enunciados que creo son correctos desde todo punto de vista, aunque no sé cuál es su grado de practicidad. Seguramente ellos también sean compartibles y puedan incluirse dentro de determinado marco, dentro de cierta ley; pero les faltaría una cosa; a una ley como ésta le está faltando una modificación del régimen de la adopción, que lo haga ágil y seguro, ya que es parte del problema que estamos tratando.

Hechas estas aclaraciones, señor Presidente, no vale la pena reiterar en qué va a consistir mi voto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasaría a votar los proyectos de ley tal como se ha acordado. Sería bueno que si algún señor Senador tiene aditivos para poner a consideración, los acercara a la Mesa.

Dado que no quiero tomar ninguna resolución que atente contra la libertad de participación, me veo en la necesidad de recordar a la barra que no se puede hacer ninguna señal ni demostración a favor o en contra, porque la discusión seguirá y sería bueno que la barra pudiera seguirla.

En virtud de lo acordado, se va a votar el proyecto que comienza en la página 19 del repartido, que consta de 24 artículos.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Simplemente, quiero solicitar que se tome la votación nominal, porque en el día de hoy ha habido algunas tergiversaciones sobre los posicionamientos de algunos señores Senadores, lo que creo que no hace justicia; si se toma la votación en forma nominal, quedará más claro para todos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará, porque alcanza con que un señor Senador lo solicite.

SEÑOR CID.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CID.- Señor Presidente: la Comisión de Salud Pública elevó al Plenario un informe en mayoría que no incluye los 24 artículos, por lo que habría que aclarar que la votación se va a tomar sobre lo aprobado en mayoría por esa Comisión. Quiero señalar que los compañeros que suscribieron este informe en mayoría no aprobaron el Capítulo II, que sí fue presentado por la señora Senadora Xavier como una alternativa a ser votada a posteriori. Así fue convenido en la Comisión de Salud Pública. Por lo tanto, me parece que habría que precisar bien qué es lo que vamos a votar.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: la costumbre es votar "in totum" alguno de los proyectos que han venido a Sala. Acompañando lo expresado por el señor Senador Cid, quiero decir que la propia Comisión de Salud Pública mejoró la redacción, por lo menos del Capítulo I, que se votó por unanimidad, y ya se incorporaron algunos elementos gracias al aporte de las señoras Senadoras y de los señores Senadores integrantes de la Comisión y, sobre todo, de quienes nos visitaron. Me gustaría, pues, que pudiéramos votar ese Capítulo I tal como salió de la Comisión, esto es, no el que había sido presentado sino el que figura en la página 19. A su vez, acompaño el planteo del señor Senador Cid en cuanto a que luego continuemos con la votación del texto surgido de la Comisión, más allá de que quedó bastante incoherente, puesto que los Capítulos III y IV no tienen sentido si falta el II. De cualquier manera, entendemos que corresponde que se exprese el Pleno de acuerdo con las voluntades que haya. A mi juicio, eso sería lo más lógico.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: me parece importante aclarar que, en realidad, ahora vamos a pasar a la etapa de la votación en general. Como la Cámara de Senadores ha recibido dos proyectos de ley, uno aprobado en mayoría y otro en minoría, con las Bancadas del Frente Amplio y del Partido Colorado hemos acordado que se vote, en primer lugar, el proyecto de ley aprobado en minoría por la Comisión, que es el que figura a partir de la página 19. En caso de que el resultado de la votación fuera afirmativo, obviamente se ingresaría a la discusión particular, pero si por el contrario fuera negativo, deberíamos pasar a votar -repito, tal como lo acordamos- el proyecto de ley aprobado en mayoría por la Comisión, que comienza en la página 5.

En consecuencia, correspondería empezar por la votación en general del proyecto en minoría, tal como se había acordado, recogiendo el pedido de la señora Senadora Xavier en cuanto a ésta se haga en forma nominal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así lo había interpretado la Mesa.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: solamente deseo señalar que lo que acaba de expresar el señor Senador Gallinal es exactamente lo que acordamos. De manera que primero habría que votar en general el proyecto de ley en minoría, que empieza en la página 19 y, si es rechazado, pasar a votar el que fue aprobado en mayoría en Comisión. Reitero que ese es el acuerdo que alcanzamos, por lo que comparto total y plenamente lo que dijo el señor Senador Gallinal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Precisamente, de esa forma la Mesa había planteado la votación.

En consecuencia, se va a votar el proyecto de ley informado en minoría por la Comisión de Salud Pública, que está referenciado en la página 19 y que comprende los artículos 1º a 24.

Tómese la votación nominal.

(Se toma en el orden siguiente:)

SEÑOR ABREU.- Voto por la negativa.

SEÑOR ALFIE.- Voto por la negativa.

SEÑOR AMARO.- Voto por la negativa.

SEÑOR ANTIA.- Voto por la negativa.

SEÑOR BARAIBAR.- Voto por la negativa.

SEÑOR BENTANCOR.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR BRECCIA.- Contra el aborto, voto por la afirmativa este proyecto de ley.

SEÑOR CAMY.- Voto por la negativa.

SEÑOR CID.- Voto por la negativa.

SEÑOR COURIEL.- Sufrago por la afirmativa.

SEÑORA DALMAS.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR DA ROSA.- Voto por la negativa.

SEÑOR GALLINAL.- Voto por la negativa.

SEÑOR HEBER.- Por la vida, voto en forma negativa.

SEÑOR LAPAZ.- Voto por la negativa.

SEÑOR LONG.- Voto por la negativa.

SEÑORA LOPEZ.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR LORIER.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR MOREIRA.- Voto por la negativa.

SEÑOR OLIVER.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR PENADES.- Voto por la negativa.

SEÑORA PERCOVICH.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR ROMERO.- Voto por la negativa.

SEÑOR SARAVIA.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR TAJAM.- Voto por la afirmativa.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Voto por la afirmativa y pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: no he hecho uso de la palabra en el transcurso de la discusión general de este proyecto de ley, entre otras razones, porque en la Legislatura pasada participé de un debate similar en la Cámara de Representantes. Adhiero a todos los argumentos esgrimidos por las señoras Senadoras Xavier, Dalmás y Percovich, y por el señor Senador Breccia, como así también al convencimiento y la aspiración que señalara el señor Senador Couriel en el sentido de convencer al señor Presidente de la República. Creo que ahí están los argumentos centrales de este tema.

Sin duda, este proyecto de ley constituye un debe -no me cabe la menor duda de ello- que reclama toda la población. ¡Ojalá podamos llegar a un plebiscito que no sea consultivo sino resolutivo, a fin de poner, no un punto final, sino un inicio a la solución de un tema que nos duele tanto!

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúese tomando la votación nominal.

(Se continúa en el orden siguiente:)

SEÑOR VAILLANT.- Voto por la afirmativa.

SEÑORA XAVIER.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voto por la afirmativa.

Dese cuenta del resultado de la votación.

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

Han sufragado 30 señores Senadores: 15 lo han hecho por la afirmativa y 15 por la negativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- La votación ha resultado empatada. El artículo 101 del Reglamento indica que se debería abrir nuevamente la discusión del proyecto de ley y ponerlo otra vez a votación. Modestamente, quiero decir que considero que la discusión ya se ha dado en abundancia, por lo que sería conveniente pasar a votar otra vez el proyecto de ley a los efectos de cumplir con el Reglamento.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley informado en minoría por la Comisión de Salud Pública, que está referenciado en la página 19 y que comprende los artículos 1º a 24.

(Se vota:)

-15 en 30. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley informado en mayoría por la Comisión de Salud Pública, que figura en la página 5 del repartido y que incluye los artículos 1º a 17.

(Se vota:)

- 31 en 31. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ALFIE.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ALFIE.- Señor Presidente: básicamente, quiero reiterar algo que dije en mi intervención anterior. He votado en general porque comparto el concepto de la defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva, pero esto no quiere decir que esté de acuerdo con todos los artículos, respecto de lo cual ya he dado mis razones.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: en la primera votación quedó claro que el Partido Nacional se pronunció en contra, sobre todo por el contenido del Capítulo II, que es el que contiene la despenalización del aborto. La segunda iniciativa no incluye ese Capítulo, es la que han firmado nuestros compañeros, y ahora nosotros la acompañamos a los efectos de habilitar la discusión en particular de estas de disposiciones, porque aunque muchas de ellas nos ofrecen reparos y presentaremos modificaciones, hay otras que consideramos buenas para el país, como las relativas a la implementación de la educación sexual y las normas sanitarias, que quizás puedan ayudar a que esta situación que afecta a muchas familias y madres reciba la debida atención y prevención. En ese sentido, hemos acompañado la votación en general para habilitar la discusión particular, de modo de fundamentar, artículo por artículo, nuestra posición con respecto a ellos.

SEÑOR LONG.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LONG.- Señor Presidente: queremos decir que tenemos profundas discrepancias con este proyecto de ley y que solamente lo hemos votado en general para habilitar la discusión en particular y poder señalar, artículo por artículo, los cambios que a nuestro juicio es esencial introducirle, y porque pensamos que de esa discusión puede salir algún avance en la materia como, por ejemplo, el que señalaba el señor Senador Heber en el campo de la educación sexual. Pero reitero que solamente lo hemos hecho en ese entendido, para habilitar esa instancia, ya que tenemos enormes discrepancias con el proyecto, por lo menos con la redacción que tiene en estos momentos.

SEÑOR CID.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CID.- Señor Presidente: como se recordará, en la anterior Legislatura voté un proyecto bastante similar al actual. Quiero expresar públicamente que comparto el informe en minoría que hiciera nuestra compañera Mónica Xavier, junto con otros compañeros del Frente Amplio que se han expresado sobre el tema. Simplemente una razón de tipo político me ha llevado a adoptar esta posición en contra de ese informe en minoría lo que, a su vez, va en contra de lo que he sostenido en la Legislatura anterior. Pero no puedo dejar de soslayar que hay un anuncio reiterado y público del Presidente de la República adelantando un veto sobre el proyecto y, como Legislador del Gobierno, me siento en la responsabilidad de no incentivar un conflicto legislativo-ejecutivo, sobre todo porque mi Presidente me merece respeto en su convicción que, seguramente, ha sido valorada desde el punto de vista de la bioética.

Por lo tanto, los fundamentos de mi voto en contra no surgen de discrepancias con el proyecto informado en minoría, sino de las razones políticas que he expresado.

SEÑOR OLIVER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR OLIVER.- Señor Presidente: para fundar mi voto en la primera instancia, debo decir que en virtud de la actividad legislativa y a lo largo de ella, tocamos ciertos temas donde las opiniones y los votos se cortan por una matriz ideológica que llamaría "clásica", o sea, en términos de derecha e izquierda. Hay otros en los que la dicotomía se produce entre la responsabilidad y la convicción, aunque bien cierto es que una no excluye a la otra totalmente. También tenemos un tercer tipo de temas: son aquellos en los que entran a jugar centralmente los principios y valores personales del Legislador y que, por tanto, causan horizontalmente pertenencias partidarias, sociales e ideológicas. Se trata de temas con respecto a los cuales se está lejos de poder establecer criterios objetivos, porque son por definición subjetivos. El tema que hoy nos convoca es uno de ellos. Por tanto creo que todas las opiniones y expresiones vertidas hoy en este Cuerpo son valiosas y merecen la consideración aun en la discrepancia, porque forman parte de la cultura democrática. Hay una frase del anarquista Bakunin que dice: "La uniformidad es la muerte, la diversidad es la vida".

Muchas cosas pueden decirse a favor y en contra de este proyecto, pero algo que no se podrá decir es que no se escucharon ni se consultaron todas las opiniones posibles. Por las sesiones de la Comisión de Salud Pública pasaron todas las organizaciones civiles que tenían algo que decir y aportar sobre el proyecto hoy considerado, así como también lo hicieron renombrados médicos especialistas en la materia. Personalmente, me parece triste que esta iniciativa de hoy se conozca y haya impactado en la opinión pública por uno de sus aspectos cuando, en realidad, se trata de un proyecto de ley mucho más rico, complejo y abarcador que, por ejemplo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos y que, por tanto, deja sentado como principio ético el respeto por la diversidad, el combate a la discriminación y toda forma de violencia sexual, estableciendo objetivos como la universalidad del nivel primario de atención de la salud sexual y reproductiva y la capacitación de los docentes en materia de promoción de la educación sexual.

Francamente, suena incomprensible que un país como el nuestro, que supo ser de avanzada en materia de políticas sociales a comienzos del siglo XX, se encuentre hoy tan atrasado comparativamente con el resto del mundo aunque, tal vez, no debería sorprendernos que la educación sexual no haya podido ser incluida como materia en nuestros liceos, cuando recién ahora y mediante una ley, está por hacerse obligatoria la enseñanza de la educación física. Esto pasa en nuestro país de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le ruego que vaya redondeando, señor Senador, porque solamente se dispone de tres minutos para fundar el voto, término que está por cumplirse.

SEÑOR OLIVER.- Muchas gracias, señor Presidente.

Es el mismo Uruguay en el que, según estimaciones, se producen alrededor de 30.000 abortos anuales, pese a ser una figura delictiva.

Es por ello, señor Presidente, que reafirmo mi voto afirmativo a este proyecto de ley, de igual forma que lo hubiera hecho el señor Senador Ríos, si por motivos de fuerza mayor no hubiera tenido que ausentarse del país, porque pese a que nuestra fuerza política nos haya dejado en libertad, ambos coincidimos en la necesidad de reconocer las nuevas realidades y demandas sociales que nos presentan los tiempos que corren.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABDALA.- Quiero hacer tres apreciaciones. La primera: pronóstico cumplido. Está claro, ¿no? Quince votos de un lado, quince votos del otro, una abstención y votación nominal. Damos por resultado lo que, evidentemente, todos decíamos que iba a suceder: la bancada de Gobierno votó mayoritariamente para un lado y, como muy bien dijo el señor Senador Cid en forma muy valiente -y felicito al señor Senador Cid-, el anuncio de los vetos está allí. En definitiva, el tema aquí, parlamentariamente, está muerto por ahora.

La segunda apreciación es que yo voté la habilitación del segundo proyecto porque creo que es positivo considerarlo, trabajar preventivamente y hacer baza en él para ir generando condiciones. Hay muchas cosas discutibles, como las que refirió muy bien el señor Senador Heber en la mañana y el señor Senador Alfie ahora en la tarde. En consecuencia, me parece muy interesante trabajar en este segundo proyecto que, reitero, es un piso interesante.

La tercera y principal apreciación es que, si hoy estaba convencido, ahora estoy más convencido aún de que el único camino para salir de este bloqueo es convocar al pueblo. ¿Será consultivo? Fantástico ¿Será obligatorio? Fantástico. Pero convengan conmigo, señores Senadores, en que el tema acá está absolutamente agotado, máxime con la espada de Damocles del señor Presidente de la República. Insisto en que acá hay un súper bloqueo y, si no lo entendemos, no estamos entendiendo lo que vivimos; hace dos jornadas que estamos trabajando en este asunto, y el tema muere. Si lo que quieren los parlamentarios es que el tema no muera, hay que devolverle a la gente la posibilidad de que ejerza la democracia directa en este tema. Es así; convénzanse, pregunten en la calle si la gente quiere participar en esto y van a ver que tirios y troyanos, de un lado u otro, tienen posición al respecto.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: hemos votado negativamente el proyecto de ley que venía con el informe en minoría de la Comisión y afirmativamente el que contaba con el informe en mayoría, por las razones que expusimos ayer al comienzo del tratamiento del tema. Además, esto da lugar a que, al pasar a la discusión particular, aquellos Legisladores que tengan objeciones a determinados artículos, literales o incisos, puedan solicitar el desglose de los mismos a los efectos de considerarlos por separado y poder corregir aspectos de la redacción.

Asimismo, con esta votación en general hemos reafirmado nuestra forma de actuar a la hora de aprobar un proyecto de ley: lo hacemos en función de determinadas características que creemos, más allá de todo lo que pueda ser objetado, discutido y quitado eventualmente de la redacción de sus distintos artículos, incisos o literales, significan avances en algunos aspectos, particularmente en lo que tiene que ver con la educación, con el fortalecimiento de la salud sexual, con combatir las discriminaciones y las formas de violencia en el plano sexual, en los cuales descontamos que hay un consenso amplio.

Por otro lado, señor Presidente, quiero dejar constancia de que por lo menos en lo que respecta a mi posición personal -y descuento que también será la postura de mis compañeros- no he tenido ni remotamente en cuenta ni me he acordado de los anuncios públicos hechos por el señor Presidente de la República -que hace ya un tiempo se conocieron- en cuanto a su disposición de vetar este proyecto de ley. Lo que ha determinado nuestra decisión son motivaciones y convicciones personales.

SEÑOR BARAIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARAIBAR.- Hemos votado favorablemente -todo el Senado lo ha hecho- el proyecto de ley que fue aprobado por mayoría en la Comisión y en contra del originalmente presentado, precisamente, por lo que hemos fundado en la discusión en general sobre nuestro desacuerdo con la despenalización del aborto en los términos que aquí están planteados.

También dije en una de mis intervenciones -y con esto quiero aclarar algo que se afirmó después- que siempre me he sentido un Legislador que ha respaldado las resoluciones que la fuerza política a la que pertenece ha planteado y que siempre lo ha hecho con absoluta convicción. Notoriamente he adoptado una posición distinta en esta materia, porque tiene que ver con la libertad de conciencia de cada uno, como así lo ha entendido a lo largo de toda su historia nuestra fuerza política. Por esa circunstancia especial, siento que estoy expresando lo que dicta mi conciencia -es un tema de conciencia-, pero no representando a quienes confiaron en nosotros cuando nos votaron.

Sin contraponer el concepto de democracia representativa -en la que creo fervientemente; particularmente creo en la calidad de la democracia representativa de nuestro país- con el concepto de referéndum establecido en nuestra Constitución y actuando no en representación de nuestros mandantes electorales, sino en función de nuestra conciencia, creo que en esta materia, que es distinta a los proyectos de ley que permanentemente hemos aprobado habida cuenta de nuestro programa y del compromiso electoral, deberíamos hacer un esfuerzo para que haya una consulta popular para que en definitiva sean los ciudadanos, de acuerdo a su leal saber y entender, los que definan qué quieren que ocurra en este sentido para el futuro del pueblo uruguayo.

Muchas gracias.

7) HOSPITAL ESPAÑOL "DOCTOR JUAN JOSE CROTTOGINI"

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Formulamos moción para que momentáneamente se suspenda la consideración de este tema, se retome luego su discusión particular y posterior votación del articulado y se declare con carácter urgente el tratamiento de un proyecto de ley que figura como primer punto del Orden del Día de la sesión ordinaria de la hora 16 que fuera suspendida, referido a la designación con el nombre "Hospital Español Doctor Juan José Crottogini" al actual Hospital Sanatorio Español, en virtud de que se encuentran ya en la Barra autoridades nacionales, así como familiares y amigos de la destacada personalidad a la que se homenajea con esta designación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

- 29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

De acuerdo con la moción que se acaba de aprobar, el Senado pasa a considerar el "Proyecto de ley por el que se designa "Hospital Español Doctor Juan José Crottogini" al actual Hospital Sanatorio Español. (Carp. Nº 925/07 - Rep. Nº 541/07)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 925/07

Rep. N° 541/07

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase "Hospital Español Doc-

tor Juan José Crottogini" el actual Hospital Sanatorio Español.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2007.

Tabaré Hackenbruch Legnani 1er. Vicepresidente

Marti Dalgalarrondo Añón Secretario.

CAMARA DE SENADORES

Comisión de Salud Pública

INFORME

Al Senado:

La Comisión de Salud Pública remite al Cuerpo para su consideración el proyecto de ley por el cual se designa con el nombre de Doctor Juan José Crottogini al actual Hospital Español. El mismo fue aprobado por la Cámara de Representantes el pasado 5 de setiembre.

Es bueno que hagamos una pausa para tener en relación a su persona, un acuerdo agradecido y cálido, para quien tanto aportó en diversas actividades del quehacer nacional.

Nacido en Fray Bentos, el 27 de mayo de 1908, llegó a Montevideo en 1924, recibiéndose de médico en 1934.

Comenzaba allí una época de esfuerzos, de dedicación total a su carrera, de estudio continuado para enfrentar 15 concursos -ocho de oposición y siete de méritos- hasta llegar al cargo de Profesor Director de la Clínica Gineco-tológica, cargo que desempeñó durante más de 25 años, hasta su cese por límite de edad.

Desde esa responsabilidad sobran los testimonios, incluso muchas mujeres, que hablan de su calidad médica, de su manera tan particularmente humana y sensible de ejercer la medicina, siempre transmitiendo tranquilidad, seguridad, estímulo frente a las dificultades.

Siempre la palabra serena y justa; siempre la sugerencia oportuna y personalizada que tan fundamental resulta para obrar fructíferamente sobre los pacientes.

El Profesor Crottogini es autor de más de 60 películas científicas, proyectadas en múltiples congresos, publicando también 170 trabajos en diversos medios científicos y tres libros en colaboración.

Fue muchas veces el relator de temas oficiales en numerosos congresos médicos y, por tanto, su brillo ha trascendido fronteras, siendo reconocido como "eminencia" a nivel internacional.

Fue Decano de la Facultad de Medicina en dos períodos y Rector de la Universidad de la República en 1965.

Miembro del Sindicato Médico del Uruguay durante 55 años, habiendo integrado su Comité Ejecutivo y ocupando su presidencia de donde se evidencia con claridad que su compromiso sindical fue muy importante.

Fue miembro fundador del Centro Asistencial del Sindicado Médico del Uruguay (CASMU) y obtuvo el puesto del primer concurso de médico de guardia y urgencia realizado por ese centro en 1935.

Recibió múltiples distinciones, diplomas y honores de sociedades científicas y 25 organizaciones de ginecología y obstetricia de distintos países le certificaron su invalorable aporte.

En Chile recibió la Orden O’Higgins, la condecoración civil más importante del país.

El 27 de Agosto de 1975, en el nefasto año de la orientalidad, la Academia Nacional de Medicina le comunica que por decisión unánime, fue elegido miembro titular de la misma. Crottogini acepta, pero el Ministerio de Educación y Cultura del gobierno de facto no confirmó la decisión. Nueve años después le confieren el diploma en cuestión, que lo acreditaba como miembro de la Academia, pero él lo devuelve considerando que "ha sido torpemente agredido en ese trámite su dignidad de ciudadano y universitario".

En 1984 la Federación Latinoamericana de Ginecología y Obstetricia lo designó "Maestro de la Ginecología y Obstetricia Latinoamericana" y en 1985 fue designado "Profesor Emérito" de la Facultad de Medicina.

En el año 1987 el Sindicado Médico del Uruguay le otorgó la Distinción Sindical por su desempeño.

A fines de junio de 1993 la Universidad de la República lo designó "Doctor Honoris Causa", la mayor distinción otorgada por dicha casa de estudios.

Como hombre político fue fundador del Frente Amplio integrando las dos primeras fórmulas presidenciales de la coalición de izquierda, en 1971, acompañando como vice-presidente, al General Líber Seregni y en 1984 -en las elecciones que marcaron el fin de la dictadura- como candidato presidencial acompañado por José D’Elía.

Integró desde siempre, como figura independiente, La Mesa Política y El Plenario Nacional del F.A., jugando durante la dictadura un rol fundamental para mantener vivo y funcionando al Frente en la clandestinidad.

En el último período estuvo, además, en el Secretariado y en la Comisión de Etica del Frente Amplio. Fue evidentemente una figura exquisita que dio nuestro país, una personalidad honesta a carta cabal que deberíamos tomar de ejemplo para contraponer con la deshumanización, el individualismo y la falta de valores rectores, hace bien detenernos unos minutos y dejarnos impregnar por estos relatos para que algo de ese bien hacer se quede entre nosotros.

Por todo lo expuesto, esta comisión aconseja aprobar la designación con el nombre de Doctor Juan José Crottogini al actual Hospital Español.

Sala de la Comisión, a 25 de setiembre de 2007.

Mónica Xavier, Miembro Informante; Isaac Alfie, Enrique Antía, Alberto Cid, Margarita Percovich, Víctor Vaillant. Senadores.

Comisión de Constitución, Códigos,

Legislación General y Administración

INFORME

Señores y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se designa "Hospital Español Doctor Juan José Crottogini" el actual Hospital Sanatorio Español.

Juan José Crottogini nació el 27 de mayo de 1908 en la ciudad de Fray Bentos. Médico, ginecólogo, docente de la Universidad de la República, obtuvo en nuestra mayor casa de estudios los más altos cargos, llegando a ser Rector. Valorado por sus conocimientos científicos, que le permitieron ser el primero en introducir importantes técnicas de prevención en la atención médica, a la par de recibir honores como "Maestro de Ginecología de América".

Tuvo además una intensa vida política, fue uno de los fundadores del Frente Amplio, y en 1971 integró la fórmula presidencial del mismo partido, como candidato a la Vicepresidencia. Más tarde, luego de transitar una larga lucha contra la dictadura, en noviembre de 1984 fue designado candidato a la Presidencia de la República por el Frente Amplio, acompañándole José D’Elía en la Vicepresidencia.

Fue un hombre intachable, tanto en su actividad académica como política, ocupando los cargos más altos en las dos esferas, por lo que sobran motivos para aconsejar al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 18 de abril de 2007.

Javier Salsamendi, Miembro Informante; Gustavo Bernini, Gustavo Borsari Brenna, Diego Cánepa, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Nelson Rodríguez Servetto.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Desígnase "Hospital Español Doctor Juan José Crottogini" al actual Hospital Sanatorio Español.

Sala de la Comisión, 18 de abril de 2007.

Javier Salsamendi, Miembro Informante; Gustavo Bernini, Gustavo Borsari Brenna, Diego Cánepa, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Nelson Rodríguez Servetto.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- A partir de la aprobación del presente proyecto de ley, el Hospital Sanatorio Español, pasará a denominarse "Hospital Español - Doctor Juan José Crottogini".

Montevideo, 7 de marzo de 2007.

Rubén Martínez Huelmo, Representante por Montevideo, Gonzalo Mujica, Representante por Montevideo; Mónica Travieso, Representante por San José; Javier Salsamendi, Representante por Montevideo, Fernando Longo Fonsalías, Representante por Flores; Nora Gauthier, Representante por Río Negro; Hermes Toledo Antúñez, Representante por Treinta y Tres; Víctor Semproni, Representante por Canelones; Doreen Javier Ibarra, Representante por Montevideo; Gustavo Bernini, Representante por Montevideo; Alba M. Cocco Soto, Representante por Salto; Edgardo Rodríguez, Representante por Tacuarembó; Juan C. Souza, Representante por Canelones; Gloria Benítez, Representante por Montevideo; Hugo Arambillete, Representante por Montevideo; Jorge Menéndez, Representante por Durazno; Daniela Payssé, Representante por Montevideo; José Luis Blasina, Representante por Montevideo; Uberfil Hernández, Representante por Montevideo; Pablo Pérez González, Representante por Maldonado; Pablo Alvarez López, Representante por Montevideo; Heber Clavijo, Representante por Lavalleja; Aníbal Pereyra, Representante por Rocha; Jorge Orrico, Representante por Montevideo; Alvaro Vega Llanes, Representante por Florida; Carlos Maseda, Representante por Artigas; Edgardo Ortuño, Representante por Montevideo, Horacio Yanes, Representante por Canelones; Juan José Bentancor, Representante por Montevideo, Roberto Conde, Representante por Canelones; Eduardo Brenta, Representante por Montevideo, Luis José Gallo Imperiale, Representante por Canelones; José Carlos Mahía, Representante por Canelones; Carlos Varela Nestier, Representante por Montevideo, Julio César Fernández, Representante por Rivera; Luis Rosadilla, Representante por Montevideo; Roque Arregui, Representante por Soriano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 20 de setiembre de 1996 falleció en Montevideo, luego de un larga vida de servicios al país, el doctor Juan José Crottogini.

Había nacido el 27 de mayo de 1908, en Fray Bentos, departamento de Río Negro.

Médico de profesión, recibió su graduación de médico cirujano en 1934, luego se dedicó a la especialización de Ginecología en la cual llegó a ser un profesional destacado.

Publicó numerosos trabajos escritos sobre sus especialidades de Ginecología y Obstetricia, siendo miembro de sociedades científicas de nuestro país y del exterior.

En el plano universitario ejerció la cátedra de Ginecología, llegando por sus virtudes morales e intelectuales a ocupar altas dignidades de la Universidad de la República.

Entre ellas se desempeñó como Consejero, miembro del Consejo Directivo Central, y Presidente de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas.

Entre los años 1964 y 1966, ejerció como Decano de la Facultad de Medicina y Rector interino de la Universidad de la República.

En materia política, en 1971 adhiere al recién fundado Frente Amplio y en función de sus antecedentes es designado candidato a la Vicepresidencia de la República acompañando la candidatura presidencial del General Líber Seregni.

Cuando llegaron los años duros de la dictadura en donde todo era zozobra, su apego a la democracia y a los más caros valores de la República, hicieron de él un referente natural.

En aquellos tiempos en donde los hombres debían ser más confiables que en ninguna jornada, tras la dictadura y ante la proscripción de Seregni, para las elecciones de 1984, el Frente Amplio decide que Juan José Crottogini encabezara la fórmula electoral frenteamplista como candidato a la Presidencia de la República, acompañado por el recientemente fallecido José "Pepe" D’Elía como candidato a Vicepresidente.

En aquella alborada de 1984 que dejaba tras de sí la noche más dolorosa, Crottogini cumplió cabalmente el rol que le encomendó su querida colectividad política, lo cual llevó adelante con dignidad, patriotismo y fidelidad a sus convicciones, las que siempre abrazó con serenidad y decisión.

Considerado una de las figuras históricas del Frente Amplio, Crottogini falleció en Montevideo a los 88 años de edad, rodeado del aprecio y reconocimiento de amplios sectores ciudadanos.

Los abajo firmantes creemos que es justo y merecido el reconocimiento público a su trayectoria, por lo que proponemos que al histórico edificio del Hospital Español, se le denomine: "Hospital Español - Doctor Juan José Crottogini".

Montevideo, 7 de marzo de 2007.

Rubén Martínez Huelmo, Representante por Montevideo, Gonzalo Mujica, Representante por Montevideo; Mónica Travieso, Representante por San José; Javier Salsamendi, Representante por Montevideo, Fernando Longo Fonsalías, Representante por Flores; Nora Gauthier, Representante por Río Negro; Hermes Toledo Antúñez, Representante por Treinta y Tres; Víctor Semproni, Representante por Canelones; Doreen Javier Ibarra, Representante por Montevideo; Gustavo Bernini, Representante por Montevideo; Alba M. Cocco Soto, Representante por Salto; Edgardo Rodríguez, Representante por Tacuarembó; Juan C. Souza, Representante por Canelones; Gloria Benítez, Representante por Montevideo; Hugo Arambillete, Representante por Montevideo; Jorge Menéndez, Representante por Durazno; Daniela Payssé, Representante por Montevideo; José Luis Blasina, Representante por Montevideo; Uberfil Hernández, Representante por Montevideo; Pablo Pérez González, Representante por Maldonado; Pablo Alvarez López, Representante por Montevideo; Heber Clavijo, Representante por Lavalleja; Aníbal Pereyra, Representante por Rocha; Jorge Orrico, Representante por Montevideo; Alvaro Vega Llanes, Representante por Florida; Carlos Maseda, Representante por Artigas; Edgardo Ortuño, Representante por Montevideo, Horacio Yanes, Representante por Canelones; Juan José Bentancor, Representante por Montevideo, Roberto Conde, Representante por Canelones; Eduardo Brenta, Representante por Montevideo, Luis José Gallo Imperiale, Representante por Canelones; José Carlos Mahía, Representante por Canelones; Carlos Varela Nestier, Representante por Montevideo, Julio César Fernández, Representante por Rivera; Luis Rosadilla, Representante por Montevideo; Roque Arregui, Representante por Soriano.

CAMARA DE SENADORES

Comisión de Salud Pública

ACTA N° 88

En Montevideo, el día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, a la hora doce y cuarenta minutos, se reúne la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores.

Asisten las señoras Senadoras Margarita Percovich y Mónica Xavier y los señores Senadores Isaac Alfie, Enrique Antía, Alberto Cid y Víctor Vaillant.

Falta con aviso el señor Senador Eber Da Rosa, quien remite nota justificando su inasistencia.

Preside el señor Senador Víctor Vaillant, Vicepresidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Secretario Alberto Martínez Payssé y la señora Susana Rodríguez.

ASUNTOS ENTRADOS.

1) Carpeta N° 925/2007. DOCTOR JUAN JOSE CROTTO-GINI. Se designa con su nombre al actual Hospital Español. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido N° 1967/2007.

2) Nota remitida por la Asamblea de Padres de Niños amparados en la Circular N° 28 del Banco de Previsión Social exponiendo la situación por la que atraviesan al entrar en vigencia el FONASA y que el BPS sólo les ha concedido una prórroga en los beneficios que tenían en diferentes tratamientos específicos hasta el 31 de diciembre del corriente año.

3) Invitación remitida por las autoridades del Hospital de Clínicas, para la Semana Académica a llevarse a cabo del 24 al 28 de setiembre del corriente año.

ASUNTOS TRATADOS.

Carpeta N° 925/2007. DOCTOR JUAN JOSE CROTTOGINI. Se designa con su nombre al actual Hospital Español. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido N° 1967/2007.

En consideración. La señora Senadora Xavier propone se curse invitación a los familiares, a las autoridades del Ministerio de Salud Pública y al Sindicado Médico del Uruguay a los efectos de concurrir el día diecisiete de octubre en que se considerará el mencionado proyecto de ley en el Plenario de la Cámara de Senadores.

Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Xavier; quién lo hará en forma escrita.

Carpeta N° 526/2006. Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva.

La Comisión aprueba un proyecto de ley sustitutivo cuya votación figura en las Actas Nos. 86 y 87 y el texto del mencionado proyecto en el Acta N° 87, de diecinueve de setiembre próximo pasado.

Se designa Miembro Informante en mayoría a la señora Senadora Margarita Percovich, quien lo hará en forma escrita. Se consultará al señor Senador Eber Da Rosa, ausente en el día de hoy, quien había expresado la voluntad de informar al mismo.

Asimismo, la Comisión en minoría acuerda elevar al Plenario su informe, con otra propuesta del proyecto de ley, el que será informado por la señora Senadora Mónica Xavier.

RESOLUCIONES.

La Comisión resuelve:

1°) Invitar al Directorio del Banco de Previsión Social para la próxima sesión a efectos de informar a esta Asesora sobre los alcances de la Circular N° 28 de ese organismo y los diferentes baremos aplicados en oportunidad de otorgar pasividades;

2°) Considerar como segundo punto del Orden del Día de la próxima sesión el proyecto de ley por el que se reglamenta el consumo y la comercialización del Tabaco (Carpeta N° 846/2007 - Distribuido N° 1769/2007); y,

3°) A solicitud del señor Senador Cid se invitará para una próxima sesión a los integrantes de PROA Uruguay (Proyecto tecnológico de industrialización del latex).

De lo actuado se procede a la toma de la versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1980/2007 y que forma parte integrante de la presente Acta.

A la hora trece y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y el señor Secretario de la Comisión.

Víctor Vaillant Vicepresidente

Alberto Martínez Payssé Secretario."

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

- En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: ante todo, quiero saludar a quienes se encuentran en el Palco y también en la Barra, que son familiares, amigos, colegas, compañeros de varias luchas del Profesor Juan José Crottogini; en fin, a quienes lo acompañaron en su vida y hoy están aquí en un momento que para nosotros es muy importante, puesto que el Senado, como segunda Cámara, va a sancionar en el día de hoy un proyecto de ley por el cual se designa con su nombre al actual Hospital Español.

Sabemos muy bien de la larga historia de esta institución, de cómo quienes viven en ese barrio y sus trabajadores la mantuvieron vigente y que en esta Administración, por medio de la reforma sanitaria, pasará a ser un hospital que jugará un papel muy importante y a través del cual el Profesor, como todos lo conocimos, será homenajeado.

Sin duda, este homenaje tiene su origen en una propuesta que un sector político, el Movimiento 20 de Mayo, realizó en nuestra Mesa Política, sabiendo que el reconocimiento al Profesor Crottogini trasciende largamente las fronteras de nuestra fuerza política.

Cuando el 5 de setiembre este proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de Representantes, varios fueron los colegas que hicieron referencia a muchas de las vastas tareas que el profesor Crottogini llevó adelante. No tengo más remedio que leer algunos párrafos del informe, porque la actividad científica y política, en definitiva, su vocación de servicio fue muy vasta. De cualquier manera, más allá de leer, es posible que me olvide de cosas muy importantes que sabrán perdonar quienes lo han conocido más íntimamente.

Como todos saben, hemos tenido dos sesiones de muy intensa discusión, y es bueno que a esta altura de la jornada hagamos una pausa para tener un recuerdo agradecido y cálido a la persona del doctor Juan José Crottogini, quien tanto aportó en diversas actividades del quehacer nacional y cuya voz cálida siempre recordaremos quienes tuvimos oportunidad de disfrutarla, tanto en la actividad política como profesional o como vecinos.

Dice el informe: "Nacido en Fray Bentos, el 27 de mayo de 1908," -con lo cual el año que viene se cumplirán 100 años de su natalicio- "llegó a Montevideo en 1924, recibiéndose de médico en 1934."

A esto quiero agregar que en él podemos destacar un gran componente vocacional como creo que en general tenían los grandes médicos de esa época. Desde aquí veo al Profesor Villar y creo que son de aquellas personalidades que debemos estimular para que vuelvan a formar parte del elenco profesional de nuestro país, por los valores que siempre representaron en su actividad profesional y en su actitud humana frente a la vida en general.

Continúa el informe: "Comenzaba allí una época de esfuerzos, de dedicación total a su carrera, de estudio continuado para enfrentar 15 concursos -ocho de oposición y siete de méritos- hasta llegar al cargo de Profesor Director de la Clínica Ginecotológica, cargo que desempeñó durante más de 25 años, hasta su cese por límite de edad.

Desde esa responsabilidad sobran los testimonios, incluso muchas mujeres, que hablan de su calidad médica," -creo que la unanimidad de quienes fueron atendidas por el Profesor- "de su manera tan particularmente humana y sensible de ejercer la medicina, siempre transmitiendo tranquilidad, seguridad, estímulo frente a las dificultades.

Siempre la palabra serena y justa; siempre la sugerencia oportuna y personalizada que tan fundamental resulta para obrar fructíferamente sobre los pacientes". Quienes desempeñamos y amamos esa profesión sabemos que este es un aspecto esencial del vínculo humano, que se entabla con quien en ese momento se encuentra en una situación más vulnerable para que, efectivamente, cualquier tratamiento dé resultado. La confianza con el profesional es el elemento básico para el buen efecto de cualquier tratamiento.

Continúo leyendo: "El profesor Crottogini es autor de más de 60 películas científicas, proyectadas en múltiples congresos, publicando también 170 trabajos en diversos medios científicos y tres libros en colaboración.

Fue muchas veces el relator de temas oficiales en numerosos congresos médicos y, por tanto, su brillo ha trascendido fronteras, siendo reconocido como ‘eminencia’ a nivel internacional.

Fue Decano de la Facultad de Medicina en dos períodos y Rector de la Universidad de la República en 1965", en aquellos conflictivos tiempos.

"Miembro del Sindicato Médico del Uruguay durante 55 años, habiendo integrado su Comité Ejecutivo y ocupado su presidencia de donde se evidencia con claridad que su compromiso sindical fue muy importante".

Me pregunto qué campo dejó sin trabajar y sin dedicarse de cuerpo y alma el profesor.

"Fue miembro fundador del Centro Asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) y obtuvo el puesto del primer concurso de médico de guardia y urgencia realizado por ese centro en 1935.

Recibió múltiples distinciones, diplomas y honores de sociedades científicas y 25 organizaciones de ginecología y obstetricia de distintos países le certificaron su invalorable aporte.

En Chile recibió la Orden O’Higgins, la condecoración civil más importante del país.

El 27 de agosto de 1975, en el nefasto año de la orientalidad, la Academia Nacional de Medicina le comunica que por decisión unánime, fue elegido miembro titular de la misma. Crottogini acepta, pero el Ministerio de Educación y Cultura del gobierno de facto no confirmó la decisión. Nueve años después le confieren el diploma en cuestión, que lo acreditaba como miembro de la Academia, pero él lo devuelve considerando que ‘ha sido torpemente agredida en ese trámite su dignidad de ciudadano y de universitario’."

Se decía que Crottogini tenía su propia manera de ser. Era un hombre tranquilo que aparentemente no se violentaba por nada, pero su sangre hervía cada tanto; sin perder los modales ni la compostura, decía verdades muy filosas que cortaban y mucho. Estas son palabras del General Licandro sobre cómo era el profesor Crottogini, expresadas en una entrevista que se le realizó. Seguramente eso es producto de una mezcla que lo enorgullecía: su sangre italiana -tal vez garibaldina- y su sangre vasca, herencia de la que se sentía muy orgulloso.

En el informe se agrega: "En 1984 la Federación Latinoamericana de Ginecología y Obstetricia lo designó ‘Maestro de la Ginecología y Obstetricia Latinoamericana’" -¡vaya reconocimiento!- "y en 1985 fue designado ‘Profesor Emérito’ de la Facultad de Medicina.

En el año 1987 el Sindicato Médico del Uruguay le otorgó la Distinción Sindical por su desempeño.

A fines de junio de 1993 la Universidad de la República lo designó ‘Doctor Honoris Causa’, la mayor distinción otorgada por dicha casa de estudios"; precisamente, muchos recordamos esa instancia con emoción.

Como hombre político tiene, sin duda, una vasta experiencia, pero no podemos dejar de reconocer que en la tarea de la medicina -dado el debate en el que estamos, y sin querer cometer una picardía- son muy importantes algunos de los datos que tenemos sobre el Profesor, a los que queremos hacer referencia.

Fue un médico de avanzada, distinguido no solamente en el país, sino internacionalmente, por sus conocimientos, por los aportes científicos que realizó a la sociedad y por el ejercicio de la profesión médica. Acompañó e impulsó los nuevos modelos de atención médica en el marco de estrategias tendientes a fortalecer la atención en el primer nivel de salud, con la participación de equipos multidisciplinarios; hoy seguimos bregando por ello en una reforma sanitaria que universalice estos conceptos.

El Ministerio de Salud Pública otorga hoy el "Premio Juan José Crottogini" a la humanización del parto y del nacimiento, tema al que hace algunas horas hacíamos referencia y que sin duda nos ha preocupado mucho; ojalá no necesitáramos dar este premio para que todas las instancias en las cuales vinieran uruguayitos y uruguayitas al mundo tuvieran este carácter. Pero como sabemos que hay que estimular para que estas prácticas se cumplan, la actual Administración premia a aquellas instituciones que logran la excelencia y los niveles de calidad en la humanización del parto y del nacimiento. De igual forma quiero hacer notar que este no es el primer ámbito sanitario de atención que recibe su nombre. El Profesor también ha sido honrado con una policlínica y, en ese espíritu de fortalecimiento del primer nivel de atención, sin duda creo que estas cosas lo halagarían muchísimo. El 12 de junio del año pasado se inauguró en el barrio Reducto una policlínica de última generación. La puesta en funcionamiento de la flamante policlínica fue la expresión de un nuevo modelo impulsado en el marco de las estrategias tendientes a fortalecer la atención en el primer nivel de salud, con participación de un calificado equipo interdisciplinario. Este paso trascendente en políticas de salud es rubricado con el nombre de un gigante en el ejercicio y la docencia de la medicina, leal defensor de la democracia en su expresión diáfana y ejemplar. Fue un médico de avanzada, distinguido nacional e internacionalmente por sus conocimientos, por su extraordinario aporte científico a la sociedad, por su ejercicio de la medicina, por su admirable coherencia, siempre fiel a sus principios éticos, consagrados en el legado deontológico de Hipócrates, Galeno, Avicena y Paracelso, para citar sólo a algunos notables. Esta es una referencia de Miguel Aguirre Bailey, que también nos acompaña en el día de hoy.

Hoy decía que no pretendo cometer una picardía en la discusión que todavía no culminamos pero, sin duda, el periodista Alberto Silva, en su libro "Una vida alumbrando vidas", se pregunta por un Uruguay que fue. Recomiendo leer este libro porque muestra al Profesor en las diversas facetas, y en todas se destacaba. Hubo un momento en el cual nacer en brazos del Profesor era hasta casi una moda. Hubo una época en la que medio Montevideo nacía con su asistencia. La verdad es que, para cualquiera de los que tuvieron ese privilegio, es un orgullo y lo demuestran como podrían lucir algún premio o decir que fueron abanderados en la escuela. Lo cierto es que muchos niños vinieron al mundo por los brazos del profesor Crottogini; 5.000 partos al año registraba el Pereira Rossell cuando él estaba a su frente, y hoy registra 8.000. Esto junto a su labor en la actividad privada determinaron que muchísimas mujeres fueran atendidas por el doctor Crottogini. En la mencionada entrevista dijo: "Trabajaba mucho. Mi actividad como médico requería de buena salud y espíritu de trabajo, cosa que había heredado de mi padre, y eso hacía posible que estuviera en distintos sitios trabajando mucho y durmiendo sólo cinco horas al día". Bien sabemos que esta es una profesión esclavizante, que se basa en una gran vocación y que, cuando se combina con la política, la familia tiene que ser un extraordinario soporte para estimular todas esas tareas.

Claro está que este Capítulo cae dentro del difícil tema del aborto que estuvimos considerando en las sesiones de hoy y de ayer. No voy a cometer la picardía de introducirme en ese asunto, sino que los convoco a todos ustedes a que efectivamente lean ese Capítulo de un grande en la ginecología que, desde el punto de vista humano y científico, tomaba el tema como deberían hacerlo todos los profesionales, es decir, acercándose a quién más lo necesita. Siendo un profesional en esa área, sin duda creo que quien más lo necesita es aquella mujer que, estando embarazada, se encuentra ante la posibilidad de tener el mejor de los embarazos o de padecer dificultades, para lo cual se necesita como en su época la palabra cálida que el profesor Crottogini siempre tenía.

Tal como señaláramos anteriormente, fue un honor tener a un hombre de estas características humanas en nuestra fuerza política, y nos enorgullecemos de ello. Fue uno de los fundadores del Frente Amplio e integró las dos primeras fórmulas presidenciales de la coalición de izquierda. En l971 acompañó como Vicepresidente al General Líber Seregni y en l984, en las elecciones que marcaron el fin de la dictadura, fue candidato a la Presidencia acompañado por José D’Elía.

Conocemos diversas anécdotas y podríamos contar muchas de ellas en un tono humorístico, pero queremos dar la posibilidad a otros compañeros de que intervengan. Desde siempre integró como figura independiente la Mesa Política y el Plenario Nacional del Frente Amplio, jugando un rol fundamental durante la dictadura para mantener vivo y funcionando al Frente Amplio en la clandestinidad. Fue orgullo de todos y, además, faro de la libertad que todos los frenteamplistas reconocíamos. Esos fueron tiempos muy difíciles y tener figuras como la de Crottogini realmente nos estimulaba a todos a seguir peleando al máximo dentro de nuestras posibilidades.

Durante el último período participó también en el Secretariado y en la Comisión de Ética del Frente Amplio. ¿Quién sino un hombre como éste -o una mujer frenteamplista con estas características- podía estar en un lugar tan importante como la Comisión de Ética? Fue una figura exquisita de nuestro país, una personalidad honesta a carta cabal que deberíamos tomar como ejemplo para contraponer con la deshumanización, el individualismo y la falta de valores rectores. Hace bien detenernos unos minutos y dejarnos impregnar por estos relatos para que algo de ese bien hacer se quede entre nosotros.

Por lo expuesto, culminamos aquí nuestra exposición y pedimos a este Cuerpo que, una vez finalizadas las otras intervenciones, se ponga a votación la designación del Hospital Sanatorio Español con el nombre "Hospital Español Doctor Juan José Crottogini".

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: en nombre del Partido Nacional quiero adherir a este acto de reconocimiento al doctor Crottogini, que se lleva a cabo en el Senado en el día de hoy, y saludar a sus parientes, amigos y colegas que se encuentran aquí presentes.

Señalo que no conocí personalmente al doctor Crottogini, pero he leído su currículum y escuchado a la señora Senadora Xavier. Conocemos su actuación en el año l971, y también en 1965, dado que la señora Senadora Xavier acaba de dar cuenta de que el doctor Crottogini fue Rector de Universidad de la República ese año, precisamente cuando yo ingresé a la Facultad de Derecho

Tengo recuerdos del doctor Crottogini porque fuimos vecinos, y me acuerdo del año l971, cuando nació el Frente Amplio. Yo no integraba la coalición naciente, sino que era wilsonista, pertenecía al Partido Nacional, al igual que el señor Presidente en esa época, y viene a mi memoria un acto que se hizo en la intersección de las avenidas Rivera y Soca. Allí habló el señor Zelmar Michelini, padre del hoy Senador Rafael Michelini, y lo recuerdo vívidamente porque mi familia tenía un apartamento en el 7º piso del edificio de la esquina y mirábamos los actos políticos que se llevaban a cabo en ese lugar. El doctor Crottogini vivía sobre la Avenida Soca -hacia la calle Charrúa-, y recuerdo haberlo visto en el barrio. Era muy conocido y respetado entonces por su trayectoria como médico insigne, como catedrático de la Facultad, como ginecólogo de nota, y luego también lo fue por su actividad política.

Recuerdo también aquellos tiempos tan fermentales de discusiones profundas. Me acuerdo de la elección de l971 como la más fermental que me tocó vivir, al igual que las internas de l982, cuando estaban en juego temas realmente trascendentes para la vida del país y había una dura confrontación ideológica de pensamiento entre los uruguayos, con fuertes oposiciones.

El doctor Crottogini fue un hombre de pensamiento político opuesto al mío, pero llevaba puesto el signo de la tolerancia, que es el signo de la sociedad y de la democracia uruguaya. Recuerdo su actitud el día que algunos locos pusieron una bomba en la puerta de su casa de la avenida Soca durante una madrugada. Hubo un gran estruendo y representó una conmoción, no sólo en el barrio, sino en toda la sociedad uruguaya. En esa época, algunos desaforados recurrían a la violencia como forma de expresar su pensamiento político, craso error que después pagamos muy caro. Puede haber varias interpretaciones, pero luego de esa elección vinieron los tiempos más duros y tristes de la República. Eso estaba muy lejos de nuestro pensamiento y del de hombres como del doctor Juan José Crottogini. Entonces fue candidato a la Vicepresidencia de la República por el Frente Amplio y, en el renacer democrático, fue candidato a la Presidencia.

El doctor Juan José Crottogini fue un hombre de grandes méritos, y creo que designar un hospital histórico y tradicional como el Hospital Español con su nombre es algo de estricta y absoluta justicia. Por ese motivo quería sumar mi reconocimiento y el recuerdo de mi colectividad política para un hombre que representó a su tiempo, a aquel Uruguay en el que la gente de elevada intelectualidad y con un curriculum muy rico obtenía todos los reconocimientos de una sociedad que valoraba muchísimo todo eso. Hoy estamos un poco olvidados de que esos fueron los valores tradicionales de una sociedad uruguaya que a veces añoramos un poco. Por eso me parece que este recuerdo y el reconocimiento son oportunos, porque estuvimos discutiendo un tema que tiene que ver con su especialidad, y lo hicimos en el clima de respeto y tolerancia que un hombre como Juan José Crottogini fomentó durante toda su existencia.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABDALA.- En primer lugar, saludo a los familiares y amigos del doctor Crottogini que están acompañando este homenaje del Senado.

En segundo término, quiero hacer un reconocimiento al Partido de Gobierno; me parece muy justo lo que está haciendo. Creo que es muy bueno hacer un alto en el camino y reconocer a ciertas personalidades que han hecho mucho por la vida del país. A veces desde afuera se mira este tipo de instancias con cierta crítica a la liturgia parlamentaria, y eso está mal, porque hacer un alto en el camino y llevar a cabo un reconocimiento profundo es algo muy valioso. Personalmente, quisiera relatar dos o tres anécdotas menores, porque en el año l971 tenía apenas 11 años. Una anécdota pintoresca es que como yo vivía a tres cuadras de Rivera y Soca -específicamente, en Feliciano Rodríguez y Soca-, cuando pasaban las movidas militantes, confieso que me "prendía" en todas -ya fueran las blancas o las coloradas- porque tenía esa vocación de estar un poco en el asunto. Mi madre mucho no entendía lo que me sucedía y me decía: "Hermano, esto no es así". Es más, recuerdo una movida peculiarísima, donde la juventud era exponencial y había jóvenes por todos lados; quizás también hoy sea así, pero no me quiero meter en camisa de once varas. En esa oportunidad, el cántico era "Seregni, Crottogini, Crottogini, Villar" y sonaba como un tambor. Al llegar a mi casa, se me había pegado el cántico y se lo canturreaba a mi madre y para ella era algo espantoso, en el buen sentido, porque no sabía qué era lo que me había ocurrido. Estas son las cosas lindas que pasan en la vida de gente muy civilizada; todo puede suceder.

Otra de las anécdotas que quiero relatar es cuando íbamos a hacer las compras con mi madre en un supermercado de Rivera y Soca y pasábamos por la casa de Crottogini. Recuerdo que ella siempre me decía: "Esta es la casa del doctor Crottogini, el que fue profesor de tus tías, el que conoció tu abuelo que era médico". En mi familia son casi todos médicos: mi abuelo, mis tías -acaba de fallecer una de ellas, a una edad muy temprana-, mis primas están vinculadas a esta profesión, pero extrañamente mi madre, mi progenitor y quien habla nos inclinamos hacia el Derecho. Los domingos íbamos a la casa de mi abuelo, que era médico, y el tema de Crottogini era un clásico, porque siempre alguna de mis tías se refería a él. Era uno de los grandes maestros de otra época. Y ahora me voy a referir a lo que decía con acierto el señor Senador Moreira: si alguna cosa uno siente en estos tiempos de postmodernidad, de individualismo y de consumo exacerbado, es que estas damas y estos caballeros universales se nos están yendo. Digo esto porque lo notable de Crottogini es esa cosa de hombre universal, propio de las personas que estaban en todo, que reflexionaban sobre la vida, la filosofía y la ciencia. El hecho de que se nos estén yendo estas formaciones universales es algo muy importante.

Por otra parte -y digo esto con mucho respeto-, ser de izquierda en el día de hoy "es una papa", porque en 1971 era bravo, era duro serlo. Estos hombres, con prestigio y familia, que se jugaban toda la ropa ahí: ¡"Chapeau", también! Este es un hecho muy importante, repito, porque se venía insinuando un quebranto institucional, había una dictadura en ciernes. ¡Había que ser de izquierda en esa época! Por lo tanto, creo que en ese sentido, vale la salvedad.

Creo que el doctor Crottogini era un adelantado porque desde su formación científica se empezó a involucrar en la política. La regla que tiene este país no es esa, sino la de políticos con formación en letras, en Derecho. Sin embargo, creo que le hace mucho bien a la política contar con una percepción científica, porque le da otra dimensión.

La entrevista que la señora Senadora Xavier mencionó hace un rato, es un lujo, vale la pena leer la entrevista de Licandro, hablando sobre Crottogini. Dice cosas lindísimas sobre ética y moral, aspectos que en este mundo de alta velocidad se nos van de las manos.

El último elemento que me parece que se puede anotar y subrayar es el de un individuo con un profundo sentido humanista. Digo esto porque también es muy importante que la política tenga ese tipo de perfil, que hemos ido perdiendo.

Saludo, entonces, nuevamente, a su familia, al doctor Villar, a toda la gente que está acompañándonos hoy y que formó parte de la peripecia vital de este gran ciudadano. Me parece maravilloso que se designe con su nombre al Hospital Español y que el Parlamento haga un alto en el camino y recuerde su personalidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: no queríamos dejar de hacer nuestro aporte en este homenaje, en el que se propone designar con su nombre al Hospital Español que, dicho sea de paso, se recupera con la batalla de todos los vecinos del barrio y de sus trabajadores. Por lo tanto, nos parece muy oportuno que se recuerde el cálido nombre del Profesor Crottogini para hacer esta designación.

Justamente, como señalaba la señora Senadora Xavier, en estos días que hemos estado hablando tanto de salud, de un nuevo sistema, de un cambio de modelo, el doctor Crottogini fue un ejemplo que se contrapone con la deshumanización, el individualismo y la falta de valores rectores en la actividad médica.

Supe conocer a este hombre como dirigente político y compartí con él muchas horas, pero también lo supe valorar como ginecólogo personal, como asesor.

Otro elemento que aporta a toda la discusión que hemos estado dando en estas últimas horas, es que el Ministerio de Salud Pública, en uno de sus programas prioritarios -me refiero al Programa de Salud de la Mujer y Género-, ha definido crear el premio "Doctor Juan José Crottogini, de Humanización del Parto y Nacimiento". Es justo que así sea porque trabajó por miles de nacimientos humanizados. Incluso él decía: "Yo me instalaría en 18 y Andes y pararía a cada una de las mujeres que pasan por allí, con el fin de recomendarles cómo es que tienen que atenderse durante toda su etapa ginecológica y en su preparación para el parto." Este premio, que es un reconocimiento a las maternidades que brindan calidad en la atención a las mujeres en el proceso del embarazo, parto, puerperio y amamantamiento, tiene la intención de promover e incentivar a las maternidades públicas y privadas en el desarrollo de una atención de la mujer embarazada, basada en el respeto irrestricto de sus derechos y estimulación del parto normal. Como decía, este premio desea transformarse en sinónimo de calidad y eficiencia en la atención de las mujeres embarazadas. Creo que es el mejor nombre que puede llevar este premio. También nos está ayudando a construir indicadores -de los cuales hablábamos hace quince días, cuando discutíamos cómo se aplica un sistema nacional integrado de salud- de calidad y de humanización -como decía recién el señor Senador Abdala-, porque nada va a cambiar, por mejor que sea un sistema desde el punto de vista institucional, si no introducimos ese humanismo, esa empatía que el doctor Crottogini tenía con los usuarios.

Por lo tanto, me congratulo de este homenaje y creo que este premio y este seguimiento que se está haciendo de las numerosas maternidades públicas y privadas que se han presentado para ser evaluadas, de acuerdo con estos parámetros, es otro de los tributos que le estamos brindando a este hombre que tanto nos dejó.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Cid.

SEÑOR CID.- Saludo al palco y a la Barra, a los familiares del doctor Crottogini y no puedo evitar mencionar al compañero Hugo Villar, a quien le debemos tanto.

Señor Presidente: hoy recordamos a un ser entrañable, a un ser que ha sido maestro -a pesar de que a él no le gustaba que lo llamaran de esa manera, sino que prefería que le dijeran Profesor- de la vida, de la ciencia, de la política. Lo hacemos con motivo de designar con su nombre al Hospital Español y con una sensación ambigua porque, de alguna manera, parece que se termina el Uruguay de la inmigración, de esos lindos españoles que poblaron este país, pero también con la firme convicción de poner el nombre de Juan José Crottogini a un hospital cargado de simbolismo, recuperado por sus funcionarios, técnicos y no técnicos, que trabajaron a cal y canto para hacerlo funcionar de nuevo. La realidad es que está cargado de simbolismo, sobre todo en estos momentos en que se están cambiando los nombres de muchas instituciones, nombres que han sido un símbolo para la profesión médica.

En este reconocimiento al profesor Crottogini, no puedo dejar de señalar lo doloroso que ha sido la remoción del nombre del Sanatorio Larghero, al cual mi profesor -el doctor Larghero- hizo tantos aportes y donde llevaba a operar a sus pacientes del Hospital Pasteur a su costo, con todo lo que significa ese compromiso de la profesión con el prójimo. Como también decía Crottogini, "Nosotros íbamos al hospital porque queríamos hacerle bien a la gente". Por eso este cambio de nombre en la intersección de bulevar Artigas y Monte Caseros no es menor y lo recibo como algo que deberemos reivindicar en el futuro para colocar el nombre de Larghero en alguna avenida o bulevar, porque ha sido un ejemplo, tal como lo fue Crottogini, un maestro de la vida. Quienes iniciábamos el contacto con la profesión médica sentíamos que estos profesores no nos enseñaban dándonos clases de compromiso social, sino haciendo cosas por el prójimo, comprometiéndose con una mejor calidad de asistencia.

En definitiva, haber recuperado un hospital como el Español por parte de funcionarios y autoridades de la asistencia y que lleve el nombre del Maestro Crottogini, tiene un hondo significado de reconocimiento a lo que fue nuestro querido Crottogini. Este reconocimiento está muy próximo a otro hecho que recién fue señalado por los compañeros¸ y es el otorgamiento, por parte del Ministerio de Salud Pública, del premio que lleva su nombre a aquellas instituciones que cumplan con los mejores criterios de atención hacia el binomio madre-hijo.

Recuperar el nombre de este Maestro de tantas cosas -reitero, a quien no le gustaba que lo llamaran Maestro, sino que prefería que lo tratáramos de profesor- constituye un símbolo de lo que las nuevas generaciones deberán tener como referencia y como criterios con los que se debe desarrollar la profesión, hoy tan decaecidos, desgraciadamente. La formación profesional debe tener la mejor calidad posible y, tal como enseñara a sus alumnos, debe brindar el mayor respeto hacia los pacientes.

Hace pocos días el profesor Carlos Gómez Haedo recordaba cómo el profesor Crottogini -de quien fuera practicante interno, si no me equivoco-, en su labor docente, hacía ver a sus alumnos la necesidad del máximo respeto hacia aquellas mujeres que tenían la doble desgracia de estar enfermas y ser objeto de la formación médica, baldón que tiene nuestra profesión en la que, desgraciadamente, se sigue aprendiendo con la gente pobre que se atiende en los hospitales. Esta conducta de vida fue su norma, no solo en lo profesional sino también en lo político, donde tuvo valor y coherencia hasta el último día. Crottogini edificó su vida de tal forma que se transformó en un ser imprescindible. Tal vez, esa sensibilidad por la vida nació en su niñez, allá en su querido Fray Bentos. En este precioso libro de Alberto Silva, al que recién se hizo mención, Crottogini recuerda a Fray Bentos con mucho cariño. Allí nos cuenta -con ese prodigio de memoria que lograba incursionar en los detalles más lejanos en el tiempo con una impecable precisión, tal como se desarrolló toda su vida y como fueron sus discursos políticos y charlas académicas- cómo veía la salida del trabajo de los obreros del saladero del Frigorífico Anglo, quienes desfilaban por la calle rumbo a sus hogares luego de haber cumplido una jornada laboral de doce horas. Se trataba de un trabajo duro -recuerda Crottogini-, ya que eran muchas horas las que se pasaban desollando en el suelo los animales con un cuchillo. Esto provocaba a esos trabajadores, de 30 ó 40 años de edad, una deformación en la columna vertebral que los hacía caminar encorvados, lo que le provocaba una profunda rebeldía hacia los dueños del saladero.

Tal vez su origen humilde, tal vez su contacto con aquel viejo periodista socialista Zibechi o con la familia Romero, también de la misma extracción política, fueron forjando su postura política que luego lo llevó a enfrentar precozmente a la dictadura de Terra. Enfrentó todo lo arbitrario que se da en la vida y sobre todo lo que surge del despotismo. Le dolió la pobreza de la gente y por eso militó en política, y lo hizo a pesar del riesgo de las amenazas de bomba en su casa. Ya en la vuelta a la democracia, con nuestro querido General Seregni proscrito, aceptó ser candidato a la Presidencia de la República por el Frente Amplio junto a otro personaje histórico del país, "Pepe" D’Elía.

Crottogini practicó un estilo de discurso similar al que daba en el ámbito académico, cargado de racionalidad, de silogismos que luego lo conducían al punto final derivado de ese análisis. Él lo reconoce en este libro y lo utilizaba como instrumento para lograr convencer a quien fuera destinatario de su discurso.

Hizo todo bien: trabajó y estudió, recorrió todos los cargos de la Facultad de Medicina, a los que accedió por concurso; fue Decano y luego Rector de la Universidad. También fue delegado en el Consejo de la Facultad por el orden docente y en 1993 fue designado "Doctor Honoris Causa" por el Consejo de la Facultad de Medicina. Fue uno de los primeros cirujanos del CASMU, al que ingresó por riguroso concurso, y aunque no creía en eso de que "todo tiempo pasado fue mejor" -porque entendía que era postura conservadora-, admitía que "concursos eran los de antes". A propósito de eso, relataba una anécdota ocurrida en un concurso que dio con un entrañable amigo suyo, quien fuera después el profesor Álvarez. En ese concurso "se sacaban chispas", puesto que los dos eran genios de la medicina ya en ese momento. En dicho concurso pusieron el caso de una mujer embarazada, que padecía una tuberculosis muy avanzada y mostraba un estado de decadencia notoria de su salud. El primero que concursó fue el profesor Álvarez, quien hizo una exposición brillante obteniendo diecinueve puntos sobre un máximo de veinte. Cuando el doctor Crottogini tuvo que enfrentar esa situación clínica -se relata en el libro de Silva-, con sus mejillas sonrojadas hizo un encare muy revolucionario de la paciente y cargado de pragmatismo. Concretamente dijo al tribunal que él no podía hacer nada por la madre porque esa enfermedad la estaba matando pues no se disponía de recursos terapéuticos, y que iba a practicar una cesárea de urgencia para salvar al niño. Esto le dio los veinte puntos que le permitieron acceder al cargo para el cual estaba concursando.

También ocupó todos los cargos en el Ministerio de Salud Pública, a los que accedió por riguroso concurso. Aquí debemos señalar un hecho muy importante que recordamos hace poco en ocasión de considerar el proyecto de ley sobre el Sistema Nacional Integrado de Salud, al cual el profesor Villar aportó tanto. En el Ministerio de Salud Pública antes se podía hacer carrera y los médicos tenían la posibilidad de recorrer un escalafón porque se ingresaba por concurso. Hoy las nuevas autoridades han reimplantado el concurso, lo cual nos da una inmensa alegría, y el caso del doctor Crottogini es un claro ejemplo de una carrera dentro del Ministerio de Salud Pública.

En el año 1996 fallece dejando una vida llena de esperanzas y siendo un ejemplo en todos los órdenes de la vida. Estuvo del lado que él consideró debía estar sin claudicar, sin desvíos y sin coartadas, con la memoria en el dolor de su gente que lo llevo a expresar, pensando en la búsqueda de la dignidad para su prójimo enfermo, que "todos los médicos son frenteamplistas" -afirmación pública que como se recordará hizo Crottogini-, tal vez reivindicando aquellos viejos gremialistas de todos los partidos políticos que a la hora de reclamar para sus enfermos no pensaban de qué lado político venían las reivindicaciones.

Muchas gracias, familia de Crottogini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARAIBAR.- Señor Presidente: después de haber escuchado las brillantes exposiciones de mis predecesores, la señora Senadora Xavier y el señor Senador Cid, quiero intervenir, en primer término, para saludar a muchos de los aquí presentes, aunque no conozco a todos. Especialmente, quisiera saludar a la familia del doctor Crottogini, a su hija Ema, a quien he conocido y espero seguir tratando durante muchos años, y al doctor Hugo Villar -recién el señor Senador Abdala recordaba el jingle "Seregni-Crottogini, Crottogini-Villar"-, a quien seguramente los jóvenes no conocen, pero hace más de treinta años, en 1971, fue candidato a la Intendencia Municipal de Montevideo por el Frente Amplio-, que se encuentra aquí presente junto a su señora. También quiero saludar a Miguel Aguirre, a quien califico como el historiador del Frente Amplio, título que creo nadie le discute porque lo tiene bien merecido. Precisamente, da la casualidad de que hoy usé uno de sus libros, que tengo aquí en mi mesa, para leer algún documento durante la discusión del tema que tratamos anteriormente. Asimismo, quiero mencionar al ex Diputado Lucas Pittaluga, que también fue un amigo entrañable del doctor Crottogini.

Ya se ha dicho mucho o casi todo; por ello simplemente quiero mencionar que en los últimos tres o cuatro años, cuando estaba trabajando con el General Seregni, tuve una especial vinculación con el doctor Crottogini. En aquel tiempo lo visité frecuentemente en su casa solariega, familiar, de la avenida Francisco Soca y puedo decir que mantuvimos una relación de gran confianza, que habíamos ido cultivando durante muchos años.

Personalmente, lo conocí en el año 1971, fundamentalmente en la lucha política, y recuerdo que en los últimos tiempos, cuando asistía a las reuniones de la Mesa Política del Frente Amplio, en virtud de que ya no podía desplazarse solo, me llamaba para que lo ayudara. En esas circunstancias, le había dicho que con absoluta confianza podía llamarme para que pasara a buscarlo por su casa. Ciertamente, tuvimos una amistad muy fuerte; conversábamos y analizábamos, en un clima de mucha confianza, los temas del país y del Frente Amplio, que siempre fueron motivo de preocupación para él. Incluso, cuando me enteré de su muerte, que fue bastante imprevista, conservé durante mucho tiempo, en el correo de voz de mi celular, un saludo que me había mandado en cierta ocasión.

Simplemente, quiero recordar a una persona con la que tuve una entrañable vinculación, en especial durante los últimos años de su vida. Por otra parte, quiero reconocer este justo homenaje que se está rindiendo al doctor Crottogini, designando con su nombre al Hospital Español donde, precisamente, falleció mi padre y al cual concurrí muchas veces. Creo que este es un justo homenaje al que adherimos con calor.

Por último, quiero agradecer en nombre de nuestra fuerza política los homenajes que han hecho los señores Senadores Moreira y Abdala y reconocer que en el Uruguay ha habido figuras políticas que han estado por encima de los lemas, más allá de su participación política. Quienes hoy estamos en la lucha política sabemos diferenciar aquellos elementos que nos separan de los que nos pueden unir, y por eso les agradezco que lo hayan puesto de manifiesto en los términos en que lo han hecho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Senador.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el profesor Crottogini tenía una personalidad maravillosa, exquisita y, además, tenía el don de la docencia. Cuando él explicaba uno entendía, porque lo hacía paso a paso; difícilmente el profesor Crottogini se olvidara de algún paso y también resultaba difícil que quienes lo escuchábamos nos olvidáramos de lo que decía.

No he pedido la palabra para hablar sobre lo que ya todos sabemos o acerca de su personalidad, sino para agregar un elemento adicional: Crottogini era una persona generosa, solidaria y esos valores los inculcó a su familia, a Ema, su hija, y a su nieta, Mariana, aquí presentes. Expreso esto porque nosotros vivimos -cuando digo nosotros me refiero a mi familia- momentos complicados, de angustia, tristeza y dolor, y en ellos siempre estaba el doctor Crottogini y su familia, generosos, solidarios, tanto en los momentos de dolor como en las consultas de salud. Ahí estaban ellos, al pie del cañón, aguantando el chaparrón, sin pedir nunca nada a cambio. Ellos estaban ahí porque sentían la obligación de acompañar, de estar presentes, de ser generosos y solidarios.

Cuando el ex Diputado Pittaluga me llamó para decirme que estaba pronto el proyecto de ley para designar con el nombre de doctor Juan José Crottogini al Hospital Español, llamé a la señora Senadora Xavier y rápidamente comenzamos a hacer gestiones para llevar a cabo la votación correspondiente y ubicar esta iniciativa en el marco de algo más grande, más importante y más formal, como es este homenaje que hoy se le está rindiendo y que sin duda merece.

Asimismo, me alegra que esté aquí presente el doctor Villar y que hagamos un alto en el camino, en medio de una discusión compleja, para recordar a uno de los grandes. Ojalá alguno de nosotros llegara al diez por ciento de lo que Crottogini fue.

A toda su familia, a toda su gente, a todos quienes lo supieron conocer, vaya este reconocimiento del Senado en este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Senador.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo único.- Desígnase ‘Hospital Español Doctor Juan José Crottogini’ el actual Hospital Sanatorio Español."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado)

(Aplausos en la Sala y en la Barra)

8) REGIMEN DE TRABAJO

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: solicito que se considere con carácter de urgente el proyecto de ley relativo a los deudores agropecuarios morosos, tal como lo hemos conversado con los integrantes de las otras colectividades políticas. Creo que se trata de un tema que no admite mucha discusión y que podríamos votar rápidamente.

Además, formulo moción para que el Senado pase a cuarto intermedio por cinco minutos, de modo que podamos saludar a nuestros visitantes.

Por otra parte, también formulo moción para que el martes próximo, en sesión extraordinaria, el Senado se reúna para tratar el proyecto relativo a repoblamiento de la campaña.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por la señora Senadora Xavier en el sentido de pasar a cuarto intermedio por cinco minutos, luego de lo cual se tratará el proyecto de ley relativo a deudores agropecuarios morosos -se distribuirá el repartido correspondiente- y de realizar una sesión extraordinaria el próximo martes para considerar el proyecto de ley que trata sobre repoblamiento de la campaña.

(Se vota:)

- 24 en 26. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio.

(Así se hace. Es la hora 17 y 24 minutos)

(Vueltos a Sala)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 17 y 46 minutos)

SEÑOR VAILLANT.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VAILLANT.-Señor Presidente: dado que en el día de hoy deberíamos comenzar a tratar en particular el proyecto de ley de Defensa de la Salud Sexual y Reproductiva, que hace pocos minutos fuera aprobado en general y que algunos señores Senadores de distintos partidos -particularmente, del Partido Nacional- han anunciado su intención de introducir modificaciones a dicho proyecto -lo cual nos coloca en la situación de legislar en Sala- nos ha parecido más conveniente -así lo hemos conversado con integrantes de la oposición- que vuelva a Comisión, a los efectos de que en ese ámbito se discutan las modificaciones que se pretende introducir. De esa manera, podremos llegar a un acuerdo o no, pero en Comisión tendremos un debate más tranquilo y luego, si el Senado está de acuerdo, lo trataríamos en una sesión extraordinaria el miércoles de la próxima semana. Formulo moción en ese sentido, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Vaillant, que refleja un acuerdo realizado previamente.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNAMIDAD.

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su estudio. Además, queda convocado el Cuerpo para una sesión extraordinaria a celebrarse el miércoles de la semana que viene.

9) DEUDORES AGROPECUARIOS MOROSOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto cuya urgencia fue votada: "Proyecto de ley por el que se crean mecanismos que habiliten a los deudores agropecuarios con vocación de pago a continuar con su actividad productiva. (Carp. Nº 923/07 - Rep. Nº 552/07)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 923/07

Rep. N° 552/07

CAMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO APROBADO

Artículo 1°.- República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y el Banco Central del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2°.- Será de aplicación del régimen previsto en la presente ley cuando se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) que se trate de deudores que desarrollen, a la fecha de dación en pago del inmueble, actividades que se encuentren comprendidas en el régimen del artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004;

b) que el inmueble, a ser dado en pago, sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor;

c) que los créditos, a ser total o parcialmente cancelados con la dación en pago, hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, y se encontraren total o parcialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004 y no hubiesen sido regularizados con posterioridad a esa fecha;

d) que el acreedor por el crédito, a la fecha de la dación en pago, fuera alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, o un fideicomiso del cual alguna de dichas entidades fuera fideicomitente;

e) que el monto total de la deuda de capital al 31 de diciembre de 2004, calculada de acuerdo a las "Pautas para el Tratamiento de las Deudas Vencidas" del Banco de la República Oriental del Uruguay de setiembre de 2005, no supere la suma de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas;

f) que los deudores sean los únicos propietarios, con precio totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago, o que la dación sea consentida por los restantes copropietarios, y que dicha dación en pago recaiga sobre la totalidad del inmueble;

g) que la dación en pago se realice en el marco de una operación por la cual el deudor continúe con la explotación del mismo inmueble, o de parte del mismo, mediante un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Artículo 3°.- En las situaciones previstas en el artículo anterior, cuando alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, o fideicomisos creados por éstos, tengan primera hipoteca sobre el inmueble del deudor o cuando sean primeros embargantes del deudor, y el crédito sea superior o igual al valor del bien, la dación en pago del inmueble por el deudor producirá, de pleno derecho y por imperio de la ley, la cancelación de todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaren el bien dado en pago, que sean anteriores a la fecha que se concrete la dación. El acreedor deberá comunicar esta circunstancia a los tribunales actuantes y a los registros públicos, a los efectos de que los mismos tomen nota de dicha circunstancia.

Se entenderá que el crédito es superior al valor del bien ofrecido en dación cuando el monto total del crédito, actualizado a la fecha de presentación del deudor, superare el valor del bien de acuerdo a una tasación de mercado rea-lizada especialmente por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando el monto del crédito fuera inferior al valor del bien, para que se produzca el efecto de cancelación de los gravámenes, embargos e interdicciones que se establece en este artículo, será necesario contar con el consentimiento de los acreedores que tengan segunda o ulteriores hipotecas y de la totalidad de los acreedores embargantes que lo siguieran en el orden de los embargos.

Artículo 4°.- A solicitud de alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, o de los fideicomisos creados por éstas, el Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá constituirse en fiador solidario frente a dichas entidades o a los fideicomisos creados por éstas, por las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo, contraídas por los deudores que hubieran acordado con dichos acreedores la dación en pago en los términos previstos en esta ley.

Cuando el INC hubiera pagado los adeudos de sus afianzados por no haberlo hecho el deudor principal, tendrá la facultad de desalojar al deudor del inmueble que ocupara y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones al deudor sustituido, siguiendo a tales efectos el procedimiento previsto por el Decreto-Ley N° 14.384, de 16 de junio de 1975 y sus modificativas para el desalojo del arrendatario mal pagador.

En estos casos, la sentencia definitiva de desalojo dispondrá la inscripción de la sustitución del INC por el arrendatario o el usuario en el registro correspondiente.

Artículo 5°.- En los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se celebren en el marco del régimen previsto en esta ley, el plazo máximo será de veinte años.

Artículo 6°.- En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo previsto en esta ley, el precio del arrendamiento anual inicial no superará el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado, establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la presente ley. Este podrá ser actualizado según la variación de índices de precios de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado el arrendamiento.

Artículo 7°.- En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.

Artículo 8°.- Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la presente ley, destinados a la actividad agropecuaria tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.

Artículo 9°.- Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Estarán igualmente exoneradas de todo tributo las transferencias de bienes inmuebles que realice el deudor al fideicomiso por concepto de dación en pago, así como las que realice luego el fideicomiso al usuario del crédito de uso operativo, en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato.

Las prestaciones realizadas al fideicomiso por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativos serán gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y las obligaciones mantenidas con el fideicomiso serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio.

Sala de la Comisión a fecha 11 de octubre de 2007.

Sergio Abreu, (con salvedades); Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, Carlos Daniel Camy, (con salvedades); Alberto Couriel, Carlos Gamou, Luis Alberto Heber, (con salvedades); Rafael Michelini.

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Montevideo, 10 de setiembre de 2007.

Sr. Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, el Proyecto de Ley referente a viabilizar la continuidad como productores de aquellos deudores agropecuarios morosos.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; Danilo Astori, José Mujica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

MECANISMO PARA VIABILIZAR LA CONTINUIDAD DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON ALTO ENDEUDAMIENTO

Desde comienzos de 2005, el Gobierno buscó, mediante iniciativas administrativas, una solución ordenada y permanente a la situación de endeudamiento post-crisis del sector privado. De esta forma, en setiembre de 2005, el Banco de la República Oriental del Uruguay puso en práctica un conjunto de pautas para el tratamiento de las deudas vencidas. Dichas pautas brindaron, a los deudores con vocación de pago, alternativas de refinanciación que contribuyeron a resolver la situación de un alto porcentaje de los casos de morosidad, y evitaron así una situación no deseada de remates masivos.

El proyecto de ley que aquí se presenta se inspira en la iniciativa de los Señores Senadores Jorge Saravia y Víctor Vaillant para crear un nuevo mecanismo que habilitara a deudores agropecuarios con vocación de pago a continuar con su actividad productiva. Este proyecto propone la creación de un nuevo mecanismo financiero voluntario que permita al productor agropecuario dar su campo en pago de su deuda y, al mismo tiempo, le permita continuar con la explotación del mismo, bajo un régimen diferente a la propiedad, y con la opción de readquirirlo en un momento futuro en el tiempo. En ese sentido, este proyecto busca completar la gama de soluciones implementadas por el Gobierno hasta el momento, atendiendo a las dimensiones social y productiva de la problemática del endeudamiento, en un marco de respeto y vigencia de los contratos.

En el artículo 1° se establece cuales son los acreedores para los que se habilitaría el mecanismo propuesto en este Proyecto de Ley, que son aquellos que concentran la mayor parte de los casos de endeudamiento agropecuario no resueltos hasta el momento: República Administradora de Fondos de Inversión S.A., los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario y el Banco Central del Uruguay.

En el artículo 2° se establecen las condiciones que, acumulativamente, deben cumplir los deudores que deseen participar en el mecanismo propuesto: su continuidad como productor, y la situación y monto de su endeudamiento, entre otras.

La estructura proyectada tiene una base esencialmente convencional y se apoya en el consentimiento del deudor y el acreedor, utilizándose institutos jurídicos ya existentes. Sin perjuicio de esto, se introducen las siguientes modificaciones al marco legal vigente, tendientes a facilitar su implementación:

a. en el artículo 3° se establece que la transferencia y dación en pago del deudor a favor del acreedor debe realizarse libre de obligaciones y gravámenes. Todos los gravámenes posteriores a la primera hipoteca o al primer embargo quedan cancelados sin necesidad de remate judicial, previéndose para ello la cancelación administrativa de los gravámenes a instancias del acreedor que recibe el bien. Se protegen los eventuales derechos adquiridos por terceros, ya que cuando el monto del crédito fuera inferior al valor del bien, para que se produzca el efecto de cancelación de los gravámenes, embargos e interdicciones, será necesario contar con el consentimiento de los acreedores que tuvieran segunda o ulteriores hipotecas y de la totalidad de los acreedores embargantes que lo siguieran en el orden de los embargos;

b. en el artículo 4° se autoriza al Instituto Nacional de Colonización (INC) a constituirse en fiador solidario por las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo, contraídas por los deudores que hubieran acordado la dación en pago en los términos previstos en este proyecto de Ley. El INC, en contrapartida, adquirirá la facultad de desalojar, cuando corresponda, al productor del inmueble y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones al productor sustituido.

c. en los artículos 8° y 9° se definen los aspectos tributarios. Se prevé un tratamiento tributario especial para los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del presente Proyecto de Ley, exonerándolos de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución; su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas, así como también se propone exonerar a las transferencias de bienes inmuebles realizadas en marco del mecanismo establecido por este Proyecto de Ley.

En los artículos 5°, 6° y 7° se establecen criterios que deben regir en los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se firmen. Se establece un máximo de veinte años de plazo para los contratos que se celebren, un valor de arrendamiento máximo, vinculado al valor de mercado del campo, y sus formas de actualización, para los contratos de arrendamiento, y el saldo final máximo admitido a pagar en caso de la opción de recompra.

Danilo Astori, José Mujica.

PROYECTO DE LEY

MECANISMO PARA VIABILIZAR LA CONTINUIDAD DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON ALTO ENDEUDAMIENTO

Artículo 1°.- República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos de Recuperción de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y el Banco Central del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2°.- Será de aplicación del régimen previsto en la presente Ley cuando se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) que se trate de deudores que desarrollen, a la fecha de dación en pago del inmueble, actividades que se encuentren comprendidas en el régimen del artículo 3 de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004.

b) que el inmueble, a ser dado en pago, sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor.

c) que los créditos, a ser total o parcialmente cancelados con la dación en pago, hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, y se encontraran total o parcialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004 y no hubiesen sido regularizados con posterioridad a esa fecha.

d) que el acreedor por el crédito, a la fecha de la dación en pago, fuera alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente Ley, o un fideicomiso del cual alguna de dichas entidades fuera fideicomitente.

e) que el monto total de la deuda de capital al 31 de diciembre de 2004, calculada de acuerdo a las "Pautas para el Tratamiento de las Deudas Vencidas" del Banco de la República Oriental del Uruguay de setiembre de 2005, no supere la suma de US$ 250.000,oo (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.

f) que los deudores sean los únicos propietarios, con precio totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago, o que la dación sea consentida por los restantes copropietarios, y que dicha dación en pago recaiga sobre la totalidad del inmueble.

g) que la dación en pago se realice en el marco de una operación por la cual el deudor continúe con la explotación del mismo inmueble, o de parte del mismo, mediante un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Artículo 3°.- En las situaciones previstas en el artículo anterior, cuando alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente Ley, o fideicomisos creados por éstos, tengan primera hipoteca sobre el inmueble del deudor o cuando sean primeros embargantes del deudor, y el crédito sea superior o igual al valor del bien, la dación en pago del inmueble por el deudor producirá, de pleno derecho y por imperio de la Ley, la cancelación de todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaren el bien dado en pago, que sean anteriores a la fecha que se concreta la dación. El acreedor deberá comunicar esta circunstancia a los tribunales actuantes y a los registros públicos, a los efectos de que los mismos tomen nota de dicha circunstancia.

Se entenderá que el crédito es superior al valor del bien ofrecido en dación cuando el monto total del crédito, actualizado a la fecha de presentación del deudor, superare el valor del bien de acuerdo a una tasación de mercado rea-lizada especialmente por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando el monto del crédito fuera inferior al valor del bien, para que se produzca el efecto de cancelación de los gravámenes, embargos e interdicciones que se establece en este artículo, será necesario contar con el consentimiento de los acreedores que tengan segunda o ulteriores hipotecas y de la totalidad de los acreedores embargantes que lo siguieran en el orden de los embargos.

Artículo 4°.- A solicitud de alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente Ley, o de los fideicomisos creados por éstas, el Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá constituirse en fiador solidario frente a dichas entidades o a los fideicomisos creados por éstas, por las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo, contraídas por los deudores que hubieran acordado con dichos acreedores la dación en pago en los términos previstos en esta Ley.

Cuando el INC hubiera pagado los adeudos de sus afianzados por no haberlo hecho el deudor principal, tendrá la facultad de desalojar al deudor del inmueble que ocupara y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones al deudor sustituido, siguiendo a tales efectos el procedimiento previsto por el Decreto-Ley N° 14.384, de 16 de junio de 1975 y sus modificativas para el desalojo del arrendatario mal pagador.

En estos casos, la sentencia definitiva de desalojo dispondrá la inscripción de la sustitución del INC por el arrendatario o el usuario en el registro correspondiente.

Artículo 5°.- En los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se celebren en el marco del régimen previsto en esta Ley, el plazo máximo será de veinte años.

Artículo 6°.- En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo previsto en esta Ley, el importe de la renta anual inicial no podrá superar el 3% (tres por ciento) del valor del mercado del campo arrendado, establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la presente Ley. Dicha renta anual podrá ser actualizada según la variación de índices de precios de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado el arrendamiento.

Artículo 7°.- En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente Ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado de éste de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 8°.- Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la presente Ley, destinados a la actividad agropecuaria tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.

Artículo 9°.- Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente Ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Estarán igualmente exoneradas de todo tributo las transferencias de bienes inmuebles que realice el deudor al fideicomiso por concepto de dación en pago, así como las que realice luego el fideicomiso al usuario del crédito de uso operativo, en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato.

Las prestaciones realizadas al fideicomiso por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativos serán gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y las obligaciones mantenidas con el fideicomiso serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio.

Danilo Astori, José Mujica.

DISPOSICIONES CITADAS

Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO INTERMEDIACION FINANCIERA, PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

SECCION I

NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA

CAPITULO I

NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1°. (Supervisión de entidades integrantes de grupos económicos).- El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades normativas, de control y sancionatorias sobre las entidades de intermediación financiera que integren un grupo económico con otras empresas, teniendo en cuenta la existencia y situación del grupo y su incidencia en la actividad, solidez y solvencia de la entidad controlada. El Directorio del Banco Central del Uruguay declarará, mediante resolución fundada, la existencia del grupo económico e integración a él de la entidad controlada.

Con la finalidad de consolidar la supervisión atendiendo al grupo económico del cual forme parte la entidad controlada, el Banco Central del Uruguay a través de sus dependencias especializadas podrá ejercer las potestades previstas en el literal b) del artículo 14 y en el inciso cuarto del artículo 15 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, y en su caso en el literal G) del artículo 7° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993, y en el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, respecto a todas las empresas integrantes del grupo, cualquiera sea su giro.

Artículo 2°. (Tercerización de servicios por entidades controladas).- Requerirá autorización del Banco Central del Uruguay la contratación por las entidades sometidas a su control de la prestación en su favor por terceros de servicios de tal modo inherentes a su giro que, cuando son cumplidos por dependencias de la propia entidad, están sometidos a las potestades normativas y control del Banco Central del Uruguay. El Banco Central del Uruguay podrá enumerar reglamentariamente, en forma taxativa, servicios comprendidos en esta previsión.

Las empresas que presten tales servicios estarán sometidas, en cuanto a esas actividades, a las mismas normas que las rigen cuando son cumplidas por las entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, exceptuando las de carácter sancionatorio.

Artículo 3°. (Obligación de información de los empleados de las empresas controladas por el Banco Central del Uruguay).- La aplicación de una sanción o de cualquier otra medida lesiva a los empleados de empresas de intermediación financiera controladas por el Banco Central del Uruguay motivada por el cumplimiento del deber de informar a dicha institución acerca de las infracciones a las leyes y los decretos que rigen esta actividad o a las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, constituirá una infracción y dará lugar a las medidas previstas en el artículo 20 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992. La sanción se graduará atendiendo a la gravedad de la irregularidad denunciada por el empleado y de la lesión que se le hubiere inferido a éste. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por su comportamiento ilícito del empleador frente al empleado, conforme a las normas del derecho común y laboral.

La existencia de la denuncia y la identidad del denunciante están comprendidas en el deber de secreto (artículos 22 y 23 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995).

Artículo 4°. (Cometidos y atribuciones de las Superintendencias de Instituciones de Intermediación Financiera y de Seguros y Reaseguros).- Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 39 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente:

"El Directorio podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de las potestades previstas en los literales A) y F)".

La remisión a ese inciso contenida en el artículo 41 de la misma ley se entenderá referida a la redacción que se le atribuye por este artículo.

Artículo 5°. (Poderes del Banco Central del Uruguay).- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Con respecto a las empresas e instituciones comprendidas en los artículos 1° y 2° de esta ley, el Banco Central del Uruguay podrá:

a) establecer un encaje mínimo obligatorio sobre los depósitos. El encaje sólo podrá estar constituido por la tenencia efectiva de billetes y monedas en circulación, por depósitos en el Banco Central del Uruguay, por la tenencia de metales preciosos y por otros activos líquidos que autorice el Banco Central del Uruguay;

b) reglamentar las modalidades de captación de recursos;

c) dictar normas generales e instrucciones particulares tendientes a mantener la liquidez y la solvencia de las empresas y limitar los riesgos que pudieran asumir fijándoles los topes que estime necesarios; a exigirles planes de adecuación, de saneamiento o de recomposición patrimonial, o adecuación de su monto; a requerirles reestructuras de su organización y desplazamientos o sustituciones de su personal superior.

El Banco Central del Uruguay podrá requerir de las empresas comprendidas en el artículo 1° de esta ley modificaciones en la estructura y composición del capital accionario, si los propietarios de las acciones correspondientes hubieran sido sancionados de conformidad con el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.

La resolución del Banco Central del Uruguay que imponga la adopción de las modificaciones referidas se adoptará otorgando previamente a las accionistas afectados adecuada oportunidad de presentar sus descargos y articular su defensa, y deberá fijar un plazo prudencial para la realización de los procedimientos societarios que puedan corresponder para su cumplimiento.

El quórum de presencia y la mayoría de votos necesarios para que los órganos sociales adopten las decisiones requeridas conforme a lo previsto en el inciso precedente se computarán prescindiendo de los accionistas y de sus acciones alcanzados por las resoluciones del Banco Central del Uruguay a que ese inciso se refiere. Las decisiones sociales consiguientes necesarias para cumplir la resolución del Banco Central del Uruguay, no generarán derechos de preferencia o de acrecer (Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, artículos 326 a 330) ni tampoco derecho de receso (Ley N° 16.060, citada, artículos 108, 109, 129, 130, 139, 166, 284, 319, 330 y 362 a 364 y concordantes), en beneficio del o de los accionistas alcanzados por las antedichas resoluciones del Banco Central del Uruguay.

Si no se diera cumplimiento a las modificaciones en la estructura y composición del capital accionario requeridas en el plazo prudencial que hubiera fijado, el Banco Central del Uruguay podrá anular los derechos de los accionistas alcanzados por el requerimiento (Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, artículo 319)".

Artículo 6°. (Instituciones estatales).- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, por los siguientes:

"El Banco Central del Uruguay pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo las infracciones a las leyes y decretos que rijan la intermediación financiera o a las normas generales e instrucciones particulares que hubiera dictado, cometidas por instituciones estatales, así como las resoluciones dictadas en aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, a fin de que considere la adopción de rectificaciones sobre la gestión o los actos de la institución infractora, o de correctivos sobre los miembros de su Directorio, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución de la República.

Las instituciones infractoras serán pasibles de las medidas previstas en los numerales 1), 2) y 3) del inciso primero de este artículo".

Las remisiones de la legislación vigente al artículo 20 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, se entenderán referidas a la redacción que se le atribuye por este artículo.

Artículo 7°. (Medidas respecto del personal superior).- Sustitúyese el acápite del artículo 23 del Decreto-Ley  N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, por el siguiente:

"ARTICULO 23.- Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos y fiscales de las empresas de intermediación financiera comprendidas en la presente ley, que actúen con negligencia en el desempeño de sus cargos, o aprueben o realicen actos o incurran en omisiones que puedan implicar o impliquen la aplicación de las sanciones previstas en los numerales 3°) a 7°) del artículo 20 de la presente ley, podrán ser pasibles de multas entre UR 100 (cien unidades reajustables) y UR 10.000 (diez mil unidades reajustables) o inhabilitados para ejercer dichos cargos hasta por diez años, por el Banco Central del Uruguay".

Artículo 8°. (Registro, emisión y transferencia de acciones).- Sustitúyense los artículos 43, 45 y 46 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, por los siguientes:

"ARTICULO 43.- Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de intermediación financiera deberán consagrar preceptivamente en sus estatutos que sus acciones serán necesariamente nominativas y sólo transmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay.

ARTICULO 45.- El Banco Central del Uruguay llevará un registro público de los accionistas de las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 43.

Las sociedades anónimas de intermediación financiera deberán declarar ante el Banco Central del Uruguay quiénes son sus accionistas, para su inscripción en el registro respectivo. Si los accionistas son a su vez sociedades por acciones, deberá establecerse en la declaración la identidad de los accionistas de esta sociedad; si la situación se reiterara, se ampliará la declaración hasta llegar al sujeto de derecho que, a juicio del Banco Central del Uruguay, ejerce el efectivo control de la sociedad que cumple sus actividades en el país.

Los representantes de las entidades financieras constituidas en el exterior, sean o no sociedades anónimas, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay, en las condiciones que establezca la reglamentación.

ARTICULO 46.- Toda emisión o transferencia de acciones de una sociedad anónima que desarrolle actividad de intermediación financiera deberá ser previamente autorizada por el Banco Central del Uruguay, que tendrá en cuenta al resolver razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia. La solicitud de autorización deberá precisar la identidad del o los adquirentes.

La emisión o transferencia realizada en violación de lo dispuesto en este artículo será nula".

Artículo 9°. (Desplazamiento de accionistas por razones de necesidad pública en caso de suspensión y graves infracciones).- Declárase de necesidad pública la expropiación por el Estado de las acciones de las empresas de intermediación financiera con actividad suspendida y cuyos propietarios hayan sido sancionados de conformidad con el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.

Artículo 10. (Designación y consignación de la compensación).- La designación de las acciones a expropiar conforme a lo dispuesto en el artículo precedente será decretada por el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Banco Central del Uruguay.

La justa y previa compensación prevista en el artículo 32 de la Constitución de la República surgirá de la determinación del valor patrimonial de la empresa que realice el Banco Central del Uruguay. La resolución de designación establecerá el monto resultante de dicha determinación, o en su caso, hará constar el valor patrimonial negativo de la empresa.

El importe respectivo, cuando corresponda, será consignado de inmediato por el Poder Ejecutivo en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del expropiado o a la orden del Juzgado competente si se propusiera impugnar el monto de la compensación conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

La consignación de la compensación, o en su caso la determinación del valor patrimonial negativo de la empresa, producirán de pleno derecho la transferencia en favor del Estado de las acciones alcanzadas por la designación decretada por el Poder Ejecutivo, que se inscribirá en el Registro respectivo. El recurso administrativo y la acción de nulidad que pudieran interponerse contra el decreto de designación del Poder Ejecutivo, o la acción de determinación del monto de la compensación prevista en el artículo siguiente, no suspenderán esa transferencia.

Artículo 11. (Determinación judicial de la compensación).- Si el Poder Ejecutivo o el sujeto expropiado consideraran injusta la compensación determinada conforme al artículo anterior, o en su caso la declaración del valor patrimonial negativo de la empresa, podrán promover la determinación de la compensación en proceso ordinario ante el Juzgado competente, estableciendo en la demanda la cuantía que estimen justa, sin perjuicio de la transferencia de propiedad ya producida y de la disponibilidad por el expropiado del monto consignado por el expropiante.

Si el proceso fuera promovido por el Poder Ejecutivo, el Juzgado librará orden de pago en favor del expropiado hasta concurrencia del importe contenido en la demanda contra los fondos consignados, y podrá hacerlo hasta el total consignado si el expropiado garantizara satisfactoriamente la devolución del exceso que pudiera resultar.

La acción prevista en este artículo deberá promoverse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de designación. Vencido ese plazo, se entenderá aceptado ese monto como justa compensación.

Artículo 12.- Previa autorización del Banco Central del Uruguay las cooperativas de intermediación financiera podrán emitir, si está previsto en sus estatutos, acciones con interés, las que formarán parte de su patrimonio esencial, a los efectos del cumplimiento de la relación patrimonio-activos de riesgo fijada por las normas bancocentralistas.

Las acciones con interés a que refiere el inciso anterior serán nominativas, no originarán a sus tenedores derechos sociales (voz y voto en asambleas generales, derecho a elegir y ser elegido como dirigente), no podrán emitirse por un importe mayor al 50% (cincuenta por ciento) del capital social resultante al cierre del ejercicio anterior al de la emisión y podrán ser rescatadas en cualquier momento por la cooperativa emisora.

La Asamblea General determinará las condiciones de cada emisión, el plazo de su inscripción y el tipo de interés de las acciones correspondientes a la misma.

Las acciones deberán contener:

a) la expresión "acción con interés";

b) denominación y domicilio de la cooperativa y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

c) capital social;

d) valor nominal de la acción;

e) fecha de creación;

f) el nombre del tenedor de la acción;

g) el lugar y fecha de pago de los intereses, si no fuera el mismo que el domicilio;

h) el monto y la moneda de cada acción;

i) el interés y la forma de reajuste o actualización del capital, si correspondiere;

j) la firma del representante legal de la cooperativa.

CAPITULO II

POTESTADES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY COMO LIQUIDADOR DE SOCIEDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA

Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 41 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, incorporado por el artículo 4° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, por el siguiente:

"ARTICULO 41.- El Banco Central del Uruguay será liquidador, en sede administrativa, de las empresas integrantes del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas colaterales. A tales efectos, determinará las empresas que se consideran colaterales.

El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades como liquidador de entidades de intermediación financiera con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general".

Artículo 14.- La disolución de las sociedades y el consiguiente estado de liquidación serán declarados por el Banco Central del Uruguay, en los casos en que proceda conforme a la legislación vigente en materia de sociedades de intermediación financiera y la demás aplicable a las sociedades anónimas. La liquidación se regirá por las disposiciones de la presente ley, y subsidiariamente y en lo pertinente por las normas de liquidación de sociedades anónimas.

Compete al Banco Central del Uruguay, como liquidador, la verificación de créditos, la definición de masa solvente e insolvente, la conversión de obligaciones en moneda nacional o extranjera o en unidades reajustables u otros procedimientos de actualización monetaria, la determinación del orden de preferencia en los pagos, el prorrateo de los fondos y demás competencias que sean necesarias para el logro de sus fines.

Los actos del Banco Central del Uruguay previstos en el inciso precedente y sus antecedentes se pondrán de manifiesto por el término de diez días hábiles, lo que se hará saber por edictos publicados en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Vencido el término de diez días, se considerarán notificados a todos los interesados, a los efectos del inciso primero del artículo 317 de la Constitución de la República. Dentro del término de diez días previsto en la disposición constitucional recién citada, deberá deducirse cualquier reclamación contra esos actos, incluso las que deriven de la invocación de nulidad o anulabilidad de actos anteriores de la sociedad en liquidación.

Artículo 15.- El Banco Central del Uruguay, como liquidador, dispondrá de los más amplios poderes de administración y disposición, sin limitaciones de especie alguna, sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de las sociedades o empresas comprendidas en la liquidación, a cuyo efecto podrá levantar los embargos e interdicciones trabados.

En su carácter de liquidador, el Banco Central del Uruguay tendrá las facultades necesarias para la mejor gestión y recuperación de los créditos contra terceros, incluyendo la de efectuar quitas y esperas, renovar créditos y celebrar acuerdos de pago referidos a los créditos, y mantener operativas las carteras de tarjetas de crédito y similares según la reglamentación que establecerá el propio Banco Central del Uruguay; debiendo adoptar la solución que en cada caso posibilite la mejor recuperación en beneficio de la masa en atención a las circunstancias.

Las resoluciones consentidas o definitivas del Banco Central del Uruguay dictadas en su calidad de liquidador por las cuales se liquiden créditos de las empresas en liquidación contra terceros, constituirán título ejecutivo.

Artículo 16.- El Banco Central del Uruguay, en su carácter de liquidador, podrá disponer que con activos y pasivos del intermediario en liquidación que a tal efecto determine, se constituyan uno o más fondos de recuperación de patrimonios bancarios, que se regirán en lo pertinente por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, y su modificativa N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.

Los fondos de recuperación de patrimonios bancarios estarán constituidos por el aporte de créditos contra la sociedad en liquidación, invertidos en los créditos de la misma sociedad contra terceros; no regirán a estos efectos los requisitos de homogeneidad o analogía ni de garantía contenidos en el inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Los créditos contra la sociedad se transformarán en aportes al fondo por su importe calculado con valor a la fecha de constitución del fondo de acuerdo a lo pactado originariamente con la sociedad de intermediación, o en su caso de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente ley, y sus titulares serán cuotapartistas del patrimonio de afectación a prorrata de ese monto. Podrán emitirse cuotapartes de condominio, de crédito o mixtas, según se establezca en el reglamento respectivo. Los deudores de la sociedad de intermediación financiera pasarán a serlo del patrimonio de afectación en las condiciones pactadas con la entidad en liquidación.

Los reglamentos de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios podrán establecer los tipos de medios de pago o valores que los cuotapartistas recibirán en virtud de sus cuotas.

El Banco Central del Uruguay publicará la constitución del fondo de recuperación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Con esa publicación, se entenderán transferidos al fondo de pleno derecho, en la fecha de la última publicación, todos los derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, que ya sea como aportes al fondo de recuperación o como el objeto de su inversión, resultaren de su constitución, transferencia que se hará constar expresamente en todas las publicaciones; y desde ese momento, todas las referencias documentales y registrales relativas a los derechos y obligaciones transferidos al fondo de recuperación se entenderán hechas a éste.

La denominación del fondo de recuperación permitirá identificar su origen en las operaciones de la institución intermediaria de la cual procede.

Los patrimonios de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios no responderán por las deudas de los cuotapartistas, de las sociedades administradoras o depositarias, ni por las demás deudas de la sociedad de intermediación financiera en liquidación.

Artículo 17.- El Banco Central del Uruguay podrá administrar por sí los fondos a que refiere el artículo anterior, o encomendar esa administración o la de activos incluidos en el fondo mediante un procedimiento com-petitivo a una institución bancaria, o a una de las sociedades reguladas por los artículos 5° y siguientes de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996. La remuneración de la entidad administradora será con cargo a los fondos administrados; su monto se acordará con el Banco Central del Uruguay.

Al encomendarle la administración, el Banco Central del Uruguay determinará las facultades de que el administrador del fondo estará investido para la mejor gestión y recuperación de los créditos contra terceros, pudiendo incluir la de efectuar quitas y esperas, renovar créditos y celebrar acuerdos de pago referidos a los créditos, y vender como universalidades o formando parte de ellas activos o pasivos comprendidos en el fondo que a tal efecto determine; debiendo adoptar la solución que en cada caso posibilite la mejor recuperación en beneficio del fondo en atención a las circunstancias del caso.

La responsabilidad de los administradores de fondos de recuperación de patrimonios bancarios se regirá, según corresponda, por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, o por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996.

Artículo 18.- En el mismo carácter de liquidador, el Banco Central del Uruguay podrá vender como universalidades, cuotas partes del patrimonio de las sociedades en liquidación que a tal efecto determine, pudiendo incluir activos líquidos. Las ventas se realizarán por el procedimiento competitivo que determine el Banco Central del Uruguay por razones de buena administración, respetando los principios de igualdad de los interesados y publicidad, y se adjudicarán al oferente que proponga la mejor contraprestación.

Si activos o pasivos comprendidos en la o las cuotas vendidas se hubieran incluido en un fondo de recuperación de patrimonios bancarios de lo previstos en el artículo 16 de la presente ley, el Banco Central del Uruguay, como liquidador, o en su caso el administrador del fondo conforme al inciso segundo del articulo anterior, podrá proceder a desglosarlos del mismo y transferirlos al comprador en la forma que corresponda conforme a derecho, siempre que se mantenga razonablemente la proporción entre aportes y activos del fondo existente al momento de su constitución, ya sea volcando el precio percibido en el fondo de recuperación que esos activos y pasivos integraban, o mediante otra compensación, todo ello apreciado conforme a las reglas de contabilización y valorización de activos y pasivos de la entidades de intermediación financiera del Banco Central del Uruguay y, en su defecto, las demás generalmente admitidas.

A los efectos del inciso anterior, no regirá para la sociedad administradora del fondo de recuperación de patrimonios bancarios o de activos incluidos en él, la prohibición del inciso primero del artículo 12 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996.

Artículo 19.- Con la finalidad de transferir los respectivos pasivos a otro intermediario financiero, de aportarlos para la constitución de un fondo de recuperación de los previstos en el artículo 16 de la presente ley, o de desglosarlos de un fondo ya constituido respetando la proporción entre aportes y activos prevista en el inciso segundo del artículo 18 de esta ley, el Banco Central del Uruguay en su carácter de liquidador y el intermediario financiero destinatario de esa transferencia, o en su caso y en su lugar el administrador del fondo, podrán proyectar de común acuerdo, para proponerlos a los acreedores de la sociedad en liquidación o a categorías determinadas de ellos, acuerdos colectivos de sustitución de deudor, de quitas o reprogramación de los vencimientos de sus créditos con el nuevo deudor, de aportación de sus créditos a la constitución de fondos de inversión, de capitalización de sus créditos, o de tales soluciones acumulativamente. Las propuestas podrán contemplar soluciones diferenciales en beneficio de ciertas categorías de acreedores o de créditos hasta cierto valor absoluto, respetando la igualdad entre los acreedores de la misma categoría y sin alterar el prorrateo que en definitiva corresponda a todos los acreedores.

Las propuestas sólo podrán ser presentadas a los acreedores afectados cuando cuenten con la opinión favorable de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay, fundada en la viabilidad actual y futura de la entidad destinataria.

El Banco Central del Uruguay, en su calidad de liquidador, convocará a adherir al acuerdo colectivo a los acreedores a los que se refiere la propuesta, mediante publicaciones en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional por lo menos, determinando la forma y el plazo en que los acreedores podrán formular su consentimiento.

Los acuerdos colectivos serán obligatorios para todos los acreedores a los que se refieren, adherentes o no, cuando hubieran adherido a ellos acreedores alcanzados que representen el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los pasivos afectados por el acuerdo. En el caso de las obligaciones negociables se requerirá el consentimiento de tenedores que representen la mayoría del capital circulante. Se excluirá de la obligatoriedad general de los acuerdos colectivos, en cuanto contengan capitalización de sus créditos, a los acreedores a los que esté legal o reglamentariamente prohibido invertir en acciones de instituciones de intermediación financiera.

Artículo 20.- Declárase que la suspensión de actividades de las entidades de intermediación financiera comprendidas en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, dispuesta por el Banco Central del Uruguay, tendrá por efecto la suspensión de la exigibilidad de todos los créditos contra la entidad suspendida por todo el plazo de duración de esta medida.

Artículo 21.- En el ejercicio de sus facultades como liquidador, el Banco Central del Uruguay tendrá presentes los privilegios de ciertos créditos legalmente establecidos y la igualdad entre los acreedores de la misma categoría.

No se entenderá por sí misma lesiva de la igualdad la determinación de categorías de acreedores para incluirlas o no en fondos de recuperación de patrimonio bancarios, en el alcance de acuerdos colectivos conforme al artículo 19 de la presente ley, o en universalidades transferidas a terceros, en tanto exista razonable equivalencia entre activos y pasivos transferidos o la diferencia se compense con el precio incorporado a la masa o mediante otra compensación, todo ello apreciado conforme a las reglas de contabilización y valoración de activos y pasivos de las entidades de intermediación financiera del Banco Central del Uruguay y, en su defecto, las demás generalmente admitidas.

CAPITULO III

NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTAN SUSPENDIDAS A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY

Artículo 22.- Las disposiciones del presente Capítulo, adoptadas como consecuencia de la situación por la que atraviesan las instituciones de intermediación financiera cuya actividad se suspendió por el Banco Central del Uruguay, tienen el propósito de amortiguar el impacto que para la sociedad significaría la aplicación lisa y llana de la normativa vigente.

En cumplimiento de lo expresado en el inciso anterior, se pretende rescatar el mayor valor de los activos pertenecientes a las instituciones de intermediación financiera suspendidas, mediante los mecanismos que surgirán de la aplicación de la presente normativa a efectos de defender los derechos de los acreedores.

El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades como liquidador de las entidades de intermediación financiera comprendidas en el presente Capítulo, con la finalidad de proteger los derechos de los depositantes de esas entidades, custodiando el ahorro por razones de interés general.

El Estado no realizará aporte de recursos adicionales en ninguna de estas situaciones.

Artículo 23.- El Estado, sin perjuicio de las acciones promovidas al presente, deberá demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere este Capítulo. El producido de las mismas se destinará a los Fondos de Recuperación de Activos.

Artículo 24.- La disolución y liquidación de las entidades de intermediación financiera cuyas actividades se encuentran suspendidas a la fecha de promulgación de esta ley que pueda disponer el Banco Central del Uruguay, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II de la Sección I de la presente ley.

La resolución del Banco Central del Uruguay disponiendo la disolución y liquidación de una entidad bancaria de las aludidas en el inciso primero, importará por sí, de pleno derecho, la constitución de un fondo de recuperación del respectivo patrimonio bancario regido por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente ley. Por consiguiente, también de pleno derecho, la resolución disponiendo la disolución y liquidación operará la transferencia al fondo, en esa fecha, de todos los derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso activos líquidos, que ya sea como aportes al fondo de recuperación o como el objeto de su inversión, resultaren de su constitución, todo según el estado de situación de la sociedad a la fecha de la suspensión de sus actividades, con los ajustes posteriores que correspondan según lo determinará el Banco Central del Uruguay como liquidador. En la misma resolución del Banco Central del Uruguay disponiendo la disolución y liquidación de la sociedad se aprobará el reglamento del fondo de recuperación del patrimonio bancario, que preverá la existencia de una cuotaparte adicional del pasivo incorporado destinada a contingencias futuras, que quedará a disposición del liquidador.

Artículo 25.- Sin perjuicio de todas las potestades que se le otorgan en el Capítulo II de la Sección I de la presente ley, el Banco Central del Uruguay, en su carácter de liquidador y administrador del fondo constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la presente ley, enajenará a instituciones bancarias autorizadas a estos efectos para operar en el país, en una partida o en varias, la totalidad o parte de los activos, incluyendo los líquidos, de dicho fondo, y sus respectivas garantías.

La enajenación se realizará en cada caso como universalidad, por el procedimiento competitivo que determine el Banco Central del Uruguay por razones de buena administración, respetando los principios de igualdad de los interesados y publicidad. Se adjudicará al oferente que proponga la mejor contraprestación, sobre la base de las dos terceras partes de su valor conforme a las reglas de contabilización y valoración de activos de las entidades de intermediación financiera del Banco Central del Uruguay y, en su defecto, las demás generalmente admitidas, según el estado de situación de la sociedad a la fecha de la suspensión de sus actividades, con los ajustes posteriores que correspondan según los determinará el Banco Central del Uruguay como liquidador.

Será aplicable en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 18, 38 y 39 de esta ley.

Artículo 26.- Transfiérense al Estado los créditos por cualquier concepto del Banco Central del Uruguay contra los Bancos cuyas actividades se encuentran suspendidas a la fecha de la presente ley que sean liquidados, y sus respectivas garantías.

La Corporación Nacional para el Desarrollo cancelará los préstamos que le otorgó el Poder Ejecutivo y que aquélla destinó al Banco Comercial, al Banco de Montevideo y al Banco La Caja Obrera (Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 14 de mayo, 24 de junio y 4 de julio de 2002), mediante la cesión al Estado de sus derechos contra esos Bancos y las garantías correspondientes.

Artículo 27.- Con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general, se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades a que se refiere el artículo 24 de la presente ley, como resultado de los procedimientos previstos en este Capítulo, para posibilitar soluciones más favorables en beneficio de categorías de depositantes o de depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no financiero, en esas entidades.

Se priorizará a los depositantes del sector no financiero titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo, para complementar con los recursos referidos en el inciso anterior, por los primeros

US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, considerando, a tales efectos, el conjunto de sus créditos de los que es titular en las tres sociedades que se liquidan.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de liquidador, queda facultado para aplicar los beneficios que puedan resultar de la aplicación de este artículo en favor de un depositante, en primer término a amortizar o cancelar las deudas en mora de ese depositante con cualquiera de las sociedades a que se aplica el presente Capítulo.

Quedarán excluidos de los beneficios de este artículo los depósitos de personas o de empresas vinculadas a los accionistas o directivos de cualquiera de las tres sociedades que se liquidan.

Artículo 28.- En la aplicación de cualquiera de las soluciones previstas en esta ley, el Banco Central del Uruguay podrá convertir unilateralmente los adelantos otorgados a los ahorristas de conformidad con el inciso segundo del artículo 9° de la citada Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002, en pagos con subrogación.

La declaración unilateral de conversión de los adelantos a los ahorristas en pagos con subrogación, importarán la subrogación de pleno derecho a favor del Banco Central del Uruguay en los derechos del acreedor. Los recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación retornarán al Banco Central del Uruguay, con destino a la subcuenta especial a que se refiere el inciso segundo "in fine" del artículo 9° de la Ley N° 17.523 citada.

Artículo 29.- A efectos de facilitar el cumplimiento de los deudores que permanezcan en los fondos de recuperación de activos a que refiere el artículo 16 de la presente ley, el Estado podrá, por el porcentaje de cuotaparte que le corresponde, autorizar al administrador de los mismos, a otorgar extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con bonos soberanos tomados a su valor nominal.

Artículo 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir una Comisión integrada por personas de notorio prestigio y experiencia en materia bancaria y financiera, con el cometido de auditar todas las gestiones y operaciones que se realicen en cumplimiento de las normas del presente Capítulo, tanto por el Banco Central del Uruguay en su carácter de liquidador como por cualquier otro administrador que pueda designarse a tales efectos.

La Comisión auditora estará facultada para solicitar al Banco Central del Uruguay y a los administradores actuantes todas las informaciones que entienda necesarias para cumplir su cometido, y a dirigir al Banco Central del Uruguay todas las observaciones que las gestiones y operaciones auditadas puedan merecerle.

La Comisión auditora como tal y todos sus integrantes quedarán comprendidos en el deber de secreto establecido por el artículo 23 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995. Queda excluida de ese deber la comunicación que la Comisión resuelva realizar al Poder Ejecutivo, de las observaciones que haya formulado al Banco Central del Uruguay de conformidad con el inciso precedente, a los efectos del artículo 197 de la Constitución de la República.

Artículo 31.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos Bancos.

A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 60 (sesenta) días.

CAPITULO IV

REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA

Artículo 32.- Se autoriza al Estado a constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte de sus acciones, regida por el derecho aplicable a las entidades privadas de intermediación financiera en todos sus aspectos, incluyendo los relativos a su estructura y funcionamiento societarios, a la autorización, habilitación, supervisión y control de su actividad, a la enajenación de acciones y a la contratación de cualquier naturaleza con terceros, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con facultad de encomendar a la Superintendencia de Protección del Ahorro Público, la tenencia, custodia y gestión de las acciones de la referida sociedad.

La resolución que disponga constituir la sociedad del inciso primero deberá tener el contenido y producirá los efectos previstos en los artículos 250 y 251 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Se deberá cumplir con las formalidades de inscripción y publicaciones que ordena dicha ley, pudiendo funcionar a partir de la primera publicación.

Artículo 33.- Los estatutos de la sociedad a que se refiere el artículo anterior podrán establecer que su capital se dividirá en: acciones ordinarias con derecho a voto, que sólo se emitirán en favor del Estado; acciones ordinarias sin derecho a voto para las que no regirá lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989; y acciones preferidas sin derecho a voto que tendrán prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación (artículo 323 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989). Podrán establecer también que las acciones sin derecho a voto se emitan al portador y se ofrezcan públicamente, en ambos casos cuando la re-glamentación a que se refiere el artículo siguiente lo admita.

Artículo 34.- El Banco Central del Uruguay determinará reglamentariamente la forma en que, respecto de las acciones nominativas sin derecho a voto previstas en el artículo anterior, se dará cumplimiento a los requisitos de nominatividad de las acciones y de autorización previa para su emisión o transferencia, contenidos en los artículos 43 y 46 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, incorporados por el artículo 4° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, y en la redacción dada por el artículo 8° de la presente ley, así como a las demás exigencias reglamentarias.

La reglamentación del Banco Central del Uruguay podrá prever que una o ambas categorías de acciones nominativas sin derecho a voto, cuando sean endosables, se emitan y se trasmitan sin autorización previa; en este caso, para el ejercicio de sus derechos, salvo el cobro de dividendos, el endosatario solicitará su inscripción en el registro previsto en el artículo 45 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, incorporado por el artículo 4° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, y en la redacción dada por el artículo 8° de la presente ley, inscripción que el Banco Central del Uruguay sólo podrá denegar cuando el solicitante no cumpla los requisitos mínimos de rectitud y aptitud que establecerá la reglamentación. La reglamentación también podrá prever que una o ambas categorías de acciones sin derecho a voto se emitan al portador y que se ofrezcan públicamente.

Artículo 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo a integrar, con cargo a los intereses percibidos y a percibir, de los créditos que se transfieren según el artículo 26 de la presente ley, el capital necesario para la constitución de la sociedad anónima de giro bancario a que refiere el artículo 32 de esta ley.

El Banco Central del Uruguay adelantará al Estado los fondos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el inciso primero, con cargo a los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades a que refiere el artículo 24 de la presente ley, como resultado de los procedimientos previstos en el Capítulo III de la Sección I.

Artículo 36.- Las entidades de intermediación financiera cuyas actividades se encuentran suspendidas a la fecha de promulgación de esta ley a las que se levante dicha suspensión por el Banco Central del Uruguay podrán celebrar con sus acreedores a la fecha de la suspensión de actividades o con categorías determinadas de ellos, acuerdos colectivos de sustitución de deudor, de quitas o reprogramación de los vencimientos de sus créditos, de aportación de sus créditos a la constitución de fondos de inversión, de capitalización de sus créditos, o de tales soluciones acumulativamente, previa aprobación de la propuesta por el Banco Central del Uruguay, ya sea como condición o como consecuencia de la rehabilitación. Las propuestas podrán contemplar soluciones diferenciales en beneficio de ciertas categorías de acreedores o de créditos hasta cierto valor absoluto.

Dichos acuerdos, cuando se celebren con la adhesión de más de la mitad de los titulares de depósitos y por un monto también superior a la mitad de la totalidad del importe contabilizado en cada una de las instituciones en el rubro indicado, serán obligatorios para la totalidad de los titulares de los depósitos referidos.

El Banco Central del Uruguay podrá prestar su aprobación a propuestas de acuerdos colectivos y adhesiones a los mismos anteriores a la vigencia de la presente ley, si contaran con la opinión favorable de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

Artículo 37.- En caso de que el Banco Central del Uruguay levante la suspensión de actividades del Banco de Crédito, facúltase al Estado a aplicar a la absorción del patrimonio negativo de dicho Banco, su participación en el capital de este último y los créditos resultantes de los préstamos que realizó la Corporación Nacional para el Desarrollo al Banco de Crédito, con fondos que el Poder Ejecutivo prestó a la Corporación Nacional para el Desarrollo con esa finalidad (Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 24 de junio de 2002 y 4 de julio de 2002), hasta la suma equivalente a US$ 33:500.000 (treinta y tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Dicha suma, podrá ampliarse hasta en US$ 9:000.000 (nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América) en caso de ser necesario un aumento de la previsión sobre los activos del Banco. La deuda de la Corporación Nacional para el Desarrollo con el Estado por concepto de los préstamos antes referidos quedará condonada hasta concurrencia con lo que la Corporación Nacional para el Desarrollo aplique a la finalidad establecida en este inciso.

Facúltase al Estado y al Banco Central del Uruguay a aceptar en pago de sus créditos contra el Banco de Crédito por cualquier concepto, Bonos del Tesoro u otros valores públicos por su valor nominal, o la cesión de créditos del Banco de Crédito contra terceros.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38.- Las transferencias de universalidades previstas en esta ley no implican sucesión a título universal, sino sólo la sustitución exclusivamente en las situaciones jurídicas activas y pasivas comprendidas en la delimitación de la universalidad que se transmite.

Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no responderán por obligaciones no comprendidas en su delimitación. No se adoptarán medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni de ejecución en protección o para la satisfacción de derechos ajenos a la universalidad trasmitida.

Artículo 39.- Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las soluciones previstas en esta ley que requieran publicidad registral serán inscriptas en los Registros Públicos que correspondan mediante la presentación de testimonio notarial del contrato o del acto del Banco Central del Uruguay que las causen, e individualización en anexo de los bienes o derechos cuya transferencia se registra. Serán además aplicables a las transferencias de créditos y sus garantías, el artículo 10 del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y en su caso los artículos 1° a 5° del Decreto-Ley N° 15.631, de 26 de setiembre de 1984, rigiendo en cuanto a este último en favor del beneficiario de la transferencia las soluciones allí previstas en favor del Banco Central del Uruguay.

Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las soluciones previstas en esta ley estarán exentas de toda clase de tributos, aun los establecidos por leyes especiales.

Artículo 40.- Interprétase el artículo 517 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, declarándose:

a) que los artículos 252 y 409 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, sólo son aplicables a las sociedades cuya actividad está regulada por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y modificativas, en lo atinente al control de legalidad de las cláusulas estatutarias propuestas en los actos jurídicos referidos en dichas normas;

b) que no son aplicables a los negocios celebrados al amparo de la presente ley que impliquen transferencias de bienes, derechos u obligaciones a título universal, las disposiciones de la Sección XII "De la fusión y de la escisión" del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

Artículo 41.- Interprétanse los artículos 12 a 23, 25 y 28 a 30 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, declarándose:

a) que salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, sus disposiciones no son aplicables a las liquidaciones de empresas integrantes del sistema de intermediación financiera y sus colaterales, que se rigen por las disposiciones del Capítulo II y en su caso del Capítulo III de la Sección I de la presente ley, y se declararán y tramitarán exclusivamente en sede administrativa, bajo el control jurisdiccional previsto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes (artículos 309 y siguientes de la Constitución de la República y leyes reglamentarias);

b) que los Juzgados Letrados de Concursos son competentes para entender en todos los procesos pendientes o que se inicien en que la sociedad de intermediación financiera en liquidación sea demandada, y en las acciones sociales de responsabilidad y reivindicatorias a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, en lo pertinente.

SECCION II

PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

CAPITULO I

SUPERINTENDENCIA DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

Artículo 42. (Creación, naturaleza jurídica, domicilio y capacidad).- Créase la Superintendencia de Protección de Ahorro Bancario, como dependencia desconcentrada del Banco Central del Uruguay.

Artículo 43. (Cometidos).- Será cometido de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario garantizar el reintegro de los depósitos en Bancos y cooperativas de intermediación financiera, en las condiciones que establece la presente ley y su reglamentación.

Artículo 44. (Poderes jurídicos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario podrá:

1) Requerir a los intermediarios financieros, directamente o a través de la Superintendencia de las Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay, toda la información que juzgue necesaria para cumplir sus cometidos, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria.

2) Administrar el Fondo de Garantía de Depósitos constituido de conformidad con el Capítulo II de la presente Sección.

3) Reglamentar los términos y condiciones en que se hará efectiva la garantía de reintegro de los depósitos en situaciones de crisis de instituciones de intermediación financiera depositarias.

4) Reintegrar los depósitos garantizados.

5) Ejercer la facultad de disposición sobre las acciones de las sociedades de intermediación financiera que hubieran incumplido los planes de saneamiento o de recomposición patrimonial exigidos por o presentados al Banco Central del Uruguay. La enajenación se realizará mediante el procedimiento competitivo que determine la Superintendencia por razones de buena administración, respetando los principios de igualdad de los interesados y publicidad.

6) Proponer al Banco Central del Uruguay el dictado de los reglamentos, resoluciones, instrucciones particulares, normas de prudencia, sanciones o cualquier otra medida de su competencia que estime conveniente para el logro de las finalidades que son comunes a ambas instituciones públicas.

CAPITULO II

FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS

Artículo 45. (Creación).- Créase un Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, que constituirá un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, gestionado por la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos asignados en esta ley.

El patrimonio del Fondo no responde por las deudas del Banco Central del Uruguay ni de los aportantes y es inembargable.

Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.

Artículo 46. (Recursos del Fondo).- El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios se constituirá con los siguientes recursos:

1) El aporte que realizarán los Bancos y cooperativas de intermediación financiera de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, cuyo pago en una sola partida o en varias periódicas determinará el Directorio.

2) Los frutos y reintegros de las colocaciones que realice la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario en el cumplimiento de sus cometidos legales.

3) El producido de los préstamos o empréstitos que para el cumplimiento de sus cometidos celebre la Superintendencia con recursos del Fondo o para obtenerlos, con entidades financieras nacionales, extranjeras o internacionales.

4) Las utilidades liquidas de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario en cada ejercicio anual.

Artículo 47. (Aportes de los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera).- El aporte a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Superintendencia, entre el 1o/oo (uno por mil) y el 30o/oo (treinta por mil) del promedio anual de los depósitos garantizados del sector no financiero de cada institución bancaria o cooperativa de intermediación financiera comprendida en la garantía en función del rango de los distintos riesgos a que esté expuesta cada una de ellas. La Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario ubicará fundadamente a cada entidad en el rango de riesgos asumidos que le corresponda aplicando los criterios técnicos generalmente admitidos. El Poder Ejecutivo podrá exonerar del aporte a aquellas instituciones que presenten un seguro suficiente, o respaldo de otras instituciones o casas matrices. También podrá fijar diferentes tarifas en atención a la moneda de constitución de las obligaciones. Las porciones del aporte determinadas por moneda se pagarán efectivamente en las respectivas monedas.

El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, fijará el máximo de reserva en cada moneda con que estará formado el Fondo de Garantía. Los aportes en las respectivas monedas se suspenderán cuando el Fondo de Garantía alcance el máximo establecido para cada una, y se reanudarán cuando caigan por debajo del máximo.

Si se requirieran erogaciones del Fondo que por su importancia lo justifiquen, la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario podrá exigir a las instituciones aportantes el adelanto de la integración de sus aportes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 48. (Garantía de depósitos).- El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Banco Central del Uruguay, establecerá los montos máximos a ser reintegrados en ejecución de la garantía de depósitos. Los montos máximos se establecerán por persona acreedora, por institución deudora y por moneda adeudada según sea nacional o cualquiera extranjera, determinando también en este último caso los criterios para los arbitrajes que sean necesarios.

Los montos máximos sólo se modificarán cuando ocurran cambios de importancia en las variables económicas que se consideren relevantes a tales efectos, para nuevas situaciones de crisis que ocurran en el futuro y a propuesta fundada de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario.

Artículo 49. (Garantía. Efectividad).- Al disponerse la liquidación o la suspensión de actividades del intermediario financiero, la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario hará efectiva la garantía de los depósitos en las condiciones a que refiere el artículo 48 de la presente ley, procediendo al pago de los créditos cubiertos por la garantía conforme a lo allí previsto.

La recepción por los acreedores de las sumas desembolsadas con los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos, importa la subrogación del pleno derecho a favor de ese Fondo en los derechos del acreedor. Los recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación retornarán al Fondo.

SECCION III

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 50. (Ambito de aplicación).- El régimen de subsidio por desempleo establecido por el Decreto-Ley  N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, comprenderá obligatoriamente a todos los empleados afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sin perjuicio de las modificaciones al mismo establecidas en la presente ley para los referidos afiliados.

Artículo 51. (De la prestación).- La prestación por desempleo consiste en un subsidio mensual en dinero que se paga a todo trabajador comprendido en la presente ley que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral, de cargo del Fondo de Subsidio por Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Los desocupados comprendidos en la presente ley deberán solicitar la prestación por desempleo ante la Caja, en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días, la que otorgará el subsidio a quienes tengan derecho al mismo. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por él o los meses transcurridos.

En ningún caso la prestación podrá superar el equivalente a veinte salarios mínimos nacionales mensuales.

Artículo 52. (Período previo de generación).- Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere que el trabajador comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley haya computado como mínimo seis meses de aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, previos a configurarse la causal respectiva tratándose de trabajadores mensuales.

Sin perjuicio de la exigencia precedente, se requerirá para los remunerados por día o por hora haber computado ciento cincuenta jornales de aportación efectiva; para los trabajadores con remuneración variable, se exigirá haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales mensuales en el período comprendido, y por los cuales se haya efectuado la aportación correspondiente.

Artículo 53. (Fondo de Subsidio por Desempleo).- El subsidio por desempleo establecido en la presente ley, estará financiado con los siguientes recursos que constituirán el Fondo de Subsidio por Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias:

a) La cuota parte de lo recaudado mensualmente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias por concepto del tributo referido en el artículo 57 de la presente ley, hasta la suma necesaria para financiar exclusivamente el monto del subsidio por desempleo correspondiente a cada empleado subsidiado, por un período de hasta los seis primeros meses del subsidio y la o las eventuales prórrogas por un período total de doce meses más, con un máximo en cada caso equivalente a ocho salarios mínimos nacionales. Los trabajadores amparados por lo dispuesto en el presente literal a) serán los referidos en el literal b) siguiente.

b) Un aporte personal máximo mensual de los afiliados activos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias del 2,5% (dos con cinco por ciento) de las asignaciones computables, y de sus afiliados previstos del 2,5% (dos con cinco por ciento) del monto de las pasividades, destinado a financiar exclusivamente las prestaciones correspondientes a los trabajadores en situación de desocupación forzosa de instituciones de intermediación financiera autorizadas para operar en el país que hayan sido suspendidas por el Banco Central del Uruguay durante el año 2002, en el monto de las mismas no cubierto por la financiación referida en el literal a) precedente. La Caja reducirá las tasas de aportación referidas en el presente literal, cuando las proyecciones financieras que deberá realizar, determinen la posibilidad cierta de dicha reducción.

c) Un aporte mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de la prestación mensual del subsidio por desempleo correspondiente a cada empleado despedido o en situación de suspensión de actividad de las empresas empleadoras no comprendidas en el literal b) precedente. El contribuyente será la respectiva empresa empleadora, y estará destinado a financiar la prestación y por el término de la misma, incluyendo la o las prórrogas concedidas. La parte del Fondo financiada con el aporte referido en este literal se administrará en forma separada del resto y se recaudará y servirá en forma nominada.

La suma a pagar por la empresa se determinará en base a un término máximo de la prestación de dieciocho meses y un importe no superior al referido en el inciso segundo del artículo 51 de la presente ley, estando sujeta a devolución la suma eventualmente abonada en exceso.

En caso de cese total de actividades de una empresa afiliada a la Caja no comprendida en el literal b) precedente, y cualquiera sea su causa, razón o motivo, deberá pagar en una sola vez la suma equivalente a la totalidad de las prestaciones a abonar por la Caja.

Artículo 54. (Recursos).- Los recursos determinados en los literales b) y c) del artículo 53 de la presente ley constituyen prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de una persona de derecho público no estatal (inciso primero del artículo 1° del Código Tributario), recaudados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Los pagos se efectuarán en la oportunidad, forma y condiciones que determine la reglamentación.

Los testimonios de las Resoluciones firmes del Consejo Honorario de la Caja, asentadas en actas y relativas a deudas por los aportes establecidos en el artículo anterior, constituyen títulos ejecutivos siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 92 del Código Tributario.

En ningún caso podrán transferirse recursos para financiar prestaciones en forma distinta a la establecida en el artículo 53 de la presente ley.

Artículo 55. (Prórrogas de la prestación).- Vencido el plazo inicial de seis meses, más la o las prórrogas por un plazo total máximo de doce meses, se podrá proceder a conceder prórroga o prórrogas del término de las prestaciones correspondientes a los beneficiarios comprendidos en el literal b) del artículo 53 precedente, y con la financiación exclusiva de la aportación personal prevista en dicho literal, por un plazo total máximo de dieciocho meses. Si la financiación no fuere suficiente para cubrir la totalidad de las prestaciones éstas se reducirán en forma proporcional a los recursos existentes.

Las prórrogas, en todos los casos, serán resueltas por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pen-siones Bancarias requiriéndose mayoría de votos conformes.

Artículo 56. (Reducción de aportes patronales).- Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, correspondiente a aquellos trabajadores que a partir de la vigencia de la presente ley fueren contratados o reincorporados del subsidio por desempleo administrado por la referida Caja. La tasa referida precedentemente se aplicará por un período máximo de dos años a contar desde la fecha de contratación o reincorporación del trabajador, y por una única vez por trabajador.

Artículo 57. (Tributo).- Destínase como recurso del Fondo de Subsidio por Desempleo para financiar el monto de las prestaciones con un máximo de ocho salarios mínimos nacionales (inciso primero literal a) del artículo 53 de la presente ley), el importe mensual equivalente para su financiamiento del producido del impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, y sus modificativas y complementarias.

Artículo 58. (Cómputo del período de desocupación y del subisdio).- Los subsidios por desempleo establecidos en la presente ley constituyen asignaciones computables y los períodos en que se gozan los mismos se computan como tiempo trabajado a los efectos de los años de servicios.

Artículo 59. (Gravabilidad del subsidio).- Las prestaciones del subsidio por desempleo de que trata la presente ley estarán gravadas con las mismas aportaciones personales a favor de la Caja Bancaria que los salarios del personal en actividad.

El aporte de las empresas previsto en el literal c) del artículo 53 de la presente ley estará exento de aportes patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y no constituye materia gravada para el Impuesto a las Retribuciones Personales.

Artículo 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- El Poder Ejecutivo, durante el año 2003, podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 (cuatro con cinco) puntos porcentuales la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

SECCION IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61.- La garantía de reintegro de los depósitos en Bancos y cooperativas de intermediación financiera a que se refiere el artículo 43 de la presente ley entrará en vigencia cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga, a propuesta de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario fundada en la suficiencia para ello de las reservas acumuladas hasta ese momento en el Fondo con los recursos previstos en el artículo 46 de la presente ley.

En el mismo decreto se establecerá la fecha de constitución de los depósitos a partir de la cual quedarán amparados por la garantía y los montos máximos a que refiere el artículo 47 de la presente ley.

SECCION V

VIGENCIA

Artículo 62.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003

FIDEICOMISO

NORMAS

CAPITULO I

Concepto y principios generales

Artículo 1°. (Definición).- El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario.

Podrá haber pluralidad de fideicomitentes y de beneficiarios.

Artículo 2°. (Constitución).- El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento.

El fideicomiso por acto entre vivos es un contrato innominado que deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad, cualquiera sea el objeto sobre el que recaiga, requiriéndose la escritura pública en los casos en que dicha solemnidad es exigida por la ley. La publicidad frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la ley de Registros Públicos.

El fideicomiso por acto entre vivos es título hábil para producir la transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales o personales que constituyen su objeto.

El fideicomiso testamentario podrá constituirse por testamento abierto o cerrado. En el certificado sucesorio se hará constar la constitución de la propiedad fiduciaria, debiendo inscribirse en los casos que así lo disponga la ley de Registros Públicos.

El fideicomiso testamentario confiere al fiduciario derecho personal a reclamar de los herederos la entrega de los bienes y derechos que constituyan su objeto, excepto en caso de recaer sobre una especie cierta. En tal caso, el fiduciario adquiere la propiedad de la misma desde la muerte del causante, conforme a los artículos 937 y 938 del Código Civil. El fiduciario heredero sucede conforme a los principios generales.

Artículo 3°. (Habilitación de inversiones).- Cuando el fideicomiso tenga por fin la realización de una obra pública municipal las Intendencias Municipales podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental.

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional podrán invertir en fideicomisos, siempre que su objeto refiera a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, así como créditos originados en exportaciones realizadas desde el Uruguay.

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional podrán instrumentar a través de fideicomisos las inversiones previstas en el literal E) del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y las que realicen en fideicomisos financieros se considerarán en el literal D) de dicha norma.

Artículo 4°. (Estipulaciones del instrumento constitutivo del fideicomiso).- Sin perjuicio de la incorporación de otras estipulaciones, el instrumento de fideicomiso también deberá contener:

a) La individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.

b) La determinación del procedimiento en que los bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

c) El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.

d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.

e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si éste cesare.

Artículo 5°. (Objeto).- El fideicomiso por acto entre vivos puede ser constituido sobre bienes o derechos de cualquier naturaleza presentes o futuros, incluyéndose las universalidades de bienes.

El fideicomiso testamentario podrá recaer sobre toda la herencia o una cuota parte de la misma, o sobre bienes, derechos, universalidades de bienes, y demás relaciones jurídicas activas que compongan el patrimonio sucesorio.

Artículo 6°. (Propiedad Fiduciaria).- Los bienes y derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario.

El conjunto de bienes y derechos fideicomitidos deberá individualizarse en el instrumento que los determine. El mismo deberá ser inscripto en la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, determinará las regulaciones que organicen la inscripción y demás condiciones registrales de los fideicomisos, dando cumplimiento a la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, y sus modificativas y concordantes.

Si el fiduciario fuera una persona casada bajo el régimen legal de sociedad conyugal, los bienes y derechos fideicomitidos, no ingresarán a la masa de gananciales, rigiéndose a todos los efectos por las normas que regulan los bienes propios. La retribución que el fiduciario casado perciba por su actividad se rige por los principios generales.

Artículo 7°. (Derecho de Persecución de los Acreedores).- Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.

Los acreedores del beneficiario no podrán perseguir los bienes fideicomitidos mientras éstos se encuentran en el patrimonio del fiduciario, pero podrán perseguir para la satisfacción de sus créditos los frutos que dichos bienes generen, pudiendo asimismo subrogarse en los derechos de aquél.

Habiéndose constituido el fideicomiso por acto entre vivos, los acreedores del fideicomitente no podrán perseguir los bienes fideicomitidos, pudiendo ejercer tan solo las acciones por fraude previstas por la ley. A los efectos del ejercicio de la acción pauliana, a los acreedores les bastará con acreditar el fraude del fideicomitente, salvo en casos en los que deba excluirse el ánimo de liberalidad directo o indirecto del fideicomitente.

Si el fideicomiso testamentario diera origen a una sucesión a título particular, el fiduciario responderá frente a los acreedores hereditarios sólo con los bienes fideicomitidos, en los casos y en la forma en que responden los legatarios (artículos 1175 y 1178 del Código Civil). No obstante ello, si los herederos comunicaran personalmente en forma fehaciente o por vía judicial al acreedor hereditario su intención de cumplir el fideicomiso testamentario, y éstos no se opusieran al cumplimiento dentro de los diez días inmediatos siguientes, hasta tanto no se le pague o garantice su crédito, perderán su acción contra los bienes fideicomitidos.

Si el fideicomiso testamentario diera origen a una sucesión a título universal, el fiduciario responderá con el patrimonio fideicomitido. En todos los casos tendrá la carga de realizar un inventario solemne y completo del patrimonio o cuota patrimonial fideicomitido, citando a los acreedores hereditarios.

Decláranse aplicables a la propiedad fiduciaria las disposiciones contenidas en los artículos 189, 190 y 191 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo pertinente.

El ejercicio de las acciones previstas en los incisos tercero y sexto del presente artículo no podrá afectar los derechos de los titulares adquirentes de buena fe de certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con bienes que integren el fideicomiso, o de títulos que otorguen derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente, siempre que cualesquiera de dichos valores sean o hayan sido objeto de oferta pública en los términos previstos en el artículo 28 de la presente ley.

Artículo 8°. (Alcance de la responsabilidad).- Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de quiebra, concurso o liquidación judicial. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fideicomitente o el beneficiario según disposiciones contractuales, procederá su liquidación privada, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra.

Si se tratase de fideicomiso financiero regirán en lo pertinente las normas de los artículos 31 y 32 de la presente ley. En los casos de conflicto entre las partes y si se tratare de fideicomiso financiero se recurrirá al proceso arbitral previsto en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso y si se tratase de fideicomiso no financiero, se podrá recurrir al proceso arbitral citado o a la vía judicial, siguiéndose el trámite del proceso extraordinario previsto en los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso.

Artículo 9°. (Prohibiciones).- Quedan prohibidos, siendo absolutamente nulos:

a) Los fideicomisos testamentarios en los que se designen diversos beneficiarios en forma sucesiva, procediendo la sustitución a la muerte del beneficiario anterior.

b) El fideicomiso en el cual se designe beneficiario al fiduciario salvo en los casos de fideicomiso en garantía constituidos a favor de una entidad de intermediación financiera.

Artículo 10.- Los fideicomisos testamentarios no afectarán el carácter intangible de la legítima (artículo 894 del Código Civil), ni perjudicarán el derecho de los restantes asignatarios forzosos.

Si se vulnerara el derecho de los legitimarios, del porcionero, o del beneficiario de los derechos reales de habilitación y de uso, el asignatario forzoso cuyo derecho fuera lesionado podrá ejercer la acción de reforma de testamento conforme a los artículos 1006 y siguientes del Código Civil.

El heredero forzoso que fuera beneficiario de un fideicomiso por acto entre vivos deberá colacionar el valor de los bienes que le hayan sido trasmitidos por fideicomiso, excepto en caso de haber sido dispensado de colación (artículos 1100 y siguientes del Código Civil). Respecto de los frutos rige el artículo 1111 del Código Civil.

CAPITULO II

Del fiduciario

Artículo 11. (Requisitos del Fiduciario).- Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica. La persona física deberá tener la capacidad legal exigida para ejercer el comercio.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los fiduciarios de los fideicomisos financieros en el Capítulo IV de la presente ley, las entidades de intermediación financiera y los fiduciarios profesionales sólo podrán actuar como fiduciarios en forma habitual y profesional.

Artículo 12. (Registro Público de Fiduciarios).- Créase en el Banco Central del Uruguay un registro público de fiduciarios profesionales, personas físicas o jurídicas. La información registrada en él será de libre acceso para cualquier interesado. El funcionamiento del Registro y los mecanismos a través de los que los fiduciarios darán cumplimiento a las obligaciones dispuestas por este artículo serán dispuestos por la reglamentación. En los casos en que el fiduciario no sea una persona física, los socios o accionistas, administradores o directores deberán determinarse precisamente. Tratándose de sociedades anónimas, éstas deberán emitir acciones nominativas o escriturales. En todos los casos se inscribirá la responsabilidad patrimonial de los fidudicarios, sus socios o accionistas, administradores y directores. Los fiduciarios inscriptos deberán actualizar la información proporcionada al registro con la periodicidad que establezca la reglamentación, así como inmediatamente de producida cualquier modificación en la información registrada. Los fiduciarios inscriptos serán responsables de la información original y las actualizaciones proporcionadas.

El incumplimiento de las obligaciones de registración y de información establecidas en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto por los artículos 20 a 24 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Artículo 13. (Actuación sucesiva).- En caso que el fideicomitente designe varios fiduciarios para que sucesivamente desempeñen el fideicomiso, deberá establecer el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse.

Artículo 14. (Sustitución).- En el instrumento de fideicomiso, el fideicomitente podrá designar uno o más sustitutos para que reemplacen al fiduciario que no acepte o cese en sus funciones. Podrá también reservarse el fideicomitente, en dicho negocio, esta facultad de sustitución para ser ejercida en cualquier momento.

Artículo 15. (Acciones).- El fiduciario está obligado a ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario.

El Juez podrá autorizar al fideicomitente o al beneficiario a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo hiciere en violación de sus obligaciones.

Artículo 16. (Responsabilidad interna).- El fiduciario deberá desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de fideicomiso, con la prudencia y diligencia del bueno hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

Si faltare a sus obligaciones será responsable frente al fideicomitente y al beneficiario, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

En ningún caso podrá exonerarse de responsabilidad al fiduciario por los daños provocados por su dolo o culpa grave, así como por aquellos causados por el de sus dependientes.

Artículo 17. (Relación externa).- El fideicomiso que haya sido inscripto en el Registro Público correspondiente, de conformidad a lo previsto en los artículos 2° y 6° de la presente ley, será oponible a terceros conforme a los principios generales. En consecuencia, los actos y contratos celebrados por el fiduciario en infracción de las restricciones dispuestas o excediendo sus facultades, serán inoponibles en perjuicio del fideicomitente y del beneficiario.

Tratándose de fideicomisos no inscriptos, las restricciones a las facultades del fiduciario no serán oponibles a terceros, salvo que los actos realizados por éste sean notoriamente extraños a la finalidad del fideicomiso o que el tercero tenga conocimiento de la infracción.

Cuando el fiduciario celebre un acto que es inoponible al fideicomitente o al beneficiario en su caso, el interesado podrá solicitar ante el Juez competente la revocación del acto.

Artículo 18. (Rendición de Cuentas).- En el negocio de fideicomiso no se podrá dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, la que podrá ser solicitada por el fideicomitente o el beneficiario, con las formalidades que se establezcan en el instrumento de fideicomiso y en la reglamentación respectiva.

En todos los casos el fiduciario deberá rendir cuentas al beneficiario con una periodicidad no mayor a un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el fideicomiso.

Si no se objetaren las cuentas en el plazo establecido en el instrumento de fideicomiso y, a falta de ello, dentro del plazo de noventa días desde la notificación fehaciente, las cuentas se tendrán como tácitamente aprobadas, salvo que se hubiera incurrido en falsedad u ocultamiento doloso.

Aprobadas las cuentas en forma expresa o tácita, el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad frente a los beneficiarios presentes o futuros y a todos los demás ante los que se hubieran rendido cuentas, por todos los actos ocurridos durante el período de la cuenta y el instrumento de fideicomiso.

Artículo 19. (Obligaciones del fiduciario).- Además de las previstas en el negocio constitutivo y en los artículos precedentes, son obligaciones del fiduciario:

a) Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio fiduciario. En caso que sea fiduciario en varios negocios de fideicomiso, deberá llevar contabilidad separada de cada uno de ellos. En todos los casos la contabilidad deberá estar basada en normas adecuadas.

b) Transferir los bienes del patrimonio fiduciario al fideicomitente o al beneficiario al concluir el fideicomiso o al fiduciario subrogante en caso de sustitución o cese.

c) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacione con el fideicomiso.

Artículo 20. (Prohibiciones del fiduciario).- Estará prohibido al fiduciario:

a) Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al fideicomitente o al beneficiario el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicomitidos.

b) Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes fideicomitidos, en beneficio propio, de sus directores o personal superior, de sus parientes directos o de las personas jurídicas donde éstos tengan una posición de dirección o control.

c) Realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con los bienes fideicomitidos respecto del cual tenga un interés propio, salvo autorización conjunta y expresa del fideicomitente y del beneficiario.

Artículo 21. (Derechos del fiduciario).- Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos en beneficio del patrimonio que integra su dominio fiduciario y a una remuneración. Si ésta no hubiere sido fijada en el contrato, la fijará el Juez teniendo en consideración la naturaleza del fideicomiso encomendado y la importancia del patrimonio fiduciario.

Artículo 22. (Cese del fiduciario).- El fiduciario cesará en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:

a) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada, así como por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio del comercio. En estos casos, la propiedad fiduciaria se transmitirá de pleno derecho de acuerdo con lo estipulado en el instrumento de constitución del fideicomiso.

b) Por disolución, quiebra, concurso o liquidación judicial.

c) Por remoción por el fideicomitente, cuando éste se hubiera reservado dicha facultad en el negocio constitutivo.

d) Por remoción judicial, a instancia del fideicomitente o del beneficiario, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o por el negocio constitutivo. También procederá la remoción judicial, por las mismas causales, a instancia de los acreedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los créditos.

e) Por renuncia, cuando sea autorizada en el negocio constitutivo y por las causas en éste establecidas. Cuando el negocio constitutivo nada establezca, sólo podrá renunciar en caso de negativa del beneficiario a recibir las prestaciones o en caso de insuficiencia del producto del fideicomiso para el pago de su remuneración y siempre que el fideicomitente o el beneficiario se nieguen a pagarla. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

f) Por la cancelación de la inscripción en el registro dispuesta por el Banco Central del Uruguay, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la presente ley.

Producida una causa de cesación de las enunciadas en esta disposición se procederá conforme lo establece el artículo 14 de la presente ley.

CAPITULO III

Del beneficiario

Artículo 23. (Beneficiario).- El acto constitutivo del fideicomiso, deberá designar al beneficiario quien podrá ser una persona física o jurídica.

En caso de fideicomiso testamentario rigen los principios del Código Civil (artículos 1038, 835, 841).

El beneficiario puede ser una persona futura que no exista al tiempo del otorgamiento del fideicomiso contractual, en cuyo caso deberá establecerse con precisión las características que permitan su identificación futura. El fideicomiso contractual quedará en tal caso, sujeto a la condición suspensiva de existencia de la persona beneficiaria y quedará sin efecto de no verificarse la misma dentro del plazo del año a partir del otorgamiento.

Artículo 24. (Designación conjunta o sucesiva).- Se podrá designar dos o más beneficiarios que gocen de sus derechos en forma conjunta o sucesiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del artículo 9° de la presente ley. En caso de designación conjunta, salvo disposición en contrario, se repartirán los beneficios obtenidos por partes iguales.

Para el caso que alguno de los beneficiarios designados en forma conjunta no acepte, no llegue a existir o no pueda ser determinado, los beneficios que éstos debieran percibir se repartirán por partes iguales entre los demás beneficiarios, salvo que otra cosa se dijere en el instrumento de fideicomiso.

Pueden también designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptación.

CAPITULO IV

Fideicomiso financiero

Artículo 25. (Concepto).- El fideicomiso financiero es aquel negocio de fideicomiso cuyos beneficiarios sean titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes que integran el fideicomiso, o de títulos mixtos que otorguen derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente. Los certificados de participación y títulos de deuda se regirán por el Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, en lo pertinente.

El fideicomiso financiero podrá constituirse por acto unilateral, en el cual coincidan las personas del fideicomitente y del fiduciario, cuando se solicite autorización para ofrecer públicamente (artículo 28 de la presente ley) los certificados de participación, los títulos representativos de deudas o los títulos mixtos a los que refiere el inciso precedente.

Artículo 26. (Fiduciarios).- Solamente podrán ser fiduciarios en un fideicomiso financiero las entidades de intermediación financiera o las sociedades administradoras de fondos de inversión. De acuerdo con los fideicomisos de que se trate y las modalidades de sociedades fiduciarias, la reglamentación podrá autorizar a estas últimas a actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros. A los efectos de la presente disposición, no regirá la limitación del objeto de las sociedades administradoras de fondos de inversión dispuesta por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996. Las instituciones de intermediación financiera regidas por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas, el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay, podrán constituir o integrar, como accionistas, sociedades fiduciarias de acuerdo con el régimen de la presente ley.

Artículo 27. (Títulos valores).- Los certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores.

Artículo 28. (Oferta pública).- La oferta pública de los certificados de participación, de los títulos de deuda y de los títulos mixtos a los que refiere el artículo precedente se regirá por las disposiciones de la Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996.

Artículo 29. (Regulación y sanciones).- La reglamentación podrá dictar normas a las que deberán sujetarse el fideicomiso y los fiduciarios financieros. También podrá requerir el establecimiento de garantías respecto de determinados fideicomisos financieros.

El Banco Central del Uruguay tendrá respecto de los fiduciarios financieros las facultades que le confiere el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.

En los casos en que se constaten transgresiones a la presente ley por parte de los fiduciarios financieros serán de aplicación, en lo pertinente, los artículos 20 a 24 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.

Artículo 30. (Transferencia de créditos).- En la transferencia de créditos que se integren a un fideicomiso financiero, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, con la redacción dada por la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.

Artículo 31. (Insuficiencia patrimonial).- En el caso de insuficiencia del patrimonio del fideicomiso financiero para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el fiduciario frente a terceros, o en el caso de otras contigencias que pudieran afectar dicho cumplimiento, el fiduciario citará a los tenedores de títulos de deuda a los efectos de que, reunidos en asamblea resuelvan sobre la forma de administración y liquidación del patrimonio.

La convocatoria de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, se regirá por las normas de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en cuanto a la convocatoria de asambleas de sociedades anónimas, en lo pertinente.

Artículo 32. (Facultades de la Asamblea).- La asamblea de tenedores de títulos de deuda, por el voto conforme de tenedores de esos títulos, que representen por lo menos la mayoría absoluta del valor nominal de los títulos emitidos y en circulación, podrá resolver:

a) Transferir el patrimonio fiduciario como unidad a otro fiduciario.

b) Modificar el contrato de emisión, que podrá comprender la remisión de parte de las deudas o la modificación de los plazos o condiciones iniciales.

c) Continuar la administración de los bienes fideicomitidos hasta la terminación del fideicomiso.

d) Consagrar la forma de enajenación de los bienes del patrimonio fiduciario.

e) Designar a la persona que tendrá a su cargo la enajenación del patrimonio como unidad de los bienes que lo conforman.

f) Disponer cualquier otro tema relativo a la administración o liquidación del patrimonio fiduciario.

g) La extinción del fideicomiso en los casos previstos en el artículo 31 de la presente ley.

Lo resuelto por la asamblea de tenedores de títulos de deuda será oponible al fideicomitente, fiduciario, beneficiario, y a los restantes tenedores de deuda que no hubieran adherido a la resolución.

Las asambleas de tenedores de títulos de deuda se regirán por las disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en materia de asambleas de accionistas, en lo pertinente.

CAPITULO V

De la extinción del fideicomiso

Artículo 33. (Causas de extinción).- Serán causas de extinción del fideicomiso:

a) El cumplimiento total de sus fines o la imposibilidad absoluta de cumplirlos.

b) El cumplimiento del plazo o condición resolutoria a que se hubiese sometido. En caso de no haberse dispuesto plazo alguno, el máximo legal será de 30 años. Toda condición resolutoria de que penda la restitución de los bienes fideicomitidos que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por verificada llegado dicho plazo.

c) El acuerdo entre fideicomitente y beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario.

d) La cesación en el pago de sus obligaciones, salvo el caso del fideicomiso financiero.

e) La revocación del fideicomitente si se hubiere reservado expresamente esa facultad en el negocio de fideicomiso.

f) Por resolución de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, adoptada en los términos y condiciones establecidas en el artículo 32 de la presente ley.

g) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada del fiduciario, salvo que en el instrumento de constitución del fideicomiso se haya designado fiduciario sustituto.

h) Por cualquier otra causa establecida expresamente en el instrumento de fideicomiso.

Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomitente o a sus sucesores, salvo que otra cosa se hubiera establecido en el negocio constitutivo. En el caso de cese del fiduciario y si no se hubiere designado sustituto, dicha entrega operará de pleno derecho. Queda excluida de esta situación el caso de terminación del fideicomiso por cesación de pagos.

En ningún caso el fiduciario podrá adjudicarse, en forma definitiva, los bienes recibidos en fideicomiso.

Artículo 34. (Derogación).- Se deroga el artículo 865 del Código Civil.

Artículo 35. Sustitúyese el artículo 866 del Código Civil, que quedará redactado en los siguientes términos:

"866.- Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:

1°. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.

2°. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al morir el heredero.

3°. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783)".

CAPITULO VI

Disposiciones tributarias

Artículo 36. (Sujeto pasivo).- El fideicomiso será contribuyente de todos los tributos que gravan a las sociedades personales, en tanto se verifiquen a su respecto los restantes aspectos del hecho generador de los respectivos tributos.

El fideicomiso tendrá asimismo la calidad de responsable en iguales condiciones que las sociedades personales, siempre que se cumplan las hipótesis que dan origen a dicha responsabilidad.

Artículo 37. (Igualdad de tratamiento).- Los fideicomisos del exterior, que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento, tendrán el mismo tratamiento tributario que el aplicable a los fideicomisos locales.

Artículo 38. (Remuneración de los fiduciarios).- Los ingresos que obtengan los fiduciarios como remuneración de su actividad tendrán el mismo tratamiento tributario que el asignado a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

Artículo 39. (Fideicomisos financieros).- A los efectos de fomentar el crédito destinado a la inversión, otórgase a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda o títulos mixtos, se emitan mediante oferta pública, los siguientes beneficios:

a) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la parte enajenante y a la parte adquirente, por las trasmisiones de bienes realizadas en cumplimiento del fideicomiso.

b) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Específico Interno, a las enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del referido cumplimiento.

El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá de hacerse efectiva la oferta pública a efectos de gozar de la exoneración y de lo dispuesto en el artículo 41 de la presente ley.

Artículo 40. (Fideicomisos financieros).- Los fideicomisos financieros cuyo objeto específico de inversión consista en conjuntos homogéneos o análogos de derechos de crédito cuya titularidad sea tranferida al fideicomiso, tendrán el tratamiento tributario establecido para los fondos de inversión cerrados de crédito.

El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias en relación a aquellos créditos que no hubieran estado gravados por dicho impuesto antes de su cesión al fideicomiso.

Artículo 41. (Certificados de participación y títulos de deuda).- Los certificados de participación y títulos de deuda emitidos mediante oferta pública, tendrán a efectos fiscales el mismo tratamiento respectivamente que las acciones que cotizan en Bolsa y que las obligaciones emitidas mediante suscripción pública y cotización bursátil.

Artículo 42. (Fideicomisos de garantía).- Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las transmisiones de bienes gravadas realizadas en cumplimiento de un fideicomiso de garantía.

Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte adquirente, tanto en la transmisión original de los bienes al fideicomiso, como en la transmisión posterior al fiduciante.

Artículo 43. (Exoneraciones a los fideicomisos en general).- No será aplicable a los fideicomisos el Impuesto de Control a que refiere el Título 16 del Texto Ordenado 1996, ni el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente al hecho generador a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Facúltase al Poder Ejecutivo a:

a) Otorgar a los fideicomisos que no cumplan con la condición de oferta pública a que refiere el artículo 39 de la presente ley, los beneficios fiscales establecidas en los literales a) y b) de dicho artículo. Esta facultad será otorgada en relación a actividades productivas por sectores específicos.

b) Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los Fondos de Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En este caso se requerirá que los títulos de participación en el dominio fiduciario, de deuda o mixtos, sean nominativos y la exoneración se aplicará durante el período en que el fondo de ahorro previsional o las cajas antes dichas sean titulares de los mismos y en la proporción que guarden con el monto total de títulos emitidos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

c) Exonerar de tributos en iguales condiciones que las establecidas en el literal anterior a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean entidades aseguradoras, siempre que los títulos nominativos de participación en el dominio fiduciario, de deuda o mixtos, integren los activos respaldantes de las obligaciones previsionales a que refieren los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

Artículo 44. (Responsabilidad tributaria).- El fiduciario responderá por las obligaciones tributarias del fideicomiso, en los términos del artículo 21 del Código Tributario.

Artículo 45.- Se declara que las citas a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 se refieren a las normas legales que le dan origen.

Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación.

En el mismo plazo el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla.

Ley N° 17.777 de 21 de mayo de 2004

CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS, CONTRATOS AGRARIOS COLECTIVOS Y DE INTEGRACION

SE DICTAN NORMAS

Artículo 3°. (Actividad agraria).- A los efectos de esta ley se reputan agrarias las actividades destinadas a la producción animal o vegetal y sus frutos, con fines de su comercialización o industria, así como también las de manejo y uso con fines productivos de los recursos naturales renovables.

Se consideran comprendidas en ella, las actividades realizadas por los productores rurales de manera directamente conexa o accesoria, sea para sostén de su explotación, o como complemento o prolongación de sus actos de producción o servicio.

Ley N° 14.384, de 16 de junio de 1975

ARRENDAMIENTOS RURALES

SE APRUEBA UN NUEVO REGIMEN

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

Principios generales

Artículo 1°.- Todo productor rural tiene derecho a una radicación mínima en la tierra que ocupe y a condiciones de trabajo que le permitan desenvolver económicamente la explotación que realiza, obteniendo una razonable utilidad que sirva de estímulo a su actividad creadora.

En caso de que el propietario conceda el uso o el goce de un predio rural, los plazos de permanencia de los productores en la tierra deben regularse de acuerdo con esa finalidad de protección al trabajo rural, sin desmedro del principio general de que la explotación de la tierra está subordinada al interés nacional de su conservación con fertilidad, y sin perjuicio -asimismo- de las medidas previstas por esta ley, tendientes a asegurar que los precios del arrendamiento y los porcentajes de la aparcería mantengan equitativa relación para ambas partes contratantes en función de la rentabilidad normal del predio.

Artículo 2°.- Todo contrato por el que una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y goce de un predio rural con destino a cualquier explotación agrícola, pecuaria o agropecuaria, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio en dinero o en frutos naturales o productos de la cosa, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.

Los derechos y obligaciones conferidos por esta ley al arrendatario, se extienden al aparcero, al subarrendatario y al subaparcero.

Serán nulos los contratos de subarrendamiento o subaparcería cuando el precio pactado sea superior al que deba pagar el arrendatario o aparcero.

Artículo 3°.- No se consideran comprendidos en esta ley:

A) Los convenios sobre pastoreo de hasta dos años de plazo, pero sí aquellos que renueven o se prorroguen por plazos que en total excedan aquel límite o cuando, -previa notificación al propietario por intermedio del Juzgado de Paz de su domicilio y sin que se formalice oposición documentada de su parte-, el tenedor del predio lo retenga por un plazo mayor de dos años.

B) Los contratos accidentales por una sola cosecha, entendiéndose como tales los que tienen por objeto la realización de hasta dos cultivos estacionales en un mismo año agrícola y por los que el trabajador paga el goce del bien con un porcentaje de la cosecha obtenida.

C) Los contratos por los que se concedan tierras al productor para trabajos de mejoramiento de pasturas, siembras de leguminosas y otros cultivos similares mejoradores del suelo, así como para la realización de semilleros.

D) Los contratos de capitalización de ganado, por los que el propietario del inmueble lo recibe de terceros, para repartir entre sí las utilidades emergentes.

E) Los contratos de explotación rural celebrados en forma de sociedad civil en la que el propietario aporta el uso y goce de su tierra.

No obstante, si se comprobare que no se cumplen estas finalidades, o que se las invoca como medio de eludir los beneficios de estabilidad y demás que esta ley acuerda al productor, el contrato quedará sometido al imperio de sus disposiciones.

Los contratos a que se refiere este artículo, deberán extenderse por escrito y la resistencia a la entrega del predio al vencimiento de los mismos, dará derecho al dador a ejercer la acción prevista en el último inciso del artículo 56 y en el artículo 57 de esta ley.

CAPITULO II

De la inscripción de los contratos

Artículo 4°.- Todo contrato de arrendamiento, aparcería, subarrendamiento y subaparcería, debe ser extendido por escrito, so pena de nulidad.

Además deberá ser inscripto en el Registro General de Arrendamiento y Anticresis, de acuerdo con el régimen y con los efectos establecidos por la Ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946. Si se otorgare un instrumento privado, éste deberá presentarse con duplicado en papel simple, que quedará archivado en el Registro.

No regirán para estos contratos:

A) La exigencia de la certificación notarial de sus firmas prescripta por el artículo 62 de la ley citada en el inciso anterior.

B) La obligatoriedad de presentar ningún tipo de certificado.

Dentro de los treinta días de la inscripción del contrato, el Registro General de Arrendamientos y Anticresis enviará a la Oficina de Catastro del Departamento en que esté situado el predio, un formulario con los siguientes datos del contrato: nombre de los contratantes, fecha, plazo, precio, área, ubicación del predio, padrón y destino establecido en el Contrato. Este documento quedará registrado en la Oficina Departamental de Catastro a los efectos del artículo 7° de esta ley.

Otro formulario con los mismos datos detallados en el inciso anterior enviará el Registro al Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).

Artículo 5°.- Los contratos de subarrendamiento y de subaparcería no podrán ser inscriptos:

A) Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el subarrendamiento o subaparcería.

B) Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido, en los frutos de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario deba pagar el arrendatario o aparcero al arrendador.

Artículo 6°.- La presentación del contrato inscripto o, en su defecto, de la constancia de la inscripción que expedirá gratuitamente el Registro de Arrendamientos, es requisito indispensable para las partes contratantes, en toda gestión ante órganos públicos relacionada con su condición de tales.

Artículo 7°.- La inscripción estará a cargo de quien entrega la tenencia del predio y deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días de celebrado el contrato, incurriendo aquél -en caso de omisión- en una multa equivalente al 10% (diez por ciento), de la renta anual por cada semestre o fracción que permanezca incumplida la obligación.

Sin perjuicio de lo expresado, la otra parte contratante tendrá derecho a obtener por su parte dicha inscripción, que se aceptará provisoriamente por el Registro sin pago de derecho de inscripción, y aun cuando se presente el documento suscrito en papel simple. El Registro comunicará de inmediato al Instituto Nacional de Colonización dicha inscripción provisoria a los efectos de la interposición de la acción respectiva. Las multas serán pagadas juntamente con los derechos de inscripción tardía, en las Oficinas del Registro, el cual verterá trimestralmente su producto al Instituto Nacional de Colonización que será el beneficiario de las mismas y titular de la pertinente acción.

Artículo 8°.- Si el propietario de un predio arrendado lo enajenara sin antes haber inscripto el contrato de arrendamiento, el arrendatario que resultare perjudicado como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946, podrá reclamar del vendedor la indemnización de los daños y perjuicios que se justifiquen, sin perjuicio de una multa equivalente a dos anualidades del precio del arrendamiento vigente en la fecha de la enajenación.

Artículo 9°.- Todo contrato de arrendamiento, aparcería, subarrendamiento y subaparcería otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, también deberá ser inscripto en el Registro (artículo 4°).

La correspondiente obligación se establece de cargo de los arrendadores, los que dispondrán de un plazo de noventa días, a partir de dicha vigencia, para proceder a la inscripción de los contratos que constaren por escrito, sin regir respecto de ellos, las exigencias formales del artículo 4° de la presente ley.

Si no hubiera contrato escrito los arrendadores, dentro del mismo plazo señalado antes, comunicarán por escrito al Registro todas las circunstancias relativas a la individualización del inmueble y demás elementos que establece el literal A) del artículo 51 de la Ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946.

El Registro por sí o por intermedio de la Oficina Departamental de Catastro, notificará a los arrendatarios dentro de los treinta días, acordándoles noventa días para que expresen su conformidad o disconformidad. En el primer caso, se procederá a la inscripción de inmediato y, en el último, se estará a la decisión judicial que se produjere, inscribiéndose la sentencia ejecutoriada respectiva. El silencio de los arrendatarios, vencido el término acordado, importa conformidad y legitima la inscripción.

Todos los contratos a que se refiere este artículo, así como las gestiones administrativas o judiciales e inscripción, serán gratuitos , se redactarán en papel simple y no devengarán tributos judiciales.

El incumplimiento por el arrendador de lo preceptuado en el presente artículo, lo hará pasible de la misma multa prescripta en el artículo 7°, la que será satisfecha conjuntamente con los derechos de inscripción tardía, en las oficinas del Registro. El arrendatario será el beneficiario de esa multa.

Artículo 10.- Quien entregare a otro un predio rural consintiendo alguno de los contratos referidos en el artículo 4°, sin el requisito de la escritura, no obstante la nulidad de los mismos, incurrirá en una multa por concepto de resarcimiento que será fijada entre un mínimo de un año y un máximo de dos años del precio del arrendamiento.

La multa pertenecerá al ocupante, titular de la acción. El desalojo será con plazo de un año a partir del 30 de abril siguiente a la fecha de la intimación. Si el Juez sentenciara declarando que se ha consentido alguno de los contratos a que se refiere el inciso primero, impondrá de oficio y en la misma sentencia, la multa correspondiente en carácter de inmdemnización y declarará el derecho de retención del predio por parte del ocupante, aun cuando exceda del plazo del desalojo mientras no se le haga efectiva la indemnización. El precio convenido se deberá abonar hasta la efectiva desocupación del predio pudiendo compensarse con el importe de la indemnización.

En el mismo régimen a que se refiere este artículo estarán comprendidos:

a) Otras situaciones convencionales no autorizadas por esta ley, ya sea en forma de contrato escrito o verbal. Los derechos establecidos a favor del subarrendatario y del subaparcero no podrán ser invocados frente al arrendador o aparcero dador.

b) Los casos en que se compruebe que bajo la apariencia de situaciones no comprendidas en las disposiciones de la ley, se hayan encubierto contratos que por su naturaleza debieron ser regidos por las mismas.

CAPITULO III

De los plazos

Artículo 11.- En todo contrato de arrendamiento de bienes raíces para explotación agrícola, pecuaria o agropecuaria que se otorgue a partir de la vigencia de esta ley, que no estipule plazo de vigencia o que estipule uno menor de seis años, el arrendatario "buen cumplidor de sus obligaciones como tal" tendrá derecho a que el arrendamiento se considere realizado por el término mínimo de seis años a contar desde la fecha de celebración del contrato, sin perjuicio de su derecho de opción a la prórroga del arrendamiento, de acuerdo con el régimen previsto por los artículos siguientes.

Se entiende que el arrendatario es "buen cumplidor de sus obligaciones como tal" cuando cumple satisfactoriamente las principales estipulaciones del contrato, es buen pagador y ha cuidado como "buen padre de familia" las mejoras y el predio, preservándolo de los daños que está a su alcance evitar, como ser la invasión de malezas y la producción de erosiones o cualquier otro elemento de degradación por uso inadecuado de la tierra.

El arrendatario con contrato de plazo estipulado, que resuelva no hacer uso del derecho de permanencia legal que exceda de aquel término, deberá -antes de los seis meses del vencimiento del contrato- practicar la diligencia de la renuncia en acta que labrará el Juez de Paz de ubicación del inmueble o por declaración ante escribano público, lo que se notificará al arrendador o a su representante legal. Si no lo hiciere, el contrato subsistirá durante el año siguiente a aquel vencimiento, y del mismo modo y por años sucesivos, hasta completar los seis años.

En los casos de arrendatarios con contratos sin estipulación de plazo, la formulación de la renuncia se hará por igual procedimiento que el señalado precedentemente y deberá producirse dentro del primer año de la fecha del contrato. Si no lo hiciere, igualmente se entenderá que el contrato lo obliga por otro año más, y del mismo modo y por años sucesivos, hasta completar los seis años.

Artículo 12.- El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a partir del plazo legal de seis años o del contractual en caso de que éste fuera mayor, hasta completar diez años de permanencia en el predio.

Para tener derecho a la prórroga se requiere:

A) Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (inciso segundo del artículo 11).

B) Haber notificado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz de ubicación del inmueble o por declaración ante escribano público, su voluntad de acogerse a la prórroga, antes de los seis meses del vencimiento del plazo legal de seis años o del contractual si fuera mayor.

A contar de la respectiva notificación, por acta judicial o notarial, el arrendador dispondrá de un plazo legal de noventa días para hacer efectivos los derechos conferidos en el artículo 14 de la presente ley, cuyos presupuestos ya se hubieran configurado.

Artículo 13.- Quedan exceptuados de los plazos establecidos en los artículos anteriores, los arrendamientos de predios cuyo principal destino contractual sea el del cultivo de remolacha azucarera, siempre que efectivamente éste se haya realizado. En tales casos regirán las siguientes disposiciones:

A) El plazo de los mencionados contratos no podrá exceder de tres años, contados a partir del 1° de diciembre del año en que sean otorgados.

B) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior o el contractual, si fuese menor, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del predio. Si así no ocurriere, podrá solicitarse el desalojo con plazo de quince días.

C) Este mismo plazo de desalojo regirá en los casos en que el arrendatario no haya realizado el cultivo a que se refiere la presente disposición, dentro del plazo contractual.

Vencido el plazo de quince días y a petición de parte, el Juez decretará el lanzamiento del desalojado.

Este no podrá prorrogarse por causa alguna, ni siquiera por las previstas en los artículos 51 y 58, inciso segundo, de la presente ley.

Artículo 14.- El arrendatario no tendrá derecho a la prórroga en los siguientes casos:

A) Cuando el inmueble objeto del contrato fuera entregado en administración por el propietario al Instituto Nacional de Colonización a efecto de que éste determine las nuevas condiciones del contrato que deba estipularse ante el propietario y los colonos.

B) Cuando previa aceptación por el Instituto Nacional de Colonización del plan de colonización programado por el propietario, y dentro de las condiciones establecidas en los artículos 45 y 124 y siguientes de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, el arrendador propietario reclame la tierra para subdividirla y colonizarla.

C) Cuando se trate de inmuebles cuyos propietarios no exploten otro bien rural y lo reclamen para explotarlo directamente por un plazo no menor de seis años por sí o por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cuando lo solicite un organismo de enseñanza público o privado para el cumplimiento de sus fines. Se entenderá que se trata de un solo bien rural siempre que los predios constituyan una unidad física aunque comprendan varios padrones.

Asimismo, no corresponderá el derecho a la prórroga en los casos de predios cuyos propietarios exploten a cualquier título uno o más bienes rurales cuyo valor real no exceda, en conjunto, el equivalente a mil hectáreas avaluadas por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT) según el valor promedio de la hectárea. El propietario de varios predios que no constituyan una unidad física, sólo podrá utilizar esta excepción respecto de uno de ellos. La explotación de dicho predio deberá realizarse por el plazo y en la forma establecidos en el apartado primero de este literal.

Se procederá del mismo modo cuando el arrendador sea una persona jurídica.

D) Cuando el arrendatario explotara directamente, por sí o por otros, otro u otros predios con un valor real que exceda en conjunto, el equivalente a setecientas hectáreas, avaluadas por CONEAT, según el valor real conjunto superior a mil hectáreas avaluadas en base a similar procedimiento, si realizase su explotación a cualquier otro título.

El derecho del titular de la acción a invocar estas causales, se hará efectivo a través de los procedimientos del juicio de desalojo, conforme a lo previsto en el Capítulo VII de la presente ley.

Artículo 15.- En los casos del apartado C) del artículo anterior toda alteración por el arrendador de las circunstancias alegadas para reclamar la entrega del inmueble al vencimiento del plazo legal sin opción a prórroga, y siempre que no probare justa causa superviniente hará que se le tenga incurso en una multa equivalente a seis anualidades de renta como única compensación de la lesión del derecho del arrendatario si el pago fuese en dinero; y si fuese en especie, se calculará sobre la base del rendimiento promedial de los seis años de plazo legal (o de los últimos seis años del plazo contractual si fuere mayor) y del precio de los productos de la última zafra o cosecha. Esta multa beneficiará al arrendatario, que será el titular de la acción.

Cuando el arrendador probare que ha existido simulación por parte del arrendatario, de las circunstancias previstas por el apartado D) del artículo 14 para obtener la prórroga del contrato perderá éste el derecho a la misma e incurrirá en las multas previstas en el inciso anterior. Estas multas beneficiarán al arrendador.

Artículo 16.- La enajenación del predio, posterior al nacimiento del derecho a la prórroga, hará caducar dicho beneficio del arrendatario si el adquirente se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14 de la presente ley.

Igual caducidad se producirá, aun sin modificación en la persona titular de la propiedad del inmueble -no obstante encontrarse el arrendatario en el goce de la prórroga- cuando se justifique por el arrendador alguna de las causales previstas en el artículo 14 citado, cuyos presupuestos se hubieron configurado posteriormente al plazo establecido en el apartado final del artículo 12.

Artículo 17.- Vencido el plazo legal de seis años o el contractual si fuera mayor, así como el de la prórroga si la hubiera, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del predio.

Artículo 18.- Los arrendatarios con contrato otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y que a la fecha de la misma no hayan sido demandados por desalojo, se regirán por los plazos legales de cinco años y prórroga de tres años, los que se computarán a partir de la fecha de celebración del contrato.

CAPITULO IV

De los precios

Artículo 19.- Las partes interesadas en un contrato de arrendamiento, aparecería, subarrendamiento o subaparcería con dos o más años de vigencia, otorgado antes o después de la vigencia de la presente ley, podrán convenir en cualquier momento la modificación del precio o de la contraprestación correspondiente, sin que este acuerdo signifique una alteración del plazo contractual. Este procedimiento podrá repetirse sucesivamente cada período de dos años.

A falta de entendimiento entre las mismas y cuando el precio del contrato o de la contraprestación corres-pondiente tuviere dos años o más de vigencia, cualquiera de ellas podrá promover ante el Juez competente su revisión.

El Juzgado examinará los casos que se sometan a su resolución al efecto de fijar el precio del arriendo que corresponda a la rentabilidad económica normal del predio. Con tal objeto, estudiará las circunstancias de cada contrato, calidad de los campos, mejoras y tipo de explotación de cada inmueble, los valores de venta y de los arrendamientos de campo de la zona, el precio del arrendamiento del caso particular anterior al vigente y las causas que pudieran haber dado mérito a su modificación. Los precios fijados por el Juez tendrán efecto retroactivo a la fecha de la demanda y sólo podrán ser nuevamente revisados después de transcurridos dos años de la revisión anterior.

Las mejoras e inversiones realizadas por el arrendatario para lograr una mayor productividad del bien, no previstas en el contrato, no podrán tomarse en cuenta para modificar la renta en contra del arrendatario.

Artículo 20.- Para la determinación de la rentabilidad del predio, las producciones que reciban subsidio del Estado o tengan precios de estímulo al productor, sólo podrán ser consideradas por su valor económico normal con prescindencia del estímulo o del subsidio o del margen del precio que los represente.

Se considerarán del mismo modo las producciones cuyo costo sea financiado en parte por el Estado o los Municipios con cargo a fondos públicos. Para el caso de tales producciones no se tomará en cuenta el margen que represente dicha contribución.

Artículo 21.- Las producciones no subsidiadas o que no tengan precios de estímulo pero cuyas cotizaciones hubieren sufrido variantes superiores al 25% (veinticinco por ciento) en los precios del último bienio anterior a la demanda, serán consideradas por su valor económico probable de comercialización en el país en la época de aquélla, sin que, en ningún caso la producción de que se trata pueda ser llevada en cuenta por un valor superior al promedio de precios del dicho último bienio, menos un 10% (diez por ciento).

Si las variantes en los precios fueren inferiores al porcentaje referido, el Juez procederá del mismo modo pero con el límite del correspondiente promedio puro, sin reducción alguna.

Artículo 22.- Cuando la sentencia aumentare el precio del arrendamiento en más de un 30% (treinta por ciento), aun cuando no hubiese vencido el término del contrato, el arrendatario tendrá derecho a renunciar a los plazos en curso sin responsabilidad alguna para su parte.

Artículo 23.- La violación por el arrendador, comprobada ante Juez competente, del régimen y cantidad de precio fijado por la sentencia, será sancionada con una multa equivalente a una anualidad de dicho precio.

El producido de la multa beneficiará al arrendatario, titular de la acción.

CAPITULO V

De la aparcería

Artículo 24.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los aparceros y subaparceros cuando el dador haya entregado un predio rural.

Artículo 25.- Las disposiciones establecidas en el Capítulo IV son aplicables a los contratos de aparcería a que se refiere el artículo anterior, cuando en función de la rentabilidad de la tierra el porcentaje de los beneficios para cualquiera de las partes no guarde proporción razonable con el aporte que cada una de ellas hace a los fines de la explotación.

El Juez apreciará la equidad de la proporción entre aportes y beneficios, estimando el precio de los frutos en su equivalente en dinero.

CAPITULO VI

De las mejoras

Artículo 26.- El propietario de todo predio en arrendamiento o aparcería para agricultura, ganadería, lechería o granja, queda obligado, -salvo disposición contractual en contrario- a dotarlo de las siguientes mejoras, comunes a toda explotación: alambrados perimetrales, casahabitación, cocina y agua potable. La entidad e importancia de dichas mejoras deberá guardar razonable relación con el valor real del inmueble, determinado por CONEAT y con las circunstancias de cada explotación.

Del mismo modo -y de acuerdo a la extensión del predio- deberá dotarlo de dependencias adecuadas para peones.

Artículo 27.- Son también de cargo del propietario

-salvo disposición contractual en contrario- las mejoras requeridas para la normal explotación del predio según su destino, como ser alambradas interiores, bretes, galpones de ordeñe, bañaderos, montes de abrigo, aguadas artificiales y toda adaptación del predio, a los fines del contrato.

Artículo 28.- Dichas mejoras podrán realizarse por acuerdo de partes, durante la vigencia del contrato, en los términos que ellas libremente determinen. En caso de que el propietario hiciera por sí mismo dichas mejoras, dispondrá de los créditos del Banco Hipotecario del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay, a que se refieren el Decreto-Ley N° 10.154, de 13 de mayo de 1942 y los artículos 1° y 9°, inciso primero, de la Ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957, así como cualesquiera líneas de créditos establecidas o que se establecieran a esos efectos.

Artículo 29.- Si el propietario no realizare por sí mismo dichas mejoras, el arrendatario cuyo contrato tenga aún cuatro años de vigencia por lo menos, podrá dirigirse a la Oficina de Agronomía Regional presentando un plan de mejoras cuyo monto no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) del valor real del predio avaluado por CONEAT. En ese porcentaje se considerarán incluidas, por su valor de estimación, las mejoras ya existentes.

Dicha Oficina notificará al arrendador el plan de mejoras referido, y si no mediare oposición de su parte dentro de los treinta días de la fecha de la notificación, se presumirá que lo consiente, quedando desde entonces el arrendatario autorizado para ejecutarlo por cuenta de aquél.

El Agrónomo Regional fiscalizará la realización de las obras.

Artículo 30.- En caso de desacuerdo sobre la utilidad de las mejoras notificadas así como sobre el monto de la inversión, se recurrirá a árbitros. Para dictar el laudo, éstos considerarán las mejoras existentes en el predio, el destino y condiciones de la explotación y la superficie de aquél, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 31.- Las mejoras que efectúe el arrendatario buen pagador (artículo 29) le confieren el derecho de retención sobre el inmueble mientras no le sean satisfechas. El arrendatario mal pagador podrá compensar, en su caso, el valor de las mejoras con el monto de su deuda.

El arrendador deberá pagar en dinero, por su valor actual, el importe de las mejoras en el momento de entrega del inmueble.

Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo, la divergencia acerca del valor se someterá a juicio arbitral en cuyo caso cesará el derecho de retención.

Para el pago de esta indemnización, el propietario también podrá utilizar el régimen de créditos establecido en artículo 28.

Artículo 32.- En caso de arbitraje, se procederá del siguiente modo:

1°) Cada parte designará un árbitro, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la acción judicial que se efectúe.

Si una de las partes omitiere el nombramiento, la designación del árbitro respectivo la efectuará el Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble.

2°) El laudo deberá dictarse dentro del plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente al de la aceptación por el último de los nombrados.

3°) Si no se laudase dentro de dicho plazo, ambos árbitros, de común acuerdo, designarán un tercero.

La designación deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles, a contar del vencimiento de diez días establecido en el numeral 2°.

Si los dos árbitros designados en principio no designaran el tercero en el plazo que se deja indicado, éste será nombrado a pedido de partes por el Juez de Paz de la sección en que está ubicado el inmueble, el que a su vez dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del petitorio en el Juzgado.

Nombrado el tercer árbitro por el Juez, se tomará resolución por mayoría en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la designación del tercer árbitro.

Regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VII, Parte Primera del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 33.- En cuanto a las mejoras de cultivo y, en especial, la instalación de praderas artificiales permanentes y el mejoramiento de campos naturales, será de aplicación, en cuanto a la indemnización, lo preceptuado por el artículo 3° de la Ley N° 13.603, de 28 de julio de 1967 modificado por los artículos 492 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970 y 2° y 3° de la Ley N° 14.073, de 4 de agosto de 1972, en lo pertinente.

El monto de la indemnización prevista en este artículo no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor real del precio avaluado por CONEAT.

Artículo 34.- Para la ejecución de las mejoras (artículo 29) el arrendatario también podrá recurrir al régimen de créditos referidos en el artículo 28 sin que quede afectado el predio con derechos reales.

No obstante, el propietario será garantía subsidiaria del crédito por el valor que tengan las mejoras en el momento de la entrega del inmueble, no teniendo frente al Banco obligaciones mayores que las que por la presente ley asume frente al arrendatario por concepto de indemnización de mejoras; todo ello sin perjuicio de la acción que el Banco tendrá contra el arrendatario como acreedor simple por el monto del referido crédito.

Antes de la entrega del importe del préstamo, el Banco notificará al propietario de la existencia del mismo, a los efectos de la obligación que se le crea por esta ley.

CAPITULO VII

De la competencia y el procedimiento

Artículo 35.- Declárase de interés nacional la especialización de órganos judiciales o administrativos en materia rural. Una vez que se determine dicha especialización, la Suprema Corte de Justicia promoverá, en lo pertinente, las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta programática.

Artículo 36.- Mientras no funcione la jurisdicción especial a que se refiere el artículo anterior, será competente en los procedimientos de intimación de pago, desa-lojo, lanzamiento o entrega de la cosa y en todos los demás trámites que se promuevan, el Juez Letrado de Primera Instancia del lugar en que esté ubicado el inmueble, sin perjuicio de las competencias especiales que se determinan en la presente ley.

Artículo 37.- Las acciones previstas en el artículo anterior se acuerdan:

A) Al arrendador, subarrendador, aparcero dador o titular de un derecho real de goce en los bienes inmuebles.

B) Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Estas acciones proceden contra:

A) El arrendatario, aparcero, subarrendatario o subaparcero.

B) Los ex condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los encargados, guardadores y, en general, los ocupantes a título precario.

Artículo 38.- Las acciones que acuerda el apartado B) del inciso primero del artículo anterior, sólo podrán ser ejercidas, con noticia del arrendador, cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado.

Artículo 39.- Todos los procedimientos previstos en esta ley, al igual que la solicitud de intimación de pago, se tramitarán por escrito.

Artículo 40.- Con la intimación de desalojo, cuyo plazo se indicará, se citará al demandado de excepciones para que las oponga dentro del término de quince días hábiles y perentorios.

En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible, intimando al demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos estuvieran fuera del radio o Sección Judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso sin la notificación a éstos, siendo responsable el demandado para con los subarrendatarios o subaparceros de acuerdo a la actitud que adopte.

De las excepciones, se conferirá traslado por el plazo de quince días hábiles y perentorios.

En todos los casos, si no se opusieren excepciones, el juicio quedará terminado sin otro trámite, computándose los plazos desde el día siguiente a la intimación respectiva.

Si se opusieron excepciones, se procederá conforme a los artículos 889 a 893 del Código de Procedimiento Civil, siendo apelables en estos juicios solamente el auto a que se refiere el artículo 890 del Código citado, el que no haga lugar a la apertura a prueba y la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.

La sentencia definitiva de segunda instancia, así como las providencias ulteriores a la misma, no admitirán recurso ordinario o extraordinario de especie alguna.

Artículo 41.- El plazo de desalojo contra arrendatarios buenos cumplidores de sus obligaciones como tales, será de un año. En caso de desalojo por mora en el pago de los arrendamientos, el plazo será de sesenta días.

En las situaciones previstas en el literal B), del inciso 2° del artículo 37 de esta ley, el plazo de desalojo será de treinta días.

Artículo 42.- Tratándose de malos pagadores, se decretará la clausura del juicio si el demandado, dentro del plazo para oponer excepciones, consignare la suma adeudada con más del 60% (sesenta por ciento) de la misma por concepto de intereses, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su cargo.

El demandado se beneficiará por una sola vez con la clausura del respectivo juicio.

Artículo 43.- No se admitirá recurso alguno del mal pagador contra la sentencia definitiva de primera instancia, si no se acredita simultáneamente la consignación, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de los arrendamientos devengados hasta esa fecha, con más la respectiva comisión de depósito. En caso contrario, los recursos se tendrán por no interpuestos; y, a petición del actor se decretará el lanzamiento, sin ulterior recurso.

Cuando el moroso, dentro del plazo del desalojo consignare o pagare el importe de los arrendamientos devengados, intereses legales, tributos y costos, si correspondieren, se reformará el plazo de desalojo de sesenta días a un año, que se computará desde la notificación inicial.

En este caso la reforma del plazo señalado se decretará por una sola vez.

Artículo 44.- En todo juicio de desalojo o de entrega de la cosa y hasta su finalización, cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de una inspección ocular o inventario del bien, al solo efecto de comprobar el estado de conservación del mismo, de las mejoras y desperfectos existentes así como verificar si el uso de la cosa arrendada se ajusta a los fines del contrato.

Esta diligencia podrá ser cometida al Alguacil, solo o asistido de perito; y la parte queda facultada para solicitarla sin noticia de contrario, como diligencia preparatoria de las acciones que le competan.

Artículo 45.- Cuando el arrendatario desocupe o abandone el inmueble, el Juez podrá acordar su tenencia al arrendador, a título de medida cautelar, bajo caución.

En este caso, se practicará inventario, dejándose constancia del estado de conservación del bien y, de existir bienes muebles, se designará depositario de los mismos.

La entrega del inmueble desocupado o abandonado se efectuará sin más trámite y sin condición alguna en los siguientes casos:

1°) Si no se hubiesen opuesto excepciones;

2°) Si no obstante las excepciones interpuestas, hubiese recaído sentencia firme favorable al arrendador.

Artículo 46.- Considérase incuso en mora al arrendatario que no pague el arrendamiento dentro de los treinta días inmediatos siguientes a la intimación judicial. Esta no podrá ser hecha sino quince días después de aquel en que el pago debió efectuarse.

Artículo 47.- Los tributos y costos de la primera intimación de pago serán de cargo del actor; los de las ulteriores, de cargo del intimado, haya o no caído en mora. Si hubiere contienda regirá en lo pertinente, el artículo 688 del Código Civil.

No será necesaria la oblación de los arrendamientos cuando se consigne a consecuencia de una intimación de pago, y, en este caso, la comisión del depósito será de cargo del arrendatario.

Cuando los tributos y costos de la intimación correspondan al arrendatario, éste deberá depositar, con cargo a los mismos, un 20% (veinte por ciento) de la suma intimada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la omisión contumacial en el pago puntual de la renta será causal de rescisión del contrato de arrendamiento.

Artículo 48.- Cuando el arrendatario oblare el arrendamiento y éste no fuere aceptado por el arrendador, podrá aquél, en lo sucesivo, consignarlo sin más trámite y esa consignación surtirá efectos de pago desde la fecha de la misma, siempre que se presente en el juzgado la constancia de pago dentro de los cinco días hábiles de efectuada.

En este caso será de cargo del arrendador la comisión del depósito.

Cuando el arrendatario o subarrendatario desconociere el nombre y la dirección de la persona a quien debe oblar el arrendamiento, la citación podrá efectuarse en la persona, a quien hubiera hecho efectivo el último pago del mismo, y en el domicilio en que éste se hubiera efectuado.

Por esta gestión no se cobrarán tributos judiciales y la comisión del depósito será de cargo del locador.

Las consignaciones que los interesados deben hacer, en cumplimiento de las disposiciones ordenadas por la presente ley, serán efectuadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 49.- Los administradores de bienes inmuebles rurales no podrán actuar como tales sin mandato que los habilite al efecto.

El Poder para administrar deberá otorgarse por escrito, con mención expresa de las facultades concedidas al mandatario y con certificación notarial de las respectivas firmas.

La actuación personal del propietario o arrendador de un inmueble no supondrá revocación de las facultades del administrador, salvo expresa manifestación de aquél. Aun producida tal manifestación, el dueño o arrendador no podrá desconocer los actos y hechos consentidos por el administrador hasta ese momento, sin perjuicio de las acciones que le competan frente a él por los excesos en que pueda haber incurrido.

Artículo 50.- Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles cuya promesa esté inscripta y todos los demás titulares de derechos reales.

Los promitentes compradores con promesa inscripta podrán invocar la causal del artículo 14, literal C) (desalojo para la explotación directa del campo por el propietario) cuando acrediten que la promesa está inscripta con una antigüedad de un año a la fecha de la promoción del juicio, habiéndose integrado a la misma fecha no menos del 15% (quince por ciento) del importe total de la operación.

Artículo 51.- Vencido el plazo señalado para el desalojo, se procederá, a petición de parte, a lanzar al ocupante a su costo, teniendo el Juez la facultad, en caso de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento hasta por noventa días.

Los derechos que dispongan el lanzamiento son irrecurribles; y no podrán cumplirse hasta transcurridos veinte días hábiles a contar del siguiente de la notificación del demandado.

Artículo 52.- El actor podrá acumular a la acción del desalojo, la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda o posteriormente.

Presentada la solicitud, el Juez librará mandamiento de embargo, y trabado el mismo, se seguirá el juicio de cobro de arrendamientos en pieza separada por vía ejecutiva, conforme a los artículos 887 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, adeudándose rentas o impuestos que sean de cargo del arrendatario, el actor podrá pedir embargo preventivo, mediante información sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes sujetos a privilegio (inciso 4° del artículo 2370 del Código Civil).

Artículo 53.- En la sustanciación de los procedimientos, los Jueces rechazarán de plano cualquier petición tendiente a entorpecer o dilatar el trámite sumario y de sus resoluciones no habrá recurso alguno.

Artículo 54.- La demanda para la revisión de los precios de arrendamientos se formulará por escrito, exponiendo detalladamente los fundamentos de la misma y ofreciendo la totalidad de la prueba que se proponga producir.

De la demanda se conferirá traslado por el término perentorio de veinte días. En la contestación, el demandado ofrecerá todas las pruebas que se proponga producir.

Contestada la demanda, el Juez convocará a las partes a audiencia de conciliación y prueba, con término de veinte días. Si las partes no se concilian, se diligenciará la prueba ofrecida.

Esta audiencia será obligatoria para las partes. De no comparecer el actor, se dará por concluidos los procedimientos, sin que sea posible la renovación de los mismos hasta los dos años siguientes a la fecha de la demanda. De no hacerlo el demandado, quedará sin diligenciar la prueba ofrecida por él. El Juez deberá presidir la audiencia, so pena de nulidad que viciará los ulteriores procedimientos.

Si no hubiera sido posible diligenciar toda la prueba en la primera audiencia, se señalará otra dentro de los diez días siguientes como máximo. La nueva audiencia no podrá ser prorrogada o suspendida, salvo acuerdo de partes o resolución fundada del Juez, que no admitirá recurso alguno.

Para el caso de que, como diligencia para mejor proveer, el Juez dispusiese la realización de un dictamen pericial, la designación deberá recaer necesariamente en ingeniero agrónomo. Los funcionarios públicos quedan obligados a realizar los peritajes y prestar los asesoramientos que se dispongan por el Juez.

La Oficina Actuaria agregará de oficio la prueba, dentro del tercer día hábil a contar del diligenciamiento de la última.

El mismo día pondrá los autos al despacho para sentencia.

El fallo deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la fecha mencionada en el inciso anterior.

Contra la sentencia de primera instancia procederá el recurso de apelación, que se tramitará de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 13.355, de 17 de agosto de 1965.

La apelación no suspenderá el cobro del precio que se fije en primera instancia y si el superior modificare el precio fijado, las diferencias se abonarán o acreditarán en pago, en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas.

La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria.

Artículo 55.- En los juicios que se promuevan por cobro de multa o de indemnizaciones establecidas en la presente ley, será competente el Juez Letrado de Primera Instancia del lugar de ubicación del inmueble al que se vincule el hecho o el acto jurídico que origine el crédito del actor. El trámite de dicho juicio se ajustará a lo dispuesto por el artículo anterior.

En estos casos no se aplicará la claúsula final del inciso décimo de dicha disposición.

Artículo 56.- Con anterioridad no menor de un año ni mayor de dieciocho meses a la extinción del derecho del arrendatario a la permanencia en el inmueble, el Juez, a pedido de parte, notificará al arrendatario la voluntad del dador de disponer del bien.

La entrega del inmueble deberá realizarse transcurrido un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación al arrendatario.

El arrendatario deberá notificar la voluntad del dador de disponer del bien a todo otro ocupante del predio, a cualquier título, en forma judicial o notarial, dentro de los treinta días subsiguientes.

Si así no lo hiciere, responderá por los daños y perjuicios que eventualmente pudiere ocasionar.

En los casos en que corresponda la entrega del bien conforme a lo previsto en el inciso primero de este artículo, los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros, deberán hacerlo así voluntariamente.

En caso contrario se seguirá el procedimiento del juicio de entrega de la cosa, previsto por el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones a que refiere el artículo siguiente.

Artículo 57.- En los casos a que alude el artículo precedente, el plazo previsto por los artículos 1.309, 1.310 y 1.311 del Código de Procedimiento Civil será de diez días perentorios.

Dentro del mismo el demandado está obligado a manifestar si existen subarrendatarios o subaparceros. Si no diere nombres y domicilios o aquellos estuvieren radicados fuera de la sección judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso. Estando los subarrendatarios o subaparceros dentro de la sección judicial, sin más trámite el Juez actuante procederá a notificarlos de la demanda, no pudiendo aquellos invocar ante el actor más derechos que los que tiene el arrendatario o aparcero.

En la hipótesis prevista por el artículo 1.314 del mencionado Código, se observarán, en los demás, las formalidades previstas por los artículos 591 y 594 del mismo.

Artículo 58.- En los casos de rescisión del contrato por culpa del arrendatario, subarrendatario, aparcero o subaparcero, ejecutoriada la sentencia se procederá directamente al lanzamiento a petición de parte.

En todos los casos, además de la hipótesis contemplada en el artículo 51, el Juez podrá conceder una prórroga de hasta noventa días para que el ocupante recoja el fruto de las sementeras ya realizadas. Los cultivos que no hayan sido recogidos en elplazo acordado beneficiarán al actor.

Artículo 59.- Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la presente ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento, deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 60.- Las intimaciones y los juicios de desalojos, rescisión del contrato y revisión de precios en trámite a la fecha de vigencia de la presente ley, seguirán sustanciándose por las normas vigentes a la fecha de la iniciación del trámite, hasta su conclusión.

CAPITULO VIII

Del derecho preferencial

Artículo 61.- Todo propietario, antes de vender un predio cuyo valor real no supere el de mil hectáreas al precio promedio de la hectárea, avaluado por CONEAT, que estuviese ocupado, como única explotación, por uno o más arrendatarios o aparceros por plazo no inferior a siete años, debe ofrecerlo en primer término al Instituto Nacional de Colonización, para su transferencia a aquéllos, en las condiciones establecidas en la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, ajustada a lo expresado en esta disposición.

Si el tiempo de ocupación fuese menor, poco los ascendientes del ocupante hubiesen trabajado con anterioridad inmediata el mismo predio, se tendrán en cuenta esos años a los efectos de este artículo.

Artículo 62.- Elévase el límite del valor venal de las propiedades beneficiadas por los préstamos a que alude el artículo 23 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, a un monto equivalente al valor de mil hectáreas, al precio promedio de la hectárea, evaluado por CONEAT, que se extenderá a todo tipo de explotación rural.

Artículo 63.- Recibido el ofrecimiento de la venta, el Instituto Nacional de Colonización dispondrá de veinte días para dar noticia del mismo a lo ocupantes del predio, y de veinte días más para concertar la operación. Estos plazos serán perentorios.

Transcurridos los mismos sin pronunciamiento del Instituto Nacional de Colonización, se entenderá que los ocupantes no hacen uso del derecho preferencial, quedando el propietario liberado de toda obligación al respecto.

Artículo 64.- El propietario que vendiere su propiedad, con infracción de la disposición del artículo 61, incurrirá, como única indemnización, en multa equivalente a tres años de la última renta, que beneficiará al ocupante perjudicado, titular de la acción.

Artículo 65.- Queda prohibido el remate de arrendamientos, así como cualquier procedimiento que signifique la puja pública de presuntos arrendatarios.

La infracción a este precepto será sancionada con multa de $ 2:000.000 (dos millones de pesos) a $ 10:000.000 (diez millones de pesos), de la que responderán, solidariamente, el propietario y el rematador.

Dichas multas se establecen en beneficio del Institu-

to Nacional de Colonización, a quien pertenecerá la acción.

Artículo 66.- Las normas del presente Capítulo son aplicables a los casos de venta en remate de inmuebles rurales.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículo 67.- Deróganse respecto del régimen de arrendamientos y aparcerías rurales estructurado por esta ley, el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957; todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a la misma, así como aquellas que estatuyen beneficios o regímenes especiales no contemplados en la presente ley.

Artículo 68.- No se consideran comprendidos en las disposiciones de la presente ley los contratos otorgados por el Instituto Nacional de Colonización como arrendador o subarrendador.

Artículo 69.- Las disposiciones de la presente ley rigen para toda explotación agrícola, pecuaria o agropecuaria ubicada en zona rural.

Artículo 70.- El Registro General de Arrendamientos y Anticresis, con cargo a los fondos que percibe en concepto de derechos, dispondrá y ejecutará de inmediato propaganda suficiente a los fines de la eficaz difusión de las obligaciones y sanciones que se instituyen por el Capítulo II de la presente ley.

Asimismo dispondrá la impresión de formularios para la inscripción de los contratos respectivos.

Artículo 71.- Para que el arrendador pueda ejercer acción contra el arrendatario en base a que éste no cumple sus obligaciones como "buen padre de familia", será condición necesaria que las circunstancias relativas al estado del inmueble en la fecha de iniciación del contrato consten en el instrumento que lo pruebe.

CAPITULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 72.- En los juicios de desalojo contra arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros buenos pagadores, se aplicará el siguiente régimen de estabilización:

A) Para los que haya recaído sentencia ejecutoriada, el lanzamiento no podrá solicitarse antes del 15 de junio de 1976.

B) Para los que se encuentren en trámite si la sentencia quedara ejecutoriada antes del 15 de junio de 1976, el lanzamiento no podrá solicitarse hasta después de la referida fecha.

Artículo 73.- El Instituto Nacional de Colonización procederá, dentro de los cometidos establecidos en la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, a contemplar la situación de los lanzados como consecuencia de la aplicación del artículo anterior.

Artículo 74.- A partir de la vigencia de esta ley, los contratos de arrendamiento con plazo legal, contractual si fuere mayor, o de prórroga, si correspondiere, quedarán, al término de los mismos, sujetos a los procedimientos de entrega de la cosa previstos por los artículos 56 y 57 de la presente ley.

Estos procedimientos se aplicarán, igualmente, a aquellos contratos cuyos plazos se encontraren ya vencidos a la fecha de la referida vigencia.

En todas las hipótesis contempladas en este artículo se exigirá un preaviso de un año.

Artículo 75.- Las disposiciones de esta ley, salvo en cuanto por norma expresa se admita el libre acuerdo de las voluntades de las partes, se reputarán de orden público.

Artículo 76.- La presente ley entrará en vigencia el 15 de junio de 1975.

Artículo 77.- Comuníquese, etc.

CAMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

ACTA N° 76

En Montevideo, el día once de octubre de dos mil siete, a la hora diez, se reúne la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.

Presiden los señores Senadores Luis A. Heber y Juan José Bentancor, Presidente y Vicepresidente de la Comisión, respectivamente.

Asisten los señores Senadores Sergio Abreu, Carlos Baráibar, Carlos Daniel Camy, Alberto Couriel, Carlos Gamou y Rafael Michelini.

Faltan en uso de licencia el señor Senador Isaac Alfil, quien remite nota justificando su inasistencia.

Concurre el señor Senador Víctor Vaillant.

Asisten especialmente invitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, doctor Homero Guerrero y por el Ministerio de Economía y Finanzas, el economista Jorge Polgar.

Actúa en Secretaría, el Secretario de Comisión señor Rodolfo Caimi con la colaboración de la funcionaria Verónica Cantero.

La Comisión tiene a consideración el siguiente Orden del Día:

1°) Asuntos Entrados:

- Nota del Ministerio de Economía y Finanzas en respuesta a la nota enviada por la Comisión, referente al Proyecto de Ley del señor Senador Francisco Gallinal, por el que se modifica el literal B) del artículo 21) de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, referido a las Transmisiones Patrimoniales.

- Nota del Ministerio de Economía y Finanzas en respuesta a la nota enviada por la Comisión, referente al Proyecto de Ley por el que se establecen exoneraciones a las empresas contribuyentes de IRIC e IRA cuando efectuaran donaciones a determinadas fundaciones o asociaciones civiles.

2°) Asuntos Tratados:

La Comisión propone alterar el Orden del Día. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Proyecto de Ley con exposición de motivos presentado por la señora Senadora Margarita Percovich y el señor Senador Rafael Michelini. Derogación de todas las exoneraciones genéricas relativas a los aportes de la ex-Disse, que fueron otorgadas a determinadas actividades o entidades por la reforma tributaria. Aprobación. (Carpeta N° 954/2007 - Distribuido N° 2017/2007).

La Comisión resuelve que este proyecto de ley sea incluido en la sesión del Senado del próximo martes 16 de los corrientes.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 2022/2007 que es parte integrante de la presente Acta.

3°) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, referente a Deudores Agropecuarios Morosos. Viabilización de su continuidad como productores. (Carpeta N° 923/2007 - Distribuido N° 1957/2007). Comisión aprueba proyecto. En consideración:

Artículo 1°.- Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2°.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3°.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4°.- Se vota. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 5°.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6°.- Se vota: 5 en 5. Con modificaciones. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 7°.- Se vota: 5 en 5. Con modificaciones. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 8°.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 9°.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Comisión resuelve por 5 votos. Afirmativa. UNANIMIDAD, que el señor Senador Víctor Vaillant, informe este proyecto de ley en el Senado.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO APROBADO:

"ARTICULO 1°.- República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados de acuerdo a la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y el Banco Central del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

ARTICULO 2°.- Será de aplicación del régimen previsto en la presente ley cuando se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) que se trate de deudores que desarrollen, a la fecha de dación en pago del inmueble, actividades que se encuentren comprendidas en el régimen del artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004.

b) que el inmueble, a ser dado en pago, sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor;

c) que los créditos, a ser total o parcialmente cancelados con la dación en pago, hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, y se encontraran total o parcialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004 y no hubiesen sido regularizados con posterioridad a esa fecha;

d) que el acreedor por el crédito a la fecha de la dación en pago, fuera alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, o un fideicomiso del cual alguna de dichas entidades fueran fideicomitente;

e) que el monto total de la deuda de capital al 31 de diciembre de 2004, calculada de acuerdo a las "Pautas para el Tratamiento de las Deudas Vencidas" del Banco de la República Oriental del Uruguay de setiembre de 2005, no supere la suma de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas;

f) que los deudores sean los únicos propietarios, con precio totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago, o que la dación sea consentida por los restantes copropietarios y que dicha dación en pago recaiga sobre la totalidad del inmueble;

g) que la dación en pago se realice en el marco de una operación por la cual el deudor continúe con la explotación del mismo inmueble, o de parte del mismo, mediante un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

ARTICULO 3°.- En las situaciones previstas en el artículo anterior, cuando alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, o fideicomisos creados por éstos, tengan primera hipoteca sobre el inmueble del deudor o cuando sean primeros embargantes del deudor, y el crédito sea superior o igual al valor del bien, la dación en pago del inmueble por el deudor producirá, de pleno derecho y por imperio de la Ley, la cancelación de todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaren el bien dado en pago, que sean anteriores a la fecha que se concrete la dación. El acreedor deberá comunicar esta circunstancia a los tribunales actuantes y a los registros públicos, a los efectos de que los mismos tomen nota de dicha circunstancia.

Se entenderá que el crédito es superior al valor del bien ofrecido en dación cuando el monto total del crédito, actualizado a la fecha de presentación del deudor, superare el valor del bien de acuerdo a una tasación de mercado realizada especialmente por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando el monto del crédito fuera inferior al valor del bien, para que se produzca el efecto de cancelación de los gravámenes, embargos e interdicciones que se establece en este artículo, será necesario contar con el consentimiento de los acreedores que tengan segunda o ulteriores hipotecas y de la totalidad de los acreedores embargantes que lo siguieron en el orden de los embargos.

ARTICULO 4°.- A solicitud de alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, o de los fideicomisos creados por éstas, el Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá constituirse en fiador solidario frente a dichas entidades o a los fideicomisos creados por éstas, por las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo, contraídas por los deudores que hubieran acordado con dichos acreedores la dación en pago en los términos previstos en esta ley.

Cuando el INC hubiera pagado los adeudos de sus afianzados por no haberlo hecho el deudor principal, tendrá la facultad de desalojar al deudor del inmueble que ocupara y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones al deudor sustituido, siguiendo a tales efectos el procedimiento previsto por el Decreto-Ley N° 14.384, de 16 de junio de 1975 y sus modificativas para el desalojo del arrendatario mal pagador.

En estos casos, la sentencia definitiva de desalojo dispondrá la inscripción de la sustitución del INC por el arrendatario o el usuario en el registro correspondiente.

ARTICULO 5°.- En los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se celebren en el marco del régimen previsto en esta ley, el plazo máximo será de veinte años.

ARTICULO 6°.- En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo previsto en esta ley, el precio de arrendamiento anual inicial no superará el 3% (tres por ciento) el valor de mercado del campo arrendado, establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la presente ley. Este podrá ser actualizado según la variación de índices de precios de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en la moneda correspondiente a la que se haya fijado el arrendamiento.

ARTICULO 7°.- En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.

ARTICULO 8°:- Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la presente ley, destinados a la actividad agropecuaria tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.

ARTICULO 9°.- Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Estarán igualmente exoneradas de todo tributo las transferencias de bienes inmuebles que realice el deudor al fideicomiso por concepto de dación en pago, así como las que realice luego el fideicomiso al usuario del crédito de uso operativo, en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato.

Las prestaciones realizadas al fideicomiso por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativo serán gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y las obligaciones mantenidas con el fideicomiso serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio".

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilogriada luce en el Distribuido N° 2023 de 2007 que es parte integrante de la presente Acta.

A la hora 12 y 30 horas se levanta la sesión. Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Luis A. Heber Presidente

Rodolfo Caimi Secretario."

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Vaillant.

SEÑOR VAILLANT.- Señor Presidente: antes que nada, quiero agradecer a los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado que han tenido la deferencia de designarme como miembro informante de este proyecto de ley a pesar de que no integro ese Cuerpo.

Este proyecto pretende ser una respuesta más al grave problema del endeudamiento del sector agropecuario, particularmente en lo que concierne a los pequeños y medianos productores. A modo de breve historia, vale la pena recordar que en el año 2005, cuando se instaló este Gobierno, había más de 8.000 productores agropecuarios que estaban endeudados con el Banco de la República y que, en ese momento, no podían hacer frente a sus compromisos. Por distintos mecanismos en los más de dos años y medio de la presente Administración se ha ido logrando una solución posible para muchos de esos productores y para ello, entre otras cosas, han incidido las pautas elaboradas por el Banco de la República en setiembre de 2005. Actualmente, de esos algo más de 8.000 productores, aproximadamente el 60%, han resuelto de una u otra forma sus compromisos con la institución. Sin embargo, queda un porcentaje importante dentro del que hay entre 1.200 y 1.300 pequeños y medianos productores quienes, a pesar de todas las soluciones alternativas de los últimos dos años y medio, no han podido resolver su endeudamiento. Como consecuencia de ello, se encuentran -tiempo más, tiempo menos- en la situación de enfrentar las correspondientes ejecuciones por parte del Banco acreedor. Naturalmente, este estado de cosas se traduciría en que al ser ejecutados esos deudores, no sólo perderían la propiedad de la tierra que se constituyó como garantía de sus créditos, sino además -por su condición de pequeños y medianos productores, que viven y trabajan en la misma tierra- su trabajo y su vivienda.

Inspirados en nuestro compromiso por lograr que los pequeños y medianos productores permanezcan afincados en el campo y coherentes con otras iniciativas que trataremos en estos días, relacionadas con la necesidad de replobamiento de la campaña, parece sensato en el marco de esas concepciones que, en primer lugar, evitemos que muchos de esos productores abandonen el campo porque eso significaría un perjuicio para ellos y para el país productivo que pretendemos construir.

En base al anterior diagnóstico, surge esta iniciativa que intenta ser una solución más que se suma a las ya existentes instrumentadas para solucionar la situación de los deudores agropecuarios. Importa señalar que no se trata de una solución "perdona tutti" ni un "perdona nada". En lo personal, nunca habría estado de acuerdo con eso ni trabajado en una iniciativa que significara que quienes deben al Banco de la República no paguen sus deudas. Como sabemos, éste es el Banco del Estado y, como consecuencia, de todos los uruguayos. Cuando esta institución y los demás Bancos del Estado tienen utilidades, ellas se distribuyen a la sociedad, tal como ocurrió en los últimos meses cuando se trató la última Rendición de Cuentas. En esa oportunidad, se pudo destinar recursos provenientes de las utilidades de los bancos al cumplimiento de compromisos establecidos en el Presupuesto y luego en la Rendición de Cuentas. Por eso, cuando los Bancos del Estado dan utilidades, estas se vierten a la sociedad y, por el contrario, cuando tienen pérdidas, es la sociedad la que finalmente las termina soportando, tal como ha pasado recientemente cuando de los bolsillos de los uruguayos debieron salir cifras muy importantes para recapitalizar algunos Bancos estatales. Entonces, por esa misma razón, no habríamos acompañado una iniciativa pensada sobre la base de que el Banco de la República, nuestro Banco, terminara perdiendo o dejando de cobrar lo que debía.

Esta iniciativa tiene características distintas; pretende que aquellos productores que están al borde de encontrarse frente al remate de sus propiedades, a las ejecuciones de sus garantías -que, como consecuencia de ello, van a perder la tierra-, puedan adelantarse a tal situación, amparándose en este proyecto de ley y entregando las tierras que tienen como garantía en dación a un fideicomiso acordado previamente con el Banco de la República. Con la entrega de las tierras, podrán liquidar su deuda con dicha Institución. Y, paralelamente a esto, debido a las disposiciones del propio proyecto, pueden permanecer en el mismo predio en la condición de arrendatario o de derecho de uso, con el derecho a compra al vencimiento del plazo de veinte años.

En definitiva, mediante este proyecto de ley, quienes están a punto de perder sus tierras pueden mantenerse en ellas como arrendatarios o explotando el campo con la opción de compra a los veinte años y liquidar sus deudas.

Esta iniciativa beneficia, en primer lugar, al Banco de la República Oriental del Uruguay, porque le da la posibilidad de percibir lo que hasta ahora no ha podido cobrar, haciéndolo en el cien por ciento de los valores con que están respaldados esas garantías o esos créditos. Alguien puede señalar que existan distintos casos donde los valores de los predios que están en garantía son significativamente inferiores a sus deudas y que, con la entrega de los predios estarían liquidando una deuda por un valor mucho menor al que realmente recibieron. En esos casos, eso es así, pero no sería por esta ley ni por esta solución que el Banco de la República va a perder, porque éste ya lo hizo antes, cuando entregó créditos con respaldos en garantía inferiores al valor del crédito. Por tanto, por esta vía se favorece a dicho Banco, que resuelve un problema de endeudamiento de todos los que se acojan a esta norma, cobrando el cien por ciento de las deudas respaldadas por el valor de las garantías. También se favorece al propio deudor que estaba a punto de perder, no sólo sus tierras, sino también su trabajo y vivienda, asegurándose que durante veinte años se mantendrá trabajando en el mismo predio, con la opción de recuperar su propiedad.

Esta sería la filosofía sobre la que se está desarrollado este proyecto de ley y a los efectos de cumplir con el compromiso de ser lo más sintético posible -debido a la larga jornada que hemos tenido y al interés que seguramente todos tienen de que esta sesión no se extienda más allá de las 19 horas-, paso a señalar rápidamente el contenido de su articulado.

Por el artículo 1º se establece e identifica cuáles son las instituciones acreedoras que pueden estar amparadas en este proyecto de ley, esto es, la República Administradora de Fondos de Inversión S.A. -AFISA-, los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario creados de acuerdo a la Ley Nº 17.613 y el Banco Central del Uruguay. Con respecto a esta disposición, hay una modificación presentada a la Mesa -con la firma de los señores Senadores Saravia, Michelini y quien habla- en el sentido de incorporar también al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda. Planteamos esta modificación, porque hay créditos otorgados para vivienda rural que, perfectamente, podrían ser incorporados a la iniciativa.

En el artículo 2º claramente se identifican las condiciones que deberán tener los deudores para acogerse a este proyecto de ley.

El artículo 3º refiere a los casos en que los deudores tienen compromisos, no sólo con el Banco de la República, sino también con otros acreedores.

En el artículo 4º se establece la posibilidad de que el Instituto Nacional de Colonización sea fiador solidario si así se lo solicitara, lo que permite que, en caso de incumplimiento del deudor de las obligaciones contraídas, tanto sea de arrendamiento como de derecho de uso, automáticamente tenga la posibilidad de actuar como garantía, pagar al fideicomiso que se crea, haciéndose naturalmente de la tierra para los usos que entienda convenientes.

En el artículo 5º se fija el plazo máximo de 20 años para los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se celebren en el marco del régimen previsto en la norma.

En el artículo 6º se establece un tope a los valores del arrendamiento, fijándolos en un 3% del valor del predio.

Por el artículo 7º se determina, para el caso de la cesión de uso con derecho a compra, el tope máximo que el deudor deberá pagar al final de los 20 años, como saldo del precio.

Por el artículo 8º se dispone que los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la presente ley, destinados a la actividad agropecuaria, tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.

Finalmente, por el artículo 9º se establece que los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por esta ley, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus ventas.

En consecuencia, por esta vía se generan posibilidades e incentivos para que se capitalice el fideicomiso, que es de donde saldrán los recursos para que el Banco de la República pueda cobrarse las deudas que tenían estos productores.

Por tanto, consideramos que con este proyecto de ley se ayuda a resolver el endeudamiento de un sector importante de pequeños y medianos productores, quienes hasta ahora no habían encontrado una salida a su situación. Asimismo, se le resuelve el problema al Banco de la República, tal como lo hemos señalado.

Finalmente, quisiera destacar el buen espíritu y la prontitud con que esta iniciativa se trató en la Comisión de Hacienda. Ciertamente, su elaboración llevó mucho tiempo -más de un año de consultas y de trabajo, fundamentalmente con el señor Senador Saravia-, para que cuando llegara al Parlamento pudiera ser tratado rápidamente, lo que no habría sido posible si no se hubiera contado con la voluntad del Legislador, de nuestra fuerza política como de la oposición. Esto fue así, a tal punto que en apenas dos sesiones ordinarias de la Comisión de Hacienda -si no me equivoco- el proyecto fue aprobado y puesto a consideración del Cuerpo.

De esta manera finalizo la presentación del proyecto de ley y propongo que se debata sobre él.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: efectivamente, como decía el señor Miembro Informante, este proyecto de ley tuvo una rápida discusión y análisis por parte de la Comisión de Hacienda, presidida por quien habla.

En este sentido, creo que el señor Senador hace justicia al reconocer la colaboración, una vez más, de la oposición en estas instancias.

Aclaro que -junto con el señor Senador Abreu- hemos firmado con salvedades este proyecto de ley, entre las que podemos mencionar las siguientes.

En primer lugar, advertimos que en su descripción no hay una intervención del Estado en los contratos celebrados entre el acreedor y el deudor. Por el contrario, se da una opción a este último para que llegue a un mutuo entendimiento con el deudor dentro de ciertos límites, como es el techo de US$ 250.000 que se establece en el proyecto de ley. Existe una discrepancia con las agremiaciones en cuanto a cómo y a partir de cuándo se cuenta esa cifra. Sin perjuicio de que puede haber soluciones mejores, esta es una opción a tomar en cuenta y ojalá que pueda dar solución a los casi dos mil deudores que ha identificado el Banco de la República que estarían comprendidos en esa franja.

Nuestro sector político nunca estuvo de acuerdo con intervenir por ley en los contratos privados, ya que siempre fue partícipe de que las soluciones administrativas resuelvan este tipo de situaciones, pero desde hace mucho tiempo hemos venido chocando con ellas. Parecería que el poder político muchas veces no puede con la administración y la burocracia y todos terminamos presos de la casuística con casos que finalizamos atendiendo en forma personal producto de que cuando se entiende en materia administrativa después, sobre todo esa situación de reacción y de defensa que tiene el Banco República -que es con el que hemos tenido que lidiar-, no es fácil encontrar una salida. Precisamente, muchas veces buenas soluciones que se aportaron en materia administrativa, al demorarse o reunir muchos requisitos, no han llegado a concretarse. Es así que tenemos una cantidad de situaciones de pequeños y medianos productores que todavía siguen sin ver resuelto su problema.

En ese sentido, toda instancia administrativa o legal en que no intervienen los contratos entre privados -o sea, entre lo que puede ser el Banco República y privados-, me parece que es una opción buena y sana para la economía. Los proyectos de ley que intervienen y fuerzan una situación, en muchas ocasiones generan una inestabilidad en el sistema financiero que, a veces, tiene consecuencias económicas mayores de las que uno en realidad procura encontrar y terminamos con un efecto bumerán sobre la economía es muy duro.

Lo cierto es que el Herrerismo, a lo largo de toda esta lucha en el tema del endeudamiento que se arrastra desde hace mucho tiempo, ha venido variando la posición hasta incluso estar pensando en votar leyes que signifiquen una intervención. Esto ha sido producto de esa situación que no hemos podido resolver y que tiene que ver con esa especie de coraza burocrática que se pone de manifiesto en el Estado, en los Gerentes, las Divisiones y los Gerentes Regionales, así como por las carpetas que van de un lado para el otro, con estudios de técnicos que muchas veces demoran, complican y encarecen la situación porque terminan en una instancia judicial que es cara para el propio productor. Muchas veces hemos visto remates que, por la plata que se obtiene por la venta de los bienes en cuestión, en realidad hubiera sido mejor encontrar una solución para el deudor y para el propio Banco en lugar de los gastos que de alguna manera se generaron.

Insisto en que hemos visto muchas situaciones sobre este tema. En ese sentido, si bien en la discusión particular del proyecto de ley vamos a hacer -junto con el señor Senador Abreu- algunas salvedades sobre ciertos artículos, celebramos que haya una opción más. ¡Ojalá pueda acogerse a ella todo el mundo que no haya tenido una solución anteriormente y que esta sea una salida definitiva! Siempre tenemos la esperanza de que se encuentre una solución definitiva al tema del endeudamiento del agro, que se arrastra desde hace mucho tiempo. Es más, diría que en algunos casos se arrastra desde la dictadura, previo al retorno a la democracia, y se convirtió en un problema muy difícil de sostener y de garantizar. Muchas veces esta ha sido una mala señal para el sector agropecuario, porque la ausencia de crédito estaba vinculada con que el poder o el sistema político intervenía fácilmente a través de un proyecto de ley modificando los entendimientos que se establecían entre particulares. Por lo tanto, en varias ocasiones el acceso al crédito se vio restringido por la facilidad con que el sistema político votaba leyes de refinanciación.

Vuelvo a reiterar que, incluso en este período, habíamos hecho una cuestión fundamental de no votar proyectos de ley vinculados con refinanciaciones -incluso varios señores Diputados de nuestro sector-, no porque no formáramos parte del Gobierno, sino porque no estábamos dispuestos a apoyar soluciones administrativas que se acuerdan en el Poder Ejecutivo y que, muchas veces también por acuerdo, se trasladan a la banca privada, pero que nunca llegan al productor. Es así que se había planteado una situación que estaba rayando con los límites de la paciencia que se había tenido en este tema.

Entonces, a grandes rasgos y como dijo el Miembro Informante señor Senador Vaillant, se hace el fideicomiso y se da una última instancia al Instituto Nacional de Colonización, quizá no por la totalidad del predio pero sí para transformar al productor en un colono, lo que no me parece una mala idea. En el período pasado, junto con el señor Senador Gallinal, presentamos una especie de proyecto de leasing inmobiliario. Incluso, en el seno de la Comisión recibimos un proyecto del entonces señor Ministro de Economía y Finanzas y actual señor Senador Alfie, haciendo iguales consideraciones, por el cual se establecía el arrendamiento con opción a compra por parte del productor, dándole así una última oportunidad. Como decíamos, esto se hace por medio del fideicomiso y del Instituto Nacional de Colonización en un mismo concepto de arrendamiento con opción a compra que pueda tener el productor, a quien se le da la oportunidad de quedarse trabajando en su propia tierra con el conocimiento que le dan los años de labor en el campo.

En ese sentido, celebramos esta opción y, ojalá, sea la solución definitiva para que no tengamos que volver a estar buscando salidas al tema del endeudamiento. Las agremiaciones manifestaron en el seno de la Comisión que son más los endeudados. En este tema tenemos algún inconveniente sobre todo porque en el caso de los endeudados del agro, el sistema ayuda a que se obligue a dejar la hipoteca del campo y, quizás, convertirse en un promitente comprador. De todas maneras, con la misma fuerza se podrá decir eso mañana con respecto a endeudados que puedan tener otros bienes. En la Comisión se nos abrió la puerta a la posibilidad de que si esto funciona, el beneficio se pueda ampliar a otros sectores del país -que, quizás, les asiste el mismo derecho que a los productores agropecuarios- y, de ese modo, tengan una segunda oportunidad con sus empresas en caso de situaciones comprometidas por el endeudamiento.

Con estas salvedades, adelanto que vamos a acompañar el proyecto de ley a la espera de que corra mejor suerte el esfuerzo que todos hemos hecho en la búsqueda de soluciones administrativas a este tema.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR ALFIE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ALFIE.- Señor Presidente: la celeridad no siempre es sinónimo de "mejor".

Con respecto al proyecto de ley que estamos estudiando, puedo decir que no lo entiendo y voy a explicar el porqué. En realidad, me parece que está mal hecho -pido disculpas a quienes lo redactaron-, que es incompleto pero, además, prevé situaciones que el mercado pasa por arriba en seguida y, por ende, no tiene sentido.

Como bien decía el señor Senador Heber, en la Legislatura anterior se presentó un proyecto de leasing sobre inmuebles rurales. En base a ese proyecto, no entiendo por qué se presenta esta situación con respecto al sector rural y no se extiende a toda la economía. Lo que hicimos fue presentar un proyecto igual en su concepción y parecido en su formulación más general, donde las personas, las empresas o quien quisiera invertir, pudieran utilizar en términos generales lo que en inglés se llama sale and lease back, o sea, una venta con un leasing en el mismo momento. Este es un mecanismo que existe en países en los que el crédito es bastante más fluido que en el Uruguay.

¿Cuál es la ventaja de este mecanismo? Desde el momento en que no hay que ejecutar ninguna garantía sino que el titular ya es el acreedor, lo único que tiene que operar es un desalojo y eso reduce los costos de transacción y el costo del financiamiento, es decir, el costo del crédito. Esa es la ventaja de ese instrumento. Normalmente, en el mundo estos mecanismos de sale and lease back se usan cuando las empresas -que son pequeñas- necesitan obtener capital de trabajo para desarrollarse, pero no son soluciones para el endeudamiento sino, repito, para obtener capital incremental para poder desarrollarse. En este caso podría ser para comprar más tierras, o para arrendar tierras y financiar alguna siembra agrícola o comprar ganado. Entonces, lo primero que no entiendo es por qué esto no es general sino sólo para el agro.

En segundo término, me pregunto por qué el mecanismo no es general y está restringido a la Administradora de Fondos de Inversión SA (AFISA) del Banco de la República Oriental del Uruguay, a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, ahora agregados al Banco Hipotecario del Uruguay y demás. En realidad, lo que la ley debería hacer es crear un instrumento general, si es que va a resolver el endeudamiento, y los acreedores con los deudores deciden si lo usan o no. No tiene sentido tener un instrumento dirigido a determinadas cosas públicas cuando se dice que es bueno, porque el Banco recupera otras cosas. Yo creo que es bueno para algunos por otros motivos, pero creo que al Banco le resulta indiferente, dada la característica de que este mecanismo no es para refinanciar deudas sino para generar capital de trabajo.

Tampoco entiendo el artículo 2º cuando en su literal b) dice "que el inmueble, a ser dado en pago, sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor". El asiento de la explotación agropecuaria puede ser otro; lo importante es la garantía, no que sea asiento o no de la explotación agropecuaria.

Tampoco entiendo en esta historia -que, creo, tiene que ser general- por qué ponemos fechas límites al establecer que los créditos, a ser total o parcialmente cancelados con la dación en pago, hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y se encontraran total o parcialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004. En realidad, podríamos crear un instrumento general y de pronto algunas personas quieren entrar, algunos Bancos o acreedores financieros quieren financiarlo y, entonces, empieza a tener el poder que efectivamente tiene. Reitero que creo que está mal utilizado y que no es el instrumento adecuado para el caso de las deudas. No me voy a meter en el tema de los montos y los topes, que son cosas siempre discutibles y a cuyo análisis, desde mi punto de vista, no tiene mucho sentido ingresar.

De la misma manera, no comprendo el literal f) del artículo 2º, que dice "que los deudores sean los únicos propietarios, con precio totalmente integrado". En ese caso, igual puede haber un documento privado o garantías cruzadas. Creo que, en vez de hacer más libre el uso del instrumento, se le imponen restricciones.

El artículo 3º, dadas las demás condiciones, se pone reglamentarista en cuanto a si la garantía vale más o menos que la deuda; si vale más, hay que obtener otros documentos y demás.

El artículo 4º lo dejo para el final porque creo que es el nudo gordiano de la cuestión, sobre el que tengo una objeción de fondo, y aclaro que hasta ahora mis objeciones han sido meramente técnicas y de concepto.

Con respecto al artículo 6º, hay dos opciones: o se hace un contrato de crédito de uso operativo -un leasing, es decir, que se entrega, se va pagando la cuota y hay un valor final con una opción de compra para el deudor, lo que está tratado en el artículo 7º- o, directamente, se hace un arrendamiento. Así, el bien se entrega, ya se dio pago y se arrienda. El artículo establece que cuando se arrienda, el precio del arrendamiento anual inicial no puede superar el 3% del valor de mercado del campo arrendado, y después dice que éste podrá ser actualizado. Aquí hay dos aspectos a analizar: al inicio no puede ser más del 3% y después se actualiza en función de cualquier cosa y puede terminar en el 10% para que compense el valor original, porque es el 3% del valor de mercado del campo arrendado. Cualquier uso alternativo actual del dinero da bastante más que un 3%, pero esa diferencia hay que cobrarla en algún momento. Entonces, la renta que hoy se paga de menos, en el futuro hay que pagarla de más, sumada a los intereses de la renta que se dejó de percibir de hoy. Así funciona el mercado; de lo contrario, esto no va a tener ninguna forma de salir. Nadie va a decir que una opción que puede obtener el 5%, el 6% o el 7%, se va a dar por el 3% por veinte años; se da por el 3% por el primer año y va subiendo de determinada manera.

Asimismo, desde el momento en que dice que "podrá ser actualizado", es absolutamente inútil incluir en la ley qué índice actualiza. Podremos establecer en la ley que podrá ser actualizado por este o por cuatrocientos índices más. Por lo tanto, desde mi punto de vista, no tiene sentido decir "podrá".

En el artículo 7º se establece: "En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado". En este caso, nuevamente, le estamos poniendo un valor máximo al final y lo que hace el acreedor es adecuar la cuota para que el flujo total de ingresos rinda lo que tiene que rendir el crédito. O sea que ni el artículo 6º ni el 7º tienen sentido práctico desde el punto de vista económico y financiero y, por lo tanto, no funcionan. Es más, normalmente los contratos de sale and lease back nunca tienen una opción final de más del 10% o del 20%, porque en realidad es un valor totalmente residual.

Los artículos 8º y 9º son de orden, porque hacen al instrumento general.

Por su parte, el artículo 4º, en el que creo está el fondo de la cuestión, dice que el Instituto Nacional de Colonización va a salir de garantía a todos los que el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Recuperación de Patrimonios Bancarios pidan, pero cuando los deudores no paguen, el Instituto se va a quedar con el campo y se lo va a seguir dando a la persona. Ese es el fondo de esta cuestión. Entonces estaríamos ante un "perdona tutti", pero creo que en este caso también es injusto. Considero que es injusto que se le dé esta opción, solamente a quienes tienen campo y no a los que trabajan la tierra y arriendan.

En base a estos argumentos debo decir que estoy de acuerdo con el instrumento -de hecho el Partido Colorado presentó un proyecto de ley al respecto-, aunque no creemos que sirva -ojalá nos equivoquemos- para solucionar el tema del endeudamiento. Por tanto, sólo lo votaríamos en términos generales, pues no estamos dispuestos a votar un proyecto de ley si al final toda su esencia -la misma se establece en su artículo 4º-, es injusta. Por otra parte, no sólo el Banco tiene que pedir la garantía, sino que el Instituto Nacional de Colonización la puede dar o no, en cuyo caso la discrecionalidad es muchísimo mayor y estaríamos hablando de quienes le caigan bien a los Directores del Instituto, en ese momento. Por lo tanto vamos a votar en contra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Saravia.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: el tema del endeudamiento agropecuario viene de larga data y se ha debatido en las últimas Legislaturas. Los distintos Gobiernos han tratado de instrumentar diferentes soluciones reconociendo, en parte, la situación real de los productores que, en general, son tomadores de precios y por lo tanto en su trabajo ven reflejada la situación que se genera en los mercados, en las crisis económicas y en las políticas de los distintos Gobiernos. Por tanto cuando los Gobiernos asumen la responsabilidad de dar soluciones al endeudamiento agropecuario, también asumen la responsabilidad de tratar de corregir algunos aspectos de las políticas económicas que han llevado adelante un cúmulo de endeudamientos a lo largo de muchísimas décadas. Algún Senador mencionó que el tema del endeudamiento se viene manejando desde antes de la dictadura. Ya hubo una consolidación de deuda, con un enjuague de deuda en la década del sesenta. Incluso el propio Wilson Ferreira Aldunate, siendo Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, planteaba algunos temas preocupantes que surgían a raíz de la concentración de la tierra. A partir de la década del ochenta, hubo infinidad de refinanciaciones, luego pasamos a la crisis por el atraso cambiario, a la crisis del 2002, al tema de la aftosa y todo esto sumó una larga cola al endeudamiento agropecuario. Incluso, en estos momentos quedan resquicios del pasado que se trasladan al presente.

El mundo ha cambiado y ¿qué le ha pasado en los últimos tiempos al mundo y al país? El precio del petróleo ha disparado el valor de los commodities oleaginosos, del etanol e, incluso, ha cambiado las estructuras agropecuarias en el Uruguay. Se produjo una alta concentración de la riqueza en manos de multinacionales o propietarios nacionales y como contrapartida se generaron situaciones como el endeudamiento. El endeudamiento ha favorecido, en parte, la concentración de la riqueza y el desplazamiento de los productores familiares del agro. Este proyecto de ley que hoy se presenta al Parlamento, es una herramienta más para tratar de solucionar un problema endémico, que viene de larga data y que acarrea una definición de fondo sobre la tierra y la permanencia del hombre sobre ella. En los próximos días vamos a discutir sobre un proyecto de ley -votado en Comisión por unanimidad- de repoblamiento de la campaña que tiene que ver con lo que hoy estamos considerando. No sólo se trata de repoblar la campaña, sino de frenar la ida de productores agropecuarios.

Actualmente en el agro tenemos unos cincuenta mil productores agropecuarios, de los cuales cinco mil o seis mil son dueños del 50% del Producto Bruto Interno agropecuario y otros cuatro mil o cinco mil, del 25%, por lo que queda en manos de unos cuarenta mil productores, el 25% del Producto Bruto Interno agropecuario. De estos cuarenta mil productores unos treinta y siete mil son productores familiares, que permanentemente han tenido que enfrentar la dificultad de solucionar el endeudamiento agropecuario. Estamos hablando de productores familiares afincados en el agro que el Gobierno y todos los Partidos Políticos han querido apoyar a través del tiempo. Por eso muchas veces Legisladores de distintos Gobiernos han planteado propuestas para solucionar el tema pues entienden que, a veces, las políticas económicas dañan al sector agropecuario por ser éste tomador de precios, por recibir el impacto más grave de las políticas agropecuarias y por las propias crisis internacionales. Entonces, hay que darle una mano al productor, que es necesario en el agro. Somos un país agroexportador que todavía no ha encontrado petróleo -ojalá lo encontremos porque, quizás, podrían terminarse todos nuestros problemas- y el petróleo que tenemos es el pasto transformado, pero para poder trabajar ese pasto, convertirlo en cadenas agroindustriales, a través de las tecnologías, y exportarlo, tiene que haber hombres que junto a su familia sepan trabajar la tierra y que sepan desarrollar el trabajo nacional. No alcanza con que sólo ese productor que hoy tiene unos 59 años, promedio, se quede en el agro; es importante que también sus hijos y sus nietos se desarrollen allí. Por eso hoy planteamos herramientas como ésta, que son un refugio para los productores que, de repente, en ese período de veinte años no han podido encontrar un acuerdo con el Banco de la República o con los fideicomisos, por distintos motivos. Quizás, diez años no son suficientes; quizás, la estructura productiva no les da; quizás, la escala de producción no les permite afrontar esto, porque fueron pagando, vendiendo capital y finalmente quedaron sin nada, entonces, hoy no pueden acordar con el Banco de la República a diez años al 9,25% porque les da una renta anual de US$ 147 por hectárea. En consecuencia, es imposible para muchos productores descapitalizados en distintos ciclos de producción pagar US$ 147 por hectárea, y además US$ 1.000 por valor de hectárea. Esta es una oportunidad para esos productores que estaban al límite y que no acordaron. En el Banco de la República hoy quedan unos 3.360 productores que deben hasta US$ 250.000 y poco más de 1.000 -unos 1.200 ó 1.300- en otros fideicomisos como THESIS y la recuperadora de fondos del Banco Central. Tenemos un grupo de pequeños productores que en el pasado recibieron un crédito del Banco Hipotecario para desarrollo productivo y hoy hay 148 productores que pueden ser desalojados. Estamos hablando de productores muy pequeños que tienen chacras y que están por debajo de la línea de pobreza.

De estos 37.000 productores agropecuarios familiares, que es fundamental que hoy se queden en el agro, unos 18.000 ó 19.000 están por debajo de la línea de pobreza. Esa cantidad de productores que están por debajo de la línea de pobreza en este marco de endeudamiento, hoy tienen graves dificultades para encontrar una solución. De ellos 1.570 pasaron a Uruguay Rural con el convenio Banco de la República - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cabe agregar que esta gente se encontraba en una situación de pobreza extrema. Después quedan unos 1.000 ó 1.200 productores familiares que también están por debajo de la línea de pobreza y que hoy no tienen posibilidad de alcanzar una estructura de producción. Esta herramienta les permitirá salir adelante a los productores al momento de acordar con el Banco de la República y, de esa manera, no sólo permanecerán en sus predios con sus familias, sino que también se desarrollarán, criarán a sus hijos, los educarán y, además, podrán conseguir inversión en momentos en que el país está creciendo al 6% o 7% y el Producto Bruto Interno agropecuario sigue aumentando. El último informe del Plan Agropecuario dice que el sector ganadero -el criador y el ciclo completo- creció un 20% durante este año y eso es muy importante, porque la mitad o más de la mitad de los que están endeudados son criadores agropecuarios y se enfrentan a graves dificultades para arreglar su situación. Al solucionar su permanencia en la tierra y la mano de obra, van a poder solucionar un problema de inversión externa en medianerías o acuerdos de capitalización que les va a permitir salir adelante con una renta razonable si toman la opción de arrendamiento o la posibilidad de recompra del predio a largo plazo, lo que les permitirá no sólo pagar en 20 años, sino también obtener un interés mucho más moderado del que ofrece el Banco de la República. No nos olvidemos que a pesar de que el Banco de la República tiene una tasa razonable de refinanciación, a eso hay que agregarle una tasa de riesgo e impuestos y, entonces, se va al 9.25%. Por eso creemos que se trata de un instrumento importante que ayuda a una solución para estos productores que aún no han podido encontrar acuerdos. Para el Banco será un buen negocio, ya que cobrará prácticamente al contado su deuda; inclusive, el Banco de la República se saca un problema de encima y el productor encuentra la posibilidad de permanecer en el agro. Justamente, lo más importante aquí es la permanencia del ser humano en la tierra, ya que representa el capital del futuro de la Nación. El problema planteado es hacia las próximas generaciones, porque vemos que la campaña se nos está despoblando permanentemente y, al respecto, todos los partidos estamos haciendo los esfuerzos necesarios. Cuando votamos la Ley de Repoblamiento lo hicimos con ese fin, es decir, con el de repoblar nuestro campo, porque es el futuro de todo el Uruguay. Actualmente, el 85% de las exportaciones corresponden a las cuatro cadenas agroindustriales y está dado por la leche, la carne, lo forestal y los granos -ahí está el futuro de la Nación-, a lo cual podemos agregar los servicios que, a su vez, están conectados con la tecnología de inversión en el agro, que se está superando. Cuando vienen las grandes empresas a plantear, por ejemplo, la necesidad de instalarse para producir leche desde nuestras cuencas lecheras hacia el mundo que la consume -por ejemplo, en China el consumo está creciendo a pasos agigantados-, eso también hace al desarrollo del hombre en la tierra. El desarrollo de las cuencas lecheras nos va a permitir crecer en el marco de la región y es una herramienta para el crecimiento del país y para la permanencia en el agro de ese productor tambero que tiene dificultades y que ha logrado una solución a través del Fondo Lechero y de algunas políticas en materia de endeudamiento. En este sentido también podemos mencionar al Fondo Arrocero. Otros productores no han podido solucionar este tema y han quedado a mitad de camino. Entonces, esta herramienta les puede servir para seguir caminando e integrarse a ese grupo de productores que buscan permanecer en el agro, criar a sus hijos, desarrollarse e invertir en el futuro.

Actualmente, el Uruguay tiene la posibilidad de ser exportador de comodities y menos mal que falló la teoría de los noventa, que decía que la era de los comodities había terminado, porque ahora la teoría es que la era de los comodities comienza.

Quizás en el debate, artículo por artículo, haga algún otro aporte, pero por ahora es todo lo que quería decir en la discusión general. Creo que esta es una herramienta más. Pienso que está faltando que los tres mil y pico de productores accedan a esta solución a través de estos fideicomisos. Con ello, además, estaríamos dando cumplimiento a una palabra empeñada que viene de larga data, pues este tema del endeudamiento lo venimos discutiendo desde hace tiempo y no pasa sólo por decir "sí al endeudamiento" o "no al endeudamiento", sino por la necesidad de la permanencia del hombre en la tierra, del que la trabaja y sabe hacerlo, que es el que tiene el conocimiento de la tecnología. El productor agropecuario uruguayo sabe trabajar la tierra y aplicar la tecnología, no hay que explicarle nada, sabe lo que es un procreo en el Uruguay y cómo mejorarlo, y sabe qué es lo que hay que hacer para invertir en el desarrollo de la tecnología en el agro. Lo que hay que hacer es ayudarlo a que permanezca en el agro.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: hemos escuchado con atención la discusión general del proyecto de ley. Lamentablemente, pretendíamos que este debate se hu-biera dado la semana que viene y así se lo habíamos planteado al señor Senador Saravia, pues existían una serie de circunstancias y compromisos impostergables debido a los cuales no podíamos permanecer más tiempo en Sala. Además, hay que destacar que votaremos a favor de este proyecto de ley aunque con algunas salvedades y que queremos realizar algunas reflexiones para mejorar su redacción.

Como bien explicaba el Miembro Informante, señor Senador Saravia, este proyecto de ley está orientado a buscar una solución de carácter parcial al endeudamiento. A su vez, procura la radicación de la gente en la tierra, en la medida en que el habitante de la tierra tenga un motivo para vivir -a veces, sobrevivir-, para obtener una renta y proyectarla sobre su familia. Ya hemos planteado una cantidad de apreciaciones y preocupaciones que nos motiva el articulado.

Como decía el señor Senador Alfie, este sistema se llama lease back y significa que un empresario rural vende su propiedad o fracciona el fideicomiso y firma un documento para su recompra -que es un contrato de leasing- con las siguientes consecuencias. El productor continúa al frente de la explotación del establecimiento, pero con recursos para capital de trabajo, para cancelar deudas, invertir en tecnología, ampliar la producción e incorporar una nueva fracción de campo de acuerdo con el plan de negocios que se proponga. Además, el nuevo propietario se compromete a pagar una cuota anual cuyo monto se pacta en el documento.

Se trata de una visión bastante creativa que tiene alguna limitación con respecto a los acreedores involucrados. Es cierto que hay un amplísimo número de productores que se van a ver beneficiados y se van a poder amparar a este régimen, pero no todos van a poder hacerlo.

Este tema nos preocupa porque, en realidad, el más desvalido es el que queda fuera del sistema. En esta iniciativa queda incluida la persona que está debiendo dinero a AFISA, a los fondos de recuperación de patrimonios bancarios, al Banco Hipotecario -según la nueva modificación-, a la Agencia Nacional de Vivienda y al Banco Central del Uruguay; pero me pregunto qué sucede con el que le debe al escribano, al primo o al amigo, que es algo normal en el sector agropecuario. Los que ejercemos la profesión conocemos cómo a veces las familias se dividen debido a deudas que se producen entre sus integrantes con determinadas garantías reales e hipotecarias. Yo me pregunto si esa persona que vive al lado de alguien que tiene una deuda con el Banco de la República, no se sentirá discriminada, puesto que las limitaciones que le da su propio nivel cultural o entorno terminan siendo un elemento que lo deja en una situación desvalida frente al que tiene una relación de carácter institucional de crédito. A eso se me ha respondido que la mayoría de los productores están comprendidos en esta iniciativa. Pero me gustaría que también se contemple al más débil, que es el que generalmente ni siquiera llega al sistema crediticio.

Si vamos a establecer un régimen que permita contemplar y asegurar la radicación del productor en la tierra, deberíamos mirarlo más allá de esta solución parcial. Este es un tema de carácter general.

Por otra parte, el señor Senador Alfie ha planteado observaciones desde el punto de vista de la microeconomía y de las tasas de interés, que son aspectos importantes. Sabemos que se trata de un acuerdo voluntario entre el acreedor y el deudor, pero a veces el mismo no se basará sólo en el entendimiento de estas partes, sino que participarán intermediarios financieros o expertos en el tema que ofrecerán sus servicios. Otro tema a tener en cuenta es que esto queda en manos de la reglamentación.

Tengo en mi poder alguno de los estudios que analizan las variables en juego en este sistema. Se dice que algunas de las variables para la implementación de las propuestas, a los efectos de que exista un mínimo de justicia y equidad entre los potenciales adquirentes, deberían ser estudiadas en profundidad para que se convirtieran en parámetros. Una de ellas debería ser la quita a otorgar, y debo decir que aquí no hay ningún tipo de quita establecida. Es decir que se va a llegar al Banco de la República o a los acreedores y se tendrá que negociar, entre otras cosas, con el asesoramiento de algún profesional que dirá de qué forma se puede funcionar en esta relación de endeudamiento e, incluso, se podrá utilizar el Bono Tierra que muchos están tratando de introducir en el régimen de refinanciación financiera. Ahora bien, ¿cuál es la quita que deberíamos manejar? ¿Vamos a dejar esto en manos del Banco de la República? Creo que deberíamos tener en cuenta que el Banco de la República es un Banco y, como tal, va a tratar de manejar ciertos criterios y rescatar el crédito que ha otorgado. Por lo tanto, esto quedará librado al criterio que pueda establecer el Poder Ejecutivo en la reglamentación o a las negociaciones que se realicen con el Banco.

¿Qué antecedentes podemos manejar? Por ejemplo, la quita no puede ser inferior al 40%. Thesis ha realizado acuerdos con quitas mayores y muchas veces ha cedido el crédito a terceros; en algunos casos se ha llegado a quitas de hasta el 50% con cancelaciones totales. Esa gente en un plazo no mayor a 15 ó 20 días va a cancelar su deuda, según se informaba en el diario "El País".

Por otro lado, es importante señalar que, a medida que se cobran las cuotas de leasing, la garantía del saldo a cobrar se va incrementando; no sería conveniente, entonces, instrumentar operaciones por el cien por ciento del valor del predio. Pero ese es otro tema.

¿Vamos a dejar en manos del Banco de la República, de los acreedores la fijación del cien por ciento del valor de la tierra? Esto es importante si se considera que actualmente el valor de la tierra se encuentra cerca de la cresta de la ola; para inmuebles de US$ 2.000 por hectárea, con sólo la renta de US$ 60 por hectárea será difícil de cancelar.

Tenemos información de cómo se ha manejado este tema. De repente me equivoco, pero quería ver cuál es el acuerdo que hay detrás de esto entre el Poder Ejecutivo y los Legisladores del Gobierno. Según esa información que tenemos, se intenta cerrar un acuerdo para aprobar un proyecto de ley -que es éste- que contemple a los deudores de entre US$ 50.000 y US$ 250.000 a un plazo de 20 años. La hipótesis de mínima del contrato de arrendamiento es que el productor pague US$ 30 por una hectárea de US$ 1.000, que es un valor similar a lo que cobra el Instituto Nacional de Colonización. En ese caso, el productor podrá permanecer en el predio 20 años y quedarse con un 10% de la variación del precio de la tierra durante ese período; el resto queda para el fideicomiso. Al final del período, el productor debería comprar la deuda y el monto de la variación de la tierra o entregar el campo. Este es un poco el mecanismo.

Por su parte, la hipótesis de máxima del contrato de leasing, de acuerdo con la información que tenemos, prevé que el productor pague US$ 92 la hectárea. En ese caso, al final del período recompra la deuda, se queda con la variación del precio de la tierra y con el campo. El proyecto de ley no establece cuáles son los términos de negociación o los elementos que garantizan al deudor respecto de la relación con el acreedor, en este caso con los distintos bancos. Se trata de un acuerdo que juega en el ámbito de la reglamentación, pero también depende de cómo el Banco de la República se plantea después esta negociación. Si dice que la quita va a ser menos del 40% y la fija en un 30% o en un 20%, es muy probable que el tema fracase de modo estrepitoso, simplemente porque la renta no va a funcionar.

Estos son temas de carácter general sobre los que estamos tratando de reflexionar con espíritu positivo porque adelantamos que vamos a acompañar el proyecto de ley y tratamos de buscar alguna solución. Además, sabemos que no es fácil encontrar soluciones de esta naturaleza, pero lo que queremos es que sea efectivamente practicable y que realmente dé una respuesta al deudor. Si bien esto no es un perdona tutti, se acomoda a determinadas circunstancias y establece ciertas exclusiones que resultan en un elemento difícil de administrar.

Adviertan los señores Senadores, por ejemplo, en el articulado, qué es lo que queda. La garantía hipotecaria. Se dice que cuando se realice ese negocio se van a eliminar o quedan cancelados todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaron al bien dado en pago y que sean anteriores a la fecha en que se concreta la dación. ¿Y si hay un embargo por bien de familia, por hijos o un embargo que está fuera del sistema? ¿Cae también ese embargo? ¿No estaríamos afectando de alguna manera la seguridad jurídica? Después lo veremos, cuando analicemos el articulado.

Otro tema también importante es que aquí estamos hablando del propietario de la tierra, pero por qué no buscamos una solución al endeudamiento del arrendatario. ¿Cuál es el más desvalido? ¡El arrendatario! Pero más desvalido incluso que el arrendatario es el que le debe plata al primo; el que tiene una hipoteca, se peleó con el primo y éste lo ejecuta. Me refiero al primo pero puede ser el amigo, el vecino o el escribano, como sucedía hace tiempo, cuando era el escribano el que de alguna manera tenía el manejo financiero de la región y cuando quebraba, se suicidaba, en los tiempos en que muchos escribanos tenían la dignidad de suicidarse cuando no podían cumplir con sus obligaciones. ¡Cuántos conocemos que se han suicidado en el ámbito del sector agropecuario porque en la toma y salida de dinero no han podido cumplir con sus obligaciones!

En consecuencia, vale la pena hacer el esfuerzo, pero tengo el temor de que esto va, paulatinamente, creando las condiciones para tirar la pelota hacia delante. El otro día daba un ejemplo en Comisión: se establecen US$ 250.000 de capital -hay que ver a partir de qué momento-, pero yo no debo ese monto, sino US$ 2:000.000 por intereses y demás. Entonces, tengo que hacer una negociación. Desde el punto de vista de la calificación estoy amparado en esta ley porque el capital me lo permite, pero en materia de intereses, de moras y demás, tengo una deuda cuantiosa. ¿Cuál es mi destino? Tengo que fijarme qué tipo de renta voy a pagar para poder cancelar esa deuda y, probablemente, mi futuro quede en manos del Instituto Nacional de Colonización que, es cierto, es el Instituto ancla de este sistema y el que va a jugar en este mecanismo. Entre otras cosas, no sabemos con qué recursos va a pagar las ejecuciones que se produzcan ya que es fiador solidario; pero si esta cifra existe, ¿para un empresario rural con hijos es suficientemente amplio un plazo de 20 años? Si tiene un hijo de 10 ó 15 años en el campo y sabe que tiene la espada de Damocles porque en diez años no va a poder terminar de pagar la deuda, se va antes de tiempo. Va a decir: "Mi padre no está" o "está enfermo, y yo me voy a ir".

Me surgen una cantidad de preocupaciones y me parece que la casuística siempre es mucho más fácil de plantear. También me hago cargo -porque lo he vivido del otro lado del mostrador- del dicho: "siempre sabe más un burro preguntando que un sabio contestando". Por eso, es muy fácil decir "esto me gusta" o "esto no me gusta"; pero sí digo que en esa preocupación compartida me da la sensación de que el más desvalido queda afuera, porque es arrendatario, porque no es propietario de la tierra y porque el que debe más, por encima de ese capital, le va a tener que decir a sus hijos: "Tiramos 20 ó 15 años, pero después la tierra queda en manos del Instituto Nacional de Colonización y vamos a ver qué pasa". Y el "vamos a ver qué pasa" termina siendo una bola de nieve que se va proyectando durante mucho tiempo.

Todos estos temas los planteamos como reflexión en el ámbito de la Comisión para mejorar el proyecto de ley y para ver claramente cómo se toma en cuenta a los que realmente están fuera de la circulación financiera, a los que no conocen de estos temas o a los que, por cometer el pecado capital de no ser propietarios sino arrendatarios, quedan en el camino con sus contratos porque no tienen la posibilidad de ampararse con garantías reales.

Confieso que en materia agropecuaria soy más partidario de los subsidios directos que de las formas cruzadas, tal como se procede en los países desarrollados: en los Estados Unidos o en los países de la Unión Europea. Naturalmente, es una guerra de tesorerías: el que tiene más dinero puede hacerlo y el que no lo tiene, no puede. Pienso que es preferible manejar un sistema de subsidios en el que se establezca un mecanismo de extensión agropecuaria que ayude a formar y a radicar al hombre en la tierra, que medidas de este tipo, que de repente solucionan el problema de uno o dos días, o de veinte años, pero terminan creando una gran inseguridad en el ámbito social y, en particular, en los más desvalidos.

Quería hacer estar reflexiones, sin perjuicio del intercambio que se lleve a cabo en la discusión particular.

SEÑOR SARAVIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: la preocupación que manifiesta el señor Senador Abreu con respecto a los arrendatarios es fundada. El tema es que acá estamos tratando de productores que enfrentan dificultades, que tienen títulos de propiedad de la tierra y que mediante esta herramienta dan en pago al fideicomiso para conseguir una solución.

En el tema de los arrendatarios también hemos trabajado porque es un problema del sector agropecuario y nos preocupa ver qué va a pasar en algunos sectores. Algunas soluciones se han dado, por ejemplo, con el Fondo Arrocero, permitiendo que muchos arrendatarios del sector encuentren una salida a su endeudamiento. Otro sector en el que la mitad de los productores son arrendatarios es el lechero y, justamente, tanto el primero como el segundo Fondo Lechero han ayudado a solucionar su situación. La dificultad de los productores lecheros hoy, en materia de endeudamiento, está bastante solucionada; el gran problema que enfrentan es el de la estructura: los productores lecheros necesitan más tierra y allí van a tener que tallar las medidas que se tomen para que el repoblamiento de la campaña tenga efecto sobre el desarrollo de la cuenca.

Entiendo que este tema preocupe, pero de lo que se trata es que esta es una herramienta más que ayuda a un sector que, con tierra en propiedad, busca una solución que en su momento no encontró en el Banco de la República, porque el financiamiento que se le proponía, a diez o doce años con una tasa de interés bastante alta, no era satisfactorio. Mencioné que muchos de estos productores son pequeñas familias, ganaderos, criadores de vacas que fueron pagando con sus animales y quedándose sin nada. Por eso, la opción que tienen hoy es vender la tierra para pagarle al Banco o meterse en un refugio para no perder su vivienda y su trabajo -porque por ahora están trabajando y viviendo de eso- y terminar así aumentando los cinturones de pobreza.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Queremos hacer algunas reflexiones.

Naturalmente, vamos a dar nuestro voto a este proyecto de ley tal como ha venido de Comisión y que ha sido acompañado con salvedades por compañeros de nuestro Partido. Lo hacemos en virtud de que lo consideramos una solución parcial, pero solución al fin, para gente que se encuentra en una situación realmente crítica o desesperada, dado que ya no tiene viabilidad. Y decimos que es parcial porque, como ya se expuso en Sala -lo acaba de señalar el señor Senador Abreu-, no abarca a situaciones apremiantes -como es el caso de los arrendatarios-, y parcial también porque no todos los acreedores están comprendidos en este proyecto de ley. No obstante, entendemos que es un camino para estos productores.

Por otra parte, partimos de la base de que, tal como dice el artículo 1º, se trata de un acuerdo voluntario, con lo cual hará uso de esta herramienta quien quiera hacerlo, quien considere que es una solución para su problema. También somos conscientes de que este es un mecanismo más para el problema del endeudamiento. Cuando el Presidente del Directorio del Banco de la República compareció en la Comisión Especial de Endeudamiento Interno de la Asamblea General, manifestó que efectivamente había algo más de 3.000 deudores del sector agropecuario que no habían podido solucionar su problema. De alguna manera eso confirma lo que señalábamos cuando en mayo de 2005 el Poder Ejecutivo anunció las llamadas "pautas de manejo administrativo del problema del endeudamiento", en cuanto a que era necesaria una ley que estableciera, a través de mecanismos a largo plazo, un manejo claro y definitivo para todos los afectados. Ese no fue el camino que se siguió y se optó por el de las pautas de manejo administrativo.

Decía, señor Presidente, que de acuerdo con lo que expresó el Presidente del Banco de la República, hay una cantidad de gente que continúa sin solución, a lo cual se suma el hecho de que un número importante de productores quedaron por el camino. Entonces, cuando uno mira los porcentajes de gente que ha podido superar su endeudamiento, se encuentra con que hay un número importante y mayor que ha cancelado sus deudas respecto a la que ha firmado convenios de refinanciación y que hubo quienes -la pauta es notoriamente clara- se desprendieron de sus bienes o trataron de achicar el capital para pagar al contado y solucionar su situación.

En suma, es por eso que creemos que este tipo de herramienta planteada en este proyecto de ley no es la gran alternativa, la gran solución. Pienso que va a haber mucha gente que no querrá meterse en esto de entregar su tierra en pago, de hacer una dación en pago, por más que se le asegure su retorno. De cualquier manera debemos tomar esto como una herramienta positiva y, como tal, la acompañaremos en el entendido de que esta problemática del endeudamiento todavía sigue siendo importante, que afecta a miles de productores y también a otros deudores no necesariamente del agro. Creo que dentro de las posibilidades que este Parlamento tiene hoy a su disposición, esto resulta útil para manejar, sobre todo, ante la situación de gente que se encuentra en la línea de flotación en materia de sobrevivencia, que no tiene mayores alternativas para enfrentar la situación. De manera que, en ese sentido y recordando lo que en más de una oportunidad señalamos en el año 2005 y en 2006 en cuanto a la necesidad de una ley que regulara el tema y diera soluciones, estamos dispuestos a acompañar este proyecto de ley entendiéndolo como una solución parcial que, en definitiva, puede ayudar a una parte de quienes se encuentran en una situación difícil por problemas de endeudamiento.

SEÑOR VAILLANT.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Vaillant.

SEÑOR VAILLANT.- Simplemente, señor Presidente, quiero hacer algunas aclaraciones.

En primer lugar, en ningún momento nosotros dijimos que esta fuera "la solución" al endeudamiento agropecuario. No; dijimos que era una solución más que se venía a sumar a las que ya estaban. Justamente, lo que quisimos plantear está resumido en las últimas palabras del señor Senador Da Rosa, aunque lo dijimos de otra forma, pero el contenido pretende ser el mismo: es una tabla de salvación para pequeños o medianos productores con deudas de hasta US$ 250.000 que no han podido resolver por otros mecanismos y que están al borde de enfrentar la ejecución y, con ello, la pérdida de su propiedad, de su trabajo y de su vivienda. Es eso, y nada más que eso.

Es cierto que hay otros deudores, no del sector agropecuario, que no están comprendidos en esto. Así es, y esta solución también es parcial por eso -lo reconocemos- porque tuvimos la preocupación de que este proyecto de ley saliera adelante para este sector que es el que en este momento nos preocupa prioritariamente, pues aquí se conjugan dos fenómenos: por un lado, la situación personal y familiar de los involucrados y, por otro, el interés nacional de que no continúen abandonando el campo y puedan mantenerse en la producción, coherentes con el otro proyecto de ley que vamos a estar considerando dentro de pocos días, referente al repoblamiento de la campaña.

Creo que el señor Senador Abreu -estoy seguro porque lo escuché con atención- no dio lectura al proyecto de ley que estamos tratando, puesto que citó algunas cosas que no están en él y que supongo son información que él maneja y que es probable haya surgido de la discusión previa que tuvimos, pero que no estaba referida en su texto.

Por su parte, el señor Senador Alfie plantea una preocupación correcta con respecto a la actualización de los valores de arrendamiento. Está establecido que esos valores no pueden superar el 3%, pero luego se plantea un mecanismo de actualización distinto por el Índice de Precios Mayoristas. ¿Por qué? Porque se fija el 3% sobre el valor del predio en el momento de celebrar el contrato, pero luego no se puede estar calculando periódicamente su valor para, en función de eso, aplicar este porcentaje. En definitiva, repito, surge una cifra en función de aplicar el 3% del valor de la tierra en ese momento que luego se actualiza por mecanismos más simples, como es el Índice de Precios Mayoristas. Esa es la razón por la que la actualización se hace de esa forma.

Se plantea, y con razón, que el proyecto de ley no abarca a otros acreedores que no sean los comprendidos en el artículo 1º. Es cierto, pero lo que ocurre es que cuando hablamos de otros acreedores nos estamos refiriendo a privados que tienen contratos con otros deudores privados y que, por lo tanto, la intervención del Estado significaría violentar los contratos existentes. Por esa razón nos referimos a las obligaciones de los deudores con los acreedores del Estado, pero no con los acreedores privados.

Esto no significa que eso no exista y que esta gente no tenga problemas; sencillamente, lo que sucede es que esta no es la solución que nosotros podemos imponer como hábil. No obstante, si esto funciona -y va a funcionar porque va a existir interés por parte del propio Banco de la República y de los acreedores-, va a ir hacia un acuerdo de partes que hoy tiene una característica distinta a lo que anteriormente podía haberse intentado. El que está más interesado en este acuerdo, justamente, es el acreedor, que es el que genera las condiciones para que esto pueda funcionar. De ser así, puede darse que mañana los acreedores privados que no están comprendidos en esta iniciativa, encuentren que este mecanismo es hábil. En ese caso, nada les va a impedir poder acordar con sus deudores una situación similar. Simplemente, hemos sido respetuosos en cuanto al alcance de este proyecto y no quisimos invadir el ámbito de los contratos privados.

En lo que tiene que ver con el Instituto Nacional de Colonización -por esto pensaba que no era correcto lo que interpretaba el señor Senador-, señalo que en ningún momento tiene que hacer inversión alguna. El Instituto no compra ninguna tierra, sino que sale como garantía, y en los casos en los que el deudor no pague la renta en cualquiera de sus dos modalidades, automáticamente el predio pasa a quedar en su poder y se hace parte de las obligaciones que tenía el deudor. Por lo tanto, reitero, esto no significa que el Instituto tenga que realizar ninguna inversión.

SEÑOR ABREU.- Eso no fue lo que dije y es un disparate, pero va a tener que pagar.

SEÑOR VAILLANT.- Perdón, señor Senador, pero eso es lo que había escuchado.

En definitiva, señor Presidente, he tratado de dar respuesta a alguna de las interrogantes que se han planteado.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- No entendí lo que decía el señor Senador Vaillant en cuanto a que nada impide que otros acreedores, por ejemplo privados, accedan a este mecanismo. Precisamente, este mecanismo establece aspectos que son excepcionales en nuestro Derecho Positivo. Por ejemplo, el artículo 3º dispone: "la cancelación de todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaren el bien dado en pago, que sean anteriores a la fecha que se concrete la dación". Creo que se necesitaría una nueva ley para que eso sucediera. Si un acreedor privado quisiera hacer esto, y hay otro que tiene un embargo de fecha posterior, se necesitaría una ley que modificara el orden de prelación de los gravámenes. Me parece que, en términos generales, esto sólo puede aplicarse a lo que prevé la iniciativa. Si soy un acreedor, no tengo por qué aceptar esto y me guío por el Derecho general, es decir, por las normas generales de prelación de los embargos y las hipotecas. No veo cómo podría actuar un acreedor frente a esta situación.

SEÑOR VAILLANT.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Vaillant.

SEÑOR VAILLANT.- Lo que señala el señor Senador Moreira es correcto. Tal como intentamos puntualizar, el ámbito de aplicación de esta norma refiere exclusivamente a los acreedores que figuran en el artículo 1º. El hecho de que el instrumento sea hábil para que mañana se intente una situación similar en la que puedan participar los privados, justamente a interés de los acreedores, es otra historia. Eso se puede realizar y va a depender, entre otras cosas, de cómo funcione esta norma y cuáles sean los resultados. Si esto funciona bien -y fundamentalmente para el propio acreedor que figura en el artículo 1º-, otros acreedores que no están incluidos en la iniciativa van a tener interés, y otros deudores van a querer que se apruebe una norma que estipule un procedimiento similar.

No tengo la más mínima duda de que nuestra propuesta es modesta y creo que, justamente por serlo, han podido lograrse los consensos necesarios como para votarla rápidamente. Ojalá que el resultado sea bueno para que a partir de esta modesta propuesta pueda surgir luego una más ambiciosa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción para que se suprima la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada en el sentido de que se suprima la lectura del articulado.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1º.

SEÑOR VAILLANT.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

SEÑOR VAILLANT.- Existe una nueva redacción para el artículo 1º, en la que después de "diciembre de 2002,", se agrega "el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de la Vivienda," antes de "y el Banco Central del Uruguay", por lo que propongo que directamente la pasemos a votar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si existe acuerdo y no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º con la modificación propuesta.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3º.

SEÑOR BRECCIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Hemos conversado con el Miembro Informante acerca del párrafo segundo del artículo 3º, del proyecto de ley, que empieza diciendo: "Se entenderá que el crédito es superior al valor del bien ofrecido en dación cuando el monto total del crédito, actualizado a la fecha de presentación del deudor". Allí no se establece de qué o ante quién es la presentación, por lo que sugiero agregar a continuación la siguiente expresión: "a ofrecer la dación en pago".

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con el agregado propuesto por el señor Senador Breccia.

(Se vota:)

- 21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 7º.

SEÑOR BRECCIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Simplemente, deseo corregir un tema gramatical. El artículo 7º reza: "por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra" pero, en realidad, debería decirse: "por el usuario cuando ejerce la opción de compra", pues la expresión "ejerce el ejercicio" es altamente redundante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se suprime la expresión "el ejercicio de" del artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º con la modificación sugerida por el señor Senador Breccia.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

"Artículo 1º.- República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de la Vivienda, y el Banco Central del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2º.- Será de aplicación del régimen previsto en la presente ley cuando se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) que se trate de deudores que desarrollen, a la fecha de dación en pago del inmueble, actividades que se encuentren comprendidas en el régimen del artículo 3° de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004;

b) que el inmueble, a ser dado en pago, sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor;

c) que los créditos, a ser total o parcialmente cancelados con la dación en pago, hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, y se encontraran total o parcialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004 y no hubiesen sido regularizados con posterioridad a esa fecha;

d) que el acreedor por el crédito, a la fecha de la dación en pago, fuera alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, o un fideicomiso del cual alguna de dichas entidades fuera fideicomitente;

e) que el monto total de la deuda de capital al 31 de diciembre de 2004, calculada de acuerdo a las "Pautas para el Tratamiento de las Deudas Vencidas" del Banco de la República Oriental del Uruguay de setiembre de 2005, no supere la suma de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas;

f) que los deudores sean los únicos propietarios, con precio totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago, o que la dación sea consentida por los restantes copropietarios, y que dicha dación en pago recaiga sobre la totalidad del inmueble;

g) que la dación en pago se realice en el marco de una operación por la cual el deudor continúe con la explotación del mismo inmueble, o de parte del mismo, mediante un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Artículo 3º.- En las situaciones previstas en el artículo anterior, cuando alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, o fideicomisos creados por éstos, tengan primera hipoteca sobre el inmueble del deudor o cuando sean primeros embargantes del deudor, y el crédito sea superior o igual al valor del bien, la dación en pago del inmueble por el deudor producirá, de pleno derecho y por imperio de la ley, la cancelación de todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaren el bien dado en pago, que sean anteriores a la fecha que se concrete la dación. El acreedor deberá comunicar esta circunstancia a los tribunales actuantes y a los registros públicos, a los efectos de que los mismos tomen nota de dicha circunstancia.

Se entenderá que el crédito es superior al valor del bien ofrecido en dación cuando el monto total del crédito, actualizado a la fecha de presentación del deudor a ofrecer la dación en pago, superare el valor del bien de acuerdo a una tasación de mercado realizada especialmente por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando el monto del crédito fuera inferior al valor del bien, para que se produzca el efecto de cancelación de los gravámenes, embargos e interdicciones que se establece en este artículo, será necesario contar con el consentimiento de los acreedores que tengan segunda o ulteriores hipotecas y de la totalidad de los acreedores embargantes que lo siguieran en el orden de los embargos.

Artículo 4º.- A solicitud de alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, o de los fideicomisos creados por éstas, el Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá constituirse en fiador solidario frente a dichas entidades o a los fideicomisos creados por éstas, por las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo, contraídas por los deudores que hubieran acordado con dichos acreedores la dación en pago en los términos previstos en esta ley.

Cuando el INC hubiera pagado los adeudos de sus afianzados por no haberlo hecho el deudor principal, tendrá la facultad de desalojar al deudor del inmueble que ocupara y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones al deudor sustituido, siguiendo a tales efectos el procedimiento previsto por el Decreto-Ley Nº 14.384, de 16 de junio de 1975 y sus modificativas para el desalojo del arrendatario mal pagador.

En estos casos, la sentencia definitiva de desalojo dispondrá la inscripción de la sustitución del INC por el arrendatario o el usuario en el registro correspondiente.

Artículo 5º.- En los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se celebren en el marco del régimen previsto en esta ley, el plazo máximo será de veinte años.

Artículo 6º.- En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo previsto en esta ley, el precio del arrendamiento anual inicial no superará el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado, establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3º de la presente ley. Este podrá ser actualizado según la variación de índices de precios de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado el arrendamiento.

Artículo 7º.- En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 8º.- Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la presente ley, destinados a la actividad agropecuaria tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.

Artículo 9º.- Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Estarán igualmente exoneradas de todo tributo las transferencias de bienes inmuebles que realice el deudor al fideicomiso por concepto de dación en pago, así como las que realice luego el fideicomiso al usuario del crédito de uso operativo, en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato.

Las prestaciones realizadas al fideicomiso por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativos serán gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y las obligaciones mantenidas con el fideicomiso serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio."

10) SE LEVANTA LA SESION

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 19 y 13 minutos, presidiendo el señor Rodolfo Nin Novoa y estando presentes los señores Senadores Baráibar, Bentancor, Breccia, Camy, Cid, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Heber, López, Lorier, Michelini, Moreira, Oliver, Percovich, Romero, Saravia, Tajam, Topolansky, Vaillant y Xavier.)

SR. RODOLFO NIN NOVOA Presidente

Arq. Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Esc. Claudia Palacio Prosecretaria

Sr. Nelson Míguez Director General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.